ORIENTACIONES PARA LA REFORMA JUDICIAL
Dr. Sergio Salas Villalobos
Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima
El tema de la Reforma Judicial es un tópico que ha venido siendo
estandarte de personas y organizaciones que con variadas intenciones, intentan
un cambio del sistema. Sin embargo estas intenciones no siempre han sido del
todo transparentes, ó al menos, no representaban un ideal democrático y social.
Debemos en primer lugar, tener bien
claro que el Poder Judicial, al margen de ser una institución, es un Poder del
Estado. Por tanto, no se puede hablar de modernizar al sistema mediante una
Reforma, si es que no asume su rol como Poder del Estado. Si apreciamos objetivamente, este es el
único Poder del Estado que no ha variado su estructura rígida, que es de tipo
piramidal jerarquizada y con características coloniales y cortesanas. A
diferencia de los otros Poderes del Estado, que si han adaptado sus estructuras
de acuerdo a las exigencias sociales; tanto en línea de principios como en operatividad.
En el Poder Judicial, los jueces aún
se siguen sintiendo privilegiados, por el solo hecho de ostentar el cargo, sin
darse cuenta que llevarlo dignamente implica una respuesta social, y que no
basta el título, sino el lustre que se le de al mismo. Este cambio de
mentalidades y concientización de responsabilidades, ha venido siendo
postergado en el Poder Judicial, por que este carece de una doctrina judicial
de política institucional. La línea de pensamiento de principios hacia el
interior, es indispensable para la identificación de este Poder del Estado en
relación a los demás y para ubicar su posición en el espectro estatal y con
función social. Es necesario adquirir por lo tanto, una identidad propia como
integrantes de este Poder del Estado. No puede conciliarse una organización
fuerte, si sus componentes no se identifican entre si.
Esta línea, es la que va a
determinar por tanto, que se consoliden pensamientos doctrinarios y
principistas, para luego dar el siguiente paso, cual es definir los conceptos
que como sistema deben readaptarse o refundarse. A saber, deben ser de dos
tipos: institucionales y organizacionales. Los primeros, referidos al cambio de
la estructura piramidal jerarquizada a una de tipo plano. Aunque esto merezca
oposición en algunos sistemas latinoamericanos, no obstante es la de mayor
garantía para el ejercicio democrático de la función jurisdiccional. Los
segundos, con incidencia en el soporte permanente al proceso de modernización.
El término Reforma, en el Poder Judicial, ha implicado muchas
acepciones, sobre todo por que los últimos intentos han sido infructuosos y de
tipo político intervencionista. Y como consecuencia, ha generado un rechazo
natural de la comunidad. Y este rechazo no solo es lógico y natural, sino que conceptualmente,
es impreciso. El proceso a emprender, debe ser de dos etapas: de Refundación,
en el ámbito institucional con tratamiento de la carrera, control funcional,
declaración de principios, etc. Y de Sostenimiento permanente, es decir,
lograda la modernización, obtener el soporte constante para no buscar una nueva
actualización.
En buena cuenta, para lograr una
reforma, en primer lugar hay que creer en ella. Y para
lograrlo, hay que generar, difundir y visionar, actitudes de cambio y aptitudes
de renovación. Es cierto que el Poder Judicial no les pertenece a los jueces,
por que el poder de administrar justicia emana del pueblo. Pero también es
cierto que los jueces son los primeros protagonistas y responsables, del
funcionamiento del sistema y por ende de su refundación como Poder del Estado.