La Corte Penal Internacional: Desafíos y Perspectivas

 

 

Roberto G. MacLean U.*

 

SUMARIO

                

 

I).        Introducción.. 2

II).            Antecedentes   3

A).        El contexto histórico-político   3

B).        El contexto jurídico   4

III).       El Contexto Actual para su Funcionamiento Efectivo: Los     Desafíos.. 6

A).        La Clientela de la Corte. 7

B).        La Diversidad de Sistemas Legales  11

C).        La Eficiencia Social de las Leyes en el Mundo   11

i).     Las dos culturas: 12

ii).    La Información: 13

iii)     El Apoyo Coercitivo. 15

D).        El Liderazgo de los Jueces en un mundo diverso y globalizado   15

E).         La Independencia de los Jueces. 17

F).         Participación y Relevancia Social. 18

G).        La Circunscrita Competencia Procesal y Material. 19

H).        La función Supervisora de la Corte  20

IV).       La Economía Doméstica de los Sistemas de Justicia:  Las Perspectivas.. 21

A).        La Administración de los Sistemas. 21

i).     La Organización  22

ii).        Régimen Económico y Financiamiento  23

iii).   Régimen de Personal 24

B).            Capacitación.. 26

C).            Tecnologías para una Corte Mundial. 27

D).        Los Procedimientos:  El derecho comparado en acción.. 27

V).            Epílogo   28

 

 

 

____________________

* Consejero en Miranda & Amado Abogados, Antiguo Juez de la Corte Suprema del Perú y Especialista Judicial del Banco Mundial.  Es imprescindible consignar mi agradecimiento a Carmen Rosa Arias, Augusto Cabrera, Alfredo Chuquihuara, Marco Balarezo, Ledy Chirinos, Vera Lauer y Víctor Fernández Dávila por las muchas horas que dedicaron la mayoría de ellas bajo un manto rojo de Paracas – a ayudarme a aclarar, discutir y depurar estas ideas, sin ellos este trabajo no hubiera sido posible. Sin embargo, en su forma final, ellos no tienen ninguna responsabilidad en lo que se refiere a errores  de enfoque, método o estilo.

 

 

 

A Oswaldo y Juliette de Rivero;

y a Penny, por supuesto.

 

 

“Cuando yo rompa los hierros,

ya lo sabes,

no ha de ser para escaparme:

será porque ya no pueda

sufrir más el ansia esta

de ver todo el mundo entero,

sin cuatro partes iguales”

 

Pedro Salinas

 

 

  I).               Introducción

 

Los Profetas del Antiguo Testamento fueron, con mucha probabilidad, los primeros luchadores registrados en la historia, por lo que hoy denominamos Derechos Humanos o del individuo. Aunque la idea de crímenes de guerra parece haber estado, sino totalmente ausente, al menos sumamente confusa, por esa época también aparecieron algunos brotes de algo que después de mucho tiempo constituiría lo que podemos llamar –aunque el mero enunciado parezca contradictorio- una ética de la guerra.  Estos brotes éticos también aparecen ya en los cantos de la Iliada.  Y aparecen, también, en el diálogo entre el dios Krishna y el príncipe guerrero Arjuna, que constituye el núcleo del Bhagavad-Gita, parte del Mahabharatta.  Los romanos formularon, así mismo, siglos más tarde, principios o reglas en los que afloran, ya, el orgullo y  prejuicios de las potencias imperiales.  En la Edad Media, los poemas y novelas de caballeros andantes no eran ajenos a estas preocupaciones, y, al producirse la invasión de tribus turcas en territorios del Imperio Bizantino, que fue el detonante para el lanzamiento de la Primera Cruzada, el Papado formula, entonces, lo que podría denominarse las normas cristianas de cómo ir a la guerra.  Luego de varios siglos de desarrollo y evolución, que no es ésta la ocasión de describir, llegamos al  Siglo XX, durante el cual comienza lo que llamamos, en el sentido técnico más propio, un proceso jurídico de globalización, en el que tanto el aspecto de los crímenes de guerra, como el de los Derechos Humanos son, en términos generales, y en comparación con otras ramas como la comercial, invitados de la hora undécima.  Es esta circunstancia especial lo que convierte en espectacular el hecho que, en muy pocos años, los últimos invitados se hayan puesto, en aspectos como en el de tener una Corte Mundial propia, al frente mismo de la vanguardia globalizadora.

 

II).               Antecedentes

 

Entender el contexto dentro del cual surge la idea, se crea y funciona hoy, por fin, el sistema de la Corte Penal Internacional, es imprescindible para aproximarnos adecuadamente para un examen, y un estimado preliminar acerca de sus retos y perspectivas iniciales.  Más que un estudio prematuro o un análisis de solo textos, este artículo trata de presentar una introducción, enfocada con precisión en los  aspectos esenciales, y en el planteamiento de una metodología para evaluar en el futuro, su funcionamiento, eficacia, e impacto en la comunidad; que es de lo que, finalmente, se trata.

 

A).              El contexto histórico-político

 

Comienza éste a dibujarse con una precisión casi exacta: 1945, al final de la Segunda Guerra Mundial.  En ese momento histórico se producen dos fenómenos significativos para nuestro tema.  El primero es la desaparición, casi total, del colonialismo imperial internacional; y, como consecuencia de ello, la aparición de numerosos estados independientes en una recomposición geopolítica sin precedentes desde la independencia de los países del continente americano a fines del siglo XVIII y el siglo XIX.  La diferencia consistió en que, esta vez, la inmensa mayoría de los procesos de independencia fue pacífico.  Pero la independencia sirvió también para dejar al descubierto que en casi la totalidad de los casos, las estructuras legales y  judiciales coloniales habían estado totalmente desarticuladas de las sociedades a las que se suponía debían “civilizar”, supervisar y servir.  Fue así que aparecieron en la vida internacional países que no existían realmente como organizaciones políticas autónomas y operativas. Son los que Oswaldo de Rivero denomina países no viables, o entidades caóticas ingobernables[1]. Paralelamente, el mundo dividido en dos bloques durante la llamada Guerra Fría; después de la caída del muro de Berlín en 1989, que algunos, eufóricamente, habían denominado “El fin de la historia”, todavía vio surgir no menos de 30 conflictos serios en que se produjeron atroces carnicerías, matanzas masivas, y crímenes inesperados en nuestro tiempo, en cuanto a volumen, naturaleza y horror.

 

B).              El contexto jurídico

 

Tiene éste, en sus tempranos y ya lejanos primeros pasos, una grata e inspiradora conexión –que no se menciona casi nunca- con el Perú.  Fue este país la primera nación en el mundo, en 1877, que organizó una conferencia internacional de Estados, para elaborar y discutir, entre otros, el primer proyecto de tratado sobre Derecho Penal Internacional.  Y el Perú fue el único país latinoamericano que suscribió sin reservas, tanto los Tratados de Derecho Penal Internacional de Montevideo en 1889, como el Código de Bustamante en 1928, uno de cuyos cuatro libros trata del aspecto Penal Internacional. También ha suscrito el Perú varios tratados de cooperación penal; y miembros peruanos en el Comité Jurídico Interamericano de la OEA han sido autores de ponencias aprobadas como acuerdos de ese órgano, sobre la materia.

 

Pero mucha agua ha corrido desde los años iniciales, y el desarrollo alcanzado por el  Derecho Penal Internacional al  siglo XXI, ha desbordado por todos lados los contenidos y formas originales, y alcanzado logros, insospechados hace apenas una década.  Trabajos como los de Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Comisión Andina de Juristas y miles de organizaciones de protección de los Derechos Humanos alrededor del mundo; de organismos como El Comité de La Cruz Roja Internacional, La Media Luna Roja y cientos de instituciones que propician el Desarrollo del Derecho Humanitario; coordinaciones policiales a nivel mundial como INTERPOL y extensos trabajos académicos como los de M.C. Bassiouni y  otros, han sacado al Derecho Penal Internacional del círculo parroquial y provinciano de extradiciones,  cooperación judicial penal y cumplimiento voluntario de condenas en el extranjero, a un horizonte más ambicioso y amplio, de acabar con la impunidad, tan al alcance de cualquiera con sólo traspasar la línea de una frontera. Hace apenas pocos, años  un juez español conmocionó al mundo internacional, en una medida sin precedentes, al solicitar a los tribunales ingleses la extradición de un dictador chileno acusado de gravísimos cargos, que estaba de visita en el Reino Unido.  En ese momento solo un grupo reducido pudo vislumbrar la situación, que en el año 2003, se presenta ante nosotros al iniciarse el trabajo jurisdiccional de la Corte Penal Internacional, y la aplicación de un Estatuto con la tipificación de un número de crímenes internacionales.

 

El otro aspecto, paralelo, es el del desarrollo de sistemas de justicia internacionales, primero,  y luego de sistemas globales. En el siglo XX se habían ya desarrollado sistemas globales para la solución de diferencias en temas de Derecho Internacional Público; y, en estas circunstancias, hubiera parecido más previsible la creación de un sistema igual para problemas comerciales y económicos.  Sin embargo, la fuerza de los acontecimientos, y la aparición de tragedias de dimensiones insospechadas, trazaron una ruta y un programa y cronogramas distintos.  Al final de la Segunda Guerra Mundial se habían  creado los tribunales especiales de Nuremberg y Tokio y, más recientemente, fue necesario crear los, también especiales, para la Antigua Yugoslavia y Rwanda, todos ellos con jurisdicción circunscrita a crímenes de guerra.  Los tribunales para casos especiales tuvieron, sin embargo, varios inconvenientes, muchos sino todos ellos, derivados de su duración limitada. Se pueden, mencionar, el de las diferencias iniciales de capacitación para trabajos a ese nivel, problemas de administración, costos, eficacia por falta o deficiencia del apoyo coercitivo y, por último, la tentación del protagonismo, en busca de espacios profesionales futuros para cuando termine el plazo de existencia limitada de los Tribunales Especiales.  De otro lado, la aparición de Cortes Regionales Permanentes para los Derechos Humanos, y su buen desempeño, crearon el clima adecuado para la maduración de la idea, que había sido elaborada durante un buen tiempo, y especialmente, en las conferencias preparatorias del Tratado de Roma, luego en su suscripción por un número importante de países, en la creación de la Corte Penal Internacional, su entrada en vigencia el 1° de julio de 2002, la elección de sus jueces en febrero de 2003 y, finalmente, en  la culminación del proceso con la  elección del Fiscal General, en junio de este  año.  El largo camino había concluido.  Pero no se trataba del fin, ni siquiera del principio del fin; pero sí, definitivamente, del fin de un largo y arduo comienzo.  El horizonte, con los pies plantados firmemente sobre la tierra, se presenta ahora, ante nuestros ojos, apreciablemente más ancho y luminoso.


 

III).               El Contexto Actual para su Funcionamiento Efectivo: Los Desafíos

 

Desde la misma línea de partida, el reto mayor frente a la CPI es el de su             impacto efectivo en la comunidad internacional, su eficacia final, su eficiencia social en si no eliminar, sí reducir perceptiblemente la impunidad –aunque esto pueda tomar años- y elevar los estándares de los sistemas de justicia penal alrededor del mundo.  ¡Como si fuera poca cosa!

 

A).              La Clientela de la Corte

El desafío ante la Corte, que acabamos de mencionar, tiene varias caras, y la más fácil de reconocer por sus facciones es, por el momento, la de su limitada membresía, ya que los países, que integran el primer nivel de clientes, son determinantes para fijar las víctimas y, en cierta medida, los infractores que constituyen, el segundo nivel de clientes, si es que caen dentro de la competencia de la Corte, en virtud de la membresía de los países de los que son nacionales o que tiene lugar la conducta, o que se cometió el crimen, en aplicación del artículo 12, inciso 2,a) y b), del Estatuto.  Los cinco países más poblados de la Tierra: China, India, EEUU, Indonesia y Federación Rusa, no son miembros de la Corte.  Tres de los cinco países con derecho a veto en el Consejo de Seguridad de las NNUU -y ya incluidos en el grupo anterior: EEUU, Federación Rusa y China- no están, como se ha dicho, dentro de la Corte.  Es decir por número de habitantes y por influencia “Realpolitik” o política real, el viento sopla en dirección adversa. Tampoco nos va muy bien en cuanto a diversidad cultural de familias legales.  Todo el pequeño remanente de sistemas socialistas se ha excluido de la Corte, y del mundo jurídico islámico, o “Shari’a”, sólo Jordania es miembro.  Importantes países latinoamericanos, entre los que se encuentran las dos únicas economías que por su dinamismo, estabilidad y solidez han logrado suscribir tratados de Libre Comercio con los  EEUU: México y Chile, tampoco son miembros.  Igual, no se han comprometido varios países centroamericanos preñados de potenciales conflictos.  En Europa Central y Oriental y los Balcanes, la membresía es parcial.  Y lo mismo en África y los países del Pacífico.  Territorialmente, sospecho que más de la mitad del planeta está fuera de la competencia y alcance de la Corte.  Si bien las cifras y los porcentajes no lo son todo en la vida, y pensando que de alguna forma hay que comenzar, el desafío real consiste en que es precisamente en estos países que se han autoexcluido, donde existen potencialmente escenarios, y hasta realidades, en los que se están desarrollando situaciones que serían probablemente las primeras prioridades en la atención e inquietudes de la Corte.

 

Cada país de los mencionados, tiene su razón para no suscribir el Tratado de Roma y someterse a la Jurisdicción de la Corte.  Analizar las razones de cada uno de ellos –el total es de más de la mitad de los países miembros de las NNUU- requeriría de un trabajo especial.  Sin embargo, vale la pena analizar un poco más en detalle la situación de uno de ellos, los EEUU, que es particular tanto por ser la potencia hegemónica, como por sus características singulares.

 

Más allá de Convenciones y Tratados Internacionales, Constituciones Políticas, Leyes Orgánicas y Códigos Procesales, la base real para el funcionamiento efectivo de los sistemas de justicia, internacionales o nacionales, es efectivamente, la confianza que depositamos en ellos.  Esta confianza es necesario ganarla palmo a palmo, casa por casa, y a través de valles, desiertos, y ventisqueros. Por eso, aunque da tristeza pensar en ello, debemos respetar la desconfianza o la incredulidad que sufren otros hacia nuestros ideales; y aún defenderlas, como parte de los derechos inalienables de las personas en el siglo XXI.  La tolerancia por la diversidad es el ingrediente esencial para construir un mundo globalizado y libre; y dentro de ese contexto es que hay que entender las declaraciones de portavoces del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en el sentido que ese país, después de haber participado activamente en las discusiones preparatorias, y suscrito el Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional, no aprueba ni ratifica, hasta ahora, dicho Tratado. Más aún, así también hay que entender la política, que, al amparo del Artículo 98 del Tratado, ha adoptado, ese país, a fin de suscribir tratados especiales, para que sus nacionales, fuera de los EEUU, también queden libres de la eventualidad de ser puestos a disposición de la Corte, aunque se les acuse de los crímenes más graves.

 

La explicación ofrecida es el temor a manipulaciones por parte del Fiscal y Magistrados, que puedan afectar a sus nacionales.  Razonables o no, fundados o alucinados, lo cierto es que cada uno es dueño de sus temores.  Por ejemplo, la historia de varios países en América Latina, registra casos en los que una potencia extranjera, sin autorización, invadió sus territorios, para sustraer ciudadanos locales, y someterlos a la justicia del país invasor, pese a la existencia de tratados de extradición vigentes.  Pero en el caso concreto de los EEUU, no estoy seguro de si el temor es razonable, porque la intención de celebrar estos tratados para sustraer a sus nacionales y neutralizar la acción de la Corte, fue manifestada antes de siquiera la presentación de las candidaturas para jueces de la Corte.  No fue un temor a nombres y caras propias, sino a la sombra al final del corredor.  Todos los últimos presidentes de la Sociedad Americana de Derecho Internacional opinaron públicamente que los EEUU debían ratificar el Tratado de Roma y ser parte de la CPI e igualmente muchos sondeos de opinión en los EEUU, apoyan el sometimiento a la Corte en porcentajes de hasta el 84%.  El temor, responden los voceros del Departamento de Estado, se funda en las actuaciones poco felices, de los Tribunales Penales Especiales para la Antigua Yugoslavia y para Rwanda. Pero, más que tratarse de una razón con fundamento específico en la CPI, que es diferente en aspectos esenciales, es un juicio anticipado por hechos supuestos y futuros, es decir un “pre-juicio”. 

 

Aún así, con la mente abierta de par en par, yo estaría preparado a sostener que no hay inconvenientes en suscribir, con dos aclaraciones adicionales –para no debilitar un gramo de la CPI- no solamente el Tratado que busca el gobierno de los EEUU, sino también otros similares con todos los países del mundo. Dentro de una estrategia para globalizar la lucha contra la impunidad, el hecho crudo ante nuestros ojos es que, en este momento, mucho más de la mitad de la población mundial está fuera del alcance de la CPI.  En territorios que comprenden probablemente más de la mitad del planeta, la CPI no tiene tampoco posibilidad de acceso.  Las áreas geográficas que son más propensas a ser escenarios de crímenes contra la humanidad no están –por una u otra razón- al alcance de los poderes de la CPI.

 

Hay políticos, juristas y otros actores cívicos, que sufren confusiones para entender el significado de leyes o sistemas de justicia, que en realidad no son sino herramientas para compatibilizar intereses y proteger valores detrás de las normas.  Frente a cualquier proceso de globalización con componentes múltiples y diversos, la mirada debe perforar formalidades, categorías, conceptos, terminologías y clasificaciones, para enfocar los intereses y los valores en juego.  Las inspiradoras realidades de la CPI son: la lucha global contra la impunidad, y el interés por desarrollar en el mundo estándares aceptables en los sistemas nacionales de justicia penal.  En más de la mitad del mundo que nos falta convencer, no hay que mirar las muchas o pocas diferencias que nos separan, sino buscar con ansiedad e ilusión todo en lo que podamos coincidir para convertirnos en compañeros de aventura.

 

Aquí viene lo que –absurdamente- parece representar otra inesperada faceta del problema.  El Departamento de Estado ha proclamado a los cuatro vientos, su identificación plena con la lucha contra la impunidad; y sería  superfluo subrayar que los EEUU tienen estándares de Justicia de los más altos del mundo.  Si en los tratados que los EEUU persigue, se incluye el compromiso firme de ese país, para investigar y, de ser el caso, procesar al inculpado; y, además se expresa que el entendido subyacente es que los estándares de justicia, históricos y actuales, perduren en el futuro, el resultado sería que al suscribir el convenio, los EEUU –o cualquier otro país- se convertirían en aliados de la CPI y habrían recorrido ya la mitad del camino para ser miembros.  De hecho, aún si ya lo fueran, con el cumplimiento de las condiciones que se acaba de mencionar, la Corte tampoco hubiera podido intervenir, en ningún caso.  Pero, el Departamento de Estado no lo entiende así.  Los temas y preocupaciones en esa dependencia no parecen ser hoy, en absoluto, impunidad y desconfianza; sino, orgullo y prejuicio; y estos últimos son el ingrediente principal en todos los conflictos del mundo, a lo largo de la historia.

 

B).            La Diversidad de Sistemas Legales

 

La segunda cara del desafío, creado por la diversidad de sistemas pertenecientes a tradiciones jurídicas distintas, podría representar un gigantesco pero fascinante problema, con variedades de fuentes, conceptos, terminologías, categorías, clasificaciones,  métodos de razonamiento y culturas sociales; sin embargo, todo esto ha quedado momentáneamente reducido a la dimensión más manejable de sólo el  sistema romano-civil y el “common law”; aunque también está presente, como único representante del “Shari’a”, el Reino de Jordania.  El Estatuto de la Corte prevé para la elección de sus  jueces no sólo una distribución proporcional por género y regiones, sino también de acuerdo a las familias de sistemas legales en el mundo.  Más adelante, veremos algunos aspectos comparativos de este desafío cuya dimensión potencial en el futuro es bastante mayor que la actual e inmediata, que es relativa y previsiblemente moderada.

 

C).              La Eficiencia Social de las Leyes en el Mundo

 

La tercera, la más cautivante e incitante cara del desafío, consiste en las abismales diferencias y desniveles comparativos entre los países, respecto a la eficiencia social de las leyes en general, y a la manera como se entiende la función de los sistemas de Justicia en ellos.  Estas diferencias, aunque pueden parecer inofensivas, producen situaciones concretas y resultados específicos de los que en última instancia depende no sólo la viabilidad inmediata de la Corte, sino su credibilidad futura en cuanto al impacto efectivo contra la impunidad.

 

                                                         i).        Las dos culturas:

 

Con el enfoque realista más positivo, las circunstancias globales en la actualidad, son las de convivencia simultánea de dos culturas jurídicas y judiciales en funcionamiento: una cultura de autoridad y una cultura de servicio.  La primera, acentuada, pero no exclusivamente, en los antiguos países socialistas, en aquellos países asiáticos y africanos con tradición de gobiernos aristocráticos o militares y, aunque más encubierta, en la gran mayoría, sino la totalidad de países de América Latina.  La cultura de servicio aflora, inconfundible, en los países escandinavos, en Suiza, Nueva Zelanda, Australia, Europa Occidental y los EEUU.  La base de esta cultura de servicio, es una conciencia ética que está presente, pero que no es exclusiva, de todas las principales religiones; y de otra parte, también en un espíritu competitivo, dirigido a la obtención de resultados concretos y tangibles, característico, aunque no exclusivo, de las economías libres de mercado.  La diferencia en la expresión jurídica de estas dos culturas es la enorme distancia –típica en las culturas de autoridad- entre la ley, la justicia y la realidad política, social y económica. En gran parte del tercer mundo el llamado “Imperio de la Ley”, es sólo un cascarón vacío sin casi contenidos como dice San Pablo en su Epístola a los Hebreos; “La ley es sólo una sombra … y no la realidad misma”.  Este es el gran desafío frente a la Corte en lo que se refiere a su trabajo judicial.   Para tener una idea, y sólo como referencia para apreciar la dimensión de la tarea delante de los jueces, basta mencionar que aún con toda la tecnología, recursos, la  alta calidad, y capacitación del personal judicial y policial en los EEUU, sólo el 30% de los crímenes denunciados a la policía llega a ser sancionado.  En varios países de América Latina, no obstante el supuesto monopolio del Estado en los sistemas de Justicia Penal, los linchamientos a mano propia, son frecuentes y hasta comunes.  En Colombia en particular, aunque no exclusivamente, el número de jueces penales asesinados por el crimen organizado, asciende a más de cien en los últimos años, y esta cifra no está al día. En la mayoría de países de Centro y Sud América la población de las cárceles tiene un porcentaje mayoritario de reos sin sentenciar. En Rusia, la presencia de la mafia alrededor del aparato judicial es visible y preocupante.  En China, la inmensa mayoría de cientos de millones de casos tratan de asuntos penales. Y en la India el número de procesos pendientes asciende a decenas de millones. En muchos países islámicos, la discriminación insultante a las mujeres, la mutilación sexual de  las jóvenes púberes, y aún la muerte a pedradas en casos de adulterio, todavía se producen, no obstante el enunciado del Profeta que “El Paraíso se encuentra a los pies de las madres”.  También en algunos países de Islam se práctica todavía la mutilación como castigo de delitos comunes como robo, hurto y otros. En Egipto e Indonesia, no es una ocurrencia excepcional que muchas cuentas sean ajustadas por sicarios pagados. Varios artículos, del Estatuto suministran facultades para manejar adecuadamente algunos de estos problemas, como por ejemplo los artículos 8, 2, c, iv; 17, 2 y 3; 18, 2 y 5; y 20, 3; entre otros. El artículo 21 sobre el Derecho aplicable contiene innovaciones que son herramientas interesantes, lo mismo que el artículo 27,2.  Aunque es órgano separado de la Corte, el trabajo de la Fiscalía juega también un papel esencial en la eficiencia social de la Corte.

 

                                                       ii).        La Información:

 

Uno de los sorprendentes denominadores comunes a sistemas jurídicos tan distantes en muchos sentidos, como la Federación Rusa y Guatemala, o Egipto y Argentina, o Perú e Indonesia, es que uno de los obstáculos mayores para alcanzar la eficacia del aparato judicial está constituido por la falta de acceso a la información, o la seria deficiencia de ella. Ya en 1985 la Agrupación de Países No Alineados celebró en Nueva Delhi, India, una Conferencia dedicada íntegramente al tema. Los primeros niveles del problema referentes a fuentes del Derecho, Legislación, Jurisprudencia, Doctrina no son de particular interés para la CPI, pero sí el segundo, que se refiere a condiciones de viabilidad de los sistemas, su estabilidad y eficacia; y un tercer nivel que es relevante y de interés para recoger datos sobre sucesos y hechos; o para poder reconstruir situaciones a base de informaciones dispersas, cruzadas y confiables, sin contar para ello – muchas veces – sin recursos físicos, técnicos, materiales y hasta de seguridad para hacerlo. El caso de Rwanda, antes el de Bosnia, y antes el de Haití, fueron claros ejemplos de ello.

 

Un segundo aspecto es lo que podríamos llamar el síndrome “Rashomon”, por el nombre de una de las primeras películas del director Akira Kurosawa, que relata la historia de cuatro versiones,  marcadamente diferentes, de un hecho, por cuatro personas normalmente honestas. Esto reviste especial importancia en muchos países del tercer mundo que sufren de una deficiencia seria y de un bajo nivel de rendimiento en la comprensión de lectura, por un lado, y de otro lado una falta casi total de  educación y entrenamiento, para percibir, examinar, analizar, relacionar, organizar, priorizar e interpretar, sensatamente hechos, y una propensión, por esa causa, a formarse prejuicios más que opiniones. Los relatos de estas personas, van a servir de sustento al trabajo y decisiones de los Magistrados y Fiscal cuya tarea, por la naturaleza de los asuntos, va a estar sobrecargadamente inclinada a este aspecto del trabajo judicial, mucho más que al doctrinario abstracto o técnico legal, que aún en las cortes nacionales es mucho menor de lo que el público y hasta los abogados tienden a imaginar. Esto va a representar un trabajo arduo para la corte y para el personal de apoyo.

 

                                                   iii).           El Apoyo Coercitivo

El más grande problema inicial, y a lo largo de los conflictos en Haití, Bosnia y Rwanda, fue el de la rapidez o falta de reflejos de las fuerzas para restablecer el orden. Este problema fue mucho más acentuado en el caso de Rwanda que paralizó el trabajo del Tribunal Especial constituido para juzgar los crímenes cometidos. Una reconocida autoridad como Benjamín B. Ferencz menciona este punto como una de las debilidades de la Corte.[2]

 

Pero, con realismo, las alternativas disponibles no son muchas, y todas ellas con alto riesgo o alto costo que pueden convertirlas en irrealizables. La primera opción obvia son las propias fuerzas policiales o armadas de los países. Pero, por lo común en la gran mayoría de casos, ellas son precisamente las causantes de los crímenes. Segunda opción, y la más utilizada, son las fuerzas pacificadoras de las NNUU o “cascos azules”. Pero el tiempo que transcurre entre preparar, convocar, agrupar, trasladar al teatro de los hechos y comenzar a actuar efectivamente, puede significar en la realidad la muerte de decenas de miles de personas y la destrucción de pueblos enteros. La tercera opción, que alguien sugirió, consiste en tener la Corte una fuerza de apoyo policial propia. Parece de primera impresión que esta opción estaría alejada de la realidad practica, pero habría que estudiar el desarrollo de las próximas crisis, y el reflejo de la Corte para reaccionar ante ellas, y al mismo tiempo estudiar la factibilidad, costo y eficacia final de esta alternativa.

 

D).              El Liderazgo de los Jueces en un mundo diverso y globalizado

 

Para entender desafíos de estas dimensiones, complejidad y desniveles entrecruzados se hace indispensable poseer o desarrollar las características personales de liderazgo, que deben añadirse a los conocimientos, experiencia y versatilidad en técnicas y metodologías legales. Pero hay más. Un mundo diverso y globalizado presenta problemas jurídicos inéditos, especiales y, en muchos aspectos, desconcertantes. Para llegar al fondo de los problemas es necesario atravesar una densa muralla con nieblas de vocabularios, términos ambiguos y de significado múltiple, categorías y clasificaciones aparentemente arbitrarias o caprichosas, inexplicables métodos y proceso de razonamiento, diferentes contextos políticos, económicos, sociales, culturales, étnicos y religiosos; y desnivelada eficiencia social en las observaciones, cumplimiento e impacto de las leyes y de la justicia en la comunidad. Estos Jueces líderes deben conocer todo esto, al derecho y al revés. Pero aun así, no basta con el conocimiento perfecto de las leyes. Para una comunidad global es necesario ir detrás y más allá de todo, y entender la Ley y la Justicia.  Cuando todo lo anterior se ha ya olvidado y esfumado de la mente, y nos enfrentamos a la sencilla y clara estructura esencial de los intereses  y los conflictos, estarán los jueces listos para enfrentar y liderar los fascinantes atractivos de esta tarea gigantesca, con problemas urgentes como el acceso a la justicia, la desoladora explotación de la infancia, pobreza critica, que sólo en nuestra región alcanza la cifra de 50 millones de niños, la situación alarmante de la mujer en muchas zonas del planeta; y muchos otros problemas, en los que se vuelve de la mayor importancia una sensibilidad especial en la percepción de la opinión publica, para lo que hay que abrir y ofrecer todos los canales posibles de comunicación y de participación. Hay que aproximarse al empeño, lejos del protagonismo con el que frecuentemente se confunde al liderazgo, y con una cultura de servicio como la expresada en el poema del bengalí Rabindranath Tagore: “Soñé que la vida era gozo. Desperté, y caí en cuenta que la vida era servicio. Serví, y descubrí que el servicio era gozo”.

 

 

 

E).               La Independencia de los Jueces

 

Un cuarto desafío para ganar credibilidad ante propios y extraños, es lo referente a mantener la independencia de los jueces.  Esta parece ser la preocupación principal detrás de la reticencia de los EEUU para someterse a la Corte, y su insistencia en celebrar tratados al amparo del artículo 98 del Estatuto.  Aparte del hecho anecdótico de conocer personalmente a diecisiete de los dieciocho jueces elegidos, de haber trabajado cerca de algunos de ellos por varios años y mantener la opinión que todos son de las más altas calificaciones en cuanto a calidades profesionales y éticas, el sistema de su elección fue riguroso, sumamente competitivo (32 votaciones), sujeto a escrutinio minucioso por las NNUU y por la sociedad civil, especialmente las ONG’s, y absolutamente impecable.

 

Curiosamente la posibilidad más cercana, y quizás única, de interferencia política en el trabajo de la Corte, puede provenir del propio Consejo de Seguridad de las NNUU, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16 del Estatuto, que le otorga facultades a ese órgano para suspender cualquier investigación o enjuiciamiento en la Corte, por un plazo renovable de doce meses. La práctica, de esta facultad general, antes del funcionamiento de la Corte, ha protegido en cierta forma a las fuerzas de pacificación de la propia NNUU, como en el caso de Bosnia. Una forma insidiosa de pérdida de independencia, no muy común, pero que parece haber sido causante de los recelos que se ha mencionado por parte de EEUU  para someterse a la Corte, es la modalidad de sucumbir los jueces a la tentación del protagonismo y figuración, y caer en la manipulación política de los casos.  Si bien es verdad que la vanidad humana no tiene prácticamente limites y que, como en el caso de la presión arterial, los que la padecen en grado crítico pueden no notarla en absoluto, a diferencia de la soberbia que, como incomoda a los demás es objeto de quejas o llamadas de atención; en el presente caso en que estamos refiriéndonos a juristas con nombres propios y de tan alto nivel, el problema sólo puede aparecer por otras causas.  El recelo habría surgido de algunas experiencias en los tribunales para la Antigua Yugoslavia y para Rwanda, en que algunos miembros habrían buscado un protagonismo que no estaba justificado por las realidades.

 

Pero este punto es, precisamente, una de las grandes diferencias, en que las ventajas y argumentos a favor de la CPI se destacan, como en el caso de cualquier otro sistema de justicia, internacional o nacional: uno de los soportes más sólidos para la independencia de los juzgadores –aparte de los sobreentendidos de claridad moral interior y firmeza de carácter- lo constituye la seguridad en la permanencia en el cargo. Si a todo esto se le añade una remuneración razonable y estable, no puedo imaginar razones para buscar figuración, más allá de los límites comunes en el ser humano en las distintas variedades de actividades frente al público.  Una vanidad tolerable, que no tiene que afectar necesariamente el trabajo profesional es materia solucionable en todo caso, con tratamiento adecuado en privado, o con un retiro espiritual.

 

F).               Participación y Relevancia Social

 

La mayor consecuencia de la coexistencia de dos culturas jurídicas y judiciales en el mundo, consiste en el desnivel alrededor del planeta, en cuanto a la vinculación entre los sistemas legales y de justicia, y la comunidad a la que sirven; y en la participación activa y efectiva de ésta ultima.

 

Para la Corte, este no es un problema en lo que concierne a los países que funcionan con una cultura de servicio.  Pero en países que en el pasado han funcionado, o en los que todavía funcionan, bajo una cultura de autoridad, los sistemas se encuentran dislocados de la sociedad, y se hace necesario un trabajo intenso para desarrollar una relación confiable y duradera.  No se trata de la facultad de la Corte para supervisar los sistemas penales nacionales, a lo que se hará mención más tarde, sino de articular una relación con la comunidad de tipo diferente y,  a nivel global.

 

Evidentemente las organizaciones de Derechos Humanos, organismos humanitarios, religiosos y otros de proyección similar, son interlocutores naturales para iniciar una política de identificación de los clientes del nivel siguiente, una vez que los países respectivos, que son los clientes iniciales, se hayan sometido a la jurisdicción de la Corte.  No es una tarea fácil, pero por ahí va el único camino efectivo hacia el cumplimiento de las metas y objetivos señalados en el Estatuto.

 

G).              La Circunscrita Competencia Procesal y Material

 

El que podría ser el menor de los desafíos que enfrenta la Corte, es el de crear expectativas mayores de las que razonablemente puede satisfacer.  Para el ciudadano común y corriente alrededor del mundo, y aún para juristas, políticos y diplomáticos no especializados, que no han seguido paso a paso el origen y desarrollo del proceso que llevó a su creación, el nombre genérico de la Corte puede proyectar una imagen que no tiene sustento real.  Claro, que la aspiración general es que con el tiempo y el trabajo de todos, llegue a ser la imagen que proyecta, pero por el momento existen dos tipos de limitaciones que le acortan un poco las riendas, además de la ya mencionada del artículo 16 del Estatuto.

 

La primera de estas limitaciones, es que la Corte Penal Internacional no tiene la misma libertad que cualquier corte nacional, para iniciar una investigación y procesar a quien pueda ser incriminado por la comisión de un delito. Si un sistema nacional está en orden y funcionando normalmente, no hay modo en que la Corte pueda inmiscuirse.  Esto queda claro del artículo 17 del Estatuto.  Solamente en defecto o ausencia de un sistema nacional viable, es que la Corte puede comenzar a actuar.  Segundo, la Corte no es tampoco un tribunal de apelación, revisión o casación de fallos de cortes nacionales, a diferencia de las cortes regionales de Derechos Humanos. Si una corte nacional, que funciona en regla y normalmente, pronuncia un fallo, esta decisión judicial es firme e inamovible ante la CPI, cuya función es otra como veremos más adelante.

 

Espectacular como ha sido el logro del Tratado de Roma y la creación de la Corte, lo que se ha alcanzado, en realidad, ha sido abrir una rendija en la ventana, que no da demasiadas oportunidades dentro del panorama completo del crimen internacional.  Pero, por algo se comienza; y el campo de acción futura que se ofrece como tarea para estudiosos, investigadores y activistas es inmenso, desafiante, motivador, estimulante y promete recompensas íntimas insospechadas para los profesionales y académicos creativos, esforzados, y ricos en imaginación y en aventura.  La rendija actual en la ventana permite la intervención de la Corte, de conformidad con el artículo 5 del Estatuto, respecto a los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, y de agresión.  Por el momento, la posibilidad de iniciar un proceso por este último delito está supeditada a lograr un consenso para su definición y tipificación, que hasta el momento no se produce.  Todo lo demás, incluyendo terrorismo, explotación infantil, trata de blancas, narcotráfico y otros, está, por el momento, fuera del alcance de la competencia de la Corte.  Es imprescindible difundir la información relevante, y educar al público general sobre la complejidad y lentitud de los trabajos requeridos para alcanzar logros efectivos a  nivel mundial.


 

H).              La función Supervisora de la Corte

No obstante su circunscrita competencia procesal y material, aún así los poderes disponibles para la Corte son inmensos, y sin precedentes en la esfera judicial internacional o global.  Su arma principal es el poder supervisor para vigilar y comprobar que el Imperio de la Ley y los estándares de Justicia Penal internacionalmente aceptados, están realmente en su sitio y funcionan plenamente.

 

Una dificultad común durante procesos globalizadores, con todas las leyes uniformes, de cualquier naturaleza, y el Tratado de Roma no será una excepción en la Parte II, que define y tipifica los crímenes de competencia de la Corte; y Parte III que señala los Principios Generales de Derecho Penal, consiste en su desigual absorción y aplicación por los sistemas judiciales de los países alrededor del mundo.  Para supervisar este aspecto, primero, claro está, es necesario una familiaridad aceptable con las diversas tradiciones jurídicas principales, y segundo, haber desarrollado las destrezas culturales y profesionales para percibir los desniveles existentes en sociedades complejas étnicamente, con enormes diferencias económicas, y en las que por ineficiencia social, falta de participación e insensibilidad de las autoridades locales, la autoridad de las leyes y el sistema de justicia es artificial, y su prestigio efectivo sumamente frágil.  Este desafío es un territorio ilimitado para aventuras del pensamiento, y para empresas extraordinarias de construcción y materialización de sueños e ideales.  Es una invitación irresistible para juristas creativos, con claridad ética, interior, lucidez e imaginativos.  Ellos, quizás, podrán repetir algún día, al regresar al hogar, las palabras de Juan Ramón Jiménez: “Ya nada me desengaña, porque la vida me ha hechizado!”.

 

IV).               La Economía Doméstica de los Sistemas de Justicia:  Las Perspectivas

 

A).                La Administración de los Sistemas

Después de definidos y materializados el tamaño moral de los jueces, la solidez de su carácter y la amplitud de su imaginación e inteligencia para percibir, analizar, interpretar y organizar hechos y datos; así como para voltear de adentro para afuera, y ver desde el otro lado el significado y sentido de las normas, no menos del setenta por ciento de la efectividad de un sistema de justicia, gira en torno a los diversos aspectos de su administración.

 

                                                         i).        La Organización

 

Aunque su nombre oficial es el de Corte Penal Internacional, y sus dieciocho jueces tienen todos el mismo nivel en cuanto a requisitos, calificaciones, rango protocolar, y gozan de remuneraciones iguales por igual trabajo, la Corte es administrativamente, más propiamente hablando, un pequeño sistema, que se describe esquemáticamente en el artículo 39 del Estatuto.  La Corte funciona en tres niveles: una sección de Cuestiones Preliminares, de no menos de seis magistrados; una sección de Primera Instancia, de no menos de seis magistrados; y una Sección de Apelaciones, compuesta del Presidente y otros cuatro magistrados.

Aunque órgano separado de la Corte, la Fiscalía es parte también del Sistema.  Está dirigida por el Fiscal e integrada por el número necesario de fiscales adjuntos.  Su función, según la describe el artículo 42 del Estatuto, consiste en “recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte”.

 

La Secretaría, es la espina dorsal de la administración, y de su funcionamiento eficiente depende en gran parte la eficacia final del trabajo de la Corte.

 

A la fecha que se escriben estas líneas es demasiado temprano en el trabajo de la Corte, y no tendría sentido alguno ni siquiera intentar una evaluación administrativa a base de meros textos legales. Las normas que encuadran su trabajo están contenidas en los artículos 43 a 47 del Estatuto.

 

Lo mismo puede decirse de la organización de las oficinas, registros, despacho y archivo de las respectivas secciones; y de lo referente al personal de apoyo tanto legal como de otros aspectos, incluido el secretarial.

 

Igualmente, cuando el volumen de causas llegue a justificarlo, se podría iniciar la recopilación de información, análisis e interpretación del funcionamiento interno del proceso dentro de normas abstractas y amplias –neutras, ambiguas y casi algebraicas- de las Reglas de Procedimiento y Prueba, como absolutamente todas las reglas de procedimiento del mundo.  Recién entonces se podrá evaluar el funcionamiento real de los procedimientos y su eficacia, más allá de la pura enumeración y descripción, o de sólo el análisis teórico y doctrinario de normas.

 

                                                       ii).        Régimen Económico y Financiamiento

 

Una expresión que es fuente de interpretaciones y errores frecuentes es el de la “gratuidad de la Justicia” y, en especial cuando se trata de la justicia penal, y de otras más. No se trata, en absoluto de tal cosa, ni de nada que se le parezca. De lo que se trata, simplemente, es de saber quien paga la cuenta y cubre, por lo menos, el costo, ya que son poquísimos los sistemas de justicia en el mundo que tienen superávit y benefician con el exceso al aparato estatal u organizacional. El asunto es materia de los artículo 113 a 118 del Estatuto. El costo de mantener en funcionamiento un sistema de justicia parece siempre muy alto, a quienes proveen con los fondos, hasta que se piensa  en la alternativa. Un sistema internacional presenta costos que los sistemas nacionales no requieren, y son mayores aun en el caso de la justicia penal. Los sueldos son mayores a los prevalecientes en la gran mayoría de países, para atraer a juristas de la calidad más alta, y al mejor personal administrativo. Los costos operativos que van a representar los desplazamientos del Fiscal, fiscales adjuntos, testigos, peritos, y otros, alrededor del planeta son requerimientos indispensables para su eficacia; aparte de situaciones particulares en las que el desplazamiento de los propios magistrados puede resultar una opción más económica que la de trasladar a cientos o miles de personas. El uso de tecnologías sofisticadas para poder salvar ciertos obstáculos especiales de la Corte, también es costoso. Todo esto, aparte, por supuesto, de los gastos corrientes.

 

El estimado previo que hizo Amnistía Internacional, de lo que podría ser el presupuesto de funcionamiento de la Corte, fue bordeando los US$ cien millones. El presupuesto aprobado para el primer año ha sido de alrededor del equivalente en Euros a US$ 50 millones, inclinándose más hacia abajo que hacia arriba. Los puntos tomados como referencia han sido, como es obvio, otros tribunales, incluyendo pero no limitándose a los Especiales para la Antigua  Yugoslavia y Rwanda. La futura demanda y afluencia de casos determinara los ajustes en años venideros.

 

 

 

                                                      iii).        Régimen de Personal

 

Este aspecto debe considerar la amplitud total del que depende el funcionamiento de la Corte tanto en lo referente a jueces, fiscal y fiscales adjuntos, como al secretario, asesores legales, investigadores y personal de apoyo.

 

En lo que concierne a los jueces, las reglas formales sobre requisitos, elección, numeración y régimen de trabajo, están cubiertos en los artículos 35, 36, 37 y 38 del Estatuto.

 

En la primera elección de jueces, en el número total señalado en el Estatuto, que es de 18, el perfil preferido por los electores se inclinó marcadamente hacia el énfasis en Derechos Humanos, aunque varios de los elegidos reúnen, al mismo tiempo, considerable experiencia en Derecho Internacional o Penal, y algunos igualmente, en la labor judicial de la Corte.  La proporción mínima de jueces por género, región y sistemas legales fue cubierta cómodamente.  El sistema de elección aplicado en la práctica, más allá del Estatuto, funcionó en forma efectiva, eficiente y creo que, puede servir de modelo para el futuro.  De los 87 países miembros votantes al momento de la elección, 82 celebraron entrevistas personales con los candidatos, con duración cada entrevista de entre 30 y 60 minutos.  Cinco países prefirieron no entrevistar a ninguno de los candidatos, y guiarse solamente por la hoja de vida con los antecedentes, experiencia y publicaciones.  Adicionalmente, una coalición de más de 1,500 ONG’s circuló cuestionarios entre los candidatos y entrevistó a los que estaban dispuestos a ello.  La Universidad de Columbia seleccionó a un candidato por cada región, en un total de cinco, para un intercambio y discusión en público, con profesores de su Escuela de Leyes, sobre su visión del trabajo de la Corte.  Uno de los candidatos ocupó la tribuna del Auditorio Principal de las Naciones Unidas, para hacer una presentación de su visión de la Corte, con debate abierto para preguntas y comentarios.  La radioemisora de la Organización realizó entrevistas también, con, por lo menos uno de los candidatos.  Hubo, asimismo, muchas entrevistas y conversaciones informales que permitieron una mejor exposición y escrutinio de los candidatos y obtener la mayor transparencia posible.

 

El proceso para la elección del Fiscal tuvo otras características, pero la elección fue igualmente acertada, y se realizó con las características señaladas en el artículo 42 del Estatuto.  El Secretario es elegido por los magistrados de conformidad al artículo 43.

 

Lo referente a sueldos, estipendios y dietas; privilegios e inmunidades, idiomas oficiales y de trabajo, medidas disciplinarias y separación del cargo, está contemplado en los artículos 45 a 50.

 

B).              Capacitación

 

Las características de una Corte Mundial exigen, por su misma naturaleza, requisitos de capacitación adicionales a los que reciben los magistrados de los países miembros.  Lo mismo se aplica para el Fiscal, fiscales adjuntos, asesores, investigadores y personal en general.  La globalización requiere no sólo de un incremento de conocimientos para obtener la amplitud de visión necesaria, sino de un cambio cultural en los actores principales que, por lo violento y traumático del enfrentamiento con realidades y verdades inesperadas, podría parecerse al amor o a la muerte.

 

Se produce un desconcierto inicial al toparse, codo con codo, con inexplicables apariencias e incomprensibles acontecimientos que siembran dudas e incertidumbres acerca de la propia identidad jurídica, ética, cultural y aún, la personal.  Para enfrentar todo esto, los conocimientos no bastan sino se traducen en conductas y en interrelaciones plasmadas.  Esto hace necesario entender las leyes y el trabajo judicial en otros términos y con una profundidad distinta. Más que saber sobre las leyes y la justicia, se vuelve imprescindible entender de lo que realmente se tratan; más allá de los textos y de las formas, hasta llegar al miedo, a la impotencia, a la furia, al frío, a la soledad y a la oscuridad.  La verdad de las leyes y de las cortes no son sino los intereses, de toda clase, y los conflictos. Lo demás no son otra cosa que terminologías, conceptos, clasificaciones, categorías, métodos, organizaciones que son invenciones racionales y didácticas, que ayudan para propósitos del aprendizaje, pero no tienen vida propia, ni existencia fuera de las mentes. Por allí es que se hace indispensable encaminar la capacitación de lo que, metafóricamente, podríamos llamar una nueva raza de juristas para un mundo global. Hace un par de años, que un Comité de la Asociación Norteamericana de Escuelas de Leyes (AALS) vine efectuando los trabajos preparatorios para una Conferencia en Hawai para 2004, encaminada, precisamente, en esa dirección y que, por lo que yo sé, es la primera que se realiza con esas dimensiones.

 

C).              Tecnologías para una Corte Mundial

 

El empleo de tecnología de punta para una Corte, no es una cuestión del avance de las ciencias sino, fundamentalmente, de costos y beneficios.  En algunos tribunales internacionales, en que había que resolver situaciones que involucraban alrededor de dos millones de individuos en circunstancias de elementos simples, y similares, recurrir a soluciones con medios electrónicos ahorró tiempo y dinero.  En otros casos puede ser extravagante y frívolo.  Sin embargo, para rutinas más frecuentes como presentación de testigos, comunicaciones, información y coordinación, tecnologías de avanzada como las que se exhiben en el National Center for State Courts, en Willamsburg, EEUU, o en el Sistema Judicial de Singapur resultan invalorables para una Corte como ésta; y deben ser evaluados caso por caso, pero con estos criterios.

 

D).              Los Procedimientos:  El derecho comparado en acción

 

El elemento más significativo de los Capítulos V y VII del Estatuto y de las Reglas de Procedimiento y Prueba, es el trabajo de composición y ajuste para armonizar las dos principales tradiciones jurídicas, que, coincidentemente, son las dos que, de una u otra forma, han dejado su sello en las otras dos restantes, que no participan todavía en esta Corte, salvo un país de una de ellas.

 

Las reglas de procedimiento y prueba siguen los estándares y garantías que no podría menos que esperarse en una Corte de esta naturaleza.  Sin embargo, creo que es interesante subrayar y llamar la atención sobre algunos aspectos que reflejan el trabajo de armonización de sistemas diferentes. Entre ellos se debe mencionar los párrafos a) y b), del inciso 2, del Artículo 12 del Estatuto, acerca de las condiciones previas para el ejercicio de la competencia de la Corte; el inciso 4 del Artículo 60, que incorpora la práctica establecida en el “Common Law” y reflejada en el conocido como “Speedy Trial Act”, para lograr el pronto enjuiciamiento de los procesados.  Sin embargo, los puntos de fuerte discordia teórica y académica, pero que no desaparece aún del todo,  fueron en un momento la participación de lo que los sistemas romano-civilistas llamamos la Parte Civil, que quedó definitivamente incorporada en los artículos 68, inciso 3; 75 y 79; y de otra parte la práctica anglo-sajona, pero mucho más acentuada en los EEUU, del “Plea Bargaining”, sobre la que hay muchísimo que decir, pero que las limitaciones naturales de este artículo no permiten.  La práctica ha quedado abierta para su posible aplicación, en el artículo 64, inciso 8, a), pero con las prudentes limitaciones impuestas por el artículo 65, inciso 5.  Todo el capítulo IX del Estatuto sobre Cooperación Internacional y la Asistencia Judicial, recoge los logros exitosos de los últimos cincuenta años, y constituye lo que, en términos de las Ciencias Procesales Penales Internacionales, equivaldría a lo que musicalmente –con la debida licencia poética para la comparación- son el Gloria de la Misa en Sí menor de J.S. Bach, o el Aleluya en Mesías de Haendel.

 

V).               Epílogo

 

            Reflexionando sobre todo esto, y en un instante de momentánea tranquilidad y silencio para la meditación, dos frases pronunciadas con dos mil quinientos años de distancia entre ellas, me brotan a la mente como un manantial inevitable.  La primera, 500 años antes de Jesús, contenida en una de las enseñanzas del Buda:  “Hay que mirar al pasado con infinita gratitud; hay que mirar al presente con infinito servicio; y hay que mirar al futuro con infinita responsabilidad”.  La segunda frase corresponde a uno de los más grandes secretarios generales de las NNUU, y campeón de la Paz en el Siglo XX, Dag Hammarskjöld: “Dios mío, por el pasado ¡Gracias! Y por el futuro ¡Sí!”. Que de este manantial, se puedan repetir las profecías que hizo Ezequiel al salir –como en nuestro propio tiempo Nelson Mandela- de un largo cautiverio y sufrimientos.  En el capítulo 47 de su libro dice: “En cualquier parte a donde llegue esta corriente, podrán vivir animales de todas clases y muchísimos peces.  Porque el agua de este río convertirá el agua amarga en agua dulce, y habrá todo género de vida.  En sus orillas crecerá toda clase de árboles frutales.  Sus hojas no se caerán nunca, ni dejarán de dar fruto jamás. Los frutos servirán de alimento y las hojas de medicina”.

 

 

 



[1]    Oswaldo de Rivero.  The Myth of Development – Non Viable Economies of the 21st. Century.  Zed Books. London 2001.

[2]   Writings and Lectures on the International Criminal Court and World Peace.    http://www.benferencz.org/bearsnew/.htm