LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL PERU
Luces
y Sombras
"Las crisis de la administración de Justicia acarrean no solo inseguridad jurídica de facto, sino crisis del Derecho objetivo mismo. Y a la inversa, las etapas de incontinencia legislativa, de reformas apresuradas, de improvisaciones o parches, de leyes oscuras o de uso alternativo, etc., acaban generando crisis de la Jurisdicción (ligereza y hasta venalidad de los veredictos, pobreza de la motivación de éstos, tremendos retrasos junto a apresuramientos inusitados, politización)"
DE LA OLIVA Y FERNANDEZ
El
Poder Judicial tiene objetivos específicos que cumplir y para ello se le ha
dotado de una estructura y una variedad de instrumentos que, en principio, bien
operados y eficazmente desarrollados, debieran permitirle alcanzar su objetivo
primordial: la solución de los
conflictos y, junto con ello, ganarse la confianza de la Sociedad. Sin embargo,
la situación actual de la Institución demuestra que su actuación no es ni
predecible ni confiable, y que por el contrario, su actuación suele estar
plagada de inconsistencias. Revisados algunos de los instrumentos con que
cuenta así como aspectos puntuales de su organización, apreciamos que éstos no
han cumplido su objeto, pues lejos de constituir la base de su fortaleza, han
pasado a ser, paradójicamente, la causa de sus debilidades. Por ende, la
primera tarea a realizar para lograr que el Poder Judicial acometa su tarea de
manera plena, debe estar dirigida a potenciar esos instrumentos y a revisar su
actual organización. Veamos algunos ejemplos de lo que estas ideas pretenden
precisar.
Instrumentos:
(1) Poder del Estado que "administra" Justicia.
Control difuso de la Constitucionalidad de la Ley. El Contencioso Administrativo.
(2) El Juez: Vocación y
Capacitación. La enorme tarea de
Interpretar la Ley.
(3) Conocimiento directo de las deficiencias del Sistema
Jurídico de la Nación. Obligación de
dar cuenta al Congreso.
(4) La Jurisprudencia:
Derecho Pretoriano. Su efecto
Vinculante.
(5) Los Plenos Jurisdiccionales. Los Plenos Casatorios.
Sus resultados.
(6) Utilización paralela de medios alternativos: la Conciliación.
Organización:
(1) Conformación de sus cuadros: La Especialidad Jurídica del Magistrado.
(2) La carga procesal de la Corte Suprema. Necesidad de revisar
la Casación.
(3) Corporación sana: La necesidad de erradicar, diligentemente,
a los malos elementos de sus filas.
III. ANALISIS
DE SUS INSTRUMENTOS
(1) "Administrar" Justicia es un concepto equívoco que
debe ser superado. La actividad jurisdiccional supone resolver conflictos
intersubjetivos y ejercer el control difuso de la constitucionalidad
legislativa. La Administración, cuando resuelve algo, se expresa a través de
actos administrativos, decisión en la que se encuentra involucrada, pues al
resolver una situación del administrado, está definiendo su propio rol. En
cambio, la característica fundamental de la Jurisdicción es que no tiene ningún
interés directo o indirecto, en los casos que resuelve. Por tanto, no podemos denominar
Administración de Justicia a esta noble tarea. Tal denominación por lo demás,
genera ineficiencias contables, laborales, presupuestales y de organización
desde que se le trata como un sector de la administración pública y no como un
auténtico Poder del Estado.
Una de las grandes tareas del sistema es el control difuso
de la Constitucionalidad legislativa. Una pregunta vital para comprender la
problemática del Poder Judicial es determinar ¿cómo ha cumplido esa tarea?.
Podríamos sostener que han existido sentencias que marcaron historia en
términos positivos, pues el mensaje fue claro y contundente. No eran aplicables
al caso concreto aquellas normas que estaban al margen de la Constitución. Sin
embargo, han existido sentencias que dejaron pasar leyes claramente
inconstitucionales por un lado, así como la marcada tendencia a una
inestabilidad jurisprudencial por el otro.
Hay que poner en revisión el sistema actual, buscando que la tarea del
Juez tenga parámetros eficientes para cumplir con ese control, así como impedir
que los criterios muy personales del Juez se antepongan a la tarea del
legislador como representante de la voluntad popular.
En lo que atañe al control de los actos de la Administración
Pública por la Jurisdicción, es conveniente poner en revisión el proceso
Contencioso administrativo buscando exigir el respeto a las decisiones
judiciales por parte de los funcionarios de la Administración. Los Jueces no
deben tolerar, so pretexto de protección del interés público, la violación a la
garantía constitucional de igualdad ante la ley; deben, además, en ejercicio
del imperium, responsabilizar personalmente al funcionario al que le incumbe el
cumplimiento de la sentencia. La Jurisdicción debe determinar medidas
encaminadas a facilitar la ejecución de las sentencias, como por ejemplo,
exigiendo el empleo de la astreintes, pues hay que extremar el celo para lograr
la efectivización de las prestaciones a cargo del Estado. "Autoridad que
no se ejerce, se pierde", y ese es uno de los elementos que inciden
notablemente en el desprestigio del Poder Judicial. Bastaría revisar la situación legal actual que busca proteger el
patrimonio del Estado declarando su inembargabilidad, para darnos cuenta de lo
que viene sucediendo al respecto.
(2) El Juez: Hay
quienes sostienen que para ser Juez se necesita ser Abogado, tener una
determinada edad, carecer de antecedentes y ser peruano de nacimiento. Tal
visión demuestra cuán pobre es la percepción que se tiene de la labor jurisdiccional. Debemos entender que sólo es Juez aquel que
tiene una firme vocación profesional que lo hace sentirse orgulloso del papel
social que ha elegido desempeñar, que tenga un sentimiento de lo justo muy
acendrado así como un sentido común a flor de piel. Si a ello se agrega
conocimiento del Derecho, personalidad para no sucumbir a las presiones y
firmeza para decir su palabra indubitada a través de la sentencia, entonces
estamos ante alguien que merece ser llamado Señor Juez. Al respecto, merece que se conozca el
contenido de la carta que un Magistrado dirige a su hijo, ya que nos debe
originar profunda reflexión sobre el papel que tiene el Juez en la
Sociedad. El autor es Benito Jerónimo
Feijo, quien escribió:
"No sé, hijo mío, si celebrar o llorar la
noticia que me das de haberte honrado su Majestad con la toga de Juez. Te
contemplo en una esclavitud. Ya no eres mío, ni tuyo, sino de todo el público.
Las obligaciones de este cargo no sólo te emancipan de tu padre, también deben
desprenderte de ti mismo. Ya se acabó el mirar por tu comodidad, por tu salud,
por tu reposo, y en el futuro, si llegas a desposarte, por la compañera de tu
vida y por los hijos que Dios te dé. Tu bien propio lo has de considerar como
ajeno, y sólo el público como propio; ya no habrá paisanos, amigos y parientes,
ya no tendrás Patria, ni carne, ni sangre.
Si dudas contar con la ciencia suficiente o salud necesaria para cargar con tu grave peso, si no sientes en ti un corazón robusto e insensible a los problemas y las amenazas de los poderosos, si estás muy enamorado de la hermosura del oro, si te conoces muy sensible a los ruegos de parientes y amigos, no puedes, en mi sentir, entrar con buena conciencia a la judicatura.
Más, si has decidido tu ingreso, una vez que la toga te sea impuesta sobre tus hombros deberás ser como la encina, a trueque de cuajo derribada, y nunca inclinarte como la débil caña al soplo del viento. Tus pasiones, que has de tenerlas sino, de hombre no fuera, deberás dejarlas en los estrados del Tribunal, pues has de juzgar sin afecto y sin odios. Tampoco deberás considerarte, por grande que sea tu talento, genio inspirador, sino modesto servidor de la Justicia. El aplauso y la gloria, han de estar lejos de ti y solo la conciencia del deber cumplido constituirá la más cara satisfacción.
Podrás equivocarte, por ser el error servidor de lo humano, mas en este punto, siempre deberás recordar dos cosas. Que lo malo no es equivocarse, sino persistir en el error y que dos errores jamás hacen la verdad.
También quiero prevenirte de que a veces el bien y el mal están tan mezclados, que hay que mantener limpio el corazón para distinguirlos. Sin embargo, junto a zonas confusas, hay otras que son muy claras, la misericordia será siempre mejor que la violencia, ayudar al desvalido, mejor que hacerle daño u olvidarlo, actuar según la conciencia, mejor que hacerlo según el capricho.
La templanza ha de serte esencial, porque si la Justicia es medida, equilibrio, ponderancia, balanza y meditación serena, sólo puede alcanzarla el Juez con mente clara y espíritu sereno. La fortaleza también debes tenerla contigo, porque si el momento te lo exige, deberás sacrificar en aras de la Justicia tu propia reputación, heroísmo supremo que de ordinario no se valora. Que ni la frase ligera, ni el concepto atrevido, que propalan las más de las veces hechos falsos, te orillen a torcer el sentido de la Justicia, que deberás hacer prevalecer a trueque del escarnio, del cargo o de la propia vida.
Te escribo todo esto pensando que, si en lo cronológico hay un día y una noche, también en el camino del que hace la Justicia hay días y noches, hora de intensa satisfacción y de profunda amargura y ambas son parte de una misma realidad. Claro que para entender la noche hace falta tener mayor agudeza del alma porque es durante la noche cuando resulta más hermoso creer en la luz.
Por último, debes saber que algún día más o menos lejano, que para mi ya se ha hecho presente, cuando hayan cesado las voces de quienes ocurren a ti en demanda de Justicia, cuando te veas envuelto en la penumbra por un sol que, aunque dorado y brillante, ya se empieza a perder en el ocaso, cuando no tengas más compañía que un conjunto de libros en el anaquel, y que algunos papeles de trabajo sobre tu escritorio, habrás de enfrentarte al acto de justicia más terrible, pero también ineludible, el dictado de la sentencia de tu propia causa, en vida, que habrás de votar imparcial y objetivamente sin recurrir al abuso de excluyentes o atenuantes con la misma imparcialidad que debes a los asuntos de otros.
Quiera Dios que esa sentencia no sólo resulte absolutoria, sino que te declare digno de la profesión, para mí, más noble y querida, con la que has sido distinguido, LA PROFESION DE JUEZ.
Volviendo al tema en comentario, debemos admitir que la
labor del Juez pasa por ser un Creador de Derecho. Ciertamente el sistema
descansa en la Ley, pero ésta no siempre es clara y precisa, o en todo caso, el
contexto social en que se promulgó ya no es el mismo al momento de su
aplicación al caso concreto. Hay que
entender que, vía la interpretación, la función judicial constituye un
complemento de la función legislativa para asegurar la eficacia del sistema
jurídico, y que, por tanto, no se debe buscar afanosamente la intención del
legislador sino, fundamentalmente, identificar la finalidad de la ley. Creo que
aquí radica uno de los principales problemas de la Justicia: la pleitesía a la exégesis. Como dice
Peyrano, "de lo que se trata es simplemente de reconocer que el buen Juez
no puede cerrar los ojos ante la realidad circundante y que, por ende, no puede
ni debe ser insensible ante las consecuencias prácticas de su tarea
jurisdiccional". Por su lado
Couture precisa que "el interprete es un intermediario entre el texto y la
realidad, y la interpretación es extraer el sentido, desentrañar el contenido
que el texto tiene con relación a la realidad". Quede claro entonces, que en el papel de Interprete de la Ley,
está la materialización del Juez en su máxima expresión y, por tanto, la
preocupación por el rol social del Poder Judicial no puede desatender ésta
problemática. Hay que generar
capacitación constante en esta materia y hacer que la Jurisprudencia
interpretativa de la ley, constituya un cuerpo orgánico. Hay, además, una tarea
psicológica: hacer que nuestros Jueces
pierdan el miedo al prevaricato como figura limitante a la creatividad
judicial, ya que lo que dicho tipo penal sanciona es el dolo generador de
injusticia, más no la interpretación que salva el vacío o el defecto legal para
cumplir el honroso encargo de decir el Derecho en el caso concreto.
(3) Las deficiencias del Sistema Jurídico: Siendo el Juez un aplicador de la Ley (con la salvedad referida a
la interpretación que toda norma legal amerita), y estando a la variedad de
pretensiones que son sometidas a su conocimiento, es valor aceptado que cuenta
con la información directa sobre los defectos y deficiencias de la ley en todas
sus variables. Un caso particularmente importante fue aquel referido a la
actualización de las deudas de dinero (inti frente al nuevo sol) cuando las
sumas adeudadas se redujeron a casi nada por efecto de la hiperinflación, y que
tuvo como punto de partida calificar de defecto de la ley el que ésta sólo
permitía la actualización de las deudas cuando había pacto entre las partes,
dejando sin protección las obligaciones de fuente legal, no voluntaria. Era clara la sinrazón del distingo y había
que ponerle fin mediante una interpretación en base a la Justicia conmutativa,
como así se hizo.
Son muchas las deficiencias de la ley. La contradicción, el vacío frente a la
realidad, la oscuridad de su redacción, su derogación implícita, la analogía,
la aplicación ultractiva, etc, son situaciones que están en el debate judicial
de cada día. Sin embargo, el Poder Judicial no ha cumplido con el mandato que
le impone el artículo X del Título Preliminar del Código Civil: "La Corte
Suprema de Justicia está obligada a dar cuenta al Congreso de los vacíos o
defectos de la legislación. Tienen la
misma obligación los Jueces y Fiscales respecto de sus correspondientes
superiores". Este mandato no se ha
cumplido. Por ende, urge que se tomen
medidas para que ese estado de cosas (indiferencia) no subsista, pues si el
sistema legal es deficiente, la labor judicial se verá entorpecida, coadyuvando
a su descrédito social.
(4)
La Jurisprudencia es
uno de los instrumentos más importantes en la labor de los Jueces de instancia;
es, además, la herramienta que permite al legislador detectar los cambios que
la legislación requiere frente a las variaciones sociales. Son muchas las
sociedades en que las modificaciones jurídicas han venido por labor de los
Jueces antes que por reformas legales, buscando así evitar ser fugitivos de la
realidad. No
debe ser entendida simplemente como el conjunto de sentencias dictados por los
jueces u órganos jurisdiccionales, sino “como el conjunto de sentencias o
resoluciones dictadas sobre un mismo tema y orientadas en un mismo
sentido”. De este conjunto de
sentencias sobre un mismo tema se desprende una serie de principios que nuestro
legislador ha denominado “doctrina jurisprudencial” y que demuestra la
importancia que se le asigna.
Por otro lado, es claro que el silogismo
jurídico que convertía al Juez en la boca de la Ley, debe desaparecer como
concepción del sistema, para pasar a la idea de "Justicia pretoriana"
que considera a la función judicial como una actividad creadora de
Derecho. Que el Juez es creador de
Derecho no hay duda, y parte de la labor encaminada a generar respeto a la
institución no debe dejar de lado esta realidad.
Hay cuatro cuestiones importantes que debemos
resaltar en esta materia:
(a)
La
Jurisprudencia debe ser elevada a la categoría de fuente del derecho, en
ausencia de norma escrita, para reforzar la función creadora que tienen los
jueces como operadores del derecho.
(b)
Deben
sistematizarse las resoluciones de la Corte Suprema para permitir su análisis y
crítica, además de servir de referente a la Doctrina, la que suele buscar
soluciones a partir de casos hipotéticos, a diferencia del Juez que resuelve
teniendo al hombre vivo frente a sí;
(c)
Debe
ordenarse el marco legal que regula la fuerza vinculante de la Jurisprudencia:
Pleno Casatorio del Art. 400 del C.P.C.; Art. 9 de la Ley 23506; Art. 22 de la
L.O.P.J.; Art. 116 de la L.O.P.J.
(d)
Debe fiscalizarse
la debida motivación de las resoluciones, procurando desterrar la confirmatoria
de las sentencias por los órganos de revisión basada en el dogmático "por
sus propios fundamentos", pues a la par de empobrecer el argumento, se
incurre en una inconstitucionalidad. En
efecto, si bien el Art. 12 de la L.O.P.J. permite ese estilo de
"motivación", no se puede dejar de tener en cuenta lo que la doctrina nacional señala respecto a su encuadre
constitucional: “Nuestros reparos a la constitucionalidad del artículo 12 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial se sustenta en un análisis que demuestra como
dicha prescripción legal va frontalmente contra el sentido y/o finalidad
constitucionalmente reconocida a la exigencia de motivar las diversas
resoluciones judiciales (excepto las de mero trámite)” [...]. “Es justo
entonces decir que, habitualmente al amparo del ya mencionado artículo 12 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, lamentablemente no son pocos los casos de
resoluciones que en rigor podrían ser considerados dentro de los parámetros de
motivación defectuosa o motivación aparente [...], sin que ello haya generado
mayor cuestionamiento de la Sala Civil de la Corte Suprema. Las múltiples
repercusiones que indudablemente conlleva una actitud como la asumida por tan
importante instancia jurisdiccional nos obliga pues a hacer votos para que a la
brevedad posible la tendencia actualmente imperante sobre el particular empiece
a revertirse en forma significativa, salvo mejor parecer”. (ESPINOZA SALDAÑA.
Eloy. “El debido proceso en el ordenamiento jurídico peruano y sus alcances en
función a los aportes hechos por nuestra Corte Suprema sobre el particular”.
En: Cuadernos Jurisdiccionales, Asociación Civil No Hay Derecho, Lima – Perú,
abril del año 2000, pp. 55 – 57).
Ciertamente, la
fuerza vinculante de la Jurisprudencia no nos puede llevar al estancamiento de
su propia evolución. Bien se preguntaba
Carnelutti "¿cómo puede resolverse el dilema angustioso entre el cómodo conformismo
adicto a lo que siempre se ha decidido (stare decisis) y la conciencia
intranquila que cada vez quiere rehacer sus cálculos?. Todo depende del Juez con quien se de; el
riesgo de las causas radica en este contraste: entre el Juez lógico y el Juez
sensible; entre el Juez consecuente y el Juez precursor; entre el Juez que para
no cometer una injusticia está dispuesto a rebelarse contra la tiranía de la
jurisprudencia y el Juez que, para salvar la jurisprudencia, esta dispuesto a
que los inexorables engranajes de su lógica, destrocen a un hombre vivo".
En lo académico, en el Perú hay, además, una
tarea pendiente sobre esta materia. La
jurisprudencia no tiene predicamento; no suele recurrirse a ella para los
ensayos jurídicos que se publican. En
el debate judicial no suele tampoco invocarse, ya que no existe uniformidad en
los pronunciamientos de la Corte Suprema, pudiendo encontrarse fallos
exactamente contrarios sobre la misma materia.
Por consiguiente, el Poder Judicial debe entender que estamos ante una
"sombra" en su función nomofiláctica, la misma que bien conducida,
sistematizada y difundida, debiera convertirse de inmediato en una de sus
"luces" más fulgurantes.
(5) Los Plenos Jurisdiccionales cumplen una tarea uniformadora
muy importante. Sus objetivos
principales son:
a)
Reducir el margen de
inseguridad jurídica.
b)
Mejorar la calidad de
las resoluciones.
c)
Evitar fallos
contradictorios.
A la fecha se han realizado Plenos Jurisdiccionales en
Cusco, Trujillo, Ica, Arequipa, Piura,
Cajamarca, Lima. No obstante, este gran
esfuerzo por unificar los criterios jurisdiccionales, todavía no se cuenta con
una publicación de las conclusiones sobre los temas tratados. En buena cuenta, se han llevado a cabo con
voluntad burocrática y no Institucional, pues por lo que se sabe, se adoptaron
importantes acuerdos que al día de hoy no han sido implementados. Esta dejadez es una clara demostración de la
poca importancia que se otorga a la Jurisprudencia y a la concordancia de
criterios. No es posible que el Poder
Judicial descuide el tratamiento de la Jurisprudencia, ni menos, desaire las
conclusiones del esfuerzo dialéctico de sus cuadros profesionales reunidos para
debatir a ese específico fin. Hay un pésimo manejo del aspecto jurisdiccional
en la Institución y eso no puede seguir así.
Por su parte, el Art. 400 del C.P.C. estatuye el Pleno
Casatorio obligatorio entre los Magistrados de la Corte Suprema. Pese a que el supuesto normativo para ello
se ha presentado innumerables veces, en la medida que se conoce que las Salas
han interpretado o aplicado una determinada norma en sentido distinto una de
otra, es claro que a la fecha la Corte Suprema no ha convocado a Pleno
Casatorio alguno, demostrando con ello absoluta indiferencia frente a tan
álgido problema. Más no sólo demuestra eso, sino, lo más grave, falta de
cumplimiento de la ley. Es bueno
recordar que los ciudadanos no respetan la ley, si los Jueces no dan claro
ejemplo de ese respeto.
(6) Los medios alternativos.
Los procesos constituyen el
instrumento para la solución del litigio, más no siempre para la solución del
conflicto. Pasar de la autodefensa a la heterocomposición imparcial por un
órgano del Estado, constituyó un avance social que ha costado varios siglos de
evolución. Sin embargo, en los tiempos
actuales, es cada vez más clara la percepción de que el Estado no tiene por qué
ser el único dispensador de Justicia y, por tanto, los particulares pueden
buscar medios alternativos para solucionar sus conflictos. El arbitraje, la mediación o la
conciliación, son instrumentos de amplia presencia en toda sociedad.
Ello obedece a que el Proceso no ha satisfecho las
expectativas de los justiciables. Problemas de tiempo, predecibilidad, costos,
entre otros, han originado una manifiesta desconfianza en el sistema de
Justicia oficial impartida por el Estado.
Bien dice González Pérez: "Cuando todo parecía prever un triunfo
definitivo del proceso sobre la autodefensa, cuando todos eran cantos a la
fórmula procesal para dirimir los litigios, he aquí que la autodefensa aparece
en sus formas más virulentas en todos los sectores. Las causas de este resurgimiento de la autodefensa son muchas y
de muy diversa índole. Pero quizás ocupe un lugar preferente la desconfianza y
hasta el desprecio del ciudadano hacia la justicia que le ofrece el
Estado".
Es en este contexto que la Conciliación pasa a tener un rol
social importante, en la medida que permite a las partes en conflicto, buscar
su autocomposición. Dialogar cara a cara constituye una oportunidad de solución
del conflicto y a la vez, un método de educación para una cultura de paz; su
ejercicio genera madurez social. Tales
objetivos no deben ser ajenos al Poder Judicial. Consciente el legislador procesal de esta problemática, le otorgó
al Juez la posibilidad de hacer uso de esa herramienta al interior del proceso. Es por ello que la conciliación es admitida
como una etapa procesal importante en la búsqueda del fin natural del proceso,
esto es, la solución del conflicto, debiendo el Juez proponer la fórmula
conciliatoria. Sin embargo, la
experiencia indica que los Jueces han abdicado del ejercicio de esa facultad,
convirtiendo a la fórmula conciliatoria en una mera expresión de un cubileteo
arbitrario de opciones no razonadas, o fórmulas propuestas sin tener en cuenta
la base fáctica del conflicto o las propias potencialidades de la ley.
Por ende, la labor del Juez en aras de la conciliación, debe
ser controlada desde la cima del sistema de Justicia, exigiéndosele activa
participación, calificando la validez de la fórmula que propone, sancionando su
omisión o arbitrariedad. Hay que impulsar un cambio de actitud de los Jueces de
todo el país, procurando que asimilen la enorme potencialidad de la
Conciliación; si ellos no le dan importancia a esa tarea, la institución puede
fracasar, fracaso que será una deuda adicional del sistema de justicia con la
Nación.
(1) La Especialización del Juez es, que duda cabe, el mejor
instrumento que éste tiene para cumplir su labor, particularmente, cuando de
interpretar la ley se trata. Cultivar una rama de la ciencia del Derecho, para
adquirir saberes y habilidades muy precisos, suele llevarnos años de esfuerzo,
y eso nos consta a todos. Por otro
lado, la Justicia que la Constitución nos promete descansa en ese conocimiento
científico del derecho, y por ello exige un determinado número de años en el
ejercicio o en la enseñanza para poder postular al cargo.
Sin embargo, la especialización sólo se respeta cuando se
nombra al Juez en Primera Instancia, sea en lo Civil, Penal o Laboral, pero
todo ello se pierde en Segunda Instancia y en la Corte Suprema. Creo que este
es uno de los aspectos más deplorables de la organización de Justicia actual.
Baste observar que los nuevos Vocales Supremos han sido nombrados como tales,
sin especificar su especialidad, lo que permitirá que el juego de intereses en
la Corte los ubique hoy en una Sala Civil, mañana en una Sala Penal y
posteriormente, en una Sala de Derecho Social. ¿Es seria esta
"metodología"? ¿Se cumple con la garantía constitucional contenida en
el Art. 146 inc. 2° ¿Es el Juez natural que el debido proceso exige? ¿Merecemos
los ciudadanos ser juzgados de manera improvisada, sin ciencia jurídica
especializada detrás de cada decisión?
Si creemos que el derecho se reduce a conocer la Ley,
tendríamos que contestar de manera negativa éstas interrogantes. Pero bien
sabemos que el derecho es mucho más que la ley, no se agota en ella. Es vieja
la idea que confundía el Derecho Civil con el Código Civil, pero es increíble
que en pleno siglo XXI sigamos pensando que la Justicia se puede conquistar de
manera tan empírica.
Por lo demás, hemos caído en el ridículo del eufemismo. Ver
por los pasillos del poder Judicial los carteles que identifican a las Salas
especializadas como de "Derecho Público", de "Familia", o
la "Contencioso Administrativo" es, francamente, decepcionante, pues
bien sabemos que las integran Magistrados que poco antes juzgaban asuntos
penales, o laborales, o de otra índole, y que por tanto, su
"especialidad" deriva de la decisión del Presidente de la Corte que
los asigna como integrantes de las mismas.
Es necesario, urgente y socialmente exigible, que el Poder
Judicial comience a respetar la especialidad de sus miembros, pues a mayor
especialidad mayor certeza en la decisión. A los Magistrados se les debe
identificar dentro de la especialidad que han desarrollado y a partir de ello,
establecer las vacantes para cada rama del Derecho que la organización judicial
tiene establecida. No podemos seguir siendo testigos silentes de ésta anomalía. No podemos permitir que el Juez que nos
juzga sólo conozca la Ley y no la Ciencia del Derecho.
(2) La carga procesal de la Corte Suprema es agobiante. Entre el
recurso de nulidad en sede penal y la Casación en sede civil, el promedio de
causas que deben resolverse bordea las 15 mil anuales. No hay órgano de
Justicia que pueda asumir esa tarea de manera profunda y serena; podríamos
decir que juzgar tal cantidad de casos es un objetivo físicamente imposible.
A mi entender, parte del problema está en el carácter
suspensivo con que se concede el recurso de Casación, y que motiva que el
justiciable interponga éste recurso más como un medio de dilación antes que por
un afán de control nomofiláctico con fines de unificación de la Jurisprudencia.
Otros sistemas casatorios niegan tal efecto suspensivo. En
Italia la ejecución de la sentencia recurrida no se suspende, salvo los casos
en que la ley disponga lo contrario, o si el Juez que dictó la sentencia
considere que con la ejecución pueda generarse grave e irreparable daño al ejecutado.
En Uruguay, por tratarse de un recurso extraordinario, no se impide la
ejecución de la sentencia. En Colombia sucede lo mismo, salvo que la sentencia
verse sobre el estado civil de las personas. En Francia, cuna de la Casación en
su sentido clásico, el recurso tampoco tiene efecto suspensivo, al igual que en
Chile y Venezuela.
Como se puede apreciar de ésta somera revisión del Derecho
comparado, no existe razón para que en el Perú la interposición de la casación
suspenda la ejecución de la sentencia en todos los casos. En el Primer Congreso
Nacional de Derecho Procesal celebrado en Lima en agosto de 1996, organizado
por la Universidad Católica, se discutió ésta problemática, concluyéndose en la
necesidad de revisar éste aspecto del recurso de Casación, en aras de una mejor
administración de Justicia. Hay que impulsar ésta reforma.
(3) El Control Interno de la Magistratura. Una premisa ineludible para entender los
problemas del Poder Judicial es que el conflicto, cuya solución es la base de
su actividad, es un problema entre seres humanos y por tanto, impregnado de
pasiones. Por ende, es necesario admitir que la corrupción estará siempre
presente, merodeando en mayor o menor medida, detrás de las decisiones
jurisdiccionales. El conflicto trasluce
mucho de la miseria humana, por lo que es entendible que quien no tiene razón
ni derecho que lo ampare, busque la manera de que no se le conceda a quien si
le corresponde la tutela solicitada. Como nos lo recuerda la máxima "La
justicia tiene dos problemas muy serios: Los Jueces y la Ley".
Ante esta
verdad de perogrullo no queda sino observar la manera en que ha funcionado el
sistema de profilaxis institucional.
Baste constatar que el enorme grado de corrupción llegó a tener una
estructura organizada, para darnos cuenta que el sistema de control fracasó.
Cabe entonces buscar soluciones a esta situación.
Una primera
opción puede ser que la fiscalización sea externa, por ejemplo, desde el
Consejo Nacional de la Magistratura, buscando impedir que un mal entendido espíritu
de cuerpo paralice su accionar; sin embargo, es lógico temer que esa modalidad
puede afectar la autonomía del Poder Judicial.
Una segunda opción puede ser la reestructuración de la conformación de
los órganos control, pues tal como lo concibe el sistema actual deja mucho que
desear. El control funcional de los magistrados genera la interrogante de si
debe mantenerse bajo un sistema cerrado (sólo magistrados controlando
magistrados) o debe abrirse para permitir el ingreso de representantes de la sociedad
civil organizada (colegios de abogados, facultades de Derecho, etc.). El
Consejo Superior de la Judicatura colombiano, el Consejo de Justicia americano,
entre otras entidades del Derecho Comparado, optan por un sistema abierto. La
ineficiencia del sistema actual (OCMA y ODICMAS) con magistrados no capacitados
en investigación funcional propiamente dicha, sin ejercer mayor control en
casos de evidente prevaricato, obligan a su impostergable modificación.
Es de suponer
que este estado de cosas no puede quedar en la simple reflexión. Es vital que
se adopten inmediatas decisiones para impedir que la ola de la corrupción, en
un reflujo naturalmente humano, siente bases nuevamente, para desdén de las
expectativas ciudadanas.
CONCLUSION
Si alguna conclusión es posible extraer de estas reflexiones, es que la
conquista de un Poder Judicial eficiente y confiable solo es posible con la
participación de todos; los Jueces, desarrollando su vocación, con
especialización e inamovilidad, para permitir que se genere una Jurisprudencia
basada en resoluciones debidamente motivadas.
Los otros Poderes del Estado, reformando las leyes en todo lo que sea
necesario para lograr un desempeño eficiente del Sistema. El Poder Judicial, como
institución, procurando que el control funcional sea auténtico, que actúe con
marcada independencia, objetividad y espíritu de decencia institucional,
velando además porque la especialización de sus miembros sea firmemente
respetada.