La interpretación de los textos jurídicos

 

                                                                  Ricardo león pastor

 

Es frecuente que en muchas situaciones legales, los hechos no están suficientemente probados, o las disposiciones legales escogidas para calificarlos son incompletas o contradictorias. Por lo tanto, la solución del caso no será ni fácil ni rutinaria, sino que se deberá hacer un examen especialmente detallado del material probatorio o, en su caso, del material normativo.

 

Los problemas en el plano fáctico se encuentran en un ámbito donde no se trata de “interpretar” hechos, sino de establecer una correspondencia eficiente entre versiones (lo que las parten alegan que sucedió) y elementos probatorios independientes a dichas alegaciones.

 

En cambio, cuando no alcanzamos a comprender el exacto significado de una norma, sea porque no le encontramos sentido o sea porque tiene varios y dudamos de su “campo semántico” (significado delimitado), estamos ante un típico problema de interpretación. Veamos el siguiente ejemplo:

 

En un parque se lee un letrero que reza: “prohibido el ingreso de vehículos”, sin embargo, en la loza central puede observarse un tanque de guerra, el mismo que le da su nombre al parque. Pues bien si está prohibido el ingreso de vehículos ¿qué hace allí un tanque? (a) La respuesta es sencilla, el tanque ya no cumple un función vehicular, sino conmemorativa. Imaginemos que seguimos paseando al interior del parque, cuando aparecen dos raudas bicicletas que por poco nos arrollan ¿Están incursas en la prohibición las bicicletas? (b) Admitamos que no, pues son vehículos no motorizados. Continuamos el paseo hasta detenernos abruptamente, pues vemos pasar frente a nosotros tres motocicletas de competencia haciendo “caballito”, a gran velocidad y con un estruendo inusual ¿Estarán tales artefactos incursos en la prohibición? (c) Mas vale que así sea, por nuestra integridad personal...

 

Lo que debe quedarnos claro es que en el texto “prohibido el ingreso de vehículos” no hay más datos que las palabras escritas para comprender el “significado” de las mismas. La búsqueda del significado correcto o el más aparente para un texto normativo en un caso concreto implica el empleo de criterios y métodos que están más allá del propio texto.

 

Las tres respuestas ofrecidas frente a la pregunta ¿qué tipo de vehículo está prohibido de ingresar al parque? obedecen, en principio, a la vaguedad de la palabra “vehículo”. Y esta vaguedad plaga nuestro ordenamiento jurídico, pues responde a la propia naturaleza del lenguaje natural y jurídico, al mismo tiempo que es inevitable si queremos regularnos bajo legislación necesariamente general y abstracta.

 

Cada respuesta, además, aplica un método de interpretación. La respuesta (a) apela a la razón de la norma (vehicular), la (b) al tipo de vehículo según comparación sistemática con el reglamento de tránsito (vehículo menor) y la (c) al tipo de vehículo sistemáticamente entendido, pero también teleológicamente considerado (vehículo mayor, contaminante, peligroso). ¿Qué métodos deberíamos aplicar ante casos de interpretación?, ¿existe alguna jerarquía entre ellos? Veremos esto más adelante.

 

Por el contrario, cuando nos encontramos ante situaciones en que la información jurídica para resolver el caso es insuficiente, debemos apelar al razonamiento por analogía (si el sector normativo pertinente lo permite) o a los principios generales del derecho. Por ejemplo, cada vez puede ser más frecuente el caso en que madre biológica (la que otorgó el óvulo) y madre gestante (la que subrogó su vientre en alquiler) litigan por la maternidad legal del recién nacido. Esta situación no fue prevista por el legislador civil de 1984 ni por el más reciente legislador del Código del Niño y del Adolescente. Por tanto, el juez, ante los casos de defecto o insuficiencia de la ley, siguiendo el precepto constitucional de no dejar de administrar justicia, deberá encontrar una respuesta que, no viene prefabricada por el ordenamiento, pero que se puede construir o reconstruir a partir de aquél.

 

Si, por el contrario, en el caso encontramos información jurídica contradictoria, entonces deberemos apelar a métodos de interpretación que nos indiquen cuál de las normas o de las interpretaciones posibles es la correcta o la mejor argumentada. Por ejemplo, podemos citar aquellos casos en los que, una mujer reclama alimentos al padre de su hijo. Como sabemos, este tipo de casos se ventilan en la vía del proceso civil sumarísimo. Imaginemos que el padre presenta una prueba en segunda instancia, que es valorada por la sala de familia respectiva, y frente a cuya actuación no se opone la madre demandante. Como sabemos, el artículo 559-3 del Código Procesal Civil establece que es improcedente la presentación de pruebas en segunda instancia en el juicio de alimentos, razón por la cual esta actuación podría devenir nula. Sin embargo, también sabemos que existe posibilidad de convalidar tácitamente un acto procesal cuando la nulidad no es planteada por el interesado en la primera oportunidad, de acuerdo a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 172 del mismo Código.

 

Entonces ¿qué norma aplicamos?, ¿la nulidad procesal de la prueba o la convalidación tácita de la misma? Lo que sucede en este caso es que ante el mismo supuesto de hecho “admisión y valoración de prueba no impugnada en segunda instancia” no sabemos si aplicar la consecuencia jurídica “nulidad procesal” o “convalidación tácita”. Sin duda, hay buenas razones para aplicar cualquiera de las dos, pero el juez debe escoger y fundamentar una sola conclusión. Para ello recurriremos a los métodos de interpretación jurídica, las reglas de interpretación consignadas en la legislación y las finalidades y principios que organizan el proceso civil peruano.

 

En estos casos difíciles, sin duda, el juez tiene mayor discrecionalidad en su rol de creador de derecho.

 

Ahora retomemos la cuestión sobre si hay unos métodos interpretativos mejores o preferibles que otros. Para responder esto es necesario tener presente que los métodos han sido acuñados por la tradición jurídica que tiene su inicio en el derecho romano. Por lo tanto, su creación y uso responde a muy diversas épocas históricas, con realidades bien distintas unas de otras.

 

Recordemos brevemente el contenido de los métodos más recurridos, siguiendo al profesor peruano Marcial RUBIO[1].

 

a.      Método literal

Según el mismo el significado del texto normativo se colige mediante el uso de las reglas lingüísticas de uso común o de uso especializado (significados propios del lenguaje jurídico).

 

b.      Método de la ratio legis

El significado del texto normativo equivale a su razón de ser intrínseca, la que puede extraerse del propio texto y que no se confunde con la razón o intención del legislador histórico.

 

c.       Método sistemático

El significado del texto normativo se obtiene a partir de la comparación de una norma con otras relacionadas conceptualmente a la primera. Hay dos tipos: el método sistemático por ubicación de la norma, que implica una comparación próxima con otras normas de la misma clase o grupo o acápite normativo, y el método sistemático por comparación con otras normas, así no se ubiquen en el mismo acápite normativo.

 

d.      Método histórico

El significado del texto normativo equivale a descubrir la intención del legislador histórico, la misma que se encuentra plasmada en las exposiciones de motivos, declaraciones públicas, diarios de debates, artículos científicos, entre otros documentos históricos.

 

e.       Método sociológico

Para comprender el texto normativo es necesario tomar en cuenta las variables sociales que rodean el caso, con la intención de adaptar la norma a su contexto socio-económico.

 

Cada uno de los métodos, per se, podría conducir a resultados diametralmente opuestos. Para saber cuál o cuáles aplicar a casos concretos, MARTINEZ y FERNÁNDEZ[2] sostienen que hay, al menos, dos grandes modelos que engloban la diversidad de métodos existente. El primer modelo es el llamado de la teoría subjetiva, según el cual en la interpretación debe buscarse la intención del legislador. Este es un acto estático y cerrado, que queda satisfecho con el hallazgo de la intención del legislador histórico. Y sin duda, la teoría subjetiva corresponde a una corriente del pensamiento jurídico que deja muy escaso –si no nulo- margen de creación jurídica al judicial.

 

El otro modelo corresponde a la teoría objetiva, según la cual la interpretación debe buscar la voluntad o intención de la norma jurídica (no de su legislador concreto). En la medida que las normas y los sistemas normativos cambian, su voluntad o intención debe ser reconstruida por el intérprete. Ello implica un proceso abierto y dinámico, completado por el propio intérprete que pasa a jugar un rol más activo en la complementación de la creación y definición del derecho en casos concretos.

 

No hay método mejor ni peor. Del modelo teórico y la ideología judicial abrazadas, dependerá la escongencia de los métodos de interpretación empleados por el operador jurídico.

 

Sea como fuere, resulta de la mayor relevancia una buena selección del material jurídico aplicable a cada caso, así como una escrupulosa interpretación. En todo ello juega un papel esencial no sólo las elecciones normativas, sino su correspondiente justificación externa, esto es, un esmero suficiente por dar las razones jurídicas que llevan al operador a tomar tal o cual interpretación como la más válida, razonable o mejor. En ello consiste, en lo esencial, el deber de motivar las resoluciones judiciales en todas sus instancias, que puntualiza bien el artículo 138-5 constitucional.

 

Lima, Octubre 2001.



[1] RUBIO, Marcial (1997) El Sistema Jurídico Peruano. Introducción al Derecho. Lima, PUCP, 1997. 6ta.ed.

[2] MARTINEZ, Luis y Jesús FERNÁNDEZ (199?) Introducción a la Teoría y a la Metodología del Derecho. Madrid. Ariel.