El Sistema Judicial y su Ley
Orgánica
Roberto G. MacLean U.
La propuesta de un debate público sobre el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, anunciada por algunas entidades, y la publicación de comentarios sobre el tema por parte de destacados juristas ofrecen la oportunidad para tratar uno de los puntos más importantes de esa ley, el de la Presidencia de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores. Así mismo, como para mencionar la posibilidad de que, entre los jueces de primera instancia de cada provincia en que el número lo justifique se nombre un Juez Presidente de los Juzgados de esa categoría. Las presidencias son necesarias en los tres niveles y por las mismas razones.
Pero lo más saltante de nuestro sistema de justicia en este punto de las presidencias -en comparación con muchos del resto de los sistemas más eficientes del mundo- es que en ellos la elección o designación a la Presidencia de una corte no constituye la elevación a un cargo protocolar ni una razón para no continuar con su carga jurisdiccional habitual. El Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, por ejemplo, trabaja al igual que sus colegas en el despacho de los alrededor de cuatro mil "certiorari" anuales y las más o menos ciento cincuenta casos que se admiten en apelación. Algo semejante ocurre en los sistemas de Noruega, Suiza y Suecia, entre muchos otros.
Lo mismo ocurre en la Corte Internacional de Justicia de la Haya, y, sin ir más lejos, en los otros sistemas judiciales independientes que hay en el Perú: El Tribunal Constitucional, El Jurado Nacional de Elecciones y El Consejo Supremo de Justicia Militar. Aparentemente, no habría nada que justifique esta práctica que distrae un número de jueces de la atención del importante atraso que existe en la resolución de la carga judicial. Por supuesto, que no solo es necesario sino indispensable que haya presidentes, pero con otra función.
Esta función de "primo inter pares" supone la de proponer y de conducir los lineamientos generales del programa de acción de las cortes o juzgados. Pero, en nuestro sistema las presidencias son efímeras. Y un presidente dura en su cargo uno o dos años, tiempo en el cual apenas si comienza a esbozar un bosquejo de plan de acción o programa. Cuando un presidente ha comenzado a conformar un equipo y una estrategia, sobreviene el cambio y hay que comenzar de nuevo desde cero. Los Presidentes de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados deben ser de preferencia nombrados con carácter permanente y, además de sus cualidades como jueces, deben poseer la capacidad de liderazgo y comprensión de mirar su trabajo, no solo en la marcha día a día, sino en su proyección en la comunidad a mediano y largo plazo.
El carácter temporal de las presidencias les resta fuerza, proyección y autoridad y propicia las facciones. Sobre cómo nombrar a los presidentes con estas características es un tema que desborda el limitado espacio de este artículo, pero en ninguno de los sistemas que conozco son elegidos por voto de los jueces. En muchos países los nombra el Congreso a propuesta del Presidente de la República, pero muy bien podrían ser designados por el Consejo Nacional de la Magistratura. En México se ha llegado a una conformación interesante del Consejo que permite a los jueces tener participación, y consiste en que la Presidencia del Consejo de la Magistratura Federal la ejerce "ex oficio" el Presidente de la Suprema Corte Federal. Estas reformas no son meramente cosméticas y podrían hacer una diferencia a mediano o largo plazo.