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INTRODUCCION A LA TEORIA DE LAS PRUEBAS PENALES
I.-INTRODUCCION
El
proceso penal no es sino el conjunto de actos encaminados a la decisión
jurisdiccional acerca de la realización de un delito, estableciendo la
identidad y el grado de participación de los presuntos responsables, por lo que
éste tiene un fin mediato y otro inmediato. El primero está dirigido a la
realización del derecho procesal penal y el fin inmediato consistirá en la
aplicación de la ley penal al caso concreto, de allí que la búsqueda de la
verdad es una de las preocupaciones permanentes del proceso.
II.-TEORIA DE
LAS PRUEBAS
Es
necesario indicar que la teoría de la prueba es una de las cuestiones más
importantes del derecho procesal, se estima afirmar lo dicho por Bentham a
estas como un "derecho probatorio", la misma que trata de abarcar
todos los problemas relacionados a la evidencia jurídica, con la formación de la conciencia del Juez,
de allí que se tiene estrecha relación con la teoría del conocimiento. Así,
este módulo nos servirá para tomar posición en cuanto a la prueba en general y
en particular una introducción al análisis de las mismas.
Es
conveniente señalar la diferencia que existe entre sistema y teoría. La primera
trata de hipótesis especulativamente, mientras la teoría las comprueba y la las
verifica, el sistema es un método, es onstrucción ideológica, la teoría es
observación y experiencia mediante las
cuales reúne una serie de hechos, por lo que no hay nada más practico que una
buena teoría.
Probar
en derecho procesal vale tanto como representar o actualizar el pasado. El
origen de la prueba esta en la necesidad de traer al Juez lo que pasó fuera de
su conciencia. El fin será evidenciar la violación de la norma penal y el
efecto será la operación mental que establece la relación existente entre el
medio probatorio y el hecho que se investiga.
III.-ADQUISICION
DE LA VERDAD. GRADOS DEL CONOCIMIENTO
Bajo
los distintos medios probatorios y los aspectos objetivos de posibilidad,
probabilidad, y evidencia estos se traducirán en los estados subjetivos de duda
suposición y certeza, es así como llega a Uds. señores magistrados los hechos
investigados. A medida que vayan ustedes (Jueces y Fiscales), investigando y
observando el estado de las cosas o las conductas de los procesados reuniendo
los elementos probatorios irán formando su criterio hasta quedar convencidos de
su efectividad. En ese sentido sólo se podrá expedir sentencia condenatoria
sobre la evidencia que se haya adquirido conforme a la naturaleza de las
pruebas compulsada que al ser de mera posibilidad o probabilidad, no dará lugar
sino a la absolución.
Así,
la secuencia del conocimiento para una real aprehensión de la introducción a la
teoría de las pruebas consistirá en
conocer las cosas en la posibilidad, en la probabilidad y la evidencia. La
posibilidad aparece como un atributo de las cosas, frente a una acción
delictiva de un supuesto delincuente la primera cuestión que surge es la de sus
posibilidades criminales, y ante el delito cometido se planteará idéntico
interrogatorio sobre su comisión, así la posibilidad se levantará sobre una
realidad actual y servirá para orientar las hipótesis que se hagan para la
solución de algunos casos.
En cuanto a la probabilidad, diremos que es lo fluctuante entre lo posible y lo evidente, interpretando el problema en sentido negativo o positivo, pero sin dejar de ofrecer contingencias en contrario. ej. los magistrados provisionales están postulando para cubrir una vacante en Concurso Público de jueces, cualquier juez que reúna los requisitos puede aparecer como posible Juez, entrará en el grado de probabilidad el candidato que figure en la lista de aprobados del examen escrito, y alcanzará la evidencia de su nombramiento cuando apruebe la entrevista examen oral conocer su designación por el diario oficial.
IV.-ESTADOS
SUBJETIVOS. DUDA SUPOSICION Y CERETZA
Cuando
ustedes juzgan un hecho, fluctúan sus ideas entre la duda o la creencia hasta
que al desvanecerse aquella o afirmarse
ésta, recién alcanzamos la certeza. La duda es la verdad conocida sólo como
posible, la creencia u opinión se forma de la probabilidad, la certeza la
evidencia, todas ellas son operaciones mentales del operador.
V.-DIVISION
Y CLASIFICACION DE LA PRUEBA
Las
mas conocidas son la prueba indirecta y la directa. La prueba directa se
refiere al objeto inmediato al delito aunque sea como a un elemento mínimo de
él, ya que por otros, sólo se estima como tal la que presenta todo el delito.
Ej. la confesión, el testimonio, los documentos, y la prueba indirecta serán
indicios razonables
El
derecho procesal penal es la rama que regula los actos que integran el
procedimiento para imponer una pena o medida de seguridad. La ley penal no se
pude aplicar sino por normas o
entidades señaladas especialmente por este objeto y ciñéndose a las normas y
mecanismos que la ley a generado.
Para
Montero Aroca la prueba es la actividad procesal del juez y de las partes
dirigidas a la formación de la convicción psicológica del juzgador sobre los
entes fundamentalmente de hechos aportados en el proceso. Al Juez le compete
exclusivamente la verificación de la actividad mediante la comparación de
afirmaciones realizadas por las partes. Ellos aportan las fuentes de pruebas
para el proceso, proponiendo los concretos medios de prueba. La finalidad será
tener el logro de la convicción judicial sobre la exactitud de las afirmaciones
realizadas por las partes en el proceso.
Los
fallos judiciales deben sustentarse en pruebas sujetas a la ley. El juez debe
invocarlas en sus resoluciones, radica su importancia en que es la base de la
administración de justicia, ya que sin pruebas no hay tópicos que constituyan
el objeto del proceso penal, también permite la aplicación de las normas
jurídicas, ya que el supuesto de hecho debe acreditarse por medio de la
pruebas, y dar eficacia y ejercicio del derecho de defensa.
LOS
ACTOS DE APORTACION DE HEHOS Y LA PRUEBA PENAL.
Para
observar los actos de aportación de hechos, se debe tener en cuenta que el
proceso penal esta dividido en 2 etapas la investigación y el juzgamiento en
ambas etapas los justiciables introducen hechos, pero su función asume una
doble función correlativa a estos dos fases :
1.-En
la investigación los actos introductorios de hechos asumen como única función
la de preparar el juicio oral mediante la comprobación o investigación de la
noticia criminis, para determinar fehacientemente el hecho punible y su posible
autor,
2.-En
la etapa del enjuiciamiento la entrada en ella de los hechos tienen como
exclusiva función lograr la evidencia necesaria para que el tribunal dicte
sentencia, de allí que existe
diferencia entre actos de investigación y actos de prueba, la primera prevé el
fundamento para las resoluciones de imputación, sobreseimiento, pena, mientras
que en la segunda se dirige a convencer al juez de la verdad de una determinada
afirmación. Las resoluciones instructoras se apoyan en un juicio de mera
probabilidad. Para los actos de prueba la contradicción es plena.
Los
actos de prueba no son una mera repetición de los actos de investigación , el
juicio oral no se debe tratar simplemente de corroborar confirmar o ratificar
lo practicado en el sumario. el material probatorio que se obtiene de él Juicio
Oral es fruto de la actividad de todos las partes y del la Sala. Mientras que
en los actos de investigación el protagonismo corresponde al órgano
jurisdiccional.
Aparece
la prueba anticipada, en estos casos por los hechos no es posible su
reproducción en el Juicio Oral o practicada con el Juez penal y sometida a
contradicción. La prueba pre-constuída es importantisma, siempre que se haya
practicado antes del inicio formal de investigación siempre que sean
posteriormente difíciles e imposibles que se puedan reproducir.
Gracias.
Chiclayo, 29 de setiembre de 2001