Normatividad
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 151.- La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección.
Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.
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LEY ORGÁNICA
LEY ORGÁNICA DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Ley N° 26335
Jueves, 21 de julio de 1994
CCD
CONCORDANCIAS:
R. Nº 034-99-CRG-AMAG (TUPA)
R. D. Nº 195-2000-AMAG-DG (TUPA)
R. Nº 021-2001-AMAG-CD
R. Nº 026-2001-AMAG-CD
R. Nº 022-2001-AMAG-CD
R. Nº 032-AMAG-CD
R. Nº 046-2001-AMAG-CD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Artículo 1.- La Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial. Goza de autonomía administrativa, académica y económica.
Artículo 2.- La Academia de la Magistratura tiene por objeto:
a) La formación académica de los aspirantes a cargos de magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público.
b) La capacitación académica para los ascensos de los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público.
c) La actualización y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
CONCORDANCIA: L. Nº 27466, Art. 4
Artículo 3.- La academia tiene su sede principal en la ciudad de Lima. Realiza sus actividades en todo el territorio de la República. Por acuerdo de su Consejo Directivo puede establecer sedes subsidiarias en otras ciudades del territorio nacional.
Artículo 4.- La Academia de la Magistratura está conformada por los siguientes órganos:
a) Rectores : Consejo Directivo (*) (**) (***)
(*) Inciso suspendido hasta el 31-12-98, por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 26623, publicada el 19-6-96.
(**) Inciso suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98, la misma que ha sido derogada por el Artículo 8 de la Ley Nº 27367 publicada el 06-11-2000.
(***) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público.
b) Ejecutivos : Director General, Director Académico, Secretario Administrativo
c) De Apoyo: Comité Consultivo, Consejo Académico
Artículo 5.- El Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia. Está integrado por siete Consejeros designados del siguiente modo: tres por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dos por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, uno por el Consejo Nacional de la Magistratura y uno por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados de la República.
Integra el Consejo, sólo con derecho a voz, el Director General de la Academia. Las designaciones deben recaer en personas con altas calidades morales, y con experiencia en la magistratura, o en el ejercicio profesional o en la docencia universitaria, no menor de doce años. Los Consejeros son designados por períodos de dos años, pudiendo ser renovados en sus cargos. No están sujetos a mandato imperativo.
El Presidente del Consejo es elegido por la mayoría del número legal de sus miembros por un período de dos años. (*)(**)(***)(****)
(*) Artículo suspendido hasta el 31-12-98, por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19-06-96.
(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98, la Ley N° 27009, ha sido derogada por el Artículo 8 de la Ley Nº 27367 publicada el 06-11-2000.
(***) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público.
(****) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 04-2000-SP-CS, publicada el 24-11-2000, se designa a los señores doctores Elcira Vásquez Cortez, Hugo Sivina Hurtado y Nélson Reyes Ríos, Vocales Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, como Consejeros ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.
(*****) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 044-2000-CNM, publicada el 28-11-2000, se designa al Consejero Luis Flores Paredes como representante del Consejo Nacional de la Magistratura ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.
(******) De conformidad con el Artículo primero de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 008-2001-MP-FN-JFS publicada el 23-02-2001, se designa a los doctores Manuel Severo Catacora Gonzáles y Pedro Silvano Méndez Jurado como integrantes del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura en representación del Ministerio Público.
CONCORDANCIA.
R. Nº 002-2001-AMAG-CD
R. Nº 003-2001-AMAG-CD
R. Nº 008-2001-AMAG-CD
Artículo 6.- Corresponde al Consejo Directivo de la Academia aprobar: la política general de la Academia, el plan anual de actividades, los reglamentos académicos y de organización y funciones, los planes de estudio y el proyecto de presupuesto. Asimismo nombra y remueve al Director General, al Director Académico y al Secretario Administrativo de la Academia.
El Consejo se reúne por lo menos una vez cada tres meses.(*)(**)
(*) Artículo suspendido hasta el 31-12-98, por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19-06-96.
(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98, la Ley N° 27009, ha sido derogada por el Artículo 8 de la Ley Nº 27367 publicada el 06-11-2000.
(***) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Artículo 7.- El Director General de la Academia es designado, previo concurso de oposición y méritos. Ejerce el cargo por un período de tres años. Para ser Director General se requiere: tener título de abogado y haber ejercido la profesión o la magistratura o la docencia universitaria por un período de ocho años.
El Director General dirige la Academia y la representa. Goza de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones. Le corresponde administrar los recursos de la Academia, autorizando los gastos y pagos de acuerdo al presupuesto, seleccionar, contratar y dirigir al personal docente y no docente y las demás funciones que le señalen el Estatuto y Reglamentos de la Academia.
Artículo 8.- El Director Académico y el Secretario Administrativo son nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Director General. Son cargos de confianza. Para ser Director Académico se requiere: tener título de abogado y haber ejercido la profesión o la magistratura o la docencia universitaria por un período no menor de cinco años.
Corresponde al Director Académico: formular y desarrollar el plan de estudios y dirigir las actividades académicas, proponer al Director General la designación del personal docente seleccionado por concurso; así como guiar y supervisar a éste.
Corresponde al Secretario Administrativo: ejecutar las actividades de gestión administrativa, dirigir los servicios generales y al personal no docente, y expedir las certificaciones correspondientes.
Artículo 9.- El Comité Consultivo es designado por el Consejo Directivo a propuesta del Director General. La designación debe recaer en profesores universitarios. Corresponde al Comité emitir opinión y absolver las consultas que le formule el Director General.
Artículo 10.- El Consejo Académico está integrado por todos los profesores de la Academia y los delegados de los alumnos. Se reúne por lo menos dos veces al año para analizar la marcha académica y formular recomendaciones.
Artículo 11.- A los fines de la selección y nombramiento que competen al Consejo Nacional de la Magistratura, la Academia se ciñe a los siguientes lineamientos cuya reglamentación aprueba el Consejo Directivo de esta última:
a. Para la postulación a los programas contemplados en el presente artículo, los interesados deben cumplir los requisitos que prevén las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, Ministerio Público y Consejo Nacional de la Magistratura, en lo que fuere pertinente.
b. La Admisión a programas de formación académica de los aspirantes a cargos del Poder Judicial o del Ministerio Público, se efectúa mediante concurso público de méritos que comprende la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de los postulantes, así como los calificativos que ellos obtienen en las pruebas de conocimiento que al efecto rindan ante la Academia.
c. La admisión a los programas de capacitación académica para ascender en las respectivas carreras del Poder Judicial y del Ministerio Público, se efectúa mediante concurso público de méritos que comprende tanto pruebas de conocimiento como la consideración de los calificativos que hubieren obtenido los postulantes en los programas de actualización y perfeccionamiento. La postulación es libre para los magistrados que tuvieren interés.(*)
(*) Inciso derogado por el Artículo 5 de la Ley Nº 27466 publicado el 30-05-2001
Los órganos correspondientes del Poder Judicial y el Ministerio Público, previa coordinación con el Director General de la Academia de la Magistratura, otorgarán las licencias respectivas a los magistrados postulantes a fin de que puedan rendir las pruebas de conocimiento pertinentes.
Los resultados del concurso de admisión son inimpugnables.
Los alumnos que concluyan satisfactoriamente los estudios contemplados en los programas referidos en los párrafos anteriores, quedan habilitados para postular a los cargos jurisdiccionales que corresponda ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el que toma en cuenta el orden de méritos que aparece de los calificativos otorgados por la Academia.
Artículo 12.- Constituyen recursos de la Academia de la Magistratura:
a) Los recursos que le asigne la Ley Anual de Presupuesto;
b) Las donaciones efectuadas a su favor, las que se regirán por las disposiciones tributarias relativas a las Universidades;
c) Los recursos generados por ingresos propios; y,
d) Los aportes de la Cooperación Técnica Internacional.
Artículo 13.- La Academia está facultada para celebrar convenios con Universidades y Centros de Estudios Superiores nacionales o del extranjero, para la ejecución total o parcial de sus programas académicos. En los convenios se explicitará en especial lo relativo al sistema de evaluación del rendimiento académico de los alumnos, a los requisitos para optar el grado u obtener la certificación que corresponda y a las atribuciones que la Academia se reserva en esa materia.
Artículo 14.- El Estatuto de la Academia de la Magistratura es aprobado por el Consejo Directivo con el voto aprobatorio de cinco de sus miembros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Autorízase al Ministerio de Economía a transferir los recursos que requiera la Academia de la Magistratura para su organización, implementación y funcionamiento.
Segunda.- Los integrantes del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura serán designados por los órganos correspondientes, dentro de los treinta días de publicada la presente ley.
Hasta que se constituya el Consejo Nacional de la Magistratura, el Consejo Directivo de la Academia funcionará con los integrantes designados por los otros órganos. Durante este período las decisiones se adoptarán con cuatro votos conformes.
Tercera.- Una vez instalado el Consejo Directivo, aprueba el Estatuto de la Academia, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de instalación.
DISPOSICION FINAL
Única.- Derógase el Decreto Ley Nº 25726 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
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REGLAMENTOS DE LA DIRECCION ACADEMICA
NORMATIVA DE APLICACIÓN VIGENTE
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REGLAMENTOS DE LA DIRECCION ACADEMICA - NORMATIVA DE APLICACIÓN VIGENTE
REGLAMENTO DE EDUCACION A DISTANCIA
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REGLAMENTO VIGENTE PAP
N° Asunto Resolución 01 Reglamento de la asistencia de actividades presenciales 02 Reglamento de Diplamaturas Modalidades a distancia y semipresencial 03 Perfil de competencias de los tutores para la ejecución de actividades académicas 04 Reglamento Cursos a distancia para magistrados y auxiliares de justicia 05 Sistema Nacional de Autocapacitación 06 Del Programa de Actualización y Perfeccionamiento [Regresar]
REGLAMENTO VIGENTE PCA
N° Asunto Resolución 01 Cursos de preparación para el ascenso en la carrera judicial o fiscal - segundo, tercer y cuarto nivel de la magistratura 02 Admisión a los cursos de preparación para el ascenso, primer, segundo y tercer nivel de la magistratura 03 Reglamento de los cursos de formación 04 Modifican Reglamento de los cursos especiales de preparación para el ascenso - a distancia 05 Reglamento para la admisión a los cursos especiales de ascensos - modalidad a distancia 06 Diseño pedagogico y Reglamento de los cursos especiales de ascensos - modalidad a distancia07 Modifican artículo del Reglamento del Programa de Capacitación para el Ascenso. 08 Crean y aprueban diseño del Programa de Capacitación para el Ascenso [Regresar]
REGLAMENTO VIGENTE PROFA
N° Asunto Resolución 01 Reglamento Integral del Curso de Formación de Aspirantes a Magistrados.
Primer, segundo, tercer y cuarto nivel de la Magistratura. 02 Reglamento de Curso de Habilitación para magistrados seleccionados por el CNM. 03 Reglamento de Curso de Inducción para magistrados seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura del tercer y cuarto nivel del Poder Judicial y Ministerio Público. 04 Diseño de Curso de Insucción para magistrados seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura del tercer y cuarto nivel del Poder Judicial y Ministerio Público 05 Concurso público de méritos para la admisión al XII Curso PROFA 06 Diploma de formación especializada en Administración de justicia para auxiliares jurisdiccionales y asistentes de función.07 Modifican artículos del Reglamento del Curso de Formación de aspirantes aprobado por Resolución N° 080-2005-AMAG-CD/P 08 Cursos de formación de aspirantes a magistrados-Primer,Ssegundo y terver nivel 09 Reglamento del PROFA [Regresar]
REGLAMENTO VIGENTE DE BIBLIOTECA
N° Asunto Resolución 01 Biblioteca [Regresar]
TRANSVERSALES VIGENTES
N° Asunto Resolución 01 Reglamento de Selección de Docentes. 02 Diposiciones sobre sistema de evaluación de módulos de estudio, semestres y cursos académicos. 03 Reglamento para la asistencia de las actividades presenciales del Programa de Actualización y Perfeccionamiento [Regresar]
DIRECTIVAS VIGENTES
N° Asunto Resolución 01 Directiva de procedimientos para las propuestas de contratación docente. 02 Directiva para rendición de gastos de alimentación por viaje en comisión de servicios de la Dirección Académica 03 Directiva para la elaboración de los informes de gestión anuales de la Dirección Académica. 04 Anexos de la Directiva para la elaboración de los informes de gestión anuales de la Dirección Académica.Anexo-2 Informe de Acta de Notas Anexo-3 Capacitados y Acreditados Anexo-4 Metas Académicas Anexo-5 Financiamiento [Regresar]
CONCURSOS VIGENTES
N° Asunto Resolución 01 Reglamento del Concurso de investigación jurídica de la Jurisprudencia nacional. 02 Reglamento del Premio de Investigación jurídica Academia de la Magistratura - Concurso de ensayos jurídicos. [Regresar]
REGLAMENTOS DE LA DIRECCION ACADEMICA - NORMATIVA HISTÓRICA
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REGLAMENTO HISTÓRICO PCA
N° Asunto Resolución 01 Formalizan la aprobación del reglamento de los cursos de preparación para el ascenso en la carrera judicial o fiscal primer, segundo y tercer nivel. 02 Aprueban diseño pedagógico y el reglamento de los cursos especiales de preparación para el ascenso- 1, 2 y 3 nivel del PFA. 03 Aprueban reglamento de los Cursos Habilitantes para el desempeño de la función jurisdiccional y fiscal. 04 Modifican artículos del reglamento de los cursos especiales de ascensos. 05 Aprueban reglamento para la admisión al segundo curso de preparación para el ascenso. 06 Modifican artículos del reglamento de los cursos especiales del Programa de capacitación académica para el ascenso.07 Aprueban diseño y reglamento de los cursos especiales del Programa de capacitación acedémica para el ascenso. 08 Aprueban reglamento del Concurso Público de méritos para la admisión a los cursos especiales del Programa de capacitación académica para el ascenso. 09 Aprueban reglamento del Concurso Público de méritos para la admisión a los cursos especiales del Programa de capacitación académica para el ascenso. 10 Aprueban reglamento del Concurso Público de méritos al Primer curso del Programa de capacitación académica para el ascenso. 11 Convocatoria de Primer Curso de Capacitación para el Ascenso y modifica artículos 24 y 25 de Reglamento (Res.011 - CRG) [Regresar]
REGLAMENTO HISTÓRICO PROFA
N° Asunto Resolución 01 Curso de formación de magistrados seleccionados por el CNM. 02 Concurso público de méritos para la admisión al XI Curso PROFA. 03 Aprueban reglamento del Sexto Curso de formación de aspirantes para todos los niveles. 04 Modifican Reglamento del Curso especial de preparación de aspirantes para el primer nivel de la magistratura. 05 Aprueban reglamento del Curso especial de preparación de aspirantes para el segundo y tercer nivel. 06 Aprueban reglamento del Quinto concurso público de méritos para el curso especial de preparacación de aspirantes.07 Aprueban diseño de Curso especial de preparación de aspirantes para nivel de la magistratura. 08 Aprueban reglamento del Concurso Público de méritos para la admisión al Cuarto curso del programa de formación de 09 Aprueban reglamento del primer periodo del PROFA a magistrados del PJ y MP. 10 Modifican artículos del Reglamento de la Parte II correspondiente a Practicas del PROFA. 11 Aprueban diseño y reglamento de la Parte II correspondiente a Paracticas del PROFA. 12 Reglamento de evaluación de antecedentes profesionales y académicos de postulantes al PROFA. 13 Aprueban diseño integral del Programa de Formación de Aspirantes a magistrados. [Regresar]
TRANSVERSALES HISTÓRICO
N° Asunto Resolución 01 Establece número máximo de contratos de profesores y elaboración de registro. [Regresar]
DIRECTIVAS HISTÓRICO
N° Asunto Resolución 01 Directiva del perfil de competencias de personal de apoyo administrativo y tutores para la ejecución de actividades. [Regresar]
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