GENESIS Y EVOLUCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

 

 

 

PABLO ERNESTO LEVANO VELIZ, Abogado, Estudios de  Maestría con Mención en Derecho Civil Pontificia Universidad  Católica del Perú; Arbitro del Centro de Arbitraje  de la PUC; Miembro de la Comisión de Estudio del Ministerio Público  del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; Fiscal Adjunto Provincial Penal del Cono Norte

 

 

 

Sumario: I. Consideraciones Generales; II. Etimología. III. El Ministerio Público en la Historia; IV. En el Derecho frances;V. Conclusiones ; VI Etapas del Ministerio Público en el Perú; VII. Primera Etapa( 1821-1980)  VIII. Segunda Etapa ( 1980 – 1993) . IX. Tercera Etapa.( CCD ) X. Atribuciones del Ministerio Publico

 

 

I.                             CONSIDERACIONES GENERALES

 

La importancia por el conocimiento histórico de las instituciones jurídicas, necesidad natural y constante del espíritu humano, nos conduce a revivir el pasado para entender mejor el presente, con la finalidad de  llegar a un sistema más perfecto, evitando los errores cometidos y aprovechando los progresos ya realizados, por ello determinar los orígenes del Ministerio Público y describir las sucesivas etapas de su evolución histórico-jurídica  es  tarea  que  aún  ofrece  dificultades. Sin embargo, los antecedentes de la presente institución muestran datos que por lo general son parciales, carecen de continuidad o se diluyen en el devenir histórico, surgiendo en esa oscuridad reinante la figura de los “Procuradores Fiscales” y “Fiscales”, quienes con el transcurso del tiempo se erigirían en los más genuinos representantes de la referida institución ministerial, a pesar que algunos autores insisten en atribuirle antecedentes remotos en Grecia y Roma, se trata en el fondo de una institución característica de la civilización occidental

 

 

II       ETIMOLOGÍA

 

El Ministerio Público se ha relacionado con la función económica de recaudación de los impuestos  y  tributos  para  el  erario  o  tesoro  público, desprendiéndose la etimología de la palabra “fiscal”, que viene del latín “físcus”, que era el cesto o canastilla donde se recogían los tributos, función que le correspondía a los Procuradores Caseras o Advocati Fisci.

 

Para otros, la palabra “Fiscal” en su acepción etimológica viene del latín Fiscalis y para la Real Academia, como adjetivo denota aquello “ Perteneciente  al Fisco o al oficio del Fiscal “ Como sustantivo denota : “Ministro encargado de promover los intereses del Fisco”. “El que representa y ejerce el Ministerio Público en los tribunales”.

 

Guillermo Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual, recoge estos  conceptos y lo señala : “Como promotor o representante de los intereses del Fisco.   Funcionario que ejerce el Ministerio Público ante los Tribunales. En lo civil ostenta la representación del  interés  público;  y  por  eso  interviene  en  los juicios  o expedientes relativos a menores, incapaces, ausentes, etc.  En lo penal sostiene la acusación pública.

 

En todos los países civilizados, el Ministerio Público es  considerado como una institución tradicional en la estructura de la administración de justicia y su existencia en el ámbito jurídico tiene íntima relación con la evolución de la función represiva que primitivamente se ejercitó mediante la venganza privada (Ley del Talión),  luego  la  función  represiva  pasó  a  la. divinidad, desligándose de su estructura privatista y haciéndose justicia en representación de la divinidad, para posteriormente hacerla residir en el “interés social” o “interés público”, impartiéndose justicia por Tribunales, a donde acudía la víctima o sus parientes, acusando y aceptando la decisión del tribunal. De esta manera el Estado asume una función represiva en el Proceso Penal, adhiriéndose al sistema inquisitivo,  llegándose a decir que “El  que tiene por acusador a un juez, necesita de Dios por abogado”.  Esto determinó, ineludiblemente, la necesidad de crear un organismo coadyuvante con el juez, para atribuirle de modo permanente la delicada función de acusar, resultando Francia el primer país en el mundo que crea este órgano acusador permanente, pasando a los demás países, diferenciándose por sus matices o cuestiones adjetivas, las cuales radican entre otras, por la exclusividad de la acción penal o compartirla con los jueces , integrando la estructura del Poder Judicial o independizándolo de aquél; instituyéndolo autónomo o haciéndolo depender del Poder Ejecutivo, confiriéndole la representación exclusiva de la sociedad, del Estado, o conjuntamente, pero conservando siempre el signo distintivo de asumir la función  acusatoria dentro del esquema de represión del delito y de la administración de justicia.

 

 

III.                        EL MINISTERIO PUBLICO EN LA HISTORIA

 

Según TINOCO, Garibaldi.....”La primera vez que el Estado actuó  en defensa de la sociedad,  bajo la forma de    Ministerio  Público,  fue en la antigüedad clásica, en la legislación griega. El hecho habría ocurrido el año 559 a.c., vigente el Código de Dracón.

Se trata de un juicio incoado en presencia del Ministerio Público, que tiene por sujeto pasivo a “Alcméonides”, acusado de haber fomentado la pérfida masacre de partidarios de Ciclón; este proceso resulta ser el más antiguo, apareciendo la figura de un Abogado General de la Justicia”.

Sin  descartar  del  todo  presumibles  antecedentes  griegos  y romanos, tenemos que entre otros oficios o establecimientos, los Fiscales del Ministerio Público suelen ser asemejados a los siguientes :

Al ARCONTE TESMOTETE griego, que tenía a su cargo velar por el cumplimiento de las leyes y que intervenía supletoriamente en la persecución de los delitos.

 A los QUAESTORES ROMANOS, defensores del Tesoro Público.

A  los  DEFENSORES  CIVITATIS,  veladores  de  los menesterosos y de cuantos no podían valerse por sí ante los tribunales.

A los INARCAS, creados a fines del imperio romano con la misión de averiguar los delitos, detener a los culpables y comprobar los hechos punibles.

A los CURIOSI,  funcionarios policiales encargados de perseguir a los delincuentes, cuya intervención cesaba al comenzar los actos de justicia propiamente dichos . 

 

A los PROCURATORES CAESARIS O RATIONALES, en un principio, simples mandatarios o representantes del príncipe,  que  desempeñaban,  en  su  interés,  funciones referentes a la hacienda o a la casa del emperador.

 

Continuando con el recorrido histórico  sobre le Ministerio Público  encontramos en las Partidas (Partida 4, til. 18, ley 12) el Fiscal o Procurador Fiscal es denominado PATRONUS FISCI, y se le describe :

 

“Hombre que es puesto para razonar y defender en juicio todas las cosas y los derechos que pertenecen a la cámara del rey”.  Los juristas españoles suelen vincular a los Fiscales del Ministerio Público con figuras burocráticas como :

 

-.  A los SAYONES, oficiales visigóticos, simples subalternos de la administración de justicia que en oportunidades actúan como agentes ejecutivos a las órdenes del rey, del gobernador de un distrito, de los jueces, de los señores en sus señoríos y de los municipios.

 

 

.-    Al ADELANTADO MAYOR DE LA CORTE, encargado de  la  defensa  en juicio  de  determinadas  personas consideradas socialmente desvalidas.

 

 

 

 

 

 

 

 

IV.    EN EL DERECHO FRANCES:

 

Los autores franceses consideran que los Fiscales se equiparan,  a su vez, a los GENS DU ROL, procuradores del rey, encargados, inicialmente, de los intereses del monarca en juicio, es así como el  embrión de lo que hoy conocemos como Ministerio Público o Ministerio Fiscal, surge en Francia durante el Siglo XIV, instituido  para la defensa de los intereses del príncipe y del  Estado, bajo las ordenanzas de 1522, 1523 y 1586; más tarde Felipe  el  Hermoso  propicia  que  dichos  procuradores  sean establecidos en los Tribunales permanentes, teniendo como misión la defensa en juicio de los intereses económicos del Fisco, que se confunden con los intereses del Rey en los tiempos medievales; sin embargo, la abundancia de las penas pecuniarias y la participación que en ellos tenía el tesoro real, hicieron conveniente la colocación de un funcionario real para salvaguardar el interés fiscal, de tal forma que estos intereses económicos van adquiriendo un matiz público,  perfilándose el delito como un ataque a la comunidad, tomándose conciencia del interés que representa su persecución.

 

Después de la Revolución Francesa, se introducen cambios en la estructura   de   la   institución   del   Ministerio   Público, desmembrándola en Comissaires du Rol, encargados de promover la acción penal,  de la ejecución y la acusación,  ésta última sostenida en debate; luego Napoleón a través de la Organización Imperial de 1808 y 1810 organizó jerárquicamente al Ministerio Público, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, sirviendo esto de modelo a todos los países de Europa.

 

 

V         CONCLUSIONES :

En este orden de ideas , hay una corriente de Tratadistas que creen encontrar antecedentes remotos sobre el Ministerio Público en Grecia y Roma, basándose en indicios de diversa índole, relativos a funcionarios que desarrollan potestades parecidas en algo a la actual función fiscal.

 

Que, frente a la concepción primitiva del Ministerio Público, distinguimos la etapa empírica, la cual estuvo referida a la defensa del fisco erario público, siendo su vigencia hasta el siglo XIV, fecha en que el Ministerio Público,  como  institución jurídica  es  consagrado  en Francia, sirviendo de ejemplo a otras naciones; la otra etapa, se refiere cuando la institución adquiere el ejercicio más  o  menos  limitado  de  la  acción  pública, reconociéndosele paralelamente ciertas funciones políticas, y finalmente la etapa en que la institución logra rango constitucional, por lo menos en España, desde 1812.

 

VI.                                    ETAPAS DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL PERU

 

Al recorrer el camino institucional del Ministerio Público en nuestro país y teniendo en cuenta las características sociales  políticas y jurídicas de cada época, podemos precisar las siguientes etapas:

 

VII             PRIMERA ETAPA (1821 -1980)

 

Antes que nada, considero pertinente señalar que en el Perú Colonial, aparecen los Fiscales cuando se instala la Real Audiencia y Cancillería de Indias, aproximadamente en mayo de 1542 teniendo funciones de carácter múltiple : hacendarias, judiciales ,  políticas,    administrativas,    etc.,    teniendo   como   función fundamental al integrar la Real Audiencia la de cautelar los derechos de la Real Hacienda y velar por la integridad de la jurisdicción real.

 

 

Esta primera etapa, muestra al Ministerio Público como una estructura tradicional y obsoleta, inspirada en la Legislación Española antigua, representando el Ministerio Público al interés  del Estado y al interés social; sin embargo, su rol no es dinámico  ni activo, caracterizándose por desempeñar un papel pasivo  ya que se concreta a coadyuvar con su opinión previa a la sentencia en los procesos civiles y contenciosos administrativos, cumpliendo en el proceso penal el papel tradicional de acusador.  En esta etapa integra el Poder Judicial, es decir no es institución autónoma porque sus miembros dependen del Poder Judicial, al que tampoco fiscalizan.

 

 

Durante esta evolución encontramos a la Constitución de 1933, la cual rigió 47 años, y nos damos cuenta que en algunos casos las facultades otorgadas a los Fiscales colindaban con las que correspondían a los Procuradores Públicos, tal es así que al interior del país, los Agentes Fiscales atendían asuntos del Estado y eran parte en procesos de reforma agraria.

 

En el devenir histórico, parametrado desde el Reglamento Provisorio de San Martín (1821) hasta la instalación de la Corte Suprema de la República (1825), los Fiscales estaban integrados al Poder Judicial.

 

Así tenemos la Constitución Liberal de 1856, la cual creó la función del Fiscal de la Nación, como máxima autoridad de Fiscales y Agentes Fiscales de la República,  encargados de velar por el cumplimiento de las leyes, pero integrado al Poder Judicial.  Posteriormente, la Constitución de 1860 suprimió la figura del Fiscal de la Nación, y sólo en 1931 la Comisión Redactora del Anteproyecto de la Constitución, presidida por Manuel Vicente Villaran, se ocuparon del Fiscal de la República; pero recién el 28 de Julio de 1912 a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nro  1510, se utiliza por primera vez la nomenclatura de “Ministerio Fiscal”,  atribuyéndole la representación y defensa del Estado en las  causas en que éste fuese parte; acusar por los delitos e intervenir en Juicios criminales, velar por la legalidad, además de conferirle  otras funciones,  ejemplo  :  defender la jurisdicción nacional, el patronato, las obras y legados, los intereses de la beneficencia de los menores, etc.  Finalmente, el Decreto Ley 14605, le llama Ministerio Público, para que luego entre 1968 y 1980 la mencionada Institución sufra una limitación radical en su función coadyuvante con el Poder Judicial al suprimir la dictadura militar a los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia.

 

 

VIII.                              SEGUNDA ETAPA (1980 -1993)

 

Con la promulgación de la Constitución Política de 1979, el Ministerio Público cobra nuevos brillos, convirtiéndose en una institución jurídica de un Estado de Derecho, tal es así que los artículos 250° y 251° de la Constitución, crean el Ministerio Público como institución autónoma independiente del Poder Judicial, y jerárquicamente organizada,  siendo el Fiscal de la Nación la máxima autoridad, quien asume en su persona la alta magistratura de cumplir con dos funciones esenciales : Preside el Sistema de Fiscales y actúa como Defensor del Pueblo ante todos los niveles de la administración pública.

 

Al ejercer la autoridad de Fiscal de la Nación, deja de ser un Fiscal ante la Corte Suprema, ya que su alta función está por encima de la categoría y potestad de un Fiscal Supremo; es preciso destacar que la Constitución Política de 1979, otorga al Fiscal de la Nación, importantes responsabilidades, concediéndole a título individual el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad de las leyes y otras normas legales, preside el Consejo Nacional de la Magistratura, actúa como Defensor del Pueblo, ejerce las acciones civiles y penales  contra  el  Presidente  de  la  República,  Senadores, Diputados, Ministros de Estado, Vocales de la Corte Suprema; asimismo, la facultad de formular cargos ante el Poder Judicial contra funcionarios y servidores públicos por enriquecimiento ilícito.

 

 

 

 

 

En lo formal, el Ministerio Público integra la estructura del Estado, pero en lo sustancial es una Institución Autónoma y jerárquicamente organizada, cuyos miembros representan a la sociedad, actuando “in dubio pro societas”. Sus atribuciones son múltiples, variadas y amplias;  los roles que tiene a su cargo son: como Defensor del Pueblo ante la administración pública, defensor de los derechos de los ciudadanos y de los intereses públicos tutelados por ley, guardián de la independencia de los Órganos Judiciales de la recta administración de justicia y Titular de la acción penal.

En cuanto a su organización general, tenemos que en ese entonces la jerarquía fiscal estaba representada por :     el Fiscal de la Nación, los Fiscales ante la Corte Suprema, los Fiscales ante las Cortes Superiores, los Fiscales ante los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, teniendo los miembros del Ministerio Público las mismas prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus respectivas categorías.

Incorporado el Ministerio Público como Institución Jurídica en la Carta Magna de 1979, el Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo No 052 (16 de marzo de 1981),  el cual constituye hasta la  actualidad  la  “Ley  Orgánica  del  Ministerio  Público”,  que indudablemente frente a los cambios que ha experimentado nuestro ordenamiento jurídico en general,  debe ser modificada actualizándola  con  los  nuevos  principios  y  atribuciones consagrados en la Constitución Política de 1993.

 

Sin lugar a dudas, el final de esta etapa estuvo marcada por varios acontecimientos históricos, uno de ellos el suceso del 05 de abril de 1992, razón por la cual el Gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori   Fujimori,   denominado   en   ese   entonces   de Reestructuración  Nacional,  expidió  el  Decreto  Ley  25472, mediante el cual nombró a la doctora Colán Maguiño, como Fiscal de la Nación Provisional.   Durante su gestión, y en cumplimiento del Decreto Ley 25735, se declaró en proceso de reestructuración y reorganización administrativa al Ministerio Público.

 

IX.                                   TERCERA ETAPA ( 31 DE DICIEMBRE DE 1993 HASTA LA ACTUALIDAD)

 

 

Si bien es cierto que la Constitución Política de 1979 fue la que por primera vez organizó al Ministerio Público como ente autónomo, el Congreso Constituyente encargado de elaborar la Carta Política de 1993, optó también por mantener al Ministerio Público  como  Órgano  Autónomo  del  Estado,  es  decir, independiente de sus decisiones, teniendo por finalidad principal velar por la adecuada administración de justicia en representación de la sociedad.  Como sostiene Marcial  Rubio. ...... “No es  un Contralor ni un censor de la labor de los tribunales y juzgados, pues no tienen capacidad de imponer las decisiones ni pedir sanciones  para  ellos.     Cumple  sus  labores  realizando investigaciones, acompañando permanentemente el trabajo de los Magistrados y ejercitando derechos diversos de intervención dentro de los procesos”.

 

Por otro lado. como señala Enrique Bemales en su obra. La Constitución de 1993 : Análisis Comparado.......”La Carta de 1993. recoge en líneas generales, la normatividad establecida por su predecesora de 1979 con respecto al Ministerio Público.  Sin embargo, se producen algunas diferencias puntuales. La primera gira en tomo a la designación del Fiscal de la Nación. El inciso 2) del artículo 251° de la Carta de 1979, establecía que tal cargo era asumido por tumos cada dos años por los Fiscales ante la Corte Suprema  los que a su vez eran designados por el Presidente de la República, con ratificación del Senado.  La Constitución vigente ordena que el Fiscal de la Nación sea elegido por la Junta de Fiscales Supremos, y adicionalmente, extiende la duración del cargo a tres años, prorrogables a dos más”.

Otra característica destacable que incorpora la  Constitución Política de 1993, es la creación del Defensor del Pueblo como otro Organismo Jurídico Autónomo; de esta manera, el Fiscal de la Nación dejaba de asumir la función OMBÜSMAN, lo cual nos parece coherente al haberse puntualizado y especializado las funciones que le compete a cada Organismo, el Ministerio Público por mandato de las Leyes 26623,  26695  y  26738,  estuvo  sujeto  a  un  Proceso  de Reestructuración y Reforma.

 

 

X.         ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1993 (ARTICULO 159)

 

1.       Promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en     defensa de la legalidad y de los intereses públicos   tutelados por el derecho.

 

2.                             Velar por la independencia de los Órganos Jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 

 

3                     Representar en los procesos judiciales a la sociedad

4                    Conducir desde su inicio la investigación del delito.  Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

5                   Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte

6                   Emitir dictamen previo a las Resoluciones Judiciales en los casos que la ley contempla.

7                   Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la Legislación.

 

 

Sin embargo, es preciso anotar que las funciones delineadas por este dispositivo, no son las únicas, por lo que es necesario efectuar un análisis del artículo primero de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual dice :

“’El Ministerio Público es el Organismo Autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los  derechos ciudadanos y los intereses públicos: la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.  También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones  que  resultan  de  la  presente  ley,    y  por  la independencia de los Órganos Judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

 

Finalmente, es la Defensa de la Legalidad la característica central que podría resumir las funciones del Ministerio Público, por lo que resulta de imperiosa necesidad que este Organismo Autónomo se consolide en una Institución que garantice la tutela efectiva de los derechos fundamentales, y la plena vigencia de la legalidad, siendo trascendental para tal propósito, la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, y de esta manera pueda asumir el rol protagonico establecido constitucionalmente sin olvidar su actuación pro-societas.

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

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