BASES DE POLITICA INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL

 

            Toda sociedad debidamente organizada, requiere de una definición de conceptos y de principios que son su razón de existencia. Por ende, toda institución que es componente de una Sociedad organizada, requiere también de una definición principista que adecuándose al de su matriz, establezca sus propios preceptos y postulados que la haga sólida y otorgue legitimidad a sus representantes.

 

            El Estado, como ente abstracto del diseño de la Nación, refleja sus principios éticos, morales, ideales, en la propia Constitución y en los derechos fundamentales que en su conjunto son aceptados por el orden mundial que tienen a la persona humana, como máximo y supremo fin. Por ende, el orden constitucional recoge en su contexto, una serie de normas y preceptos que tienden a la dignificación de la persona humana. Regula sus conductas para no violar sus derechos fundamentales y las enmarca en principios de equidad, igualdad, justicia y oportunidad. Estos son los fundamentales para la convivencia pacífica de los pueblos. Por tanto, el diseño de las bases políticas de quienes gobiernan los pueblos, debe estar orientado en este norte. Por el contrario, quienes gobiernan solo para ostentar el poder, definitivamente desconocen é infringen estos fines supremos de la esencia misma del ser humano.

 

            El Poder Judicial, es uno de los pilares donde se sostiene el Estado. Si no está bien estructurado, obviamente este se derrumba. Por ello, se requieren dos elementos:

. solvencia moral de sus agentes; y

. adecuada formación de una base política institucional.

 

            El primer elemento, está referido a la propia identidad que se requiere para el sostenimiento de la institución. Jueces con principios sólidos son necesarios no solo para administrar justicia de manera independiente, sino para llevar adelante misiones que respondan a una visión de liderazgo que deje huella en todos los niveles; pero más importante que ello, sostenerla en el tiempo evitando las influencias externas que pretendan socavarla. Siendo un elemento que responde exclusivamente a la conducta humana, nos remitiremos al segundo elemento que tiene que ver con la base formativa abstracta de sostenimiento institucional; que es lo más difícil de sostener.

 

            Así mismo, este elemento (Base Política Institucional) debe atravesar por tres etapas necesarias para la identificación de un Poder público como tal. Estas son:

1.  Re - institucionalización del Poder Judicial

2  Política Judicial como tema de debate nacional

3  Compromiso Nacional

            Pasemos a revisarlas.

 

1. RE – INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

 

Concepto.   

            Una Institución de trascendencia pública se forma y sostiene, cuando diseña fines y objetivos que tengan por finalidad satisfacer un bien común con adecuada respuesta social. Su rol está enmarcado en normas constitucionales que le dan su identificación plena dentro de la organización del Estado. Por tanto, es indispensable previamente, identificar con precisión objetiva, los conceptos de dichos fines y objetivos y su modo de satisfacción social.

 

             Siendo esto así, el rol constitucional del Poder Judicial, es la Administración de Justicia.  Ello implica no solo decir el derecho, sino hacerlo de manera tal que los que se aleguen se consoliden declarativamente, tornando eficaz el sistema de justicia para ejecutar tales declaraciones. Al efecto, sin duda ambas circunstancias son indesligables, por cuanto por un lado  debe existir coherencia, confiabilidad y previsibilidad en la declaración de derechos; y por otro, los sistemas que se diseñen para la aplicación de las normas procesales deben ser igualmente eficaces, procurando la abreviatura de los plazos y simplificación administrativa, de manera de evitar en lo posible la burocracia y la tecnocracia.

 

            Sabiendo administrar estos fines y objetivos, se puede lograr el mandato constitucional: aplicar justicia. En consecuencia, el logro del Poder Judicial constitucional se determinará una vez satisfecha su demanda, la administración de justicia con efectos sociales mediante la solución de conflictos y pacificación social.

 

Estructuras.

            Ahora bien, definidos los fines y objetivos, y la modalidad de su obtención, forma parte también de este esquema, el diseño  de las estructuras legales y orgánicas que conduzcan a la satisfacción de tales logros.

 

A)             Estructura legal: Implica en esencia, la comparación reguladora a efectos de lograr una normatividad marco que no solo sea coherente, sino fundamentalmente guarde armonía racional con el orden legal sobre el cual se sustenta el estado de derecho en nuestra sociedad, partiendo de la propia Constitución, y a través de ella, a las normas de orden interno y también la legislación supra nacional. Ello implicará como resultado, un cuerpo legal igualmente sólido  y difícilmente vulnerable con intervenciones normativas como las ocurridas en la  Reforma Judicial.

Piedra angular en este esquema, implica la definición del contenido y concepto de una auténtica Ley Orgánica del Poder Judicial, que se diseñe como una Ley de Bases; es decir, que establezca los fueros predeterminados por la Constitución, califique los órganos jurisdiccionales en razón de rango y jerarquía, contemple la estructura funcional de los Magistrados así como sus derechos y obligaciones, y la definición de la carrera judicial para garantizar los preceptos constitucionales de inamovilidad, igualdad y equidad.

Un segundo ángulo de esta estructura legal, la forman los reglamentos internos y manuales de aplicación que tiendan a lograr la estabilidad organizacional del sistema. Vale decir; el marco institucional, lo diseña la norma marco o matriz. Los detalles de funciones específicas, deben estar a cargo de normas de menor rango, pero siempre diseñadas desde el interior mismo del sistema de justicia.

Sin embargo, debe advertirse que en el diseño de esta estructura legal, deben participar los máximos exponentes de la comunidad jurídica, priorizando la actuación de los Magistrados como principales operadores del sistema.

 

B) Estructura Orgánica: Al margen de la clásica estructura piramidal que determina el rango y jerarquía de todo sistema de justicia en el orbe, mediante el cual no solo se determina el nivel jurisdiccional, sino las vías de intercomunicación entre ellas, para el diseño y desarrollo de la política institucional del Poder Judicial.

 

 

 

2. POLÍTICA JUDICIAL COMO TEMA DE DEBATE NACIONAL

 

            Si nos remontamos a los orígenes del Poder Judicial en la historia republicana, difícilmente encontraremos una definición de base política que haya sido auto diseñada, para definirla como institución estructural del aparato estatal y como consecuencia de ello, como Poder del Estado.

 

            Tan solo hemos hallado memorias de Presidentes de Corte Suprema que salvo el balance de sus gestiones, coinciden en discursos uniformes que no pasan de arengas formales y si bien robustecen el ánimo de los Magistrados, no llegan a constituir bases de principios que perduren en el tiempo ó sirvan para sostener al Poder Judicial como lo que debe ser: Poder del Estado.

 

            Por consiguiente, la definición de una Base Política Institucional, debe contener dos elementos:

A)    Declaración de Principios

B)    Componentes institucionales

 

 

A)     Declaración de Principios: Debe recoger a su vez dos preceptos, la dignificación de la persona humana como objetivo supremo del orden constitucional; y el medio para alcanzarla: la justicia. La administración de justicia constituye por ende, el medio por el cual se busca lograr la convivencia y paz social que propugna la Constitución; y por tanto, deben buscarse los métodos más idóneos para lograr tal cometido.

La búsqueda de la justicia y la necesidad de comprometer a la Sociedad y a los demás Poderes del Estado para lograr la adecuada estabilización del sistema judicial. Amparados en la Constitución y la normatividad supra – nacional que regula el comportamiento del Estado para el respeto de los derechos de la persona humana, se debe conseguir este ideal supremo.

Por tanto, una Declaración de Principios que forme parte de la Ley Orgánica y que exprese la voluntad de los operadores del sistema de justicia (Jueces) es indispensable para poder consolidar la institución en miras a lograr su auténtica transformación más que en un sistema, en un Poder del Estado.

Tal consolidación debe precisamente tender a que las decisiones judiciales sean aceptadas por su calidad y trascendencia por los demás Poderes públicos y por la propia Sociedad. La obediencia a las resoluciones judiciales, debe ser el logro máximo de este objetivo. Solo así, se puede conseguir confiabilidad en el sistema, respeto a la autoridad jurisdiccional, dignificación de la persona humana y consideración preeminente a los Jueces.

 

B)    Componentes institucionales: Propiamente es el desarrollo del contenido de los elementos declarativos. Es decir, plasmar en objetivos inmediatos y de fondo, los medios por los cuales los Principios Declarativos se vuelvan eficaces y concretos.  No basta pues una Declaración de Principios, sin que se identifiquen los componentes necesarios para su consolidación institucional.

Entre otros, hemos identificados los siguientes:

 

1.     Independencia de función plena de sus integrantes.  Los Magistrados de todas las instancias, deben sentirse unificados representativamente. Deben ser quienes diseñen sus propios modelos de estructura funcional y orgánica, al ser los directos operadores del sistema de justicia. Para ello, deben satisfacerse tres necesidades mínimas:

a) autogobierno; b)defensa de sus fueros; y c) unidad de criterio organizativo. Sería ocioso describirlos cada uno, por cuanto su propia nomenclatura las define así mismas.

2.     Sistema adecuado de elección de Magistrados: Debe diseñarse un sistema transparente en la elección de los Magistrados, así como ofrecerse condiciones atractivas para incentivar el desarrollo de la carrera judicial. El tema ha pasado desde la designación política hasta la rigurosidad de selección académica; siendo la segunda, la que puede calificarse de más imparcial y objetiva.

3.     Sistema coherente de ratificaciones – Principio de Estabilidad: Logrado el acceso a la judicatura, es menester garantizar a los nuevos jueces, la estabilidad en los cargos que ostentan en calidad de titulares. Un título de Magistrado que es otorgado en orden de sus méritos, no puede generar inestabilidad en el ejercicio de su cargo. Por ende, se debe plantear un diseño más equitativo, como la prolongación del plazo actual de las ratificaciones, con periodos intermedios de apreciación con citación al Juez. El título de Juez, implica un poder intrínseco. Por lo tanto, ese poder si no es auto controlado, el sistema debe regular los medios para ayudar al Juez a saber usarlo adecuadamente.

4.     Control constante de la función del Juez: Complementario al sistema de ratificaciones. Los periodos intermedios de apreciación, deben estar diseñados para que el órgano encargado del nombramiento y ratificación de los Magistrados, pueda convocarlos periódicamente por periodos determinados, a efectos de hacerle ver como viene siendo apreciada su conducta funcional; tanto en lo jurisdiccional propiamente dicho, como en su apreciación personal. Para ello, es necesario que la apreciación sea objetiva, con el concurso de la propia sociedad y de la comunidad jurídica. El resultado de estas apreciaciones, será comunicado a los Magistrados, de modo tal que el proceso final de ratificación, no sea ya una sorpresa ú observada por los afectados. Por lo tanto, dependerá de cada Magistrado, la responsabilidad de su propia ratificación ó exclusión.

Sin embargo; como hemos referido, el poder que se le otorga a un Juez, está basado en su propio cargo, por lo que para evitar el abuso del mismo durante los procesos de apreciación personal, deben diseñarse métodos de control más efectivos, sin lesionar el derecho de defensa y del debido proceso de los propios Magistrados.

5.     Desarrollo democrático de la función judicial – Apertura a la Sociedad: El esquema clásico de la organización judicial, ha estado tradicionalmente diseñado para someter a la Sociedad a su estructura. Es decir, se buscaba que la Sociedad se acomode a la estructura del Poder Judicial, en vez que sea este el que diseñe su organización y funciones a los fines sociales. Esto no quiere decir que se debilite el efecto del Poder Judicial como Poder del Estado al momento de administrar justicia. Por el contrario, se trata que seamos capaces de ver el desarrollo social de nuestro país, para poder diseñar estructuras judiciales más flexibles y aceptables por la comunidad, para que luego de diseñadas las estructuras de organización, estemos en condición de hacer respetar las decisiones judiciales con fundamento y base debida. Temas como el acceso a la justicia, justicia de paz, desconcentración judicial, circuitos judiciales en grandes ciudades; son solo algunos conceptos que impone el actual orden social, para el re – diseño del sistema de justicia. Esto, en esencia implica solo un paso para la instauración de la Justicia Democrática.

6.     Prioridad Presupuestaria: Siendo que el Poder Judicial, tradicionalmente ha estado ligado a la voluntad política a través de los nombramientos, pocas veces –sino ninguna- se le ha atendido con seriedad en el tema presupuestario. Solo la Constitución de 1979, asignaba un 2% del Presupuesto General de la República al Poder Judicial, aunque en la práctica, nunca se cumplió este mandato. No basta hacer exposiciones técnicas, aunque bien presentadas, para obtener la concesión del Legislativo en la aprobación del presupuesto. Es necesario exigir atención debida. Los representantes en la sustentación de aquel, deben tener la capacidad de convencimiento necesaria, para despertar la atención de los responsables de su habilitación. Esta es una exigencia que reclaman los operadores del sistema, por lo que se exige también responsabilidad Así mismo, debe acudirse a la atención y sensibilidad ciudadana, en el sentido que es necesario priorizar el tema de administración de justicia para el logro de los objetivos constitucionales: credibilidad, seguridad jurídica, consolidación del estado de derecho y previsibilidad. El postulado del actual régimen democrático del Presidente Toledo Manrique, precisamente va orientado en un gobierno para combatir la pobreza; y ello solo se consigue dignificando a la persona con el trabajo. Este a su vez lo da la estabilidad económica, que depende a su vez de los factores y condiciones de inversión, los que están representados de dos formas: las reguladoras, mediante leyes y disposiciones que implican reglas de juego en el campo económico y de inversión; y las jurídicas, representadas por la presencia de los órganos jurisdiccionales con la expedición de fallos justos, previsibles y confiables a efectos de garantizar la seguridad jurídica en los agentes de inversión para la promoción de capitales nacionales é internacionales. Por consiguiente, el papel del Poder Judicial dentro del Plan de Gobierno expuesto é implementado en la hora vigente, exige también una cuota importante de atención en el presupuesto.

7.     Autonomía presupuestaria: Paralelo a la exigencia de la atención del presupuesto, está su manejo. La flexibilización de las normas internas del manejo del presupuesto, debe tender a que el Poder Judicial no solo cuente con una partida importante, sino prioritariamente autónoma; es decir, que lo administre así mismo. Es común hasta estos días, ver a los Gerentes Generales acudir constantemente a las oficinas de la caja fiscal a solicitar adelantos de cuentas y partidas, ó en todo caso, sus actualizaciones. Lo ideal es que no soliciten, sino que a través del Titular del Pliego, se exija su total disponibilidad.

8.     Descentralización Presupuestaria: Es necesaria la adaptación de un nuevo diseño del control y distribución del presupuesto del Poder Judicial, no concentrándolo en un solo ente centralizado, siendo que la labor de este debe ser para las grandes adquisiciones de bienes y servicios y como órgano contralor, supervisor y auditor.

La entrega de los fondos a las Cortes Superiores, debe estar destinada a que estas satisfagan sus necesidades básicas de soporte logístico y técnico más prioritarias, con la disponibilidad directa de los fondos que se les asigne.

Por su parte, el ente central tendrá competencia para convocar licitaciones, concursos de precios y proyectos de gran envergadura para satisfacer la demanda dentro de un plan integral a nivel nacional, é incluso para la atención de los fondos de recursos humanos y sociales. Así mismo, para la supervigilancia y auditoría del manejo de las cuentas descentralizadas.

De esta manera, el ente central no perderá el control del presupuesto marco y se facilitará el manejo económico de los distintos distritos judiciales que responden a necesidades variadas y propias. Cada Corte Superior, responde a las exigencias propias de su región derivadas de sus usos, costumbres, factores geográficos, demográficos; y por ende están en plena capacidad y legitimidad, para satisfacerlas de modo directo é inmediato. Por el contrario, la concentración en el ente centralizado demora su atención y perjudica el acceso a la justicia, siendo esto un contrasentido con los postulados antes mencionados y entorpeciendo las gestiones de reorganización del sistema judicial.

Obviamente el tema de la administración y distribución de los ingresos propios, debe estar vinculado al grado de aportación que generen los Distritos Judiciales respectivos.

 

            El debate nacional que se genere a consecuencia de la exposición de la Base Política que se diseñe considerando los aspectos tratados, debe centrarse específicamente a la consecución de logros que perduren en la Sociedad; es decir, involucrar a la sociedad civil en el tema y comprometerla a asumir una posición activa para la reactivación y sostenimiento del sistema de justicia. Por el contrario, sin la precisión de los aspectos mencionados, ó algunos de ellos como plataforma base, la consolidación del Poder Judicial no pasará de ser un mero ideal.

 

 

3.  Compromiso Nacional – Cultura Judicial

           

            Pero no solo le corresponde al Poder Judicial la tarea de su propia consolidación. No olvidemos que su función está destinada a satisfacer las necesidades ciudadanas de administrar justicia y llevarla al pueblo. Por tanto, si este es capaz de diseñar y fijar su base política institucional de acuerdo a la estructura social, corresponde por consiguiente a la sociedad comprometerse a desarrollar así mismo, una cultura judicial para que el ciudadano común y corriente no solo tenga conocimiento de cómo funciona un sistema de administración de justicia, sino para que fundamentalmente defina sus propios valores sociales y determine el alcance de sus derechos y obligaciones ciudadanas.

 

            No es extraño que en la actualidad, solo un pequeño porcentaje de la ciudadanía tenga alguna noción básica sobre la composición del sistema judicial en el Perú. Indudablemente la falta de preparación cívica como consecuencia de la crisis educativa que sirvió precisamente en las últimas décadas para el deterioro social, conforme se ha expuesto en el Capítulo I, ha originado esta inexcusable ignorancia de valores. Sin embargo, sería muy cómodo dejar la atención de este déficit a las políticas de la Reforma de la Educación que se implementen. Por el contrario, es la comunidad jurídica y socialmente relacionada a ella, la que debe promover las tareas de difusión y cultura judicial.

 

            Corresponde pues al Poder Judicial propiciar la iniciativa de re – educación ciudadana; pero es la sociedad misma en sus ramas vinculadas al tema, asumir un compromiso nacional para propagarla a toda la ciudadanía. Es indispensable por ello, reformar la currícula universitaria, asumir un rol protagónico más efectivo de los Colegios Profesionales, fundamentalmente, los Colegios de Abogados; y a los organismos de la sociedad            civil conglomeradas en los Organismos No Gubernamentales relacionados con los temas de Derechos Humanos, la labor y compromiso formal, de asumir la coordinación de la difusión de una adecuada Cultura Judicial.

 

            Los elementos que deben tenerse en cuenta para esta tarea ciudadana, fundamentalmente serán:

1.      Interacción ciudadana. Que es precisamente el compromiso que deben asumir los entes de la sociedad vinculados a los temas de educación y derecho, a iniciativa del Gobierno Central y a través del propio Poder Judicial. Las ONG´s, Universidades y Colegios Profesionales, tienen pues un reto con el país que deben asumir impostergable é inmediatamente; pues si el Poder Judicial está mostrando una política de apertura social a través de la doctrina de la Justicia Democrática, la sociedad exige pues de estos entes, un papel más activo y menos declarativo. Hemos pasado a una nueva etapa en nuestra historia republicana –la reinstitucionalidad democrática- gracias al papel activo que desarrollaron dichos entes con sus roles declarativos. Ahora, la tareas de recomposición social, exigen la presencia de todos los componentes: Instituciones públicas y privadas.

2.      Control autosostenido. Es decir, que es el propio Poder Judicial el que debe establecer las labores de preparación para el desarrollo de difusión de la cultura judicial. Conseguida su reivindicación institucional y lograda su consolidación, es capaz de diseñar así mismo programas múltiples para desarrollar en la sociedad, el conocimiento de los valores constitucionales de justicia. Los propios Magistrados, tienen también aquí, una gran responsabilidad protagónica y activa.

3.      Desvinculación Política. La relación funcional de los Poderes del Estado, son necesarias para la buena definición de atribuciones de cada uno de ellos. Es una falacia pensar que no debe haber interelación entre los mismos, por cuanto todos tienen roles conexos señalados en la misma Constitución. El tema es no traspasar esos límites de interelación para que no exista conflicto de atribuciones y fueros. Precisamente la autonomía de los tres Poderes del Estado, radica en saber respetar la de los otros.


 

 

JUSTICIA DEMOCRATICA

 

Concepto

 

            Apreciados ya en los capítulos precedentes, en los cuales se ha analizado la evolución política social que desencadena en la más grande crisis democrática en nuestra historia republicana; su repercusión en el Poder Judicial; y las propuestas de diseño de la base política para su re – institucionalización; nos arriesgamos a definir lo que debe ser en el siguiente desarrollo social nacional, el destino de la justicia como valor supremo consagrado en nuestra Carta Magna: la Justicia Democrática.

 

            Hemos visto pues como el clásico diseño del sistema judicial ya desactualizado en el cual el Poder Judicial exigía a la sociedad adaptarse a sus esquemas, a pesar que ella se desarrollaba de manera galopante ante los avances tecnológicos, científicos, y sociológicos. Ello podría aceptarse en una sociedad estable, poco probable en estas latitudes, donde los países buscan salir del flagelo del sub – desarrollo. Por consiguiente, el reto que ha asumido el Poder Judicial en la hora actual, es precisamente hacer un viraje de ciento ochenta grados, para mirar de frente a las exigencias sociales y adecuar sus esquemas a ellas. Obviamente, con la sapiencia de los grandes hombres experimentados que tienen la gran responsabilidad de representar a este importante Poder del Estado, no se debe tampoco perder la preeminencia que es inherente a todos sus componentes. No debe confundirse el tema como una justicia socialista, sino como una justicia socializada sensible a las exigencias de la ciudadanía, pero con el inamovible respeto a la Ley y el Derecho.

 

            Por ello, la definición de la Justicia Democrática debe interpretarse como la capacidad que debe tener el sistema de justicia, para poder adaptar su diseño organizativo y estructural, a la realidad social y a los requerimientos y carencias existentes para acceder a la justicia, y consolidar los derechos reclamados, de manera que la respuesta no solo sea inmediata, sino eficaz, jurídica y socialmente aceptadas, sino sobre todo llegue de manera directa y sin dilación a los justiciables. El objetivo pues, no es la consolidación del sistema en si mismo, sino a través de él, otorgar al sistema social, seguridad, previsibilidad y confiabilidad en las respuestas que exponga para la consolidación del estado de derecho.

 

 

Elementos

 

Pero como hemos visto, ninguna estructura se desarrolla con inercia. Es necesario impulsar ciertos elementos que promuevan su consolidación; y en el caso concreto para obtener la democratización de la justicia, también intervienen ciertos componentes que deben ser adoptados por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, por cuanto es necesario igualar las herramientas técnicas y legales para tal objetivo.

 

1.      Descentralización

Es un concepto propugnado por la Constitución1, cuando se busca la regionalización para evitar la concentración del desarrollo económico y social en la capital de la República. Las propuestas que se vienen advirtiendo tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo, están orientadas precisamente a consolidar tal fin. Sin embargo, en el Poder Judicial, todavía no está desarrollada una propuesta clara de este tema, la que en todo caso debe evitar diseños burocráticos innecesarios.

Esta propuesta ha sido desarrollada como un componente institucional en el acápite 2.B) 8 del Capítulo III, por lo que sería repetitivo volver a exponerlo.

 

2.      Interelación Institucional

No basta que el Poder Judicial desarrolle su base política institucional hacia el interior. Existen en todo el sistema de justicia, a su vez otros componentes institucionales que inician y siguen la secuencia de todo el proceso judicial.

Nos explicamos. No solo es responsabilidad del Poder Judicial consolidarse como institución, si las demás no asumen igual reto para completar el circuito para el cual el justiciable accede a la tutela jurisdiccional.

Se podrán llevar buenos procesos judiciales con resultados aceptables. Sin embargo, el ciudadano no podrá adquirir confiabilidad en sus órganos tutelares, si es que todos ellos no responden con la misma eficacia.

Así por ejemplo: en el tema laboral, el trabajador podrá tener fallos favorables que les reconocen sus derechos laborales en tiempo real. Sin embargo la falta de ejecutabilidad de los mismos por deficiencias en los sistemas complementarios, harán estéril el esfuerzo.

En cuanto a la justicia penal, el interno podrá aceptar su condena por haberse respetado el debido proceso y su derecho de defensa con la debida aplicación de los principios de Proporcionalidad, Razonabilidad y Determinación de la pena. Sin embargo, si no se ejecutan políticas penitenciarias adecuadas para el cumplimiento del Principio resocializador de la pena1 mediante acciones educativas y de trabajo en los centros penitenciarios, jamás se logrará la reinserción social del interno.

En el campo del Derecho de Familia, pueden establecerse las medidas preventivas más apropiadas para la protección familiar; pero si no se brinda el apoyo paralelo de los órganos de protección (Policía), aquella no surtirá efecto alguno.

En materia Constitucional, se debe buscar la unificación de los criterios jurisdiccionales a través de una ordenada jurisprudencia que sea difundida a la sociedad, a efectos de evitar recurrir a las acciones de Garantías Constitucionales, haciendo abuso de ellas en lugar de emplear las acciones ordinarias. Las acciones constitucionales, deben ser proporcionalmente relacionadas a la consolidación del estado de derecho.

 

3.      Soporte normativo

Finalmente, la legislación adjetiva ó procesal, debe ser constantemente coordinada con el sistema judicial. Ha sido tradición en nuestro país, introducir reformas procesales sin prever la adecuación del sistema judicial. Así mismo, ha habido falta de previsibilidad en la expedición de las normas procesales, sobre los procedimientos de adecuación, todo lo cual no ha hecho sino originar confusión entre la ciudadanía.

El usuario no tiene por que padecer sobre la alteración de sus procesos por efecto de las variaciones normativas procedimentales. Para evitar tan grave costo social, es preciso las acciones previas ó preventivas, para poder introducir modificaciones que también respondan a la realidad social, pero que su aplicación no la agraven.

 

 

            Es indudable que el contenido de este capítulo y de todo el ensayo en general, solo busca en esencia aportar conceptos para la consolidación del sistema judicial en nuestro país. La Justicia en el Perú, siempre ha estado postergada, no por falta de decisión política, sino por falta de decisión de asumir un reto socialmente exigible: Adaptar su diseño a la realidad social.

 

            En esta hora actual, no podemos seguir buscando fórmulas ó experimentos. Por ello, las propuestas vertidas tan solo han sido expuestas respetando y basándose en los conceptos sociológicos más elementales adaptándolos a nuestra realidad. La implementación de la Justicia Democrática como doctrina judicial, no es una simple determinación de disciplina social; tan solo es la adecuación de un importantísimo Poder del Estado, que tiene como función ofrecer tutela a quien la solicita, bajo el amparo de la Constitución, las Leyes y el Derecho. La aplicación de todos ellos, logrará el cometido final: una auténtica administración de justicia del pueblo y para el pueblo.

 

 



1 art. 188º

1 Art. IX del Título Preliminar del Código Penal