“LIDERAZGO Y EXCELENCIA EN LA MAGISTRATURA
PERUANA: RETOS Y POSIBILIDADES”
Quiero comenzar está exposición con una frase del prólogo de un libro que
se llama: “El ideal de la justicia cuyo
autor fue un Fiscal de la Corte Suprema, mi padre el doctor Julio Villegas Ruiz
Somocurcio”. A comienzo de esa
publicación se dice: “La justicia es atributo de Dios; es la ley suprema que su sabiduría a dictado al mundo,
para que la humanidad se sujete a ella, en marcha hacia la consecución de su
destino. La justicia es la norma fundamental, que en armonía con los postulados
de la moral debe regir los actos de los seres humanos en la realización de los
altos fines para que fueron creados”.
Esta frase refleja la transcendencia e importancia que tiene el accionar
de la Magistratura, ya que aquellos que la ejercen tienen en sus manos en algunos países hasta vida de las
personas, en el nuestro solamente en
caso excepcional establecido en el Art. 140 de la Constitución, según el cual la pena de muerte solo puede
aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de
terrorismo, de acuerdo a las leyes y a
los tratados de los que el Perú es parte obligada. Pero en todos los países los
Magistrados tienen en sus manos la libertad, el patrimonio y todos los derechos
que les corresponden a un ciudadano por cuya razón el ejercicio de la
Magistratura implica una serie de retos y posibilidades.
Hemos mencionado la palabra moral últimamente vinculada a la ética, ya
que esta es la parte de la filosofía que trata precisamente de la moral.
Siempre se puede definir la ética como un conjunto de valores morales que
son tomados en cuenta por las personas para adoptar decisiones y determinar un
comportamiento apropiado; los valores pueden ir mas allá de lo que es legal, y
deben estar basados en lo que es correcto, de esté concepto de lo legal y lo
correcto surgen algunos de los retos en el ejercicio de la Magistratura.
Se menciona en el título los términos Liderazgo y Excelencia.
El Liderazgo representa la habilidad, condiciones, capacidad y valores de
una persona que hacen que sea seguido por un conjunto de otras personas
normalmente en beneficio de todos y para un bien común.
Según Bravo Villarán en su libro Éxito y Liderazgo sostiene que existe
una confusión entre liderazgo y manejo de gente expresando que”: Mientras que
el liderazgo significa habilidad, capacidad, consistencia y valor moral de la
persona para ser seguida por el grupo; el manejo de gente implica habilidad y
capacidad para jalar al grupo, sostiene también que: “Mientras al líder le es
otorgado el poder por el grupo en base al reconocimiento de sus habilidades; el
manipulador busca el poder y lo logra a través del engaño o por imposición
sobre el grupo.
El término excelencia se aplica aquello que en calidad o conducta se hace
digno de una estimación especial, y un
calificativo superior sobre todo lo de su misma especie, no nos olvidemos que
los términos malo y bueno se contraponen y que uno no existiría de no darse la
existencia del otro. Podemos sostener de perfección es igual a calidad absoluta
que esto es equivalente a excelencia.
Lo excelente y lo perfecto significa que ya no cabe mejoría, sin embargo
eso se opone a un concepto muy arraigado según el cual toda obra del hombre es
perfectible, lo que nos llevaría al concepto de que solo lo divino puede ser
perfecto o excelso.
Naturalmente, los que vivimos en el Perú pretendemos que los que ejercen
la Magistratura sean personas con un elevado sentido de la ética y que ni
prebendas ni relaciones de amistad o parentesco, ni temor hagan torcer el claro
concepto de lo que debe ser la justicia que el estado les ha confiado.
Pero no olvidemos lo que expresamos líneas arriba de que a veces lo justo no estaba de acuerdo con lo legal
para esto debemos tener un claro concepto
de lo que es justicia. Varias definiciones del término como por ejemplo
a aquella que sostienen que justicia es la virtud que nos inclina a dar a cada
uno que le corresponde o que justicia es “Conjunto de todas las virtudes que
constituye bueno al que las tiene”, sin embargo estamos mas de acuerdo con
aquellos que definen la justicia como:
“Lo que debe hacerse según razón y derecho”,
RETOS
No queremos que esta exposición sea solamente sobre aspectos teóricos del
ejercicio de la Magistratura, sino sobre aspectos prácticos y concretos, por lo
que vamos a pretender enumerar algunas de las situaciones que nosotros
consideramos retos de aquellos que ejercen la Administración de Justicia.
En primer lugar el que pretenda ejercer la Magistratura en forma adecuada
tiene que tener muy amplios conocimientos de nuestra Constitución ya que el
Art. 138 establece que: “ La potestad de administrar justicia emana del pueblo
y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con
arreglo a la constitución y a las leyes, comenzando por el Art. Uno que trata
de los DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, de los que tiene que tener no solo
un amplio conocimiento el Magistrado sino un claro concepto de su significado,
nos permitimos recordar que entre los derechos fundamentales de la persona esta
el derecho a la vida, identidad e integridad moral, y síquica a la no
discriminación por origen, raza, religión, opinión, condición económica, a la
libertad de conciencia y religión, a la libertad de información opinión y
expresión pero a la vez tiene derecho a la información secreto bancario y
reserva tributaria, lo mismo que privacidad de intimidad personal y familiar,
derecho a la buena reputación, a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia
a la libertad de contratar con fines lícitos, el derecho de elegir el lugar de
residencia, a la libertad de reunión en locales privados y públicos, al derecho
de asociación, al derecho al trabajo, a la propiedad y a la herencia, el
derecho a la paz, a la tranquilidad, a la legitima defensa a la libertad y
seguridad personales, a la presunción de inocencia, a la integridad moral, psíquica o física, pero como dice el Art.
Tercero la enumeración de derechos no excluye otros que se fundan en la dignidad del hombre o en
principios de soberanía del pueblo.
El Magistrado tiene que tener perfecto conocimiento de los derechos
sociales y económicos del ciudadano, como la protección de la familia,
protección y defensa de la salud, derecho a la seguridad social, derecho a la
educación etc.
No se podría concebir que un Magistrado no conozca a plenitud el Capitulo
Tercero de la Constitución, que se refiere a los derechos políticos y a los
deberes y es precisamente en lo referente
a derechos y deberes que el Magistrado normalmente se encuentra frente a
retos muy importantes y que requieren no solo de conocimientos sino de entereza
y de carácter, precisamente el Art. 38 de la Constitución dice: “ Todos los
peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses
nacionales así como respetar, cumplir y defender la Constitución.
Otro reto importante para el Magistrado es el conocimiento de los
tratados celebrados por el estado, ya que los debidamente aprobados se
incorporan en el ordenamiento jurídico y en vigor forman parte del derecho
nacional tal como lo dice el Art. 55 de la Constitución por lo cual todo
Magistrado tiene que conocer a fondo los tratados celebrados por el Perú y su
incorporación a la legislación nacional, para en un momento determinado poder
tratar con idoneidad el tema.
Naturalmente, el Capítulo Octavo de la Constitución que se refiere
específicamente al Poder Judicial tiene que ser ampliamente conocido por todo
Magistrado y en este mismo Art. la segunda parte significa también un
importante reto para aquel que administra justicia, cuando se dice: “En todo
proceso de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma
legal los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal
sobre toda otra norma de rango inferior”.
El inciso 2), del Art. 139 de la Constitución en análisis, preconiza la
independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, estableciendo que
ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimiento en trámite, ni
modificar sentencias, agrega que la facultad de investigación del Congreso no
debe interferir en el procedimiento jurisdiccional, ni surte efecto
jurisdiccional alguno, este concepto raramente expuesto en este momento implica
un importante reto para los Magistrados, teniendo en cuenta que en actual
Congreso existen más de 30 Comisiones investigadoras y tenemos entendido que un
número similar de subcomisiones las cuales realizan como su nombre lo indica investigaciones
que muchas veces sin pretenderlo interfieren la labor del Poder Judicial, en
esos casos el Magistrado que se sienta afectado debe esgrimir como la mejor
arma la Constitución e indicarle a la Comisión o Subcomisión en que parte o
acto considera que esta interfiriendo en el procedimiento jurisdiccional.
Otro reto importante para el Magistrado es el planteado por el inciso 3)
del Art. 139 referente a la observancia del debido proceso, y al desvió de la
jurisdicción predeterminada por la ley “ Ni sometida a procedimiento distinto
de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccional de
excepción, ni por Comisiones Especiales creadas al efecto, cualquiera sea su
denominación.
Me voy a permitir citar a propósito del párrafo anterior una frase de un
dictamen del Fiscal Villegas en un recurso de Habeas Corpus planteado por el
doctor Felipe Barreda Lagos, propietario del Diario la República, a raíz de un
critica a un acto de una Junta Militar de Gobierno que gobernaba en aquella época dicha párrafo decía: “Basta el enunciado de
lo que en el fondo es la llamada ley de seguridad interior de la República para
adquirir el convencimiento que sus disposiciones son violatorias de la
Constitución del estado. Es muy grave el hecho de que desaparezca la garantía
mas preciada, de que disponen los ciudadanos en el ejercicio de derechos no
solo políticos, sino solamente humanos.
Cuando solo puede publicarse lo que es grato a los hombres que ejercen
el poder se entra francamente en el camino de la dictadura la democracia se
convierte en una palabra sin sentido”.
Esta frase le costo al Fiscal Villegas que durante seis años el jefe de
esa junta militar que posteriormente se hizo elegir presidente encarcelando al
adversario, fuera privado de pensión de jubilación durante seis años por
negarse el presidente a firmar su cédula.
Saco este ejemplo porque este es otro de los retos que tienen que
enfrentar los Magistrados si quieren cumplir adecuadamente con su deber o sea
exponer lo que la razón y la justicia les dicta estando dispuestos a sufrir las
consecuencias.
El inciso 5), del mismo Art. 139 es otro reto para el Magistrado ya que
exige “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las
instancias.....”, lo que implica que el Magistrado debe tener un amplio
conocimientos de las leyes y normas legales
que rigen al país para poder motivar sus resoluciones en forma adecuada
y aplicando las disposiciones que correspondan, tomando en cuenta el segundo
párrafo del Art. 138.
Los incisos 8), y 9), del Art. 139 que estamos comentando implican la
necesidad de una clara apreciación del Magistrado ya que inciso 8), establece el principio de no dejar administrar justicia por vacío y
deficiencia de la ley.
En tal caso debe aplicarse los principios generales del derecho y el
derecho constitudinario”
Y el inciso 9) dice: “ El principio
de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que
restrinjan derechos, en este grupo de
principios podríamos incluir el del inciso 11), que establece “ La aplicación de la ley más favorable al
procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
Como se puede apreciar el Magistrado tiene que tener un claro concepto de
la aplicación de estos principios ya que como se puede observar en unos casos
no se puede dejar administrar justicia, y de debe recurrirse a principios
generales y al derecho constitudinario, y en el caso del derecho penal, no debe
aplicarse ninguna ley por analogía y además en caso de existir duda en la
aplicación de leyes penales el Juez debe optar por la más favorable.
Naturalmente, la aplicación de los Arts. citados en el párrafo anterior
solo pueden hechos por el Magistrado que tiene un amplio y profundo
conocimiento de la legislación, tanto civil como penal, y evitar que en algunos
casos en que hay una línea muy débil entre la aplicación de leyes civiles o
penales el juzgador debe discriminar con gran certeza para evitar posteriores
conflictos o indebidos juzgamientos.
Es necesario en la aplicación de principios tener un criterio muy claro
que solo puede basarse en un amplio conocimiento.
En el Art. 146 de la Constitución existe un concepto que entraña
principios éticos y jurídicos muy importantes ya que establece que el estado
garantiza a los Magistrados judiciales “ Su independencia “, y su único
sometimiento a la Constitución y a la ley “.
El concepto de independencia es muy especial para el caso de los
Magistrados porque normalmente en la administración pública existe un concepto
de jerarquía en el sentido de que un
funcionario puede ordenar a otro de menor jerarquía la realización de actos
siempre y cuando no sean ilegales aún,
cuando el funcionario de menor jerarquía no este de acuerdo con que tal
acto debe realizarse por ejemplo: Un director puede ordenarle a un funcionario
que clausuren un local comercial o de recreo, o dedicado a cualquier tipo de
uso aún cuando el funcionario que debe ejecutar la orden este en desacuerdo con
dicha medida, en el caso del poder judicial cada Magistrado es totalmente
independiente y ni aún el presidente de la Corte Suprema podría ordenarle a un
juez de paz que dicte una resolución en un sentido en que el juez no está de acuerdo, o sea que el ejercicio de la
independencia por parte del Magistrado depende de su sentido de la ética y del
cabal convencimiento de que su independencia está defendida por la
Constitución.
Es importante en nuestro país que los Magistrados de todas las instancias
tengan un claro criterio del concepto de independencia para que los inferiores
la defiendan de acuerdo a su conciencia,
y los superiores no traten de imponer su criterio por mas convencidos
que estén de tener la razón.
Consideramos un reto para un Magistrado que integre el Ministerio Público
lo preconizado en el inciso 2) del Art.
159 de la Constitución el que establece que corresponde al Ministerio
Público, “ Velar por la independencia
de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia”.
Estos conceptos son muy amplios porque hacen referencia a todos los órganos
jurisdiccionales y a la recta administración de justicia, por lo que un fiscal
debe tener un criterio muy lucido y claro para intervenir cuando considera que
se esta violando la recta administración de justicia, lo que tiene que ser
apreciado no solo con un pleno conocimiento de los dispositivos sino con un
claro concepto de lo que es rectitud en la administración de justicia.
Antes de terminar el análisis de los retos que presenta la Constitución
para los Magistrados no podemos dejar de mencionar que el Fiscal de la Nación
según el inciso 2) del Art. 203 de la Constitución está facultado para
interponer acción de inconstitucionalidad, este tipo de acción requiere no solo
un conocimiento pleno y total del derecho constitucional sino un convencimiento
de que la acción que pretende iniciar lógicamente lo va a enfrentar con
aquellos que promulgaron la ley, que el considera inconstitucional personas que
evidentemente ejercen una elevada función en el estado, pero esto es un reto
que el Magistrado con claro concepto de sus deberes, derechos y atribuciones
tiene que enfrentar con cierta frecuencia aún en asuntos que se consideren de
poca importancia a nivel nacional pero que las personas que se sientan
afectadas le den una especial
transcendencia .
VERSATILIDAD DEL MAGISTRADO
Normalmente el magistrado que se inicia en la profesión atiende todo tipo
de asuntos salvo que comience su práctica en un estudio especializado, pero la
persona que ingrese al Magisterio tiene que tener una gran versatilidad, no
solo en materia de derecho sino en una
serie de disciplinas relacionadas con el accionar de la sociedad, ya que puede
ser designado para atender un juzgado civil y cambiado a un juzgado penal y mas
tarde aun Tribunal de Derecho Constitucional,
pero aún en esas circunstancias el que hacer social incluye derechos de familia
actividades comerciales para lo cual se debe tener un perfecto conocimiento del
Código de Comercio, de la Ley de
Sociedades, del Código Tributario, de la Ley de Bancos, y lógicamente de todos
los reglamentos vinculados con ese tipo de leyes tiene además que profundizar
algunos aspectos de criminología, y de cualquier otra actividad como
agricultura, ingeniería, comercio internacional etc., ya que a pesar de la
posibilidad de que en muchos casos intervengan peritos es cierto también que el
juez es el único responsable del fallo o de la sentencia ya que no puede
guiarse única y exclusivamente por la opinión de facultativos o peritos, tiene
que tener su propio concepto y precisamente en otra parte de esa exposición
hemos manifestado que según la Constitución toda resolución debe ser motivada
razón por la cual el juez que la redacta y la firma tiene que poder aplicar su
propio criterio que en algunos casos, puede no coincidir con el del experto o
del perito en la materia a juzgarse ya que el
es el único responsable directo de su resolución, actualmente la labor
del juez se ha complicado porque la tecnología a tenido un enorme avance en los
últimos 50 años del siglo anterior, ya que en el 1900 a nadie se le hubiera
ocurrido la necesidad de la existencia de una derecho espacial o de la
necesidad de legislar sobre la ocupación de los polos, o sobre los derechos en
el fondo marino, y evidentemente no
pasara mucho tiempo en que también tendrá que legislarse sobre los derechos en
la luna o en planetas que logren ser abordados por el hombre, ya hemos visto
que no hace muchos años se inicio lo que se llamaba la carrera espacial
emprendida entre Estados Unidos y Rusia para la exploración del espacio.
A parte de estos aspectos la informática y la cibernética tienen que
entrar también en la cultura de un magistrado, ya que en el ejercicio de su profesión encontrará más de
un caso en que ambas disciplinas jueguen un papel importante.
Es cierto también que tendrá que llegar el momento en años próximos en
que los magistrados tendrán que especializarse
ya que cada día es mas difícil abarcar no solo las distintas disciplinas
del qué hacer diario sino el avance de disciplinas como la genética, que por
ejemplo en estos momentos ya esta trayendo controversias y opiniones distintas
por ejemplo, sobre la clonación, y mas aún sobre la posibilidad de que mediante
métodos artificiales logren crearse un ser humano, si es que el termino
adecuado es crearse porque en realidad se están empleando métodos relacionados
con la genética.
Creemos, que este es otro de los grandes retos que tiene que afrontar
quien deba ejercer el magisterio.
LIDERAZGO ETICA
Y EXCELENCIA
Al iniciar está exposición hablamos del tema del liderazgo y sostuvimos que
el líder era la persona que lograba
mediante el convencimiento conducir a un grupo de personas hacia un mismo fin
que beneficiara a todos y mediante actividades éticas, que a veces se podía
confundir a líder con el manipulador que es la persona que trata de guiar a
otro grupo de personas empleando cualquier sistema para beneficiarse
personalmente ya sea con el poder o con ventajas materiales llámense
dinero, propiedades etc., y que no duda
en emplear en sus propósitos
influencias y en otros casos hasta chantaje.
Sin embargo el líder y el manipulador tienen algunas similitudes, ambos
normalmente tienen un meta, buscan resultados y tienen una elevada capacidad
intelectual, y normalmente poseen lo que se llama carisma, muchos tratadistas
dicen que líder es el que camina atrás de los sueños, y nosotros agregaríamos
que el manipulador es el que camina atrás de los beneficios.
Hay lideres que llegan a tal condición sin proponérselo como por ejemplo
lo que se llaman lideres de opinión que su único propósito ha sido hacer
publico su modo de pensar en determinados temas ya sea a través de artículos,
publicaciones o conferencias, pero cuyos
conceptos llegan a ser
recogidos y adoptados por gran número de personas lo que convierte a nuestro
personaje en un líder de opinión.
En muchos casos dichas opiniones no tienen por objeto favorecerse sino
simplemente servir de guía en el tema, el líder debe en primer lugar ser
modesto para captar opiniones ajenas y poder mejorar las propias, debe ser
tolerante para aceptar opiniones ajenas y tratar de convencer aquel con quien
tiene diferencias de pensamientos sin tratar de imponerlos, debe tener vocación
de maestro porque líder normalmente desea que sus ideas se difundan y por tal
razón trata de inculcarlas en quienes tienen interés en el tema, el líder debe
tener en primer lugar dominio sobre su propia persona y tener un gran control
para no dejarse llevar por reacciones violentas que generen actitudes
ofensivas.
El líder debe saber delegar ya que el que pretende realizar todo y tener
dominio total y absoluto sobre todos llega a equivocarse o ha sostener sus
propios errores aunque los reconozca, debe ser autentico para que sus conceptos
sigan siempre una línea y no se contradigan lo que no significa que no pueda
perfeccionar sus ideas.
El líder debe tener concepto de innovación y ser creativo, no tener miedo
a combatir lo tradicional si considera que nuevos conceptos son beneficios para
la actividad en que se desempeñan o para la sociedad en general, a pesar de que
puede ser prudente, debe ser también un apasionado de sus ideas y saber transmitir y presentar sus opiniones como
algo verdaderamente valioso, creer en
la posibilidad de los imposibles y demostrar una gran confianza en sus logros.
Hay lideres cuya influencia se hace perdurable y su obra es
permanentemente seguida o citada por las generaciones que lo suceden, hay otros
lideres que solamente los son en un momento determinado de la historia o de una
disciplina determinada, y que con el tiempo se sigue reconociendo su mérito
pero se abandonan sus teorías.
Hemos querido también tratar el tema de la ética que como ya mencionamos
en líneas anteriores, la ética es el fundamento del derecho y va mucho mas allá
de lo legal como dice Juan Julio Wicht “Es la norma suprema y universal de
conducta del ser humano, como ser humano y por ser humano califica y determina
lo que es justo y bueno en nuestros
actos externos e internos, como personas y como miembros de la sociedad”.
Últimamente las teorías jurídicas han tenido que ir avanzando a la par
que la tecnología, y en especial en la economía, a penas surge un modelo
económico sus seguidores comienzan a proclamarlo como lo mas avanzado y
conveniente para la sociedad, y tenemos el caso de la globalización que dentro
de un sistema capitalista y teniendo en cuenta el avance de la informática y de
la cibernética a convertido al mundo en un solo espacio en que cualquier suceso, cualquier fenómeno, cualquier
creación se extiende rápidamente en todo el universo, y lamentablemente, los
seguidores de la idea de que lo mas importante es la creación de riqueza llegan
al extremo al que Juan Pablo II llamó capitalismo salvaje, cuando el Papa
estuvo en Lima manifestó claramente no es ni pecado ni delito el crear riqueza,
el pecado es como se distribuye, ya que una realidad económica en que según el
Banco Mundial existen Dos Mil Trescientos Millones de pobres de los cuales Mil
Trescientos subsisten con menos de un dólar diario, no es una realidad
económica ética, y nuestra propia Constitución en su Art. 1 dice: “ La defensa
de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del estado”.
Los miembros del Poder Judicial administran justicia y dicha potestad
emana del pueblo, por lo tanto la ética de los magistrados es de una enorme
transcendencia para la marcha de nuestra sociedad y deben cuidadosamente
analizar cada uno de sus actos, ya que
sus fallos o sentencias con llevan normalmente una gran transcendencia para toda la sociedad y para una persona
determinada.; Al referirse a los nuevos conceptos vigentes en el mundo sostuvo
que a los valores tradicionales de legalidad, seguridad y bien común se
anteponían actualmente una escala de valores imprecisa y una infraestructura
ética mas imprecisa predominantemente economicista y de resultados por eso se
habla de una crisis de valores.
Es interesante citar una de las conclusiones de la jornada internacional
de reflexión sobre la ética y la gestión pública que llevo a cabo la
Contraloría General de la República en julio de 1999, en ella dice: “ El
flagelo de la corrupción es un asunto de materia universal que abarca al sector
público, al sector privado a la sociedad en general, e incluso se extiende a la
comunidad internacional por lo cual, la Organización de Estados
Americanos, OEA, conciente de la
magnitud y complejidad del problema se encuentra abocada a desarrollar acciones
concretas a efectos de fortalecer los
sistemas de la democracia, de administración de justicia, y de la gestión
pública honesta y transparente en los estados parte de la referida organización
y en la comunidad internacional”.
La corrupción es precisamente lo opuesto a la ética, por esa razón junto
con ese cambio o diríamos deterioro de la escala de valores en el mundo, las
organizaciones internacional hace cerca de veinte años han comenzado a tomar
medidas a través de conferencias, convenios para fortalecer la conducta ética
dentro del contexto mundial y tomar medidas de carácter transnacional que
persigan la corrupción y la falta de ética en todos los rincones del mundo para
que alguna vez tal como llego abolirse la esclavitud después de 1,800 años en
que Cristo proclamo la igualdad de los hombres, quien sabe alguna vez en el
mundo de los negocios de la gestión pública y de la administración de
justicia, el comportamiento ética sea
el que predomine en las actividades de
la mayoría de los hombres y de la sociedad.
EXCELENCIA Y POSIBILIDADES
Hemos hecho ya referencia a la excelencia y hemos dicho que dice excelente aquello que es superior en
condición o calidades a otro de su mismo genero, ya sea una persona, una cosa o
una obra, normalmente lo excelente es singular por eso, lo excelente sobresale.
En la obra que ya hemos citado de Luis Bravo Villarán “Éxito y Liderazgo”, hay una cita de
Beethoven que en una oportunidad dijo”: No tiene fronteras las posibilidades
humanas, lo único lamentable es que a veces no queremos caminar en pos de la excelencia”.
Hemos reflexionado sobre el término y nos permitimos manifestar que
consideramos, que la excelencia es como una meta a la que nunca se llega, pero
que siempre se pretende alcanzar a través del conocimiento, del
perfeccionamiento, de la experiencia, y
del análisis de los acontecimientos.
Como dijimos líneas arriba el magistrado debe pretender en el ejercicio
de sus funciones aspirar siempre a la
excelencia, ya que la transcendencia de sus resoluciones y fallos es enorme.
Consideramos, que el magistrado
tiene que tener una vocación especial para la administración de justicia, ya
que independientemente de que debe mantener un conocimiento permanente de las
leyes y mantenerse actualizado en todo lo que es dispositivo de la
administración pública tiene que tener también una clara mentalidad analítica
para poder discernir entre los argumentos que normalmente presentan las partes,
no nos olvidemos que si es verdad que existen litigios que son seguidos porque
alguna de las partes no quiere cumplir una obligación o un compromiso o quiere
dilatar el cumplimiento de un contrato, en la mayoría de los litigios las
partes consideran que tienen razón en lo que sostienen, para lo cual esgrimen argumentos, ofrecen
pruebas a veces escritas en otros casos testimoniales y aquí es cuando el juez
debe tener una mente clara para captar cuanto de verdad hay en lo que afirma un
testigo o cuanto falso hay en una declaración, porque de esa interpretación
puede depender su resolución final.
Me ha parecido una excelente idea de la Academia de la Magistratura la
programación de este “Primer Curso Habilitante para el Desempeño de la Función
Jurisdiccional y Fiscal- Nivel Magistrados Supremos”, y personalmente agradezco
que se me haya considerado para decir algunas palabras en el mismo, lo que me
da la oportunidad para hacer algunas reflexiones a los señores magistrados
aprovechando que tengo más de 50 años de ejercicio en la profesión.
Ingresan al Poder Judicial en un momento de especial transcendencia para
el país, ya que el gobierno anterior como algunos otros gobiernos (me refiero
al poder ejecutivo), han pretendido una especie de tutela sobre el Poder
Judicial o un dominio absoluto sobre el mismo, para poder actuar dejando de
lado la Constitución, esto no es una critica a los magistrados anteriores y
actuales muchos de los cuales han sido muy honestos pero en términos generales
el país necesita actualmente recuperar su plena confianza en el Poder Judicial,
cuya función es de enorme importancia no solo en el aspecto social interno,
sino también frente al exterior; el Perú necesita en estos momentos cruciales para
su desarrollo inversión extranjera, y esta no se da cuando en los países no
existe estabilidad política y estabilidad jurídica, la primera la tenemos a
través de un gobierno legítimamente elegido, la segunda tenemos que recuperarla
por que nadie ignora que se había perdido parte de confianza en las decisiones del Poder Judicial.
Los nuevos magistrados aquí presente no solamente tienen que tener como
mira la recta aplicación de la justicia, sino aspirar a la excelencia de sus
decisiones para que el Perú salga del difícil momento que atraviesa, y ellos
serán transcendentales factores en el progreso de nuestro país.
He tratado de exponer también el espíritu de sacrificio y el valor moral
que tiene que tener el magistrado para hacer frente a todo tipo de presiones
independiente de las condiciones personales que deben poseer.
Al terminar estas palabras quiero desearle el mejor de los éxitos a los
magistrados que ingresan y a los que en estos momentos ejercen la magistratura
en la transcendental función de administrar justicia.