ROSARIO SUSANA LÓPEZ WONG
Fiscal Adjunta Superior del Distrito Judicial de Lima
Magíster en Ciencias Penales
PARTICIPACIÓN DEL PODER JUDICIAL EN EL DESARROLLO DE LAS
INSTITUCIONES DEL PAÍS
I) PRECISIONES INICIALES.
El planteamiento del presente ensayo, se orienta a determinar si el Poder Judicial ha contribuido o no, a la consolidación del sistema democrático. Al respecto, debemos precisar que el origen de la preocupación radica en el hecho de que, como sabemos, en la década que nos precedió, por factores ajenos a la administración de justicia propiamente dicha, la actuación del Poder Judicial en el ámbito del acontecer socio-político no sólo no sirvió para consolidar el sistema democrático, sino que las más de las veces, contribuyó por el contrario a reforzar el totalitarismo y arbitrariedad del gobierno de turno.
Consideramos que abundan
análisis y estudios sobre la existencia del Poder Judicial como órgano de
naturaleza jurisdiccional que requiere como gobierno desde el mismo interior
del Poder Judicial, concretar el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva,
ello, a través de la propia gestión de los jueces; sin embargo, lo que cabria
puntualizar en este enfoque es lo innegable
que resultó ser durante la anterior gestión, la dependencia del Poder
Judicial con respecto al Poder Ejecutivo, produciéndose una politización
desmesurada que evidentemente aumentó el descrédito ante la población sobre la
supuesta independencia y autonomía del Poder Judicial.
Ahora bien, para comprender
como se ha manejado el Poder Judicial en los últimos tiempos adoptaremos una
clasificación que si bien es cierto es dada en términos generales, nos sirve de
base para posteriormente arribar a una posición específica en relación al tema
planteado:
1.- Modelo Político.-
En este esquema, la
administración y el gobierno del Poder Judicial radica y depende del Poder
Ejecutivo, permitiéndose algunas variaciones, como por ejemplo, que la administración de los bienes y servicios
esté de modo parcial en el Ejecutivo o pase de manera total al propio Poder Judicial
quien en consecuencia asumiría las riendas del manejo interno de su propia
administración.
En el referido supuesto, si
no obstante la administración queda completamente en manos del Poder Judicial y
si el gobierno radica en un órgano de naturaleza política, entonces afrontamos
un modelo o manejo político que, como se ha logrado apreciar a lo largo de las
últimas décadas, consiste en un modelo desacreditado ante la opinión pública.
2.- Modelo Corporativo.-
Se refiere al manejo que
hace el Poder judicial de sí mismo, esto es, en todo lo que atañe a su gobierno
y administración, siendo calificado este modelo como “Autogobierno del Poder
Judicial” pretendiendo tal esquema que la judicatura tenga un autogobierno que
se manifieste en dos extremos; en uno, llevan a cabo su administración y por su
parte, en el otro, el gobierno también lo realiza de modo autónomo.
3.- Modelo Institucional.-
Es el que ha tenido más
influencia en los últimos tiempos, y medularmente está inspirado en lo que se
ha dado generalmente en conocer como Consejo de la Judicatura.
II) LA NECESARIA EVALUACIÓN A PARTIR DE
ESTOS MODELOS.
Debemos admitir en primer
lugar, la existencia de diversas dificultades por las que ha atravesado y aún
atraviesa en la actualidad el Poder Judicial, por ello, cuando se anhela lograr
un Poder Judicial eficiente, dinámico, democrático y moderno, no debemos
limitarnos a la pretensión de un sistema reducido a un servicio público
esencial, sino que debemos coadyuvar al cumplimiento de una realidad, esto es,
que sea mayor y más auténtico el acercamiento entre la sociedad y el Estado
pues es de este modo y no otro, que afirmamos la vigencia de una verdadera
democracia.
Entonces, este concepto de democracia cobra real
importancia y no aparece limitado a un modelo político, sino que constituye el
presupuesto básico y fundamental para que cualquier esquema gubernativo opere
con sustento social. Sobre el particular, preocupa significativamente el
sometimiento del Poder Judicial que hemos advertido en épocas anteriores y que
en mi posición personal, se acrecentó en la década anterior respecto del poder
político, pues esta situación conllevó necesariamente a la inexistencia de una
política judicial que posibilite y haga viable la autonomía a que nos
referimos.
Al respecto, resultó cuestionable la existencia de las
Comisiones Ejecutivas como órganos de gestión y gobierno al interior de instituciones como el
Poder Judicial y el Ministerio Público, en razón a que si bien es cierto la
instauración de entes representativos en la gestión y administración resultan
ser necesarias, tal responsabilidad y atribución debe ser ejercida
exclusivamente por los verdaderos gestores y protagonistas de la función
jurisdiccional y no por terceros ajenos.
Generalmente, en el ámbito latinoamericano se ha
acostumbrado asumir que sólo las ideas de índole político pueden proteger el
orden establecido; no obstante, la realidad nos hace ver que en los grandes
sectores sociales el interés verdadero radica en defender la democracia como
forma esencial de convivencia humana y del Estado de Derecho como mecanismo
elemental de su legitimación.
En dicho contexto, el Poder Judicial debe superar sus
problemas y dificultades a través de la actuación idónea y autónoma de sus
miembros, pues haciendo prevalecer en dicha actuación la protección de los
derechos fundamentales, es que se logra el mantenimiento del Estado de Derecho
que erige como máximo valor la justicia, elemento sin el cual, evidentemente
ninguna nación podría sustentar una verdadera democracia.
III) APUNTES
SOBRE LA REFORMA JUDICIAL
Desde que tengo uso de razón, por lo menos desde el golpe
de Estado de la dictadura militar del General Velasco Alvarado, se viene
hablando de la crisis en el Poder Judicial y de la necesidad de implantar
reformas urgentes y mediatas a dicho Poder del Estado. Ahora bien, cabría
preguntarnos si luego de los intentos de reforma producidos, se han
alterado
significativamente las insuficiencias de nuestro sistema judicial.
Estas insuficiencias no sólo se hallan relacionadas a la
incapacidad de solucionar equitativa y oportunamente los conflictos de intereses
que surgen entre las partes en litigio, sino también, debemos aceptar, por la
incapacidad e inoperancia en asumir la tarea que como poder del Estado,
concierne al Poder Judicial de mantener y reforzar la democracia en nuestro
país. Una democracia que le ha exigido y exige al Poder Judicial sobretodo, la
tutela y protección
de los derechos fundamentales de la población contra el abuso y la
arbitrariedad del ente estatal así como de la que provenga de cualquier grupo de
poder.
Es preciso señalar entonces, que toda reforma iniciada en
el país trasciende en su significación y alcances, el ámbito físico del Poder
Judicial; ya que si el objetivo expreso es mejorar el servicio de justicia en el
Perú, debe lograrse que ésta sea frente a la población, eficaz, efectiva,
eficiente y transparente.
Precisamente por ello, si el debido proceso legal es el
instrumento idóneo y la única herramienta para concretar este ideal de justicia,
no podemos omitir que dentro de la reforma iniciada con beneplácito de una
ciudadanía que había perdido su fe en la justicia, el proceso debe ostentar un
carácter integral en cuanto a sus componentes operativos e institucionales
deduciéndose que, siendo uno el sistema con pluralidad de componentes, se impone
una dirección común, esto es, que la actual reforma se concrete necesariamente,
con la garantía del debido proceso legal, llegando y modernizando a todas las
instituciones comprometidas en ella; siendo esto así, es vital la observancia
del debido proceso en el marco de la reforma judicial, pues aquella que afecte
ostensiblemente las garantías del debido proceso, desvirtúa por completo su
naturaleza y finalidad dificultando una correcta administración de justicia.
III.1) Diagnóstico de los
problemas más importantes de la justicia en el Perú:
Sin duda alguna, es una constante preocupación de juristas,
magistrados, políticos y ciudadanos en general, la problemática que se da en
torno al proceso penal, respecto al cual mucho se discute si se respetan las
garantías de los justiciables o no, si se han producido violaciones a los
derechos fundamentales de la persona o no, si las normas existentes garantizan
plenamente estos derechos y si son eficaces o, por el contrario resultan
inadecuadas.
Al respecto, gran parte de las veces afrontamos normas que
en la práctica no garantizan nada, todo lo cual hace que nos encontremos en una permanente
búsqueda de equilibrio entre eficacia y garantía, esto es, entre seguridad
ciudadana y libertad personal, por lo que partiendo de que el proceso penal
resulta una actividad debidamente regulada y sustentada en las garantías y
principios fundamentales consagradas en la Constitución Política del Estado,
reconocidos éstos internacionalmente en los Tratados y Convenios de derechos
humanos que orientan el desarrollo del proceso penal y sobretodo, sirven de
límite al ejercicio del ius puniendi; queremos motivar la reflexión sobre los
conceptos e instituciones de mayor discusión y relevancia aplicativa en la magistratura
nacional.
Actualmente se viene dando un proceso de reforma judicial en el que se
está tratando de modernizar las estructuras del Poder Judicial y similar
situación se está dando al interior del Ministerio Público, restableciéndose las
facultades tanto a la Sala Plena de la Corte Suprema como a la Junta de Fiscales
Supremos, quienes de este modo han asumido el rol protagónico que les
corresponde en este proceso de reforma.
Pues
bien, existe consenso sobre la necesidad de reformar la justicia penal en los
países latinoamericanos; sin embargo, observamos que no hay consenso al momento
de definir el correcto significado de la reforma judicial y las estrategias a
emplearse en dicha tarea. Las razones para apreciar la necesidad de reformar la
justicia penal entonces, son diversas, pero entre las principales tenemos:
- La
creciente sensación de inseguridad y de desamparo de los ciudadanos frente a la
violencia social.
- La
impunidad estructural, que es atributo de los más poderosos y que atenta contra
el principio de igualdad ante la Ley.
- La
existencia de un reclamo cada vez más claro y profundo de respeto hacia los
derechos humanos.
- El hecho
cierto y notorio que la criminalidad organizada se ha modernizado y tornado más
eficaz.
En tal contexto, es necesario advertir que en líneas
generales, las deficiencias más notables de la administración de justicia en el
Perú se refieren a:
- Falta de celeridad en los procesos
judiciales.
- Poco acceso de la sociedad a la justicia.
- La impredecibilidad de la justicia.
- Los altos costos generados al litigante.
- La falta de credibilidad de la población en
la administración de justicia.
- La corrupción al interior del Poder
Judicial.
- La falta de eficiencia del sistema y la
obsolescencia de los procesos.
- La carencia de profesionalización de los
magistrados.
- La existencia de una infraestructura pobre e
inadecuada, etc.
En efecto, son éstas algunas de las razones que justifican
la reforma de la administración de justicia en general así como en el ámbito
penal; no obstante, ello no debe propiciar el desconocimiento de las garantías
del debido proceso, pues esencialmente, debe clarificarse cuáles son los reales
alcances del proceso de reforma en el Perú; así las cosas, coincidimos en que
uno de los aspectos negativos de la reforma es la falta de difusión del sentido
de la política en forma global y conjunta, lo cual permitiría a la ciudadanía
comprender la necesidad de adoptar determinadas acciones y especialmente,
entender su relación con los objetivos señalados por la reforma.
III.2) Objetivos y
lineamientos del proceso de reforma judicial:
Ahora bien, en un esfuerzo por organizar un nuevo Poder
Judicial con estructuras sólidas y confiables para la ciudadanía en general, se
evidencia que no resulta suficiente la implementación de la infraestructura, la
automatización, tecnología moderna y modernización de Códigos pues en mi
opinión, siendo dichos aportes de suma importancia para culminar con éxito el
proceso de reforma iniciado, no se debe dejar de lado que la eficiencia y
equidad en los procesos es pilar fundamental de una correcta administración de
justicia, por
tanto, sustento de todo Estado de Derecho.
Esta
posición conduce a afirmar que para oponerse a factores negativos como la
sobrecarga y el retardo procesal es menester determinar si caben adoptarse
medidas - mayormente de orden administrativo y de gestión de gobierno-, que a la
postre pueden significar cierto menoscabo al derecho a la defensa o al principio
de la inmediatez procesal (juez natural); bajo estos argumentos, es necesario
indicar que indudablemente es al Poder Judicial que le corresponde el ejercicio
de la potestad jurisdiccional1 y en ese sentido, la facultad que le es reconocida es
vasta, comprendiendo el control del ejercicio del poder político y la tutela de
los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
En
consecuencia, los principios sobre los cuales descansa la actividad funcional
del Poder Judicial son principalmente:
1.- UNIDAD JURISDICCIONAL
2.- EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL
3.- JUEZ LEGAL
Y para la efectiva vigencia del poder atribuido a la
administración de justicia se requiere el cumplimiento de las siguientes
garantías:
1.- Vinculación del juez al ordenamiento jurídico
2.- Inamovilidad judicial
3.- Irreductibilidad de los sueldos
4.- Gobierno autónomo
José Almagro Nosete por su parte, refería que “(….) toda la
construcción teórica y política sobre la administración de justicia se
materializa en la asunción de la separación de poderes y en el principio de
independencia Judicial ( …)”. En dicha línea de argumentos, los objetivos
fundamentales del proceso de reforma judicial son:
a) Priorización del ciudadano como usuario de la
justicia.
b) Conceptualización hacia el magistrado como centro de la
reforma, ello, en el sentido de que sólo con buenos magistrados se podrá lograr
el respeto de la sociedad hacia la reforma.
c) Respeto irrestricto al marco legal y la
Constitución.
Conviene precisar, que a estos tres principios básicos sólo
debo añadir que el magistrado es el núcleo de la reforma, y que si bien sólo con
la actuación de personas que desempeñen el cargo de modo honesto e idóneo se
conseguirán los fines de la reforma judicial emprendida, no menos cierto es que
para lograr tal objetivo, se deben proporcionar los instrumentos y medios
necesarios dentro de un marco de observancia estricta de la Constitución
Política del Estado; por tanto, una de las garantías de la administración de
justicia es precisamente el derecho a la defensa y la observancia del debido
proceso y, en tal orden de ideas, considero que efectuando un diagnóstico
completo del problema y conjugando estos factores fundamentales, se puede
arribar con éxito a los loables fines de la reforma judicial, generando ello
obviamente la confianza y credibilidad de la ciudadanía hacia nuestro sistema
Judicial.
En similar postura, Abraham Siles Vallejos en su investigación
titulada: “Modernización y Reforma de los Sistemas de Justicia en América Latina
y el Caribe” cita a Edgardo Buscaglia afirmando: “Todos aquellos casos
en los que la reforma judicial incluye todas las jerarquías del sistema judicial
y la amplitud de las reformas se dirige a las siguientes áreas: 1) Mejoras en la
administración de Justicia. 2) El fortalecimiento de la independencia judicial
3) El desarrollo de mecanismos alternativos de solución de disputas (mediación,
arbitraje, tribunales de conciliación, etc.) 4) La mejora de la educación legal
de los jueces, los abogados y el público en general 5) La creación de nuevos
canales para que varios sectores de la población, ahora excluidos, tengan acceso
a la Justicia ”
Como se puede observar, este autor menciona como un aspecto
primordial el “fortalecimiento de la independencia judicial”, coincidiendo
plenamente con dicho concepto ya que consideramos firmemente que ningún proceso
de reforma puede llevarse a cabo con éxito, sin la observancia de los principios
fundamentales de la administración de Justicia.
IV)
¿QUÉ ESPERA LA CIUDADANÍA DE UNA
REFORMA DEL PODER JUDICIAL?
Principalmente y en términos muy simples, el ciudadano común y corriente pretende asegurar su acceso al órgano jurisdiccional en cuanto vea vulnerados sus derechos o se constituya en víctima de lo que se ha dado en denominar una “transgresión legal”. También espera que su ofensor sea drásticamente sancionado, y que la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar se produzcan con total imparcialidad y sin distingo alguno por parte del juzgador hacia las partes en litigio.
Entonces, podemos asegurar sin temor a equivocarnos que el
ciudadano común asocia el término “Reforma Judicial” con la expectativa de una
justicia más eficiente, que le brinde mayor seguridad así como una mejor
“calidad de vida”2. Por estas razones es que para lograr un resultado más
óptimo, las reformas judiciales deben contemplar los binomios:
EFICIENCIA/SEGURIDAD
DERECHOS HUMANOS/ DEBIDO PROCESO
Asimismo, cabe señalar que las reformas por sí mismas
implican cambios; no obstante, consideramos que ellas no se deben limitar a una
simple disminución de las demoras en la tramitación de las causas así como de
los incentivos para la corrupción, pues de modo fundamental se deben lograr los
siguientes objetivos:
1.- Promover un acceso más amplio al sistema judicial por
parte de los sectores de menores ingresos.
2.- Que el sistema judicial adquiera la suficiente
independencia de toda influencia política o de cualquier otra naturaleza.
3.- Rediseñar y expandir los programas de educación legal y
capacitación para estudiantes, abogados, magistrados y público en general.
4.- Incrementar la disponibilidad de los mecanismos de
resolución alternativa de disputas.
Ahora bien, debe precisarse que sin dejar de reconocerse
los loables fines de la reforma judicial, es siempre una constante preocupación
que en la práctica algunas disposiciones afecten, por citar un ejemplo, el
derecho de defensa del justiciable así como el principio del juez natural, esto
último, debido a que en el empeño por lograr disminuir la sobrecarga procesal se
pueden menoscabar estas garantías fundamentales del debido proceso.
IV.1) Acerca del Derecho de
Defensa y el Principio del Juez Natural:
Es pertinente en este punto esbozar los conceptos que
definen el derecho de defensa y el principio del juez natural.
-DERECHO DE DEFENSA:
Es aquel derecho público constitucional que asiste a toda
persona física a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible, mediante
cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado
defensor y se les concede a ambos, la capacidad de postulación necesaria para
oponerse eficazmente a la pretensión punitiva haciendo valer dentro del proceso
el derecho constitucional a la libertad del ciudadano. La defensa, en tanto
derecho fundamental, es ejercitada igualmente por el imputado como por el
abogado defensor, de ahí su carácter dual, privado o material y público o
formal, siendo ésta última característica informada por el derecho público
ostentando carácter obligatorio.
En efecto, del tenor del Artículo 139º inciso 14) de la
Constitución Política del Estado, advertimos que el principio del derecho a la
defensa consiste en la facultad que le asiste a toda persona de defender su
inocencia o atacar la desproporción de la pretensión punitiva, defendiendo la
atenuación de su responsabilidad penal; igualmente, se le conceptúa como el
derecho que tiene todo acusado por un delito, a preparar una defensa en igualdad
de condiciones que la acusación derivándose este supuesto de aquel principio
genérico denominado “igualdad de armas en el proceso”.
-JUEZ NATURAL:
Es un derecho fundamental que asiste a todos los sujetos
del derecho en cuya virtud, deben ser juzgados por un órgano creado conforme a
lo prescrito por la Ley Orgánica correspondiente dentro del ámbito de la
jurisdicción ordinaria3, respetando los
principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad y sumisión
a la ley;
constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia
preestablecidos.
En virtud a esta garantía procesal, se determina que el
juez y el procedimiento deben preexistir al delito y al proceso, no siendo
permitidos los Tribunales post-facto así como los juzgamientos por comisión o
por delegación, pues su existencia permite inferir que en ciertos casos no
actuarán con independencia, ecuanimidad y la imparcialidad que exige el cargo,
pudiendo por tales circunstancias asumirse una actitud prejuiciada en torno al
caso concreto.
Héctor Fix Zamudio afirma que el principio del derecho de los justiciables al
juez natural o competente tiene un doble significado: por una parte indica la
supresión de los tribunales de excepción y por otra, establece la prohibición de
que una persona sea sustraída del juez competente4
para ser sometida a un tribunal diverso, generalmente
militar; en este orden de ideas, el numeral 1) del Artículo 8º de la Convención
Americana de Derechos Humanos sanciona como garantía judicial que “toda persona
tiene derecho a ser oída por un tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier
acusación penal formulada contra ella”.
Por su parte, Julio Maier refiere que la idea del juez natural
incluye tres máximas fundamentales:
a) La independencia judicial, interna y externa: evita que
algún poder público pueda influir en la consideración del caso.
b) La imparcialidad frente al caso: procura la exclusión de
la tarea de juzgar un caso concreto y,
c) El juez natural: pretende impedir toda manipulación de
los poderes públicos para asignar un caso a un tribunal determinado, de modo que
al elegirse a los jueces en dichas circunstancias, éstos serán considerados como
Ad-Hoc.
De otro lado, también es necesario señalar que el principio
de inmediación procesal está referido a la relación entre el juez y el objeto
procesal, lo que significa que la actividad probatoria ha de transcurrir ante la
presencia o intervención del juez encargado de pronunciar la sentencia; de este modo la
sentencia se forma exclusivamente sobre el material probatorio formado bajo su
directa intervención en el juicio oral.
Por su parte, cabe precisar que la garantía del juez
natural constituye a decir de Luigi Ferrajoli una de las garantías orgánicas del
debido proceso5, asimismo, en su
calificación, son garantías de libertad y de verdad.
Al respecto, es entendible la designación de jueces para
determinadas áreas a los que se les asigna una carga equitativa; sin embargo, no
debemos soslayar que lo más idóneo para una mejor administración de justicia es
que aquel juzgador que conoce y asume competencia desde un inicio respecto a
determinado proceso, el que ha valorado con criterio de conciencia y objetividad
los elementos probatorios sometidos a su conocimiento, sea también aquel que
emita fallo final.
En tal sentido, consideramos que las acotadas medidas
responden a una situación excepcional y devienen en medidas de urgencia; no
obstante, una vez que se logre estabilizar la situación, - y mientras no entre
en vigencia en su totalidad y a cabalidad el Código Procesal Penal- el proceso
judicial debe retomar su cauce inicial, pues lo contrario constituiría un real
atentado a los fines y principios fundamentales del debido proceso, situación
ésta última que podría conducir inevitablemente, al resquebrajamiento del Estado
de Derecho.
Y, retomando el tema en cuestión, consideramos que es
cierto que el problema de la reforma judicial es muy discutible y espinoso,
constituyendo una de las preocupaciones más saltantes de la administración de
justicia a nivel de América Latina, razón por la cual incluso se han elaborado
muchos estudios al respecto; sin embargo, opinamos que resulta insuficiente el
enfoque, si no comprende alternativas de solución a mediano y largo plazo, lo
cual es centralmente objeto del presente ensayo.
V) REFORMA DEL
PODER JUDICIAL: SU EVIDENTE RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO.
Sin duda alguna, la reforma judicial se debe llevar a cabo
con plena observancia de los principios y garantías del debido proceso, puesto
que éstos constituyen pilar y sustento de un verdadero Estado de Derecho.
Sobre el particular, Abraham Siles Vallejo
cita a Malcom Rowat,
Jefe de la
Unidad de Modernización del sector público en el Departamento Técnico de la
Región de América Latina y el Caribe del Banco Mundial, quien afirma que “los principales
obstáculos al desarrollo del sector privado en términos del funcionamiento de
los tribunales, son la ineficiencia y las demoras, la corrupción y la falta de
transparencia y previsibilidad de las decisiones, siendo claves también para la
reforma judicial la calidad de capacitación de los jueces, las normas y los
requerimientos de sus nombramientos, las condiciones para su remoción, etc
(....)”.
En efecto, variada y amplia es la gama de razones que se
pueden exponer para justificar la necesidad de haber planteado e iniciado una
reforma en la administración de justicia, pero sin apartarnos del tema objeto de
estudio, debemos señalar que en nuestro entender, el conjunto de medidas
administrativas dictadas en alguna de ellas pueden llegar a quebrantar
principios fundamentales del debido proceso, ratificándose en este punto los dos
aspectos que rigen y delimitan el problema en mención: la afectación al derecho
de defensa y al principio del juez natural
6 (inmediación procesal).
Actualmente el debido proceso es considerado como una de
las conquistas más importantes que ha logrado la lucha por el respeto de los
derechos fundamentales de las personas, habiéndose universalizado como un
PRINCIPIO GARANTISTA que requiere necesariamente para su praxis, del concurso de
los demás principios garantistas.7 En concordancia con
tal postura, indicaremos que el Artículo 10º de la Declaración Universal de
Derechos Humanos establece:
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
En tal línea de argumentos, reiteramos que el fin más
loable de la reforma judicial es precisamente, permitir el acceso a la
jurisdicción de todas las personas sin distingo alguno, entonces, precisamos que
en virtud a este objetivo, toda persona tiene la facultad de recurrir ante los
órganos jurisdiccionales del Estado para obtener la protección de sus derechos o
para hacer valer cualquier otra pretensión, asegurando de este modo la
tranquilidad social, en tanto que se impide que las personas tomen justicia por
mano propia ya que al contar con una instancia competente, independiente e
imparcial, pueden resolver sus controversias con un mayor grado de
efectividad.
Esbozando una definición más concreta, diríamos que el debido proceso
significa el derecho de todas las personas de acceder al sistema judicial, para
que los órganos llamados a resolver su pretensión la evalúen y emitan una
resolución fundamentada conforme a derecho, siendo el impedimento a este acceso
la forma más extrema y negativa de denegar justicia. También es pertinente
acotar, que el debido proceso es un fundamento esencial del Derecho Procesal
Penal moderno constituyendo igualmente, una exigencia del ordenamiento de los
derechos humanos y
esto acontece toda vez que los principios que informan el debido proceso
son garantías no sólo
aplicables para el funcionamiento judicial en sí mismo, sino también, que
involucran el cumplimiento de otros derechos fundamentales, en consecuencia, el
derecho de petición indudablemente, implica el acceso a la administración de
justicia.
Es así como el debido proceso conlleva a la existencia de
un órgano judicial independiente y funcional, del mismo modo que una serie de
normas que aseguren un procedimiento equitativo en el cual el procesado tiene a
su alcance las posibilidades irrestrictas de la defensa de su caso.
Conviene señalar de otro lado, que la justicia es aquella
institución que se orienta a educar siempre a los Juristas, mientras que la
instancia judicial es aquella en que se concreta la reacción social, llamando
siempre la atención de los estudiosos apareciendo implicados en la actividad
judicial diversos operadores del derecho, de modo tal que quien pretendiera
conocer en profundidad el funcionamiento y las diversas facetas que comprende el
conjunto de operaciones vinculadas a ella, deberá sin duda, estudiar los roles
que a aquellos operadores les corresponde desarrollar en la búsqueda de la
justicia. De tal suerte, los abogados, los funcionarios y empleados de los
diversos órganos judiciales, así como el conjunto de auxiliares de la justicia
constituyen los representantes de variadas funciones, siendo a la vez el reflejo
de los diferentes intereses que confluyen en la tarea judicial.
La precisión es importante, ello, debido a que en lo que atañe al papel que les corresponde a los abogados, éstos traducen, como el resto de los operadores legales, los elementos constitutivos del fenómeno jurídico, fenómeno en el cual debemos analizar qué aspectos de la reforma judicial y, consecuentemente, cuáles de sus medidas, han afectado en mínima o gran alcance la real aplicación de los principios del debido proceso8.
En este contexto, debemos advertir que el rol usual del
juez como resolutor de conflictos, queda de lado para orientarse hacia la mediación de
conflictos de notable relevancia en el orden sociopolítico, no siendo entonces
nada casual que los medios de comunicación masiva y la opinión pública en
general vengan observando desde una perspectiva política, el desenvolvimiento de
estas demandas de justicia social ante los tribunales de justicia; corresponde
entonces destacar en especial el tema referido a las violaciones de
derechos humanos, lo cual ha sido el fundamento para que el Poder Judicial
demostrara, como le compete de acuerdo a sus atribuciones jurisdiccionales, su
independencia de criterio frente al Poder Civil-Militar.
La clara tendencia que se observó anteriormente respecto a
un sometimiento al poder político tuvo consecuencias notables, como es el hecho
de que no existió en verdad una política judicial que hiciera posible la
autonomía del Poder Judicial, y debido a ello se produjo la ausencia al interior
de dicho poder del Estado de una estructura de gobierno que asumiera su
compromiso permanente, eficaz y oportuno en la toma de decisiones.
Lo que se pretende en la actualidad, a la luz de los
acontecimientos pasados, es erradicar ese saldo evidentemente negativo respecto al rol que le
correspondió desempeñar al Poder Judicial en estos últimos años; por el
contrario, se pretende afianzar un verdadero Estado democrático de Derecho y
para ello, cabe preguntarnos: ¿Qué idea tenemos de la noción del cambio de un
“Estado Autoritario y Centralista” al denominado “Estado Democrático y de las
Autonomías?
En torno a dicha cuestión, planteamos el siguiente
esquema:
Estado autoritario y centralista
ß
La Justicia considerada como agente e instrumento de
control social
Estado democrático y de las autonomías
ß
Justicia como dispensadora de servicios a la comunidad –
Garantía
en salvaguarda de los derechos fundamentales de los
ciudadanos-
Este esquema contribuye a reafirmar nuestra posición en el
sentido que la relación del Poder Judicial con la consolidación de una auténtica
democracia en nuestro país, distó mucho de cumplir sus objetivos, por
consiguiente, es necesario -y consideramos que actualmente los esfuerzos se
están encaminando hacia dicho propósito-, un cambio drástico orientado a la
identificación de la constitución de la justicia en forma global, con la
prestación de un servicio práctico y eficiente para la ciudadanía.
Sobre el particular, si apuntamos a determinar la relación
entre Poder Judicial y Democracia, necesariamente debemos aludir al tema de la
legitimidad del Poder Judicial en un Estado Democrático. Este supuesto sin duda
se da en la medida que logremos distinguir dos situaciones: primero, la llamada
legitimación de origen que es propia de los órganos sometidos a consulta popular
por sufragio universal, y en segundo término, la legitimidad de ejercicio. Esta
última obviamente corresponde al Poder Judicial traduciéndose a nuestro entender
en la plena vigencia de la ley, -pero la ley justa y acorde a las demandas
sociales, no la ley arbitraria y demagógica-,de los derechos ciudadanos,
principio y fundamento del Estado de Derecho.
Ferrajoli anota por su parte que el fundamento de la legitimidad del
Poder Judicial en un Estado de Derecho, y en dicho sentido, de cada juez en el
ejercicio de sus funciones, se encuentra en el PRINCIPIO DE VERDAD EN EL JUICIO.
Al respecto, coincidimos con Ferrajoli cuando explica que el juez debe observar
de modo cabal las normas sustanciales y procesales que en su caso vienen a
constituir un sistema de garantías para proteger la libertad de todos los
ciudadanos, sobre todo, cuando afrontan un proceso judicial; entonces, en virtud
a esta observancia se produce una fuente de legitimación externa, política o
sustancial en el Poder judicial que no ostentan otros entes, y lo que podría ser
una desventaja para su legitimación en cuanto a la falta de representatividad
popular, en realidad resulta ser beneficioso en lo que respecta al reclamo que
se hace a los jueces sobre su independencia en relación a los Poderes Político y
Legislativo del Estado.
En la actualidad, pues, la concepción del servicio de
justicia ha variado, pues existe una notable tendencia a otorgar a los jueces
una serie de facultades que al poner en relieve su rol como directores del
proceso judicial, se orientan a buscar la mejor solución del conflicto en el
tiempo más oportuno, aspirando a cumplir con los Principios de índole procesal
como la inmediación, la congruencia en la resolución, celeridad, eficacia, en
suma, todas aquellas garantías que prevé el debido proceso y que tienen como
objetivo primordial, concretar una eficaz y efectiva protección de los derechos
fundamentales de las personas.
VII) CONSIDERACIONES FINALES (TOMA DE POSTURA):
Bajo tal contexto sin embargo, no debemos atribuir la
responsabilidad de los males de nuestro Poder Judicial sólo a los Magistrados,
pues muchos de ellos, son conscientes de esta crisis judicial e incluso son
conscientes de la gran dimensión del problema; sin embargo, dadas las
circunstancias anotadas, suelen sentirse impotentes para alterar esta situación.
Esa impotencia no es en muchos aspectos infundada. En
efecto, es necesario darnos cuenta de que hay cuotas de responsabilidad en
nuestros constituyentes al establecer un modelo de Poder judicial insuficiente;
igualmente, corresponden cuotas de responsabilidad en el Poder Ejecutivo y el
Poder Legislativo como expresión de intereses de una mayoría que ha pretendido
controlar para sí, la “Independencia” de nuestro Poder Judicial.
En torno a ello, sostenemos que cualquier reforma del Poder Judicial, de mantenerse en el esquema de un modelo constitucional insuficiente, sólo conllevaría a implantar un sistema de dependencia de nuestra justicia, ello, por encontrarse sustentada en un modelo que impide la plena autonomía e independencia judicial; siendo éstas últimas condiciones las que sin duda alguna, constituyen presupuestos fundamentales para cumplir las condiciones que nuestra democracia exige.
No obstante, si bien tanto la Constitución Política de 1979
y la de 1993 les han otorgado a los jueces espacios de poder importantes que les
permiten hacer relativamente efectiva la tutela judicial de los ciudadanos en
sus conflictos intersubjetivos y contra el Estado, lo negativo de la situación
es que a pesar de estas prerrogativas, el Poder Judicial en su conjunto y como
institución, se mostró siempre débil frente a las presiones de otros poderes
pertenecientes al Estado y a la sociedad; resultando innegable que pese a los
esfuerzos de mejora desplegados por la reciente reforma judicial, no se ha
abordado aún con profundidad la problemática que implica la relación de orden
político-constitucional al interior del Poder Judicial.
Esta situación, -sin pretender realizar generalizaciones
inadecuadas que no es el propósito de la presente evaluación-, conduciría a
afirmar que al Estado no le interesó solucionar el problema del servicio de la
justicia, y ello por una razón muy sencilla, esto es, que para quien ostenta el
poder no le conviene tener a alguien que lo controle, en buena cuenta, a quien
busca siempre una “óptima política de gobierno” pero que en realidad no admite
controles tal vez por intereses vedados, no le conviene un magistrado justo,
honesto y sobre todo independiente ya que el magistrado con estas
características, viene a constituir una amenaza porque con su accionar puede
detener y oponerse a los atropellos de un gobierno totalitario, declarar
inconstitucional una ley favorable a los intereses del régimen, sancionar a
cualquier funcionario corrupto sin temor alguno a las represalias, y
esencialmente un ataque contra este magistrado, es en realidad, una
afrenta hacia el propio pueblo, ya que sólo el libre ejercicio de su función
idónea e
independiente constituye plena garantía para coadyuvar a la paz social en
justicia.
Entonces, se hace necesario poner en práctica las dos
expresiones de la independencia en relación a la actuación de los jueces, la
independencia externa que es la independencia de la magistratura entendida como
orden frente a los otros poderes del Estado, entiéndase Poder Ejecutivo e,
independencia interna que consiste en la independencia del magistrado en su
calidad de individuo frente a las jerarquías internas de la propia organización
judicial; sólo de este modo y en nuestro entender, se podrá lograr que un Poder
Judicial sólido e independiente pueda afrontar dignamente el proceso de su
legitimación democrática, de la protección real de los derechos humanos de todos
los ciudadanos, del control de la legalidad frente a la arbitrariedad y la
valiente oposición al abuso del poder político.
Concluyendo, sostenemos que la legitimidad del Poder
Judicial encuentra su sustento en la medida que contribuya al buen
funcionamiento de un sistema político-constitucional en donde la prioridad esté
orientada a garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales de los
ciudadanos; siendo esto así, es posible mantener la uniformidad y coherencia
respecto al consenso de la comunidad política, y ello se podrá materializar a
través de la instauración de una política judicial al interior del propio Poder
Judicial, que comprenda una estructura orgánica dotada de los mejores recursos
materiales y sobre todo, humanos, asumiendo a plenitud el rol que corresponde
desempeñar a dicho poder del Estado en vía del ejercicio de la potestad
jurisdiccional, el que sin lugar a dudas, debe ser reflejo de una verdadera
administración de justicia inspirada en el bien común y la paz social.
Finalmente, sólo resta precisar que el interés este
análisis es alcanzar ciertas conclusiones que conlleven a determinar que la
reforma judicial fundamentalmente, debe buscar crear las mejores condiciones
para que la administración de justicia constituya realmente un “acceso a la
Justicia” por parte de la comunidad sin distingo alguno y, en especial, por
parte de aquellos que resultan ser los más débiles o menos favorecidos para
lograr tal acceso, situación a que aspiramos todos los que creemos en un
verdadero Estado Democrático de Derecho en el que esencialmente los objetivos
trazados se deben alcanzar sin vulnerar los Principios y Garantías fundamentales
que consagra nuestra Carta Magna.
BIBLIOGRAFÍA
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Secretaría Ejecutiva del Consejo de Coordinación Judicial. Agosto,
1997.
- Revistas Estudios Privados.
Facultad de Derecho - UPSMP, Año II Nº
2 Junio, 1997.
1 Artículo
138° de la Constitución Política de 1993.
2 La
reforma judicial hace
necesario romper la
inercia interna del Poder Judicial hacia un cambio profundo que sea el inicio de
un cambio total,
apuntando hacia la reforma de la justicia en el país como uno de los
pilares esenciales para el desarrollo sostenido y el bienestar de la sociedad
Peruana; en igual contexto, para contagiar al resto de instituciones, debe
generarse lo que se ha dado en denominar trazar el efecto dominó, esto es, un
cambio orientado hacia el establecimiento identificado en la Constitución de la
justicia en forma global, de un servicio práctico para la ciudadanía. Asimismo,
en este punto conviene traer a colación que la Dra. María Soledad Alvear
Valenzuela en la reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores
Generales de las Américas (1 al 3 de diciembre de 1997- Buenos Aires, Argentina)
indicó de modo enfático que: “(….) en el marco de crecimiento y valoración de la
democracia en América Latina, los sistemas de administración de justicia ocupan
un papel fundamental, ya que la democracia, el mercado y la internacionalización
de la economía no serán posibles ni viables en el mediano plazo, si nuestros
países no son, al mismo tiempo, capaces de poner a nuestros sistemas de
Administración de Justicia a la altura de tales desafíos (….)”.
3 El Art.
139º de la Constitución Política del Estado en sus incisos 1) y 3) define que
“Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la
Constitución Política del Estado ni la Ley, ni sometida a procedimiento distinto
de los previamente establecidos, ni juzgado por órganos jurisdiccionales de
excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su
denominación”.
4 En
similar postura, el maestro Gimeno Sendra define el acceso a un juez natural o legal
como un derecho fundamental que asiste a todos los sujetos del derecho, a ser
juzgados por un órgano creado conforme a lo prescrito por la Ley Orgánica
correspondiente y perteneciente a la jurisdicción ordinaria, respetuoso de los
principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad y sumisión
a la ley y constituido con arreglo a las normas comunes de competencia
preestablecidos, añade que “en última instancia, el juez natural es el
que señala la Constitución, el designado conforme a las reglas y garantías
plasmadas en el ordenamiento jurídico, de suerte que la ley procesal no puede
crear jueces ex post facto o con posterioridad al hecho, (prohibición de
avocamiento) ni mucho menos, establecer dispensadores de justicia especiales
para un determinado caso o atribuir competencias a órganos extraños a los jueces
naturales, así se trate de circunstancias excepcionales o de anormalidad
(prohibición de atribución).
5Almagro Nosete se
refiere al debido proceso como: “una cláusula de carácter general y residual o
subsidiaria, por tanto, constitucionaliza todas las garantías establecidas por
la legislación ordinaria, tanto en su aspecto orgánico como procesal, y ello, en
cuanto y en tanto sean acordes con el fin de justicia a que está destinada la
tramitación de un caso Judicial penal o cuyo incumplimiento ocasiona graves
efectos en la regularidad equitativa y justa del procedimiento”.
6 Binder, Alberto.
Introducción al Derecho Procesal penal. Editorial Ad Hoc Buenos Aires 1993. p.
144. Sostiene que “Si el cambio de juez no está fundado en ningún tipo de
manipulación al proceso, razones de sentido común justifican el paso a manos de
otro juez, sin que se afecte el principio de juez natural, pero si, por ejemplo,
si por ninguna razón se cambiara al juez que es titular de un determinado
tribunal por otro, que es más proclive al régimen, o que está dispuesto a
admitir presiones, claramente habría una afectación a este principio, por más
que formalmente, la competencia de ese tribunal no haya sido modificada, se
daría así negativamente en la estructura del Poder Judicial, la falta
de independencia y autonomía, aspectos que quebrantan sobremanera este
principio. Ahora bien, para sustentar nuestra apreciación debemos partir del
supuesto que la idea o noción de juez natural o legal no sólo comprende el
requisito de que el juez sea territorial, objetiva y funcionalmente competente,
sino que además, las normas difusas encomendadas al órgano de gobierno de la
jurisdicción deben impedir las manipulaciones con el objeto de mediatizar las
futuras decisiones del órgano jurisdiccional.
7 El Dr. Florencio Mixan
Mas en una clase inaugural dictada en la Universidad Particular San
Martín de Porres señaló que el principio del debido proceso indica
correlativamente un deber jurídico-político que el Estado asume en el sentido de
garantizar que su función jurisdiccional se adecue siempre a las exigencias de
la legitimidad, de acuerdo con las particularidades de cada área y las
exigencias de la eficiencia y eficacia procesales, siendo los responsables
directos de cumplir con este deber los funcionarios de los órganos que asumen
todo lo inherente a la función jurisdiccional del Estado; a la vez, el debido
proceso constituye la base de una relación jurídico - procesal, y es aquel
proceso realizado en observancia estricta de los principios y garantías
constitucionales consagrados en la Carta Magna y en las leyes
procesales.
8 Eguiguren Praeli, Francisco. En:
“Los retos de una democracia insuficiente”.Comisión Andina de Juristas,
Setiembre de 1990, p. 51.
El autor
menciona respecto a la vigencia y eficacia de las garantías constitucionales,
que “(…)si algo
caracterizó al Hábeas Corpus en el Perú, fue su escasa utilización y virtual
ineficacia, en gran medida debido a la existencia prolongada de gobiernos de
facto y regímenes de excepción que suspendieron la vigencia de las garantías
constitucionales, así como a la significativa sumisión del aparato judicial
frente a quienes detentaban el poder político (...)”.
Esta posición refuerza nuestro punto de vista en el sentido que el Poder Judicial debe ser fundamento y principio del afianzamiento de la democracia en el país, y sólo se cumpliría este predicamento en la medida que derechos fundamentales como la libertad individual sean irrestrictamente respetados y protegidos frente a las amenazas o eventuales violaciones que pudiera sufrir. Siendo esto así, la actuación de los jueces resulta ser de primordial importancia en dicho aspecto, ello, en razón que les corresponde garantizar a cabalidad el cumplimiento de las normas constitucionales que regulan lo relacionado a los casos de privación y amenaza a la libertad, así como controlar y evitar los excesos producidos por las detenciones arbitrarias, sean éstas dictadas durante un estado normal o en una situación en la que se ha decretado el estado de emergencia.