La eficiencia social, económica y política de las leyes y la justicia

 

 

Roberto G. MacLean U.

Miranda & Amado Abogados

 

 

La única utilidad y razón de las leyes en las sociedades modernas es la de compatibilizar los diversos intereses en conflicto.  Los conflictos no son sólo una parte de la vida social, sino la esencia misma de ella.  Son la base de la política, la economía, la cultura y la ética, y, en última instancia, de las civilizaciones mismas.  La inmensa mayoría de estos conflictos se resuelven en el transcurso cotidiano imperceptible de nuestras vidas.  Pero para los más recurrentes y significativos de ellos se hace necesario analizarlos más en detalle con la información adecuada y discutirlos en profundidad y con transparencia para armonizar las conveniencias de los diversos grupos involucrados.  Los códigos y leyes no son sino la constancia escrita de esta compatibilización, que siempre es específica para cada caso, cada país y cada momento de la historia.  Pero todas las leyes, por detalladas que parezcan, son siempre, por definición, un marco abierto a múltiples posibilidades.  Y es por eso que, no obstante su promulgación, todavía queda espacio para un número importante de conflictos en nuestras vidas, que sobrecargan los sistemas judiciales en todo el mundo.  En China Popular hay pendientes ante los tribunales 360 millones de casos.  En la India el número es alrededor de 50 millones.  Hay culturas como la japonesa que es muy poco confrontacional, y otras, como la de Estados Unidos de América, que es muy litigiosa.

 

En el Perú, como en toda América Latina y el resto del tercer mundo, se produce un fenómeno adicional.  Este consiste en la deficiente información existente sobre la realidad y las características de los problemas y en la falta de recepción y percepción por parte de las asambleas legislativas de la información subsidiaria que podrían recibir los grupos involucrados en cada situación.  Lamentablemente, no se hacen los esfuerzos necesarios para remediar estas deficiencias.  El resultado de ese hecho es que, como los legisladores no conocen con suficiente precisión las dimensiones y rasgos exactos de los diversos intereses sociales en conflicto, las leyes no logran armonizarlos y compatibilizarlos de manera satisfactoria, y se convierte el acto legislativo en una especie de quiromancia disfrazada y envuelta en una retórica densa y emocional.  Desde la perspectiva jurídica, la diferencia que marca a una sociedad en vías de desarrollo de una desarrollada, es la enorme distancia y desajuste entre las leyes y la realidad.  Este rasgo es común a Ucrania y Guatemala, a Gabón y Nepal, a Bolivia y Marruecos.  Pero es casi inexistente o muy reducido en Noruega, Nueva Zelanda o Suiza.

 

La forma más a la mano y pronta para comenzar a salvar esta situación es, por supuesto, a través de los sistemas judiciales.  La única utilidad y razón de estos es resolver aquellos conflictos que no llegan a resolverse en nuestra vida diaria y que las leyes tampoco llegan a resolver en una forma satisfactoria.  Este remanente de conflictos es el que finalmente aflora ante los tribunales de justicia.  Pero nuestro sistema judicial es, asimismo, socialmente desajustado de la realidad y no funciona como un servicio.

 

El problema en el Perú es que legisladores y jueces han sido educados y aculturados para quedarse en la externalidad y apariencia de la ley y la justicia.  Y es por ello que, periódicamente, cuando surgen problemas, se cambia externamente todo y en el fondo no cambia nada, porque los problemas no van por ese camino.

 

Todos los cambios son programados a corto plazo, y de lo observado por mí en trabajos de campo en casi veinte países alrededor del mundo, esos cambios están irremediablemente condenados al fracaso.  Los planes a mediano o largo plazo son descartados por poco prácticos.  Pero el resultado es: una legislación nacional cuya vigencia social en la población se reduce a una velocidad uniformemente acelerada; y un sistema de justicia que no funciona satisfactoriamente.

 

Todas las crisis de la legalidad y del sistema judicial de las que he sido testigo durante los últimos cincuenta años, no son sino infinitas e interminables manifestaciones del mismo desajuste estructural básico.  Los cambios legislativos que se podría llegar a hacer, al fin de un largo proceso y con otra metodología no son ni siquiera el diez por ciento de los problemas de una reforma judicial.  No queremos ver la ineficiencia, incongruencia y duplicidad de gastos, personal y recursos que significa tener el equivalente de cuatro cortes supremas.  No queremos enfrentar el hecho de que, proporcionalmente, tenemos más jueces que Estados Unidos de América, Alemania o Reino Unido.  No queremos enfrentar el hecho de que pese a la abundante literatura sobre Derecho Procesal Civil y Penal, desconocemos casi totalmente lo que realmente ocurre dentro de los procesos, porque eso es cuestión de recopilar una información que a los abogados no les interesa recoger y que sólo puede ser interpretada por ingenieros industriales, sociólogos y economistas, entre otros.  Este es sólo el primer paso para comenzar a obtener los primeros resultados y cambios en un plazo de entre tres o cuatro años.

 

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