BASES DE POLITICA INSTITUCIONAL DEL PODER
JUDICIAL
Toda sociedad debidamente organizada, requiere de una
definición de conceptos y de principios que son su razón de existencia. Por
ende, toda institución que es componente de una Sociedad organizada, requiere
también de una definición principista que adecuándose al de su matriz,
establezca sus propios preceptos y postulados que la haga sólida y otorgue
legitimidad a sus representantes.
El Estado,
como ente abstracto del diseño de la Nación, refleja sus principios éticos,
morales, ideales, en la propia Constitución y en los derechos fundamentales que
en su conjunto son aceptados por el orden mundial que tienen a la persona
humana, como máximo y supremo fin. Por ende, el orden constitucional recoge en
su contexto, una serie de normas y preceptos que tienden a la dignificación de
la persona humana. Regula sus conductas para no violar sus derechos
fundamentales y las enmarca en principios de equidad, igualdad, justicia y
oportunidad. Estos son los fundamentales para la convivencia pacífica de los
pueblos. Por tanto, el diseño de las bases políticas de quienes gobiernan los
pueblos, debe estar orientado en este norte. Por el contrario, quienes
gobiernan solo para ostentar el poder, definitivamente desconocen é infringen
estos fines supremos de la esencia misma del ser humano.
El Poder
Judicial, es uno de los pilares donde se sostiene el Estado. Si no está bien
estructurado, obviamente este se derrumba. Por ello, se requieren dos
elementos:
. solvencia moral de
sus agentes; y
. adecuada formación
de una base política institucional.
El primer
elemento, está referido a la propia identidad que se requiere para el
sostenimiento de la institución. Jueces con principios sólidos son necesarios
no solo para administrar justicia de manera independiente, sino para llevar
adelante misiones que respondan a una visión de liderazgo que deje huella en
todos los niveles; pero más importante que ello, sostenerla en el tiempo
evitando las influencias externas que pretendan socavarla. Siendo un elemento
que responde exclusivamente a la conducta humana, nos remitiremos al segundo
elemento que tiene que ver con la base formativa abstracta de sostenimiento
institucional; que es lo más difícil de sostener.
Así mismo,
este elemento (Base Política Institucional) debe atravesar por tres etapas
necesarias para la identificación de un Poder público como tal. Estas son:
1. Re - institucionalización del Poder Judicial
2 Política Judicial como tema de debate
nacional
3 Compromiso Nacional
Pasemos a revisarlas.
1. RE – INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
Concepto.
Una
Institución de trascendencia pública se forma y sostiene, cuando diseña fines y
objetivos que tengan por finalidad satisfacer
un bien común con adecuada respuesta social. Su rol está enmarcado en normas
constitucionales que le dan su identificación plena dentro de la organización
del Estado. Por tanto, es indispensable previamente, identificar con precisión
objetiva, los conceptos de dichos fines y objetivos y su modo de satisfacción
social.
Siendo esto así, el rol constitucional del
Poder Judicial, es la Administración de Justicia. Ello implica no solo decir el derecho, sino
hacerlo de manera tal que los que se aleguen se consoliden declarativamente,
tornando eficaz el sistema de justicia para ejecutar tales declaraciones. Al
efecto, sin duda ambas circunstancias son indesligables, por cuanto por un
lado debe existir coherencia,
confiabilidad y previsibilidad en la declaración de derechos; y por otro, los
sistemas que se diseñen para la aplicación de las normas procesales deben ser
igualmente eficaces, procurando la abreviatura de los plazos y simplificación
administrativa, de manera de evitar en lo posible la burocracia y la
tecnocracia.
Sabiendo
administrar estos fines y objetivos, se puede lograr el mandato constitucional:
aplicar justicia. En consecuencia, el logro del Poder Judicial constitucional
se determinará una vez satisfecha su demanda, la administración de justicia con
efectos sociales mediante la solución de conflictos y pacificación social.
Estructuras.
Ahora bien,
definidos los fines y objetivos, y la modalidad de su obtención, forma parte
también de este esquema, el diseño de
las estructuras legales y orgánicas que conduzcan a la satisfacción de tales
logros.
A) Estructura legal: Implica en esencia, la comparación
reguladora a efectos de lograr una normatividad marco que no solo sea
coherente, sino fundamentalmente guarde armonía racional con el orden legal
sobre el cual se sustenta el estado de derecho en nuestra sociedad, partiendo
de la propia Constitución, y a través de ella, a las normas de orden interno y
también la legislación supra nacional. Ello implicará como resultado, un cuerpo
legal igualmente sólido y difícilmente
vulnerable con intervenciones normativas como las ocurridas en la Reforma
Judicial.
Piedra angular en este esquema, implica la definición del
contenido y concepto de una auténtica Ley Orgánica del Poder Judicial, que
se diseñe como una Ley de Bases; es decir, que establezca los fueros
predeterminados por la Constitución, califique los órganos jurisdiccionales en
razón de rango y jerarquía, contemple la estructura funcional de los
Magistrados así como sus derechos y obligaciones, y la definición de la carrera
judicial para garantizar los preceptos constitucionales de inamovilidad,
igualdad y equidad.
Un segundo ángulo de esta estructura legal, la forman los
reglamentos internos y manuales de aplicación que tiendan a lograr la
estabilidad organizacional del sistema. Vale decir; el marco institucional, lo
diseña la norma marco o matriz. Los detalles de funciones específicas, deben
estar a cargo de normas de menor rango, pero siempre diseñadas desde el
interior mismo del sistema de justicia.
Sin embargo, debe advertirse que en el diseño de esta
estructura legal, deben participar los máximos exponentes de la comunidad
jurídica, priorizando la actuación de los Magistrados como principales
operadores del sistema.
B) Estructura
Orgánica: Al margen de
la clásica estructura piramidal que determina el rango y jerarquía de todo
sistema de justicia en el orbe, mediante el cual no solo se determina el nivel
jurisdiccional, sino las vías de intercomunicación entre ellas, para el diseño
y desarrollo de la política institucional del Poder Judicial.
2. POLÍTICA JUDICIAL COMO TEMA DE DEBATE NACIONAL
Si nos
remontamos a los orígenes del Poder Judicial en la historia republicana,
difícilmente encontraremos una definición de base política que haya sido auto
diseñada, para definirla como institución estructural del aparato estatal y
como consecuencia de ello, como Poder del Estado.
Tan solo
hemos hallado memorias de Presidentes de Corte Suprema que salvo el balance de
sus gestiones, coinciden en discursos uniformes que no pasan de arengas formales
y si bien robustecen el ánimo de los Magistrados, no llegan a constituir bases
de principios que perduren en el tiempo ó sirvan para sostener al Poder
Judicial como lo que debe ser: Poder del Estado.
Por
consiguiente, la definición de una Base Política Institucional, debe contener
dos elementos:
A) Declaración
de Principios
B) Componentes
institucionales
A) Declaración
de Principios: Debe recoger
a su vez dos preceptos, la dignificación de la persona humana como objetivo
supremo del orden constitucional; y el medio para alcanzarla: la justicia. La
administración de justicia constituye por ende, el medio por el cual se busca
lograr la convivencia y paz social que propugna la Constitución; y por tanto,
deben buscarse los métodos más idóneos para lograr tal cometido.
La búsqueda de la justicia y la
necesidad de comprometer a la Sociedad y a los demás Poderes del Estado para
lograr la adecuada estabilización del sistema judicial. Amparados en la
Constitución y la normatividad supra – nacional que regula el comportamiento
del Estado para el respeto de los derechos de la persona humana, se debe
conseguir este ideal supremo.
Por tanto, una Declaración de
Principios que forme parte de la Ley Orgánica y que exprese la voluntad de los
operadores del sistema de justicia (Jueces) es indispensable para poder
consolidar la institución en miras a lograr su auténtica transformación más que
en un sistema, en un Poder del Estado.
Tal consolidación debe precisamente
tender a que las decisiones judiciales sean aceptadas por su calidad y
trascendencia por los demás Poderes públicos y por la propia Sociedad. La
obediencia a las resoluciones judiciales, debe ser el logro máximo de este
objetivo. Solo así, se puede conseguir confiabilidad en el sistema, respeto a
la autoridad jurisdiccional, dignificación de la persona humana y consideración
preeminente a los Jueces.
B) Componentes
institucionales: Propiamente
es el desarrollo del contenido de los elementos declarativos. Es decir, plasmar
en objetivos inmediatos y de fondo, los medios por los cuales los Principios
Declarativos se vuelvan eficaces y concretos.
No basta pues una Declaración de Principios, sin que se identifiquen los
componentes necesarios para su consolidación institucional.
Entre otros, hemos identificados los
siguientes:
1. Independencia de función plena de sus
integrantes. Los Magistrados de todas las instancias,
deben sentirse unificados representativamente. Deben ser quienes diseñen sus
propios modelos de estructura funcional y orgánica, al ser los directos
operadores del sistema de justicia. Para ello, deben satisfacerse tres
necesidades mínimas:
a) autogobierno; b)defensa de sus
fueros; y c) unidad de criterio organizativo. Sería ocioso describirlos cada
uno, por cuanto su propia nomenclatura las define así mismas.
2. Sistema adecuado de elección de
Magistrados: Debe
diseñarse un sistema transparente en la elección de los Magistrados, así como
ofrecerse condiciones atractivas para incentivar el desarrollo de la carrera
judicial. El tema ha pasado desde la designación política hasta la rigurosidad
de selección académica; siendo la segunda, la que puede calificarse de más
imparcial y objetiva.
3. Sistema coherente de ratificaciones –
Principio de Estabilidad:
Logrado el acceso a la judicatura, es menester garantizar a los nuevos jueces,
la estabilidad en los cargos que ostentan en calidad de titulares. Un título de
Magistrado que es otorgado en orden de sus méritos, no puede generar
inestabilidad en el ejercicio de su cargo. Por ende, se debe plantear un diseño
más equitativo, como la prolongación del plazo actual de las ratificaciones,
con periodos intermedios de apreciación con citación al Juez. El título de
Juez, implica un poder intrínseco. Por lo tanto, ese poder si no es auto
controlado, el sistema debe regular los medios para ayudar al Juez a saber
usarlo adecuadamente.
4. Control constante de la función del
Juez:
Complementario al sistema de ratificaciones. Los periodos intermedios de
apreciación, deben estar diseñados para que el órgano encargado del
nombramiento y ratificación de los Magistrados, pueda convocarlos
periódicamente por periodos determinados, a efectos de hacerle ver como viene
siendo apreciada su conducta funcional; tanto en lo jurisdiccional propiamente
dicho, como en su apreciación personal. Para ello, es necesario que la
apreciación sea objetiva, con el concurso de la propia sociedad y de la
comunidad jurídica. El resultado de estas apreciaciones, será comunicado a los
Magistrados, de modo tal que el proceso final de ratificación, no sea ya una
sorpresa ú observada por los afectados. Por lo tanto, dependerá de cada
Magistrado, la responsabilidad de su propia ratificación ó exclusión.
Sin embargo; como hemos referido, el
poder que se le otorga a un Juez, está basado en su propio cargo, por lo que
para evitar el abuso del mismo durante los procesos de apreciación personal,
deben diseñarse métodos de control más efectivos, sin lesionar el derecho de
defensa y del debido proceso de los propios Magistrados.
5. Desarrollo democrático de la función
judicial – Apertura a la Sociedad:
El esquema clásico de la organización judicial, ha estado tradicionalmente
diseñado para someter a la Sociedad a su estructura. Es decir, se buscaba que
la Sociedad se acomode a la estructura del Poder Judicial, en vez que sea este
el que diseñe su organización y funciones a los fines sociales. Esto no quiere
decir que se debilite el efecto del Poder Judicial como Poder del Estado al
momento de administrar justicia. Por el contrario, se trata que seamos capaces
de ver el desarrollo social de nuestro país, para poder diseñar estructuras
judiciales más flexibles y aceptables por la comunidad, para que luego de
diseñadas las estructuras de organización, estemos en condición de hacer
respetar las decisiones judiciales con fundamento y base debida. Temas como el
acceso a la justicia, justicia de paz, desconcentración judicial, circuitos
judiciales en grandes ciudades; son solo algunos conceptos que impone el actual
orden social, para el re – diseño del sistema de justicia. Esto, en esencia
implica solo un paso para la instauración de la Justicia Democrática.
6. Prioridad Presupuestaria: Siendo que el Poder Judicial,
tradicionalmente ha estado ligado a la voluntad política a través de los
nombramientos, pocas veces –sino ninguna- se le ha atendido con seriedad en el
tema presupuestario. Solo la Constitución de 1979, asignaba un 2% del
Presupuesto General de la República al Poder Judicial, aunque en la práctica,
nunca se cumplió este mandato. No basta hacer exposiciones técnicas, aunque
bien presentadas, para obtener la concesión del Legislativo en la aprobación
del presupuesto. Es necesario exigir atención debida. Los representantes en la
sustentación de aquel, deben tener la capacidad de convencimiento necesaria,
para despertar la atención de los responsables de su habilitación. Esta es una
exigencia que reclaman los operadores del sistema, por lo que se exige también
responsabilidad Así mismo, debe acudirse a la atención y sensibilidad
ciudadana, en el sentido que es necesario priorizar el tema de administración
de justicia para el logro de los objetivos constitucionales: credibilidad,
seguridad jurídica, consolidación del estado de derecho y previsibilidad. El
postulado del actual régimen democrático del Presidente Toledo Manrique, precisamente va orientado en un gobierno para
combatir la pobreza; y ello solo se consigue dignificando a la persona con el
trabajo. Este a su vez lo da la estabilidad económica, que depende a su vez de
los factores y condiciones de inversión, los que están representados de dos formas:
las reguladoras, mediante leyes y disposiciones que implican reglas de juego en
el campo económico y de inversión; y las jurídicas, representadas por la
presencia de los órganos jurisdiccionales con la expedición de fallos justos,
previsibles y confiables a efectos de garantizar la seguridad jurídica en los
agentes de inversión para la promoción de capitales nacionales é
internacionales. Por consiguiente, el papel del Poder Judicial dentro del Plan
de Gobierno expuesto é implementado en la hora vigente, exige también una cuota
importante de atención en el presupuesto.
7. Autonomía presupuestaria: Paralelo a la exigencia de la atención
del presupuesto, está su manejo. La flexibilización de las normas internas del
manejo del presupuesto, debe tender a que el Poder Judicial no solo cuente con
una partida importante, sino prioritariamente autónoma; es decir, que lo
administre así mismo. Es común hasta estos días, ver a los Gerentes Generales
acudir constantemente a las oficinas de la caja fiscal a solicitar adelantos de
cuentas y partidas, ó en todo caso, sus actualizaciones. Lo ideal es que no
soliciten, sino que a través del Titular del Pliego, se exija su total
disponibilidad.
8. Descentralización Presupuestaria: Es necesaria la adaptación de un
nuevo diseño del control y distribución del presupuesto del Poder Judicial, no
concentrándolo en un solo ente centralizado, siendo que la labor de este debe
ser para las grandes adquisiciones de bienes y servicios y como órgano
contralor, supervisor y auditor.
La entrega de los fondos a las Cortes
Superiores, debe estar destinada a que estas satisfagan sus necesidades básicas
de soporte logístico y técnico más prioritarias, con la disponibilidad directa
de los fondos que se les asigne.
Por su parte, el ente central tendrá
competencia para convocar licitaciones, concursos de precios y proyectos de
gran envergadura para satisfacer la demanda dentro de un plan integral a nivel
nacional, é incluso para la atención de los fondos de recursos humanos y
sociales. Así mismo, para la supervigilancia y auditoría del manejo de las
cuentas descentralizadas.
De esta manera, el ente central no
perderá el control del presupuesto marco y se facilitará el manejo económico de
los distintos distritos judiciales que responden a necesidades variadas y
propias. Cada Corte Superior, responde a las exigencias propias de su región
derivadas de sus usos, costumbres, factores geográficos, demográficos; y por
ende están en plena capacidad y legitimidad, para satisfacerlas de modo directo
é inmediato. Por el contrario, la concentración en el ente centralizado demora
su atención y perjudica el acceso a la justicia, siendo esto un contrasentido
con los postulados antes mencionados y entorpeciendo las gestiones de
reorganización del sistema judicial.
Obviamente el tema de la administración
y distribución de los ingresos propios, debe estar vinculado al grado de
aportación que generen los Distritos Judiciales respectivos.
El debate
nacional que se genere a consecuencia de la exposición de la Base Política que
se diseñe considerando los aspectos tratados, debe centrarse específicamente a
la consecución de logros que perduren en la Sociedad; es decir, involucrar a la
sociedad civil en el tema y comprometerla a asumir una posición activa para la
reactivación y sostenimiento del sistema de justicia. Por el contrario, sin la
precisión de los aspectos mencionados, ó algunos de ellos como plataforma base,
la consolidación del Poder Judicial no pasará de ser un mero ideal.
3. Compromiso Nacional – Cultura Judicial
Pero no solo le corresponde al Poder Judicial la tarea de su
propia consolidación. No olvidemos que su función está destinada a satisfacer
las necesidades ciudadanas de administrar justicia y llevarla al pueblo. Por
tanto, si este es capaz de diseñar y fijar su base política institucional de
acuerdo a la estructura social, corresponde por consiguiente a la sociedad
comprometerse a desarrollar así mismo, una cultura judicial para que el
ciudadano común y corriente no solo tenga conocimiento de cómo funciona un
sistema de administración de justicia, sino para que fundamentalmente defina
sus propios valores sociales y determine el alcance de sus derechos y
obligaciones ciudadanas.
No es
extraño que en la actualidad, solo un pequeño porcentaje de la ciudadanía tenga
alguna noción básica sobre la composición del sistema judicial en el Perú.
Indudablemente la falta de preparación cívica como consecuencia de la crisis
educativa que sirvió precisamente en las últimas décadas para el deterioro
social, conforme se ha expuesto en el Capítulo I, ha originado esta inexcusable
ignorancia de valores. Sin embargo, sería muy cómodo dejar la atención de este
déficit a las políticas de la Reforma de la Educación que se implementen. Por
el contrario, es la comunidad jurídica y socialmente relacionada a ella, la que
debe promover las tareas de difusión y cultura judicial.
Corresponde
pues al Poder Judicial propiciar la iniciativa de re – educación ciudadana;
pero es la sociedad misma en sus ramas vinculadas al tema, asumir un compromiso
nacional para propagarla a toda la ciudadanía. Es indispensable por ello,
reformar la currícula universitaria, asumir un rol protagónico más efectivo de
los Colegios Profesionales, fundamentalmente, los Colegios de Abogados; y a los
organismos de la sociedad civil conglomeradas en los
Organismos No Gubernamentales relacionados con los temas de Derechos Humanos,
la labor y compromiso formal, de asumir la coordinación de la difusión de una
adecuada Cultura Judicial.
Los
elementos que deben tenerse en cuenta para esta tarea ciudadana,
fundamentalmente serán:
1.
Interacción ciudadana. Que es precisamente el compromiso que
deben asumir los entes de la sociedad vinculados a los temas de educación y
derecho, a iniciativa del Gobierno Central y a través del propio Poder
Judicial. Las ONG´s, Universidades y Colegios Profesionales, tienen pues un
reto con el país que deben asumir impostergable é inmediatamente; pues si el
Poder Judicial está mostrando una política de apertura social a través de la
doctrina de la Justicia Democrática, la sociedad exige pues de estos entes, un
papel más activo y menos declarativo. Hemos pasado a una nueva etapa en nuestra
historia republicana –la reinstitucionalidad democrática- gracias al papel
activo que desarrollaron dichos entes con sus roles declarativos. Ahora, la
tareas de recomposición social, exigen la presencia de todos los componentes:
Instituciones públicas y privadas.
2.
Control autosostenido. Es decir, que es el propio Poder
Judicial el que debe establecer las labores de preparación para el desarrollo
de difusión de la cultura judicial.
Conseguida su reivindicación institucional y lograda su consolidación, es capaz
de diseñar así mismo programas múltiples para desarrollar en la sociedad, el
conocimiento de los valores constitucionales de justicia. Los propios
Magistrados, tienen también aquí, una gran responsabilidad protagónica y
activa.
3.
Desvinculación Política.
La relación funcional de los Poderes del Estado, son necesarias para la
buena definición de atribuciones de cada uno de ellos. Es una falacia pensar
que no debe haber interelación entre los mismos, por cuanto todos tienen roles
conexos señalados en la misma Constitución. El tema es no traspasar esos
límites de interelación para que no exista conflicto de atribuciones y fueros.
Precisamente la autonomía de los tres Poderes del Estado, radica en saber
respetar la de los otros.
JUSTICIA
DEMOCRATICA
Concepto
Apreciados
ya en los capítulos precedentes, en los cuales se ha analizado la evolución
política social que desencadena en la más grande crisis democrática en nuestra
historia republicana; su repercusión en el Poder Judicial; y las propuestas de
diseño de la base política para su re – institucionalización; nos arriesgamos a
definir lo que debe ser en el siguiente desarrollo social nacional, el destino
de la justicia como valor supremo consagrado en nuestra Carta Magna: la
Justicia Democrática.
Hemos visto
pues como el clásico diseño del sistema judicial ya desactualizado en el cual
el Poder Judicial exigía a la sociedad adaptarse a sus esquemas, a pesar que
ella se desarrollaba de manera galopante ante los avances tecnológicos,
científicos, y sociológicos. Ello podría aceptarse en una sociedad estable,
poco probable en estas latitudes, donde los países buscan salir del flagelo del
sub – desarrollo. Por consiguiente, el reto que ha asumido el Poder Judicial en
la hora actual, es precisamente hacer un viraje de ciento ochenta grados, para
mirar de frente a las exigencias sociales y adecuar sus esquemas a ellas.
Obviamente, con la sapiencia de los grandes hombres experimentados que tienen
la gran responsabilidad de representar a este importante Poder del Estado, no
se debe tampoco perder la preeminencia que es inherente a todos sus
componentes. No debe confundirse el tema como una justicia socialista, sino
como una justicia socializada sensible a las exigencias de la ciudadanía, pero
con el inamovible respeto a la Ley y el Derecho.
Por ello,
la definición de la Justicia Democrática debe interpretarse como la capacidad
que debe tener el sistema de justicia, para poder adaptar su diseño
organizativo y estructural, a la realidad social y a los requerimientos y
carencias existentes para acceder a la justicia, y consolidar los derechos
reclamados, de manera que la respuesta no solo sea inmediata, sino eficaz,
jurídica y socialmente aceptadas, sino sobre todo llegue de manera directa y
sin dilación a los justiciables. El objetivo pues, no es la consolidación del
sistema en si mismo, sino a través de él, otorgar al sistema social, seguridad, previsibilidad y confiabilidad
en las respuestas que exponga para la consolidación del estado de derecho.
Elementos
Pero como hemos visto, ninguna
estructura se desarrolla con inercia. Es necesario impulsar ciertos elementos
que promuevan su consolidación; y en el caso concreto para obtener la
democratización de la justicia, también intervienen ciertos componentes que
deben ser adoptados por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, por cuanto
es necesario igualar las herramientas técnicas y legales para tal objetivo.
1. Descentralización
Es un concepto propugnado por la
Constitución1, cuando se busca la
regionalización para evitar la concentración del desarrollo económico y social
en la capital de la República. Las propuestas que se vienen advirtiendo tanto
en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo, están orientadas precisamente a
consolidar tal fin. Sin embargo, en el Poder Judicial, todavía no está
desarrollada una propuesta clara de este tema, la que en todo caso debe evitar
diseños burocráticos innecesarios.
Esta propuesta ha sido desarrollada
como un componente institucional en el acápite 2.B) 8 del Capítulo III, por lo
que sería repetitivo volver a exponerlo.
2. Interelación
Institucional
No basta que el Poder Judicial desarrolle
su base política institucional hacia el interior. Existen en todo el sistema de
justicia, a su vez otros componentes institucionales que inician y siguen la
secuencia de todo el proceso judicial.
Nos explicamos. No solo es
responsabilidad del Poder Judicial consolidarse como institución, si las demás
no asumen igual reto para completar el circuito para el cual el justiciable
accede a la tutela jurisdiccional.
Se podrán llevar buenos procesos
judiciales con resultados aceptables. Sin embargo, el ciudadano no podrá
adquirir confiabilidad en sus órganos tutelares, si es que todos ellos no
responden con la misma eficacia.
Así por ejemplo: en el tema laboral, el
trabajador podrá tener fallos favorables que les reconocen sus derechos
laborales en tiempo real. Sin embargo la falta de ejecutabilidad de los mismos
por deficiencias en los sistemas complementarios, harán estéril el esfuerzo.
En cuanto a la justicia penal, el
interno podrá aceptar su condena por haberse respetado el debido proceso y su
derecho de defensa con la debida aplicación de los principios de
Proporcionalidad, Razonabilidad y Determinación de la pena. Sin embargo, si no
se ejecutan políticas penitenciarias adecuadas para el cumplimiento del
Principio resocializador de la pena1 mediante
acciones educativas y de trabajo en los centros penitenciarios, jamás se
logrará la reinserción social del interno.
En el campo del Derecho de Familia,
pueden establecerse las medidas preventivas más apropiadas para la protección
familiar; pero si no se brinda el apoyo paralelo de los órganos de protección
(Policía), aquella no surtirá efecto alguno.
En materia Constitucional, se debe
buscar la unificación de los criterios jurisdiccionales a través de una
ordenada jurisprudencia que sea difundida a la sociedad, a efectos de evitar
recurrir a las acciones de Garantías Constitucionales, haciendo abuso de ellas
en lugar de emplear las acciones ordinarias. Las acciones constitucionales,
deben ser proporcionalmente relacionadas a la consolidación del estado de
derecho.
3. Soporte
normativo
Finalmente, la legislación adjetiva ó
procesal, debe ser constantemente coordinada con el sistema judicial. Ha sido
tradición en nuestro país, introducir reformas procesales sin prever la
adecuación del sistema judicial. Así mismo, ha habido falta de previsibilidad
en la expedición de las normas procesales, sobre los procedimientos de
adecuación, todo lo cual no ha hecho sino originar confusión entre la
ciudadanía.
El usuario no tiene por que padecer
sobre la alteración de sus procesos por efecto de las variaciones normativas
procedimentales. Para evitar tan grave costo social, es preciso las acciones
previas ó preventivas, para poder introducir modificaciones que también
respondan a la realidad social, pero que su aplicación no la agraven.
Es
indudable que el contenido de este capítulo y de todo el ensayo en general,
solo busca en esencia aportar conceptos para la consolidación del sistema
judicial en nuestro país. La Justicia en el Perú, siempre ha estado postergada,
no por falta de decisión política, sino por falta de decisión de asumir un reto
socialmente exigible: Adaptar su diseño a la realidad social.
En esta
hora actual, no podemos seguir buscando fórmulas ó experimentos. Por ello, las
propuestas vertidas tan solo han sido expuestas respetando y basándose en los
conceptos sociológicos más elementales adaptándolos a nuestra realidad. La
implementación de la Justicia Democrática como doctrina judicial, no es una
simple determinación de disciplina social; tan solo es la adecuación de un
importantísimo Poder del Estado, que tiene como función ofrecer tutela a quien
la solicita, bajo el amparo de la Constitución, las Leyes y el Derecho. La
aplicación de todos ellos, logrará el cometido final: una auténtica
administración de justicia del pueblo y para el pueblo.