La
eficiencia social, económica y política de las leyes y la
justicia
Roberto G.
MacLean U.
Miranda &
Amado Abogados
La única utilidad y razón de las
leyes en las sociedades modernas es la de compatibilizar los diversos intereses
en conflicto. Los conflictos no son
sólo una parte de la vida social, sino la esencia misma de ella. Son la base de la política, la economía,
la cultura y la ética, y, en última instancia, de las civilizaciones
mismas. La inmensa mayoría de estos
conflictos se resuelven en el transcurso cotidiano imperceptible de nuestras
vidas. Pero para los más
recurrentes y significativos de ellos se hace necesario analizarlos más en
detalle con la información adecuada y discutirlos en profundidad y con
transparencia para armonizar las conveniencias de los diversos grupos
involucrados. Los códigos y leyes
no son sino la constancia escrita de esta compatibilización, que siempre es
específica para cada caso, cada país y cada momento de la historia. Pero todas las leyes, por detalladas que
parezcan, son siempre, por definición, un marco abierto a múltiples
posibilidades. Y es por eso que, no
obstante su promulgación, todavía queda espacio para un número importante de
conflictos en nuestras vidas, que sobrecargan los sistemas judiciales en todo el
mundo. En China Popular hay
pendientes ante los tribunales 360 millones de casos. En la India el número es alrededor de 50
millones. Hay culturas como la
japonesa que es muy poco confrontacional, y otras, como la de Estados Unidos de
América, que es muy litigiosa.
En el Perú, como en toda América
Latina y el resto del tercer mundo, se produce un fenómeno adicional. Este consiste en la deficiente
información existente sobre la realidad y las características de los problemas y
en la falta de recepción y percepción por parte de las asambleas legislativas de
la información subsidiaria que podrían recibir los grupos involucrados en cada
situación. Lamentablemente, no se
hacen los esfuerzos necesarios para remediar estas deficiencias. El resultado de ese hecho es que, como
los legisladores no conocen con suficiente precisión las dimensiones y rasgos
exactos de los diversos intereses sociales en conflicto, las leyes no logran
armonizarlos y compatibilizarlos de manera satisfactoria, y se convierte el acto
legislativo en una especie de quiromancia disfrazada y envuelta en una retórica
densa y emocional. Desde la
perspectiva jurídica, la diferencia que marca a una sociedad en vías de
desarrollo de una desarrollada, es la enorme distancia y desajuste entre las
leyes y la realidad. Este rasgo es
común a Ucrania y Guatemala, a Gabón y Nepal, a Bolivia y Marruecos. Pero es casi inexistente o muy reducido
en Noruega, Nueva Zelanda o Suiza.
La forma más a la mano y pronta para
comenzar a salvar esta situación es, por supuesto, a través de los sistemas
judiciales. La única utilidad y
razón de estos es resolver aquellos conflictos que no llegan a resolverse en
nuestra vida diaria y que las leyes tampoco llegan a resolver en una forma
satisfactoria. Este remanente de
conflictos es el que finalmente aflora ante los tribunales de justicia. Pero nuestro sistema judicial es,
asimismo, socialmente desajustado de la realidad y no funciona como un
servicio.
El problema en el Perú es que
legisladores y jueces han sido educados y aculturados para quedarse en la
externalidad y apariencia de la ley y la justicia. Y es por ello que, periódicamente,
cuando surgen problemas, se cambia externamente todo y en el fondo no cambia
nada, porque los problemas no van por ese camino.
Todos los cambios son programados a
corto plazo, y de lo observado por mí en trabajos de campo en casi veinte países
alrededor del mundo, esos cambios están irremediablemente condenados al
fracaso. Los planes a mediano o
largo plazo son descartados por poco prácticos. Pero el resultado es: una legislación
nacional cuya vigencia social en la población se reduce a una velocidad
uniformemente acelerada; y un sistema de justicia que no funciona
satisfactoriamente.
Todas las crisis de la legalidad y
del sistema judicial de las que he sido testigo durante los últimos cincuenta
años, no son sino infinitas e interminables manifestaciones del mismo desajuste
estructural básico. Los cambios
legislativos que se podría llegar a hacer, al fin de un largo proceso y con otra
metodología no son ni siquiera el diez por ciento de los problemas de una
reforma judicial. No queremos ver
la ineficiencia, incongruencia y duplicidad de gastos, personal y recursos que
significa tener el equivalente de cuatro cortes supremas. No queremos enfrentar el hecho de que,
proporcionalmente, tenemos más jueces que Estados Unidos de América, Alemania o
Reino Unido. No queremos enfrentar
el hecho de que pese a la abundante literatura sobre Derecho Procesal Civil y
Penal, desconocemos casi totalmente lo que realmente ocurre dentro de los
procesos, porque eso es cuestión de recopilar una información que a los abogados
no les interesa recoger y que sólo puede ser interpretada por ingenieros
industriales, sociólogos y economistas, entre otros. Este es sólo el primer paso para
comenzar a obtener los primeros resultados y cambios en un plazo de entre tres o
cuatro años.
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