LA AUTOESTIMA DEL JUEZ

 

 

Alfredo Bullard G.

Profesor de Derecho Civil y Análisis Económico del Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

 

 

1.   La Autoestima como Fuente del Liderazgo y la Excelencia

 

No se puede ser líder, es decir no se puede tener capacidad de guiar a los demás hacia el cumplimiento de metas, si uno no cree en si mismo. Llevar a los demás al éxito implica sentirse en capacidad de alcanzarlo.

 

No se puede alcanzar la excelencia si no se tiene fe en lo que uno puede lograr. La excelencia no es otra cosa que la capacidad de convertir en realidad las metas que nos trazamos. Y para ello se requiere convicción.

 

Creo que la crisis del juez en el Perú es una crisis de autoestima. El Juez peruano no se siente un auténtico juez, no es conciente de su rol. Ello deriva en una notoria orfandad de liderazgo para alcanzar metas y en una gestión judicial que ha sido inadecuada y que no goza del respaldo ni la confianza de la población, como lo muestran las encuestas.

 

Las circunstancias históricas han sumido al juez en un rol claramente limitado por la falta de convicción. Y las consecuencias de ello son notorias y lamentables.

 

El problema de la administración de justicia es un problema complejo y que difícilmente podrá solucionarse en el corto plazo. Es un problema estructural, arrastrado de varias décadas atrás y que a atravesado por diversos intentos de reformas, todos los cuales han fracasado. Así no solo se ha perdido fe en el Juez, sino que se ha perdido fe en la posibilidad de contar con mejores jueces. Y a veces las percepciones resultan más importantes que las realidades.

 

El impacto que el mal funcionamiento del Poder Judicial  tiene en la vida social y económica es inmenso y serio.  Es una causa importante de conflicto social y reduce dramáticamente la inversión y la actividad económica al generar incertidumbre en las reglas y  con ello elevar los costos de transacción en la economía.

 

Los problemas principales que se han detectado en la mayoría de estudios existentes sobre el tema son:

 

Ø            Falta de calidades académicas y profesionales de los jueces.

 

Ø            Carencia de sistemas de nombramiento de jueces que garanticen su independencia e idoneidad.

 

Ø            La inestabilidad de los jueces en sus cargos, lo que se vincula con la existencia de un gran número de jueces provisionales.

 

Ø            Un sistema de gobierno del Poder Judicial ineficiente e ineficaz y una falta de definición precisa sobre el rol de la Corte Suprema.

 

Ø            Una ineficiente gestión administrativa, lo que incluye la falta de indicadores completos y confiables, la demora en la resolución de casos y la acumulación de la carga procesal.

 

Ø            Una corrupción generalizada, lo que incluye tráfico de influencias y permeabilidad del sistema judicial a presiones privadas y políticas .

 

Ø            La inexistencia de una oferta de servicios  judiciales con capacidad de cubrir la demanda existente.

 

Estos son a la vez los síntomas y la causa de la falta de autoestima del juez. Así el marco genera menos autoestima y la falta de autoestima hace más difícil cambiar el marco, por el contrario lo deteriora.

 

Una característica común en todos los países desarrollados es la existencia de un Poder Judicial confiable y justo. En esos países los jueces gozan no solo del respeto público, sino que creen en ellos mismos. La fe pública encuentra sustento en la fe privada del juez en si mismo, y su fe en si mismo alimenta la fe pública en el juez. Los magistrados son conscientes que su rol trasciende el de resolver expedientes y casos, para ser auténticos reguladores sociales.

 

En los países desarrollados se presenta un fenómeno interesante: quien marca la pauta es el juez. El juez es el jurista, es el creador del derecho, es el doctrinario. Por ejemplo las grandes figuras del Derecho Estadounidense son todos jueces: Holmes, Cardozo, Hand, Calabresi, Posner, entre otros.

 

Estos nombre son los más citados y reconocidos. Los mejores alumnos de las mejores Universidades quieren ser jueces. Ser juez prestigia y de hecho es el prestigio máximo. Y la actividad judicial suele estar íntimamente relacionada a la actividad académica.

 

Esto genera una cultura de autoestima, en el que el Juez se siente importante, y al hacerlo enriquece el valor de su cargo, lo dignifica. Eso hace atractivo ser juez y se atrae a mejores abogados a la actividad judicial. Se rompe un circulo vicioso para convertirlo en un circulo virtuoso.

 

 

2.   La Actitud del Juez como Regulador Social

 

Quizás la característica principal de un juez líder tiene que ver con su actitud, la que a su vez se deriva de la conciencia de su rol.

 

Solemos culpar del fracaso del Derecho a las malas leyes. Efectivamente las malas leyes son causa de muchos problemas, y reflejan muchas veces el desfase realidad-Derecho. Pero gran parte de la responsabilidad recae también en la aplicación de la Ley. Quizá sea preferible una mala ley bien aplicada que una excelente ley mal aplicada.

 

Y es que cuando se aplica la ley se tiende el puente entre la realidad y el Derecho. Es a través de la interpretación y aplicación de la ley al caso concreto que ésta se convierte en realidad. Al construirse este puente es que se puede lograr convertir una ley buena en una mala y una mala ley en una buena.

 

Finalmente la Ley no es otra cosa que un insumo, cuya calidad es importante pero no suficiente para construir el “edificio social”. Pero el ingeniero es el Juez. Sin duda el juez (como todo ingeniero) esta condicionado en su actuación a la calidad y limitantes que los materiales que utiliza le imponen. Pero él es el responsable de la eficacia real del Derecho.

 

El aplicador e intérprete por excelencia es el juez. El convierte la ley en realidad. Por lo tanto, su responsabilidad en el funcionamiento del sistema económico y social es determinante. Su responsabilidad en el devenir del mundo real es incontrovertible, pero los jueces no son aún conscientes que son tanto o más responsables de la economía de un país que el mismo Ministerio de Economía y de la paz social que un Ministro del Interior.

 

Reglas claras y adecuadas que faciliten la convivencia y que incentiven conductas deseables para la sociedad en su conjunto, generan confianza, y a su vez, esta confianza genera riqueza. Los jueces son una suerte de generadores de bienestar y por ello sus decisiones no solo deben considerar la justicia del caso concreto, sino el bienestar (o malestar) social que generan.

 

El célebre juez norteamericano Richard Posner destacaba[1] cómo los abogados solíamos tener una percepción parcial de los problemas. Cuenta el caso de un cazador que, durante una jornada de caza, hiere a un parroquiano que caminaba por el bosque, al confundirlo con un venado. La víctima perdió un ojo como consecuencia de las heridas sufridas en el accidente. Para el abogado tradicional el problema es uno entre Juan (cazador) y Pedro (víctima).  Sin duda, ello es parte del problema, pero no es todo el problema.

 

Para el juez que comprende su rol y se preocupa por las consecuencias económicas y sociales de las decisiones legales el problema es más completo. La pérdida del ojo ya es un capitulo cerrado en términos de bienestar social. Ya nada puede reparar realmente el daño causado. En el supuesto que el dinero de la indemnización pudiera servir para adquirir un nuevo ojo (lo que de por si es hoy imposible) sólo compensa a la víctima, pero causa una nueva víctima que soporta el daño: el propio causante y su familia, que al verse obligados a indemnizar a la víctima, tienen ahora menos recursos para cubrir sus necesidades.

 

La sociedad seguirá sufriendo aunque el daño se haya trasladado a otro lugar. Pero un asunto de vital importancia es cómo evitar que nuevos ojos se pierdan en el futuro. Así, la decisión legal es un mensaje al resto de la sociedad que puede contribuir a mejorar la situación en el futuro.

 

Pero complementando el análisis de Posner, no sólo debe considerarse como salvar más ojos. Si la responsabilidad civil lleva a que se establezcan requisitos muy difíciles de cumplir, podría ocurrir que los cazadores se sientan temerosos de salir a cazar por el sólo hecho de que pueden ser hechos responsables por un hecho fortuito o accidental. Si esto es así, entonces habrán menos cazadores, lo que a su vez implica menos venados para alimentar a la población. Los accidentes en los que se pierden ojos terminan así vinculados con el precio de los alimentos o con la cantidad de alimentos disponibles.

 

La forma como decida el Juez el caso no solo tiene que ver con el bienestar de cazador o de su víctima. Tiene que ver con el bienestar de todos los cazadores y todos los parroquianos que pasean por los bosques. Y tiene  también que ver con los consumidores de alimentos.

 

          Hace algún tiempo, se hizo una encuesta entre un conjunto de jueces en España. Se les puso un caso hipotético en el que tenían que resolver sobre el desalojo de una viuda con cinco hijos que había dejado de pagar la renta como consecuencia de su precaria situación económica, y que por tanto debía desocupar el inmueble.

 

Había la posibilidad de declarar nulo todo lo actuado en base a un defecto procesal que, aunque discutible, admitía una interpretación que llevaba a tal consecuencia. Con ello se hubiera garantizado la permanencia de la viuda en la casa por cerca de un año más. La pregunta era si, por razones de equidad, adoptarían tal interpretación a fin de evitar que la viuda fuera desalojada.

 

          La inmensa mayoría de los jueces fueron categóricos en afirmar que acogerían la interpretación que les permitiera proteger a la viuda de la intemperie. Normalmente justificaban su decisión en la equidad que debía aplicarse a cada caso concreto y en las terribles consecuencias que ello tendría para la señora y sus hijos.

 

          Uno de los jueces, sin embargo, contestó que no aceptaría una interpretación en tal sentido y que procedería a efectuar el desalojo. Cuando se le preguntó la razón dijo que lo hacía por equidad. Según él, si acogiera la otra interpretación lanzaría el mensaje a los arrendadores de que los jueces suelen proteger a las viudas con hijos. Esto implicaba reconocer que las viudas podrían eventualmente dejar de pagar sus obligaciones y demorar el lanzamiento más que el resto de los ciudadanos. La consecuencia de la decisión sería entonces que los propietarios de inmuebles serían reacios a alquilar sus propiedades a viudas con hijos por temor a no poder desocupar el predio cuando incumpliese, o los que aceptarían cobrarían rentas más altas para compensar los riesgos que asumían. Prefería una viuda en la calle por no pagar, que cien viudas en la misma calle, pero esta vez por no poder encontrar quién les arriende un techo en dónde vivir.

 

          El juez había tenido la visión de comprender que la justicia y la equidad no se agotan en la relación del propietario con la viuda concreta, sino que favorecer a esta viuda perjudicaba a las demás. Se obligaba a las viudas sin hogar a soportar el peso de los beneficios que recibía la viuda con techo pero que no pagaba la renta.

 

          Sin duda, ésta era una decisión difícil, pero muestra la necesidad de comprender a la equidad en una dimensión mayor, más social y más enfocada hacia las necesidades generales y no sólo hacía situaciones individuales.

 

          Otro caso de viudas y decisiones difíciles sobre ellas se presentó en los Estados Unidos. Una empresa se dedicaba a vender muebles y electrodomésticos a población de bajos ingresos. Ofrecía precios muy bajos, plazos largos para pagar y tasas de interés razonables. No exigía garantías, pues era evidente que la gente pobre no tenía muchos bienes que ofrecer para el pago.

 

          Los contratos tenían sin embargo una cláusula especial. Existía un pacto de reserva de dominio, de manera tal que si el consumidor no terminaba de pagar el crédito, la tienda podía recuperar el bien de manera casi inmediata. Pero además especificaba que si el consumidor compraba un nuevo bien antes de terminar de pagar el anterior, se le reformulaba el crédito y quedaba incluido dentro de la reserva de propiedad los bienes adquiridos anteriormente y que aún no había terminado de pagar. Así si un consumidor compraba con un financiamiento de 12 meses un juego de sala, y en el mes 6 decidía comprar un juego de comedor, se refinanciaba todo el crédito por 12 meses más. Pero el juego de sala seguía incluido dentro del pacto de reserva de propiedad hasta que terminara de pagar todo el saldo (es decir por los 12 meses más).

 

          Una señora había adquirido en este local comercial, a lo largo de los años, muebles y electrodomésticos para toda su casa. Como siempre había renovado el crédito, todo su menaje de casa estaba sujeto al pacto de reserva de propiedad. Posteriormente, la señora enviudó y no pudo terminar de pagar el crédito. La empresa retiró todos los muebles en ejecución del pacto de reserva de propiedad.

 

          La viuda demandó la invalidez de la cláusula por considerar que era leonina, pues se le estaban quitando bienes que ya había terminado de pagar. Las Cortes le dieron la razón y la empresa tuvo que devolver todos los bienes.

 

          Este resultado, en apariencia justo, tuvo sin embargo consecuencias inesperadas en el mercado. Varios años después un conjunto de economistas estudiaron el efecto de la decisión. La tienda había desaparecido, al igual que otras tiendas similares que ofrecían condiciones similares. Los pobres habían pues visto reducidas sus opciones a acceder a productos baratos con créditos blandos. ¿Que había pasado?

 

          Las empresas dedicadas a ese negocio vendían a consumidores de alto riesgo de incumplimiento. Este riesgo se traduce en mayores costos, pues las opciones que la empresa tiene no son muchas. Si sube los precios para cubrir este costo adicional, los pobres no podrán acceder a pagarlos; si sube el interés pasara algo parecido; si pide garantías los pobres no tendrán como ofrecerlas.

 

De esta manera, la cláusula extensiva de reserva de propiedad generaba sobre sus deudores una presión muy fuerte para cumplir que reducía la cantidad de incumplimientos y al hacerlo reducía los costos para la empresa, lo que le permitía mantener precios bajos y créditos blandos. Si a ello le sumamos el hecho de que en los Estados Unidos los bienes usados tienen precios muy bajos, entenderemos por que rematar sólo el bien objeto de cada crédito era insuficiente para recuperar la deuda.

 

          Al declararse ilegal la cláusula se incentivó a las empresas dedicadas a este negocio a dedicarse a atender segmentos más pudientes de la población o simplemente a salir del negocio. El resultado final era que los pobres (viudas con hijos incluidos) estaban peor que antes, a pesar de que un sólo pobre (la viuda con hijos que obtuvo la decisión judicial favorable) si estaba mejor.

 

          La equidad del caso concreto no se agota en el expediente. Implica ver los efectos que el caso tiene, en otros distintos a las partes y evaluar que pasaría si el caso se repitiera “ad infinitum”. Al hacerlo se evita que en la búsqueda de la justicia el juez comenta nuevas y quizás más profundas injusticias. Una concepción micro de la justicia nos conduce a perder una concepción macro de la justicia.

 

          La justicia es un medio de buscar el bienestar general. Las concepciones micro de la justicia nos conducen a un bienestar aislado, desvinculado del bienestar de todos. Por eso evaluar el problema viendo más allá del expediente es una formula necesaria para poder es necesario para proteger a la mayor cantidad de viudas posibles, y no únicamente a la viuda que nos toca en cada caso concreto.

 

Un Juez que entiende ello toma consciencia que su ya importante labor de resolver casos tiene una connotación aún más trascendente. Ello implica saberse aún más importante. Y también implica saberse más responsable. La conciencia del impacto de su actividad lo hace también consciente del tamaño de su responsabilidad.

 

Y la autoestima se construye sobre saberse importante y saberse además responsable de dicha importancia. Los jueces en otras latitudes entienden ese rol, al entenderlo lo transmiten y al hacerlo crean incentivos desarrollar liderazgo y para motivar a líderes natos a incorporarse a la judicatura.

 

 

3.   La Importancia de la Autoestima del Juez para la Sociedad

 

En los países donde las cosas funcionan y han llegado a cierto nivel de desarrollo uno encuentra una característica común: el Poder Judicial es bastante confiable. Y la característica de los poderes judiciales confiables es que los jueces  tienen autoestima.

 

En esos países los jueces hacen respetar los derechos, en especial los derechos de los ciudadanos frente al Estado. Protegen los derechos individuales, la propiedad, y crean con sus decisiones la esfera individual de cada ciudadano. Dan identidad al ser humano y lo convierten en auténtica persona.

 

En esos países los jueces se sienten con capacidad y autoridad de enfrentar a los Poderes Públicos, por que se sienten parte de un Poder Público. Es más, se sienten parte del Poder Público mas importante. El Poder Judicial es lo que da estabilidad. Es donde se construye la seguridad jurídica en la práctica. En el fondo el Derecho no termina sino siendo la capacidad de predecir lo que los jueces van a decir. Y la calidad del Derecho depende en consecuencia de la calidad de los jueces.

 

El juez es permanente. Los Presidentes y los congresistas cambian, reflejando los vaivenes de la voluntad popular. El Juez garantiza los derechos de las personas incluso en contra de los vaivenes de dicha voluntad. El Juez esta en capacidad incluso de poner límites a la democracia, al evitar que los gobernantes democráticamente elegidos puedan vulnerar lo que le corresponde a las personas. El juez es el balance, es el justo de la balanza.  Fueron los vocales de la Corte Suprema los que pusieran fin a la discriminación contra los negros en los Estados Unidos, discriminación que se sustentaba en leyes aprobadas por un Congreso elegido por la voluntad popular. Y fue el Poder Judicial peruano el que impidió que un gobierno que emergió de la voluntad popular  tomara la propiedad de las acciones de los Bancos. Cuando el Poder Democrático se excede, solo el Juez aparece como la única garantía contra tales excesos.

 

¿Es posible que un juez cumpla con dicha misión si no tiene autoestima? Solo la convicción en su misión le puede dar la fuerza para asumirla. Y no es una tarea fácil, por que implica valor, conocimiento, decisión y constancia.

 

El liderazgo no se restringe en consecuencia a ser líder al interior de la magistratura, sino a ser un líder en la sociedad. Los jueces, los verdaderos, los que tienen autoestima, marcan pautas en la sociedad y orientan la vida social hacia objetivos deseables que nos conducen al bienestar general. Precisamente lo que hace un líder.

 

 

4.   Los Condicionantes de la Falta de Autoestima

 

¿Qué ocasiona la falta de autoestima? ¿Por qué parece una característica histórica de ciertos Poderes Judiciales el que los magistrados no desarrollen la autoestima necesaria para cumplir su labor? ¿Es una coincidencia o hay alguna otra explicación?.

 

Una mirada ligera al problema podría llevarnos a pensar que la falta de autoestima es un tema personal, que se deriva de la falta de confianza o convicción en lo que uno es capaz de hacer. Pero sin duda hay condicionantes externos que fomentan la desconfianza o debilitan la autoestima. Alguno de estos factores pueden ser fácilmente identificados en algunos jueces.

 

Existen instituciones (o falta de instituciones) que crean reglas que generan a su vez incentivos incorrectos, que desmotiva al juez  o al abogado a entrar en la carrera judicial.

 

En primer lugar la existencia de un “pasivo” institucional, que incluye un Poder Judicial que ya está formado por muchos jueces no adecuadamente capacitados o cuya integridad no brinda todas las garantías necesarias. Así, no solo hay que crear una nueva institucionalidad, sino que hay que determinar como se administra y se transforma la ya existente, con todo su pasivo, que incluye defectos y vicios desarrollados por décadas. Ello alimenta una sensación de que cambiar es una tarea titánica frente a la cual la mayoría se rinden antes de empreñar. Esa derrota anticipada reduce la estima que se tiene en sus propias capacidades.

 

Un segundo elemento es la escasez de recursos y presupuesto en el Poder Judicial. Y la escasez de recursos afecta la dignidad y la afectación a la dignidad reduce la fe en lo que uno puede hacer. Y lo peor es que no es de esperar que existan, el menos en el corto plazo, abundantes recursos que permitan realizar las inversiones necesarias para mejorar el ambiente y las facilidades con las que trabaja un juez. Y esto incluye el aspecto remunerativo. Quien no puede ganar un monto digno y que responda al nivel de responsabilidad que recibe, perderá consciencia de la importancia de su función. Finalmente si así se le retribuye es que así valdrá lo que hace.

 

Un tercer elemento es la falta estructural e histórica de voluntad política y social para “pensar” en el juez. Se requieren reformas que se vinculan principalmente a que el sector político no este dispuesto a renunciar a la existencia de canales de presión e influencia en el sistema judicial. Y esos canales tienen por objeto mediatizar la capacidad del juez y hacerlo sentir sometido a otros, lo que es incompatible con su rol de limitante del Poder excesivo.

 

Pero principalmente una falta de cultura y vocación judiciales claras en la propia judicatura. El primero que no cree en o que el juez hace es el propio juez. Es el juez el que debe ganarse su lugar, no esperar que se lo regalen. Pero muchas veces el temor a la represalia mediatiza la decisión de cambiar.

 

 

5.           ¿Que hacer para generar autoestima?

 

Sin duda hay que generar convicción y una actitud distinta. Y ello pasa por un cambio de actitud personal. ¿Como se pueden crear incentivos para que ese cambio se de?

 

Mejorar al juez no es solo un problema de represión o sanción a los malos jueces. Las técnicas de represión, si bien son necesarias, suelen ser tremendamente inefectivas.

 

La principal causa de malos jueces, carentes de autoestima y vocación  es la inexistencia de incentivos adecuados. El problema juez es que al resolver un caso, están en capacidad de disponer de recursos y derechos que no son suyos. Un juez decide sobre lo ajeno, sobre algo que pertenece a las partes en conflicto. Cuando uno decide sobre lo que es suyo existen los incentivos para decidir bien, por que uno recibe los beneficios y los costos de su decisión. Pero cuando uno decide sobre lo que no es de uno los beneficios y costos van hacia un tercero.

 

Esto hace que el juez, al resolver un caso, tenga incentivos para tratar de apropiarse de parte de los beneficios que distribuye, sea mediante favores o mediante el pago a cambio de su decisión. Así los jueces tendrán un incentivos para tratar de decidir sobre lo ajeno de aquella manera en que lo beneficie lo más posible. Y al hacerlo pierden su perspectiva de regulador social. No se orientan por el interés general sino por el interés particular. De ello se deriva el tráfico de influencias, la corrupción, los pocos incentivos para capacitarse, etc.

 

Normalmente ese problema se enfrenta con estrategias de represión, reforzando las capacidades y facultades de control de órganos como la Oficina de Control Interno o el Consejo Nacional  de la Magistratura.

 

Sin embargo suele descartarse mecanismos que simulen condiciones que alineen los incentivos del juez con resolver de la manera correcta y justa, privilegiando el interés de los demás sobre su propio interés. Así se le pueden “conferir ciertos derechos al juez” cuando decide correctamente. Ello ocurre cuando se le asignan beneficios por resolver correctamente. Por ejemplo si se le asignan bonos en remuneración o en puntaje para promociones en base a la predictibilidad de sus decisiones, los jueces tienen incentivos para tratar de resolver de manera consistente, y al hacerla consistente tenderá a tratar con justicia a las partes y a la sociedad en su conjunto.  Lo mismo se puede hacer concediendo bonos por productividad, por celeridad, por calidad de resoluciones basándose en opiniones de los usuarios, etc.

 

Debe considerarse además que al mejorarse la predictibilidad se reduce la corrupción y el tráfico de influencias, por que es más difícil ser arbitrario y por tanto la corrupción es más sencilla de detectar. Si la población identifica que el principio claro para resolver un caso es “X” y un juez resuelve “Z” entonces la explicación es la ignorancia o la corrupción. La arbitrariedad se hace más visible y fácil de evaluar.

 

El introducir estos conceptos en el sistema judicial puede contribuir a mejorar la calidad del juez, y con ello mejorar lo que los propios jueces piensan de si mismo.

 

Otra forma es reforzando el carácter vinculante de las decisiones judiciales. Si bien ya existen normas que establecen la obligatoriedad de ciertos precedentes (como es el caso de las acciones de amparo o de la llamada “doctrina jurisprudencial” que apruebe la Corte Suprema tal como refiere el  Código Procesal Civil), es necesario crear mecanismos institucionales que fuercen a utilizar criterios uniformes por los jueces que generen predictibilidad a los usuarios. Uno de ello es establecer que las decisiones de la Corte Suprema que así lo declaren serán de observancia obligatoria hasta que el precedente sea cambiado por resolución debidamente motivada.

 

Si bien nuestro sistema jurídico es de origen romano germánico, lo que convierte a la Ley en la fuente del Derecho por excelencia, a diferencia del sistema anglosajón, donde la fuente por excelencia es la jurisprudencia, la complejidad de la legislación moderna y la necesidad de darle contenido interpretativo a las normas sugieren crear mecanismo que mediaticen o neutralicen una excesiva discrecionalidad por parte de los jueces al momento de resolver. El ir estableciendo “autolimitaciones” por medio de la propias decisiones judiciales, ayuda a uniformizar criterios generar certeza, reducir la carga procesal, y el número de impugnaciones.

 

Pero a su vez convierte al juez en consciente de su rol. Sabe que su decisión no solo resuelve el caso de Juan y Pedro, sino que sienta un principio para futuros casos. Ello cambia su visión y lo pone en perspectiva de su función social.

 

 

6.           Conclusión

 

No es posible mejorar al juez sin pensar en el juez. Solo la fe del juez en si mismo es capaz de generar la fe de los demás en él. Y la solución no esta en discursos bonitos que hablen de moralidad o del ideal de la justicia sin ponerla en su contexto real y práctico. La solución esta en la acción.

 

Hay que motivar la autoestima del juez, principalmente a través de hacerle sentir la importancia de su función. Hay que motivar al juez a sentirse juez. Y un verdadero juez debe trascender el caso concreto para convertirse en un regulador social efectivo con capacidad de cambiar la conducta humana con sus mensajes.

 

El liderazgo esta más que en la capacidad física o mental, en la convicción de que se pueden cambiar las cosas, en que uno mismo puede cambiar las cosas. El reto del juez peruano del siglo 21 es precisamente ese. Sentir que puede ser un vehículo de cambio. Sin autoestima ello no es posible.



[1] Posner, Richard. “Economic Analysis of Law”. Little Brown: Boston, 1977.