ORIENTACIONES PARA LA REFORMA JUDICIAL

 

Dr. Sergio Salas Villalobos

Presidente de la Corte Superior de

Justicia de Lima

 

                El tema de la Reforma Judicial es un tópico que ha venido siendo estandarte de personas y organizaciones que con variadas intenciones, intentan un cambio del sistema. Sin embargo estas intenciones no siempre han sido del todo transparentes, ó al menos, no representaban un ideal democrático y social.

            Debemos en primer lugar, tener bien claro que el Poder Judicial, al margen de ser una institución, es un Poder del Estado. Por tanto, no se puede hablar de modernizar al sistema mediante una Reforma, si es que no asume su rol como Poder del Estado.  Si apreciamos objetivamente, este es el único Poder del Estado que no ha variado su estructura rígida, que es de tipo piramidal jerarquizada y con características coloniales y cortesanas. A diferencia de los otros Poderes del Estado, que si han adaptado sus estructuras de acuerdo a las exigencias sociales; tanto en línea de principios como en operatividad.

            En el Poder Judicial, los jueces aún se siguen sintiendo privilegiados, por el solo hecho de ostentar el cargo, sin darse cuenta que llevarlo dignamente implica una respuesta social, y que no basta el título, sino el lustre que se le de al mismo. Este cambio de mentalidades y concientización de responsabilidades, ha venido siendo postergado en el Poder Judicial, por que este carece de una doctrina judicial de política institucional. La línea de pensamiento de principios hacia el interior, es indispensable para la identificación de este Poder del Estado en relación a los demás y para ubicar su posición en el espectro estatal y con función social. Es necesario adquirir por lo tanto, una identidad propia como integrantes de este Poder del Estado. No puede conciliarse una organización fuerte, si sus componentes no se identifican entre si.

            Esta línea, es la que va a determinar por tanto, que se consoliden pensamientos doctrinarios y principistas, para luego dar el siguiente paso, cual es definir los conceptos que como sistema deben readaptarse o refundarse. A saber, deben ser de dos tipos: institucionales y organizacionales. Los primeros, referidos al cambio de la estructura piramidal jerarquizada a una de tipo plano. Aunque esto merezca oposición en algunos sistemas latinoamericanos, no obstante es la de mayor garantía para el ejercicio democrático de la función jurisdiccional. Los segundos, con incidencia en el soporte permanente al proceso de modernización.

            El término  Reforma, en el Poder Judicial, ha implicado muchas acepciones, sobre todo por que los últimos intentos han sido infructuosos y de tipo político intervencionista. Y como consecuencia, ha generado un rechazo natural de la comunidad. Y este rechazo no solo es lógico y natural, sino que conceptualmente, es impreciso. El proceso a emprender, debe ser de dos etapas: de Refundación, en el ámbito institucional con tratamiento de la carrera, control funcional, declaración de principios, etc. Y de Sostenimiento permanente, es decir, lograda la modernización, obtener el soporte constante para no buscar una nueva actualización.

            En buena cuenta, para lograr una reforma, en primer lugar hay que creer en ella. Y para lograrlo, hay que generar, difundir y visionar, actitudes de cambio y aptitudes de renovación. Es cierto que el Poder Judicial no les pertenece a los jueces, por que el poder de administrar justicia emana del pueblo. Pero también es cierto que los jueces son los primeros protagonistas y responsables, del funcionamiento del sistema y por ende de su refundación como Poder del Estado.