DR. HECTOR MANUEL CENTENO BUENDIA

 

 

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INTRODUCCION A LA TEORIA DE LAS PRUEBAS PENALES

 

 

                                I.-INTRODUCCION

 

 

El proceso penal no es sino el conjunto de actos encaminados a la decisión jurisdiccional acerca de la realización de un delito, estableciendo la identidad y el grado de participación de los presuntos responsables, por lo que éste tiene un fin mediato y otro inmediato. El primero está dirigido a la realización del derecho procesal penal y el fin inmediato consistirá en la aplicación de la ley penal al caso concreto, de allí que la búsqueda de la verdad es una de las preocupaciones permanentes del proceso.

 

II.-TEORIA DE LAS PRUEBAS

 

Es necesario indicar que la teoría de la prueba es una de las cuestiones más importantes del derecho procesal, se estima afirmar lo dicho por Bentham a estas como un "derecho probatorio", la misma que trata de abarcar todos los problemas relacionados a la evidencia jurídica,  con la formación de la conciencia del Juez, de allí que se tiene estrecha relación con la teoría del conocimiento. Así, este módulo nos servirá para tomar posición en cuanto a la prueba en general y en particular una introducción al análisis de las mismas.

 

Es conveniente señalar la diferencia que existe entre sistema y teoría. La primera trata de hipótesis especulativamente, mientras la teoría las comprueba y la las verifica, el sistema es un método, es onstrucción ideológica, la teoría es observación y experiencia  mediante las cuales reúne una serie de hechos, por lo que no hay nada más practico que una buena teoría.   

 

Probar en derecho procesal vale tanto como representar o actualizar el pasado. El origen de la prueba esta en la necesidad de traer al Juez lo que pasó fuera de su conciencia. El fin será evidenciar la violación de la norma penal y el efecto será la operación mental que establece la relación existente entre el medio probatorio y el hecho que se investiga. 

 

III.-ADQUISICION DE LA VERDAD. GRADOS DEL CONOCIMIENTO

 

Bajo los distintos medios probatorios y los aspectos objetivos de posibilidad, probabilidad, y evidencia estos se traducirán en los estados subjetivos de duda suposición y certeza, es así como llega a Uds. señores magistrados los hechos investigados. A medida que vayan ustedes (Jueces y Fiscales), investigando y observando el estado de las cosas o las conductas de los procesados reuniendo los elementos probatorios irán formando su criterio hasta quedar convencidos de su efectividad. En ese sentido sólo se podrá expedir sentencia condenatoria sobre la evidencia que se haya adquirido conforme a la naturaleza de las pruebas compulsada que al ser de mera posibilidad o probabilidad, no dará lugar sino a la absolución.

 

Así, la secuencia del conocimiento para una real aprehensión de la introducción a la teoría  de las pruebas consistirá en conocer las cosas en la posibilidad, en la probabilidad y la evidencia. La posibilidad aparece como un atributo de las cosas, frente a una acción delictiva de un supuesto delincuente la primera cuestión que surge es la de sus posibilidades criminales, y ante el delito cometido se planteará idéntico interrogatorio sobre su comisión, así la posibilidad se levantará sobre una realidad actual y servirá para orientar las hipótesis que se hagan para la solución de algunos casos.

 

En cuanto a la probabilidad, diremos que es lo fluctuante entre lo posible y lo evidente, interpretando el problema en sentido negativo o positivo, pero sin dejar de ofrecer contingencias en contrario. ej. los magistrados provisionales están postulando para cubrir  una vacante en Concurso Público de jueces, cualquier juez que reúna los requisitos puede  aparecer como posible Juez, entrará en el grado de probabilidad el candidato que figure en la lista de aprobados del examen escrito, y alcanzará la evidencia de su nombramiento cuando apruebe la entrevista examen oral conocer su designación por el diario oficial.        

IV.-ESTADOS SUBJETIVOS. DUDA SUPOSICION Y CERETZA

 

Cuando ustedes juzgan un hecho, fluctúan sus ideas entre la duda o la creencia hasta que  al desvanecerse aquella o afirmarse ésta, recién alcanzamos la certeza. La duda es la verdad conocida sólo como posible, la creencia u opinión se forma de la probabilidad, la certeza la evidencia, todas ellas son operaciones mentales del operador.

 

V.-DIVISION Y CLASIFICACION DE LA PRUEBA

 

Las mas conocidas son la prueba indirecta y la directa. La prueba directa se refiere al objeto inmediato al delito aunque sea como a un elemento mínimo de él, ya que por otros, sólo se estima como tal la que presenta todo el delito. Ej. la confesión, el testimonio, los documentos, y la prueba indirecta serán indicios razonables    

 

El derecho procesal penal es la rama que regula los actos que integran el procedimiento para imponer una pena o medida de seguridad. La ley penal no se pude aplicar sino por  normas o entidades señaladas especialmente por este objeto y ciñéndose a las normas y mecanismos que la ley a generado.

 

Para Montero Aroca la prueba es la actividad procesal del juez y de las partes dirigidas a la formación de la convicción psicológica del juzgador sobre los entes fundamentalmente de hechos aportados en el proceso. Al Juez le compete exclusivamente la verificación de la actividad mediante la comparación de afirmaciones realizadas por las partes. Ellos aportan las fuentes de pruebas para el proceso, proponiendo los concretos medios de prueba. La finalidad será tener el logro de la convicción judicial sobre la exactitud de las afirmaciones realizadas por las partes en el proceso.

 

Los fallos judiciales deben sustentarse en pruebas sujetas a la ley. El juez debe invocarlas en sus resoluciones, radica su importancia en que es la base de la administración de justicia, ya que sin pruebas no hay tópicos que constituyan el objeto del proceso penal, también permite la aplicación de las normas jurídicas, ya que el supuesto de hecho debe acreditarse por medio de la pruebas, y dar eficacia y ejercicio del derecho de defensa.

 

LOS ACTOS DE APORTACION DE HEHOS Y LA PRUEBA PENAL.

 

Para observar los actos de aportación de hechos, se debe tener en cuenta que el proceso penal esta dividido en 2 etapas la investigación y el juzgamiento en ambas etapas los justiciables introducen hechos, pero su función asume una doble función correlativa a estos dos fases :

 

1.-En la investigación los actos introductorios de hechos asumen como única función la de preparar el juicio oral mediante la comprobación o investigación de la noticia criminis, para determinar fehacientemente el hecho punible y su posible autor,

 

2.-En la etapa del enjuiciamiento la entrada en ella de los hechos tienen como exclusiva función lograr la evidencia necesaria para que el tribunal dicte sentencia, de allí que  existe diferencia entre actos de investigación y actos de prueba, la primera prevé el fundamento para las resoluciones de imputación, sobreseimiento, pena, mientras que en la segunda se dirige a convencer al juez de la verdad de una determinada afirmación. Las resoluciones instructoras se apoyan en un juicio de mera probabilidad. Para los actos de prueba la contradicción es plena.

 

Los actos de prueba no son una mera repetición de los actos de investigación , el juicio oral no se debe tratar simplemente de corroborar confirmar o ratificar lo practicado en el sumario. el material probatorio que se obtiene de él Juicio Oral es fruto de la actividad de todos las partes y del la Sala. Mientras que en los actos de investigación el protagonismo corresponde al órgano jurisdiccional.

 

Aparece la prueba anticipada, en estos casos por los hechos no es posible su reproducción en el Juicio Oral o practicada con el Juez penal y sometida a contradicción. La prueba pre-constuída es importantisma, siempre que se haya practicado antes del inicio formal de investigación siempre que sean posteriormente difíciles e imposibles que se puedan reproducir.    

 

Gracias.

 

Chiclayo, 29 de setiembre de 2001