RAZONAMIENTO
JURIDICO Y LA LOGICA
Raúl Callirgos Velarde
Es usual para los abogados contestar
preguntas referidas a su profesión, o sobre tareas que realizan como
profesionales. Estas preguntas buscan respuestas del Derecho en torno a conocer
las leyes y poder entenderlas, o en su defecto interpretarlas, pero algunas
veces estas explicaciones son manejadas con intereses ventajosos del abogado.
En efecto, el análisis, la reflexión o finalmente la
argumentación que se presente para sustentar una determinada situación no es
más que una muestra de “poder”¨, de poder aplicar las normas jurídicas bajo una
determinada posición que obedece a un interés particular, el mismo que no por
ello necesariamente deba ser injusto.
La posibilidad de poder argumentar nuestra
posición, de dar razones de nuestra convicción, no es otra cosa que la
capacidad desarrollada para presentar de manera objetiva y en aplicación de las
normas jurídicas vigentes (aplicables a
todos por igual, de textura abierta y susceptibles de ser ambiguas o
vagas), una cadena de argumentos que tienen cómo fin sustentar sólidamente una
posición.
Este proceso de razonamiento, denominado razonamiento
jurídico, implica considerar la aplicación de reglas de la lógica que permitan
garantizar la coherencia lógica interna del conjunto de argumentos que
relacio9nados entre sí, permiten arribar a una conclusión; estamos así frente
al concepto de inferencia.
El rol de la lógica en el razonamiento
de los abogados ha sido materia de discusión durante mucho tiempo. Hacia
mediados de este siglo, una tendencia dominante emparentada con el refinamiento
de las tesis positivistas clásicas representadas en la teoría pura del Derecho,
llegó a postular que la estructura del derecho y la validez de sus normas
tenían relación directa y estaban condicionadas estricta y únicamente a
procesos de derivación lógica. De igual modo, para aquellos autores estudiosos
del silogismo jurídico, el único modelo correcto de razonar para los abogados y
demás operadores del derecho era el de la subsunción normativa, es decir la
construcción de una inferencia (silogismo jurídico), en la que la premisa mayor
correspondía al marco normativo vigente y la premisa menor a los hechos
verificados en la realidad a los cuales la norma era aplicable, siendo la
conclusión la consecuencia jurídica prevista y para quienes la justificación o
motivación jurídicas se agotaban en esta operación lógica. Está fuera de
discusión que el rol de la lógica ocupa una posición muy importante al momento
de analizar la validez del razonamiento de un operador del derecho. Ello por
cuanto el razonamiento jurídico no escapa del razonamiento contrario, los
planteamientos y conclusiones a las que lleguen los abogados y demás operadores
jurídicos serían arbitrarios, sin llegar jamás a satisfacer las necesidades de
objetividad y racionalidad que la ciudadanía exige en la aplicación de las
leyes.
Como regla general, la aplicación de la
lógica al razonamiento de los abogados se ha representado con un modelo de
raciocinio. Este modelo denominado ¨silogismo jurídico¨, al que ya hemos hecho
referencia, se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas.Se
dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de
vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas,
sino simplemente que la conclusión se derive de ellas.
Las premisas de la inferencia del
silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su
estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la
premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma
¨supuesto-consecuencia¨; y si de otro lado la premisa menor corresponde
efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la
premisa mayor, en la norma vigente.
Realizada dicha constatación y si
encontramos para ambos casos respuestas afirmativas, llegaremos a una
conclusión que será lógicamente válida, es decir que responderá positivamente a
un análisis de coherencia lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas
premisas.
Este tipo de razonamiento servirá
efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o
cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder
de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la
estructura lógica de sus premisas de base.
Aún cuando aparece con gran claridad la aplicación y
utilidad de este tipo de inferencia, podríamos plantear el siguiente contra
ejemplo: Dada la premisa mayor: ¨Si un individuo es procesado judicialmente,
entonces mentirá para defenderse¨. Y en este caso ¨X¨ es procesado por robo, en
consecuencia, ¨X¨ mentirá para defenderse. Ante dicho ejemplo podemos
preguntarnos si será cierto que, en todos los casos, ¨X¨ mentirá para
defenderse. No parece cierto, pero la conclusión de este razonamiento es
forzosa, en la medida en que se deriva y es sostenida por las premisas mayor y
menor. Desde este punto de vista entonces ¿será correcto afirmar que la lógica
se ha equivocado al sostener la validez de una conclusión que no es
necesariamente cierta en todos los casos?
En el ámbito de la validez formal la
lógica formal no admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es
válida si se deriva de las premisas de base. Recordemos que la lógica, en tanto
ciencia formal, ¨no se preocupa por la verdad material de las premisas, sino
sólo de su validez formal¨. En consecuencia, el silogismo sobre ¨X¨ es válido
formalmente, aunque la conclusión no sea materialmente cierta. Esta constatación
nos da la clave para entender el valor y al mismo tiempo los límites del
razonamiento lógico en el campo jurídico. La lógica debe ser respetada, pero su
satisfacción no es
condición suficiente para que el razonamiento sea
jurídicamente correcto, sino que sólo es una condición necesaria.
La función de la lógica en el
razonamiento de los abogados adquiere así gran relevancia, pues se convierte en
una herramienta sumamente útil para elaborar procesos argumentativos sólidos
que contengan una mínima posibilidad de ser refutados, garantizando entonces
gran firmeza en la posición que sea de interés fortalecer del abogado o demás
operadores del Derecho.
Lima, octubre 2001.