El Sistema Judicial y la Constitución
Por
Roberto G. MacLean U.
La discusión en el Congreso de la República de un texto reformado de la Constitución vigente ofrece una espléndida oportunidad para introducir la coherencia y el sentido común necesarios en lo referente al tratamiento del Sistema Judicial. Y hay que empezar por la organización general del sistema. En nuestro país existen, por lo menos, el equivalente a cuatro Cortes Supremas: 1) La Corte Suprema de la República propiamente dicha; 2) El Tribunal Constitucional; 3) El Jurado Nacional de Elecciones; y 4) El Consejo Supremo de Justicia Militar, si no se me escapa otro.
Hace un siglo todos los asuntos que ven estas cuatro Cortes Supremas las veía solamente una: La Corte Suprema de la República. Aparte de esta observación a simple vista, los únicos Sistemas Judiciales en el mundo donde existe una situación aproximada son los de los países herederos de los antiguos sistemas marxistas en los que por la doctrina de su filosofía política, el Sistema Judicial desempeña un papel subordinado en la organización del Estado. Pero aún así, la Federación Rusa no nos alcanza, pues sólo tiene el equivalente a tres Cortes Supremas.
Para quien no conoce de cerca la historia del Perú, podría parecer como que hubiera un interés subconsciente en atomizar, fraccionar y restar efectividad al irónicamente llamado Poder Judicial, al paso que se fortalece al unicameral Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo.
Para complicar más aún las cosas, los nombramientos de nuestras cuatro Cortes Supremas se realizan por cuatro autoridades diferentes. La discusión teórica ha agotado ya el debate público sobre la conveniencia de que los nombramientos de jueces y magistrados sean hechos por un cuerpo idóneo, que es el Consejo Nacional de la Magistratura. Pero, paradójicamente, los nombramientos de los jueces y magistrados que ven los problemas de mayor importancia y gravedad política, que originalmente eran propios de la Corte Suprema, y que ahora corresponden al Tribunal Constitucional y al Jurado Nacional de Elecciones, son nombrados de manera diferente cada uno. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso y los del Jurado Nacional de Elecciones son designados por una diversidad de organismos que nombran cada uno un representante entre los que el designado por la Corte Suprema de la República es el presidente. En cuanto al nombramiento de los miembros de la Corte Suprema que ve los asuntos militares -es decir del Consejo Supremo de Justicia Militar- el método usado no resiste el menor análisis serio, como para una Corte Suprema. La actual discusión en el Congreso podría ser una oportunidad para formar un Sistema Judicial unificado, sólido, fuerte, independiente y que esté en aptitud de proteger a los ciudadanos contra los excesos de poder tanto del legislativo como del ejecutivo. Muchos de los sucesos del último siglo no hubieran ocurrido si este hubiera sido el caso, con un efectivo equilibrio de poderes.
Si a las cuatro Cortes Supremas con sus respectivos cuatro sistemas de nombramiento, añadimos la -por otras causas- floreciente jurisdicción arbitral, el creciente sistema informal de solución de controversias y las jurisdicciones supranacionales, el panorama no luce prometedor. Esta es una buena oportunidad para pensar en grande y con la mirada a largo plazo.
Por todo el mundo, países que quieren tener acceso a tratado bilaterales de comercio con EE.UU., o establecer relaciones con la U.E., ingresar a la OMC o atraer inversionistas, ya saben que para acceder a ello es necesario contar con un sistema de solución de controversias de primera categoría. El tema de este artículo no es ni siquiera el umbral para este fin, sino apenas limpiarse los zapatos en el felpudo de entrada.