Desafíos Jurídicos de la Globalización

 

 

 

Roberto G. MacLean U.

Miranda & Amado Abogados

 

 

Todos los tratados internacionales, códigos, leyes y libros académicos legales sobre el comercio internacional, no son en esencia sino las diversas técnicas y métodos que van siendo, periódicamente, dejados de lado y reemplazados por otros más adecuados a la evolución de un fenómeno tan antiguo como los primeros grupos sociales organizados.

 

Sin embargo, el volumen y las técnicas del comercio, han sufrido una revolución, de la que, por supuesto, el mundo jurídico no es ajeno.  El primer intento en que se hizo uso del Derecho para un fin que podríamos llamar globalizador, tuvo un marcado tinte imperialista, el “Ius Gentium” de la antigüedad romana.  El segundo, la doctrina del apóstol Pablo, tomando como base las enseñanzas de Jesús al voltear, de adentro para afuera, la Ley de Moisés.  Durante la Edad Media la propia Iglesia Cristiana, el Emperador Carlomagno con el Sacro Imperio, la irrupción violenta y educativa del Islam, y su versión legal en el “Shari’a”, las “Sunna”, “Hadith” e “Ijma” fueron sucesivos, y a veces concurrentes, esfuerzos.  Con el redescubrimiento de la cultura clásica, y durante cuatro siglos, predominó, paralela a los usos pragmáticos de los comerciantes en la “Lex Mercatonia”, la técnica académica intelectual complicada y barroca de los estatutarios, al mismo tiempo que comenzaba a tomar forma el embrión en gestación del Derecho Internacional.

 

La técnica que se ha venido usando durante el siglo veinte, y todavía forma parte limitada de nuestra vida actual, es la denominada Derecho Internacional Privado, producto de la explosión que significó la Revolución Industrial desde fines del siglo XVIII. La esencia y compendio de los miles de volúmenes y enciclopedias escritos sobre ella se resumen en el postulado elemental que cuando se produce un conflicto comercial internacional solo hay que preguntar qué tribunales competente y qué ley es aplicable.  Y en este punto comienza el cuestionamiento de esta técnica si constituye nuestra única herramienta, para enfrentar los inéditos desafíos de un mundo global y altamente competitivo.  Primero, porque la tradicional respuesta a ambas preguntas es, siempre, la referencia a una ley nacional cualquiera que esta sea. En una época de empresas multinacionales, mercados de valores conectados alrededor del globo, inversiones que se propagan de un extremo a otro del planeta, y –lamentablemente- hasta de crimen global, las respuestas o soluciones de las leyes nacionales son lastimosamente inadecuadas para llevar a cabo el cambio.

 

Hay, además, otra complicación que se había pasado por alto, hasta ahora.  Después de dos siglos de desarrollo, de Derecho Internacional Privado no es un Derecho verdaderamente internacional.  Para que se internacionalice se hace necesaria la celebración de tratados y convenciones.  Y aunque se han celebrado muchísimas, el resultado no es socialmente eficiente.  Antes que se hubiera llegado al primer tercio del siglo XX las compañías de transporte marítimo tuvieron que recurrir a una nueva técnica –las leyes uniformes- en las convenciones de la Haya y La Haya - Visby.  Exportadores e Importadores, Académicos y Gobiernos comenzaron a explorar tratados sobre otros temas como la compra-venta.  Otros seguirían el mismo camino para el transporte aéreo en la convención de Varsovia.  Luego cundió la epidemia en UNIDROIT, UNCITRAL, Cámara de Comercio Internacional de Paris con los Incoterms, Usos y Prácticas de Créditos Documentarios, etc.  Y en el campo del crimen, el Tratado de Roma y la creación de la Corte Penal Internacional.  Ese el que por todos los síntomas parece ser el camino para el siglo XXI.  Pero hay obstáculos que se van presentado a lo largo del ruta.

 

Toda ley –y las leyes uniformes no son excepción- no funcionan en un vacío abstracto y conceptual, sino dentro de contextos específicos.  Dos de ellos merecen atención especial porque destacan sobre los demás de manera preponderante.  El primero es el de las civilizaciones, culturas o familias de sistemas jurídicos en que está dividido formalmente el mundo: a) La tradición romano-civilista; 2) La tradición islámica; 3) La tradición anglo-sajona del “common law”; 4) El remanente del sistema socialista; y 5) El reducido grupo de sistemas localizados geográfica o étnicamente.  No obstante todo lo aparatosa que aparece esta enumeración global, en el fondo las dificultades son más superficiales y técnicas, que preocupantes por su naturaleza substantiva y medular.  Las diferencias se ubican en el acceso a la información legal, naturaleza de las fuentes, terminología legal, categorías, clasificaciones, conceptos y métodos de razonamiento.  La única excepción, quizás, la constituye las grandes dificultades que la banca, y compañías de seguros, atraviesan en el mundo islámico, por las restricciones que el “Shari’a” impone a los creyentes, en una época que está marcada por el fundamentalismo religioso, en reacción a las viejas y nuevas potencias coloniales, como defensa de las clases privilegiadas ante los intentos de democratización, y, finalmente, como contraste  a lo que se percibe como una cultura excesivamente materialista.

 

A esto habría, todavía, que añadirle lo que nuestro egocentrismo cultural no nos permite ni vislumbrar apenas.  El alfabeto con el que está escrito este artículo no es usado por lo menos por la mitad de la población del mundo.  Ni siquiera hay uniformidad en el lenguaje de gestos.  Las pesas y medidas, que ya eran preocupación en el Código de Hammurabi y la Ley de Moisés casi cuatro mil años atrás, aún no se han unificado, pese a la importancia que tienen para el comercio.  Ni siquiera el mundo occidental ha alcanzado aceptación total del sistema métrico decimal.  La medición del tiempo, de los años, los meses y los días, todavía no alcanza uniformidad ni los calendarios.  Y en las ciencias, la terminología, categorías y clasificaciones uniformes aún son un problema.

 

La mayor dificultad, sin embargo, está en el segundo de los contextos a que me refería: el socio-político-económico entre el mundo desarrollado y el tercer mundo.  La piedra de toque está en la eficiencia social de la ley.  El síntoma inequívoco del subdesarrollo es la enorme distancia que hay, en los países que atraviesan por este estado, entre la ley y la realidad de la conducta social.  La coexistencia, proximidad y relaciones comerciales y políticas entre países con diversos grados de desarrollo crea una geografía humana y social con desniveles en magnitud que presentan el mayor obstáculo al funcionamiento eficiente de las cada vez más numerosas leyes uniformes.

 

Las agencias de ayuda internacional, los organismos mundiales –con el Banco Mundial y UNDP a la cabeza y organismos regionales alrededor del mundo- han coincidido que la manera más efectiva de salvar este escollo es a través de los sistemas judiciales de cada país.  A pesar de la proliferación de numerosas instancias internacionales de solución de controversias desde la OMC, ICC, Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Acuerdo de Cartagena y otros, todavía el inmenso número de conflictos internacionales se ventila ante los sistemas nacionales de justicia.  Del hecho de que los estándares para medir la calidad de la Justicia, y el progreso de las reformas que se aplique, sean los mismos alrededor del mundo, es que depende como se va a desarrollar el proceso de globalización en el futuro.  Estos estándares son: 1) La Justicia es un servicio cuya eficacia puede ser medida únicamente en función del usuario; 2) Las leyes son un mecanismo de compatibilización de intereses que puede ser evaluado únicamente en función a su eficiencia social; 3) En el proceso de ajuste entre leyes y realidad, el liderazgo natural recae sobre los hombros de los jueces como agentes idóneos de un cambio en un clima de paz; 4) Ningún liderazgo ni proceso de cambio, son posibles sin la participación activa de la comunidad; y 5) La Justicia debe tener como patria el mundo y ser parte de una fraternidad que no reconoce fronteras, credos, idiomas ni etnias.

 

 

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