ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LUCES Y SOMBRAS

 

Cuando hablamos de administración de justicia, por los usos, costumbres o tradiciones que hemos heredado, siempre nos estamos refiriendo el desarrollo de la función jurisdiccional, y, por ende, nuestros análisis, evaluaciones, diagnósticos y perspectivas de futuro se pierden en la nada porque un enfoque así, al concentrar su haz de luz sólo sobre los métodos y efectos del servicio de justicia, a partir de la labor de los operadores jurisdiccionales, pierde la visión sistémica del problema, por cuyo motivo, jamás hemos encontrado la causa central de sus cíclicas crisis, de modo que las soluciones dadas en cada oportunidad, han atacado en definitiva, las contingencias pero no las estructuras.

 

Precisamente, por esta deformación conceptual que nace en la Universidad en donde prioritariamente se atiende al estudio del proceso como si fuera el fin de la jurisdicción, es que hemos perdido de vista que el Poder Judicial en la estructura del Estado es un ente político pues junto al Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, constituyen la unidad e indivisibilidad de aquél, pero que en la práctica funcionan bajo el principio del equilibrio de poderes.

 

Esa es la razón en virtud de la cual la Constitución establece que el poder de ellos emana del pueblo: para el Legislativo y el Ejecutivo a través del sufragio y para el Poder Judicial por mandato constitucional, de modo que en los tres casos, los miembros de esos poderes tienen responsabilidad ante la población en el logro de las metas que la política de Estado ha establecido; debiendo cada quien, establecer los respectivos canales directos de comunicación con la población para exponer sus políticas, celebrar sus logros y explicar sus fracasos.

 

En esa perspectiva, dentro de la Teoría del Derecho, se advierte que las normas (emanadas del Congreso y también del Ejecutivo), como instrumentos de regulación de conductas humanas, siempre persiguen que los miembros de una comunidad se relacionen entre sí y realicen actos de libre albedrío para que vivan y se desarrollen en paz pero con seguridad, de modo coherente con las metas de desarrollo que como objetivos políticos se fija el Estado; poniéndose especial énfasis en la protección de aquellos frente al Poder.

 

Pero como los intereses de los sujetos, así como los del Estado frente a los gobernados y visceversa colisionan constantemente, surgen conflictos en el plano de los deberes y derechos previstos por la normatividad vigente, lo que le confiere carácter jurídico; cuyos conflictos exigen mecanismos eficaces y eficientes de solución.

 

Es sabido que luego de un proceso evolutivo, socialmente se le ha conferido al Estado el monopolio (como regla) de esa tarea que debe ejercerla en un sistema de heterocomposición, es decir, imponiendo la decisión de un tercero, basada en la Constitución y las Leyes, para establecer la definición de un conflicto entre los sujetos cuyas relaciones, o se perjudicaron por el incumplimiento de las prestaciones asumidas por uno de ellos, o por las agresiones antisociales de otros sujetos, o por las arbitrariedades del que ejerce abusivamente el poder político.

 

Esta es la tarea impuesta por el Estado al Poder Judicial que nunca deja de ser una estructura estatal de naturaleza administrativa, pero con un fin político: brindar el servicio de justicia a la población mediante la función jurisdiccional, pero un servicio mediante el “jus imperium” para imponer sus decisiones.

 

A partir de aquí es cuando recién tenemos una correcta vinculación entre lo que significa el Poder Judicial como órgano político en el cual actúa la JURISDICCIÓN frente al derecho fundamental de los miembros de la comunidad a la TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA,  la misma que debe brindarse mediante el DEBIDO PROCESO LEGAL, que se identifica como tal, cuando en él se plasman los principios constitucionales y los derechos que admitidos como humanos deben ser respetados en su constitución y desarrollo[1].

 

Resulta entonces fácil de identificar los atávicos problemas que el Poder Judicial no ha podido superar a lo largo de toda nuestra historia republicana, los cuales pueden resumirse en los siguientes:

 

1.      Extrema debilidad de liderazgo, con una casi nula capacidad de acción política frente a la población para lograr una legitimación social (porque su fuente de poder es el pueblo), que a su vez le permita mantener niveles adecuados de equilibrio de poder con los otros poderes del Estado.

2.      Defectuosa actividad de los órganos encargados de las tareas de gestión y administración, entendiendo las primeras como las relativas a las políticas y metas; y las segundas, a la aplicación de escasos recursos hacia el logro de esas metas en el marco de aquellas políticas, aplicándose las nociones inherentes a la administración relativas al planeamiento, a la organización, la dirección o liderazgo y control.

3.      La no internalización de la idea que el Poder Judicial, como ente administrativo en el que se desenvuelve la actividad jurisdiccional, es el encargado de la producción de un servicio público de justicia, que si bien debe hacerse con recursos escasos, su valor agregado exige un coherente trato de los clientes internos, perfilado hacia los clientes externos, vía una armoniosa correlación entre los conceptos de “planta” y “trabajo”, para que el producto final sea de calidad y de bajo costo para resultar competitivo en el mercado final.

4.      Los arcaicos criterios de organización, tanto del área administrativa, como del área jurisdiccional, que se estructuran bajo los parámetros que tradicionalmente todas las generaciones de abogados hemos recibido como “válidos”, pero que nunca han funcionado; a pesar de lo cual, siempre volvemos a ellos por el gran temor al cambio que experimenta una generación que no conoce otra organización sino la que vé en el presente, pero que en un corto o mediano plazo siempre será desbordada por la carga laboral con el subsiguiente  e inevitable colapso funcional.

5.      El “olvido” de los graves problemas que enfrentan los justiciables para acceder al proceso, sea por razones geográficas, económicas, culturales, raciales, profesionales, de género, entre otros; todos éstos referidos a la distribución de los órganos jurisdiccionales y la determinación de sus competencias, que a su vez obedecen a los diseños procesales en cuanto al agotamiento de las instancias, lo que conduce al sistema al cómodo criterio de imponerle a la población  la obligación de  “buscar” a la jurisdicción dentro de una estructura estática, paralítica; cuando se debería invertir la figura y hacer que la jurisdicción, por el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los justiciables, bajo el principio de igualdad ante la ley, “se acerque o busque” a la población para solucionar sus conflictos en sus entornos geográficos y sociales, mediante una organización móvil y flexible.

6.      La falta de credibilidad y confiabilidad de los justiciables en las decisiones jurisdiccionales, generándose aquí la hipótesis de que siendo la gran mayoría de esas resoluciones “legales” en lo jurídico; para la población finalmente “no son justas” en lo social, produciéndose un grave desencuentro entre Derecho y Realidad, surgiendo aquí el entredicho entre la independencia de los jueces al resolver, con la influencia del poder de la corrupción para generar sofismas; o, con la ignorancia o deficiente formación jurídica de los operadores jurisdiccionales, cuyas imputaciones escuchamos a diario a través de los medios masivos de comunicación.

 

 

I.-            Extrema debilidad de liderazgo y casi nula acción política.-

 

Cuando en Diciembre de 1996 el Poder Judicial fue invitado por primera vez a la “Conferencia Anual de Ejecutivos” – CADE - cuyo tema estaba referido a “propuestas para una visión compartida”, fuimos encargados de presentar una ponencia, en la cual las ideas básicas fueron las siguientes[2]:

 

-          Que no existe en el mundo un Estado que alcance niveles adecuados de desarrollo económico y social, si previamente no logra cohesión interna frente a objetivos nacionales claramente definidos, ante los cuales los ciudadanos actúan con convicciones, sufriendo penas o privaciones o disfrutando de los logros que todo proceso de desarrollo y sus programas respectivos vayan imponiendo; cuyas actitudes no pueden fundamentarse sino en un actuar transparente del Estado en todos sus niveles, dentro de un ambiente de orden, disciplina, información transparente; así como de una oportuna, confiable y fácil accesibilidad a la tutela estatal (allí donde esta sea procedente), para que los pueblos sepan que sus esfuerzos individuales no se verán frustrados por una acción estatal anti-ética o ilegal.

 

-                     Que no puede hablarse de gobernabilidad sino existe una voluntad, tácitamente concordada entre gobernantes y gobernados, para asumir los desafíos del desarrollo económico y social en un espectro de transparencia y confiabilidad, donde las personas naturales y jurídicas asuman el rol que la política general del Estado les confiere dentro de un marco de libre albedrío, con las restricciones normativas respectivas, en un ámbito de acción donde la previsibilidad y seguridad se constituyan en factores básicos para el incremento de la riqueza.

 

-                     Que el problema en el Perú es que nuestra sociedad nació como consecuencia de un proceso de confrontación violenta en la Conquista, de un trato social violento en la Colonia, el que se prolongó hasta muy avanzada la República, en donde las razas y etnias existentes fueron duramente sojuzgadas y casi eliminadas, primero la nativa, luego la negra y finalmente la asiática, que sólo sirvieron como mano de obra, sufriendo una inhumana explotación, generándose un gigantesco mosaico de confrontación de intereses que derivó en sentimientos de odio, desconfianza y frustraciones nacionales que hacían y, creo que hasta hoy hacen, inviable todo intento para elaborar un adecuado proyecto nacional dentro de un contexto de visión futurista.

 

-                     Que los antecedentes de las relaciones entre los poderes públicos indican que casi siempre todos los demás procuraban el debilitamiento del Poder Judicial, que justamente era el encargado del control de los excesos del poder, así como de la vigencia de la legalidad y el mantenimiento del equilibrio de las relaciones jurídicas, con criterios de confiabilidad y previsibilidad.

 

-                     Que esas situaciones fueron generando grandes espacios para el desarrollo de los mayores males de toda sociedad: la corrupción y la impunidad; y, además, somos una sociedad de desconfianza, de imprevisión, no transparente, carente de objetivos definidos, y, esencialmente, una sociedad de disputa, de pleito, de confrontación de poder a poder.

 

Han pasado cinco largos años desde aquel evento empresarial y el Poder Judicial, a pesar de haber iniciado un proceso de reforma que vislumbraba un nuevo horizonte, sin embargo, nuevamente volvió a caer bajo el control del poder político de turno siendo utilizado (en ciertas áreas y a través de ciertos funcionarios y magistrados) como un órgano de manipulación del proceso, para usarlo no como instrumento de la jurisdicción para la justicia, sino como una herramienta de control político hacia el chantaje, la extorsión, la coacción, la violencia y, en ciertos casos, la impunidad.

 

La pregunta es siempre la misma: ¿Por qué falló el máximo nivel del liderazgo institucional en los órganos de gobierno del Poder Judicial?

 

Y no solamente nos estamos refiriendo a lo ocurrido a partir de 1998 cuando resultaba evidente que el Poder Político buscaba el control absoluto de TODAS las Instituciones públicas y privadas del País, sino también a lo ocurrido entre 1990 y 1992 cuando el entonces Presidente Alberto Fujimori calificaba a los jueces como “paquidermos”, “chacales” y, al Palacio de Justicia como el “palacio de la injusticia”, o a lo que pasó cuando el Gobierno Militar del General Velasco Alvarado defenestró a casi toda la Corte Suprema de entonces; frente a cuyos agravios no hubo una reacción institucionalizada, firme, autónoma y viril de protesta y exigencia del respeto institucional, con una posición legitimada por la población.

 

La respuesta es una sola: debilidad.

 

Pero esto nos lleva a otra pregunta: ¿Cuál es el origen de esta debilidad?

 

La respuesta no es fácil y hay que continuar buscando la causa, pero podemos decir sin temor a equivocarnos, que mientras el órgano de gobierno y representación del Poder Judicial no desarrolle acción política de orden jurisdiccional frente al pueblo que es su fuente de poder y obtenga de él un respaldo razonable, siempre estará a merced de los otros dos Poderes.

 

Reconocemos que existen Magistrados valientes, pero en su soledad su valentía se convierte en silencio, porque el Poder Político los confronta unos contra otros, con argucias, ofertas de mando, con rencillas provocadas, rumores, persecuciones y desconfianzas mutuas, todo lo cual actúa mientras ellos tienen que desarrollar sus funciones jurisdiccionales en ese ámbito de angustias recíprocas.

 

Esa es la razón por la cual, muchas o casi todas las veces, al presentarse problemas de índole judicial, los voceros ante la opinión pública no suelen ser los representantes del Poder Judicial, sino los del Poder Legislativo o del Ejecutivo, lo cual obviamente proyecta ante la población una imagen de subordinación.

 

Pero no hay que olvidar que la debilidad individual proyectada a lo institucional, también tiene que ver que la estructura y los niveles de representación que debe haber en los órganos de gobierno del Poder Judicial, en el cual no sólo tengan voz y voto los segmentos superior y supremo de la Magistratura, sino que deben involucrar a representantes de todos los grados y especialidades, especialmente en los Distritos Judiciales, porque su capacidad de legitimación interna y movilización en defensa de la institucionalidad sería más viable.

 

Es indispensable entonces que exista una Política General de naturaleza jurisdiccional perfectamente definida, asumida como propia por todos y cada uno de los integrantes del Poder Judicial, con planes concretos de desarrollo en plazos fijados conforme a los recursos con los que cuente el sistema, de modo que todo el pueblo conozca lo que debe recibir como respuesta a su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en los respectivos tiempos, en cuya virtud pueda empezar a creer que el sistema funciona y, por ende, apoyarlo públicamente cuando vea que las soluciones “legales” se convierten en “justas” en el plano social.

 

Lo contrario implicará que en algún otro tiempo nuevamente veamos a los tanques de guerra cercar los locales judiciales con la “dolorosa evidencia” que esa acción es respaldada por más del 90% de la población; ver cerrado el Congreso y el sucesivo copamiento y control institucional, con una increíble facilidad. La causa: el descuido de la base social a la que tenemos que darle cuentas y resultados claros.

 

 

II.-            Defectuosa actuación de los órganos de gestión y administración.-

 

Este problema se pone en evidencia cuando se sustenta ante los sectoristas de Economía primero, y, ante el Congreso después, el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, porque el contenido de la sustentación no pueden ser sino los objetivos en política jurisdiccional que deben lograrse en plazos previamente establecidos de acuerdo al nivel de recursos con los que se cuente, los que además deben aplicarse a los conceptos de “planta” y “trabajo” en una armoniosa “curva de aprendizaje”.

 

El objetivo político debe ser presentado de modo integral, consignando en él todos los ámbitos de los problemas que deben resolverse en función de la satisfacción del derecho de las personas a la “tutela jurisdiccional efectiva”.

 

Esos problemas no pueden sino entrelazar los relativos al acceso a la justicia, que no se agota sólo con el programa de módulos básicos de justicia (en cuya concepción y diseño hemos tenido algo o mucho que ver inicialmente), con su origen en los diseños de las vías procedimentales y el agotamiento de las instancias en los Códigos Procesales, confrontados con la geografía (caminos, distancias, accidentes geográficos, medios de transporte, vías de comunicación, cultura, etnias, idiosincrasias, climas, etc.), con la economía, plasmada en los conceptos de costo de vida y nivel de vida en cada comunidad, en la cual el costo del proceso debe guardar coherencia con la ecuación costo-beneficio respecto del entorno respectivo; y, especialmente con la falta de asesoramiento jurídico que padecen muchas poblaciones del Perú.

 

También debe estar engarzado lo referido al tipo y calidad de la organización judicial en el plano jurisdiccional, en donde los conceptos de calidad total, reingeniería, tercerización o trabajo dependiente, racionalización de la carga procesal y redimensionamiento de la organización en la cual concuerden carga procesal y capacidad física de los operadores; así como la propuesta de un sistema de control, tanto de inversión y resultados; como de la idoneidad funcional de sus integrantes, que debe ser medida en cuestiones de productividad por una media general bajo un estricto control estadístico, que facilite una toma de decisiones oportuna cuando se detecte un embalse procesal por la inacción o indolencia de un determinado magistrado.

 

Si no se define lo anterior, jamás podríamos vincular al presupuesto los medios requeridos para que el proceso se desarrolle con eficacia, eficiencia y efectividad, cumpliendo con los parámetros de un debido proceso legal, porque jamás un operador jurisdiccional, por más preparado que esté, nunca producirá un servicio de justicia de calidad si la organización es irracional.

 

Finalmente, dentro de los objetivos políticos sustentados en las partidas presupuestarias, está el tema de la credibilidad y confiabilidad en la función jurisdiccional y sus operadores, que básicamente tienen que recibir una adecuada capacitación y perfeccionamiento que les proporcione los instrumentos teóricos y prácticos, para producir una decisión que además de “legal” sea “justa” en lo social.

 

Pero la gran tarea se traslada a la “Administración” a cargo de los órganos de gobierno, los que deben establecer una planificación integrada de los objetivos en cada uno de los temas glosados en los párrafos precedentes, fijando los plazos de ejecución y las etapas a cumplirse en concordancia con los recursos económicos y humanos existentes.

 

Es que no puede sostenerse que no hay crecimiento si los recursos son escasos. Al contrario siempre debe haber desarrollo bajo la siguiente fórmula: a mayores recursos se acortan los plazos; a menores recursos los plazos se alargan.

 

Mucho se ha dicho sobre la necesidad de separar al Magistrado de las tareas administrativas, pero el tiempo ha demostrado que si los Magistrados son los responsables políticos del sistema, deben tener conocimientos de administración para poder fiscalizar los actos gerenciales y su coherencia con los objetivos políticos trazados.

 

 

III.-     La no percepción que el Poder Judicial como un ente administrativo, produce un servicio de Justicia.

 

La gran mayoría de los operadores jurídicos e incluso juristas de nota, al referirse al servicio de justicia sólo hacen una evaluación procesal para calificar sus bondades o defectos, lo cual es un error.

 

Debemos comprender que para producir un bien o un servicio, bajo la perspectiva empresarial, es convertir un insumo que tiene un costo, dándole un valor agregado, en un bien o un servicio que luego debe ser puesto a disposición del mercado o cliente externo (en nuestro caso el justiciable).

 

La conversión de ese insumo y el valor que se le agrega, se realiza a través de una organización que combina el concepto “Planta” (instalaciones, maquinarias, equipos, muebles, información jurídica en nuestro caso, material de trabajo, tecnología tanto en organización, administración y equipos, etc.), con el concepto “Trabajo”, relativo al personal, su capacitación, motivación para el trabajo, productividad y conocimiento del uso adecuado de todo lo proporcionado por la “planta”, lo que se conoce como “curva de aprendizaje”.

 

Mucho se discutió en los últimos años sobre el ámbito que tenía que modernizarse primero: o la “planta” (reforma administrativa) o el “trabajo” (reforma jurisdiccional), cuyo debate resultaba estéril porque si analizamos la “curva de aprendizaje”, ambos deben desarrollarse de modo indesligable porque de lo contrario puede crearse una capacidad instalada ociosa o, provocarse que personal altamente preparado en temas jurídicos, desconozca el manejo de los bienes y servicios con la tecnología que le proporciona la “planta”, perdiéndose mucho tiempo en la reconversión tecnológica con equipos sin usar o utilizando indebidamente éstos con su consiguiente deterioro inmediato, o, con tecnología que carece de soporte técnico de mantenimiento y repuestos.

 

Nada de esto está definido con claridad ni en la sustentación del presupuesto, ni en una política general de desarrollo, ni en alguna planificación, organización, dirección y control como acciones propias de la Administración.

 

Su importancia radica en que nunca se podrá producir un servicio de calidad si la función jurisdiccional no cuenta con “planta” y “trabajo” que le permita ejecutar su tarea con eficiencia en los plazos previstos.

 

NOTA: No pudiendo este trabajo superar un máximo de páginas, aún con la referencia resumida que hemos venido haciendo hasta este momento, no podremos completar las ideas sobre algunos otros temas, por lo cual omitiremos por ahora lo relativo al cuarto y quinto puntos, mencionados entre los seis factores que perturban la administración de justicia porque nunca ha existido coherencia en su análisis, planteamiento y desarrollo de soluciones respecto de ellos, sobre los cuales avanzaremos en otro trabajo más adelante.

 

Pero sí quisiéramos agregar el tema sexto, referido a la falta de credibilidad y confiabilidad de la población en el sistema de justicia, para lo cual voy a transcribir una ponencia que a pedido de los colegas brasileños, presentamos en un Encuentro Jurídico Iberoamericano organizado en ese País, quienes inclusive le pusieron como título “el juzgamiento justo”.

 

Veamos:

 

En el Perú se ha adoptado una serie de medidas para cumplir con los dos supuestos de la Tutela Jurisdiccional: ha dispuesto una serie de medidas de desconcentración, descentralización e itinerancia judicial, bajo la filosofía de que no debe ser el justiciable quien soporte la carga de buscar y llegar como pueda al sistema de justicia, sino que éste se desplace hacia él y le solucione sus conflictos en sus propios entornos geográficos y sociales; modernizando, además, su organización interna para generar condiciones de trabajo más o menos ideales para sus integrantes, estableciendo especialidades y subespecialidades, racionalizando su carga procesal para que recién se pueda exigir como posible físicamente el cumplimiento de los plazos procesales, aunado a una capacitación intensa en actualización y perfeccionamiento de la Magistratura.[3]

 

Es que tuvimos que comprender que ya no era posible continuar con el criterio de analizar los actos humanos sólo bajo los conceptos abstractos de sus elementos (sujeto, forma y contenido), y su plataforma de validez y exigibilidad, constituidos por la capacidad de los sujetos, la legitimación (fin lícito) y la idoneidad del objeto  (prestación física y jurídicamente posible) y la forma cuando era un imperativo de la ley; sino fundamentalmente en el entorno que le da vida y significado, constituido por las circunstancias de lugar, tiempo y condicionantes éticas, económicas, sociales, culturales, idiosincráticas y raciales, de tradición e historia, entre otros[4]

 

Sin embargo, también es necesario reconocer que a pesar de los grandes avances alcanzados en el citado proceso reformador, los niveles de credibilidad en el sistema crecían pero no significativamente, a pesar que había consenso en el reconocimiento social que las reformas administrativas y de desconcentración, descentralización e itinerancia, así como de racionalización de carga procesal por despacho judicial, habían tenido un éxito innegable.

 

Es que esencialmente la población no percibía un “juzgamiento justo” dentro del proceso, al que se considera como la clave del fortalecimiento, credibilidad y confiabilidad del sistema de justicia y su proyección coherente a una comunidad ávida de recibir una decisión judicial legitimada por la aspiración de equidad que rige en determinado contexto social.

 

 

LA JURISDICCION Y SUS FINES

 

En el Perú Juan Monroy Gálvez[5], sostiene que las tendencias innovadoras en la casi inexplorada materia procesal, hicieron olvidar al jurista que tenía en sus manos el instrumento más efectivo para establecer y dinamizar el nexo entre el derecho y la sociedad, lugar en que aquél se concreta y aplica; y, no obstante ello, cada concepción sobre una institución procesal se convirtió en una cadena interminable de argumentos a favor o en contra, los que regularmente quedaban suspendidos en el éter de las abstracciones, condenadas a su vez, a ser el sustento de nuevas polémicas sin más sentido que la divagación infinita.

 

Esa conclusión se puede extraer también del estudio hecho sobre las direcciones metodológicas en la ciencia del Derecho y la consideración de la realidad social por Antonio Hernández Gil[6], en el cual estudia los postulados de la Escuela Francesa de la Exégesis y su culto al dogma inconmovible de los códigos; de la Escuela Histórica Alemana creada por Savigny, propugnando la elaboración científica del Derecho mediante el método histórico, opuesto a toda codificación, cuyas notas características eran el empirismo, la causalidad y determinación (por la costumbre y no por la ley), y el relativismo, aunque reconociendo un elemento lógico para integrar todo principio y toda idea en íntima relación; del Dogmatismo, cuyo representante más caracterizado es Jhering, para quien el jurista tiene que aceptar en calidad de dogma, sin discutirlo ni valorar lo establecido por el derecho positivo, que la función de la ciencia jurídica es meramente reproductiva y ordenadora, que la ciencia jurídica es concebida exclusiva y agotadoramente como lógica jurídica y que, en consecuencia, la misión del jurista es integrar el material positivo sobre el que opera en conceptos jurídicos, para fijar después los principios generales, es decir, los dogmas, que señalan las líneas dominantes del conjunto (es decir, absteniéndose de penetrar en una justificación y valoración de las normas desde el punto de vista de la justicia o de la realidad social; de la Teoría Pura del Derecho, cuyo máximo exponente es Kelsen, para quien la ciencia jurídica es concebida como una ciencia pura y despreocupada, cuyo principio metódico fundamental es el de que ha de liberarse de elementos extraños, bien sean sicológicos, biológicos, éticos, teleológicos, que son elementos metajurídicos; de la Realidad Social como Realidad Jurídica, para la cual la materia que se recoge en la norma como contenido, tiene antes una existencia o validez social o moral; apareciendo luego una serie de movimientos de revisión de los métodos descritos, cuyas líneas dominantes son las siguientes:

a) La acentuación de la misión práctica del derecho y de la ciencia jurídica.

b) La ponderación del elemento teleológico.

c) La necesidad de tener en cuenta la realidad social.

d) La conexión de la ciencia jurídica con la filosofía del derecho.

e) La exaltación de los hechos aún en contraposición con las normas.

 

Es decir, realismo frente a formulismo jurídico; sociologismo frente a normativismo.

 

Surgen las teorías que privilegian el fin en el Derecho, siendo precisamente Jhering quien rectificando anteriores posturas proclama el elemento fin como motor central de las ciencias morales, negando que las instituciones jurídicas sean abstracciones lógico-formales y afirma que aparecen inquebrantablemente ligados a la vida y determinados por ella.

 

La más importante está constituida por las Escuelas Científicas Francesas, que proponen la armonía de los factores sociales y racionales, defendiendo el método histórico-evolutivo, que concibe el derecho en su dimensión dinámica, en su progresiva evolución bajo la influencia desbordante de las fuerzas sociales y de las aspiraciones económicas, no desconociendo que la propia evolución viene condicionada por la existencia de normas y que hay que extender los conceptos jurídicos no como entidades abstractas y fijas, de contornos rígidos, sino en su flexibilidad viviente, en su fluida plasticidad, en su universal tránsito.

 

Francisco Geny, mencionado en la obra citada,  propone lo siguiente:

a)      Una distinción entre la ciencia y la técnica del derecho; entre los datos y lo construido.

b)      Que la ciencia tiene por objeto el conocimiento y la elaboración de los datos que reflejan las fuentes reales del derecho:

-                Datos Reales: Constituidos por las circunstancias de hecho en que se encuentra la humanidad.

-                Datos Históricos: Es decir, la evolución de la organización jurídica a que han estado sometidos los datos reales.

-                Datos Racionales: Esto es, principios de razón, postulados del derecho natural, derivados de la naturaleza humana, con carácter universal e inmutable.

-                Datos Ideales: Es decir, aspiraciones humanas, tendencias hacia la deseable organización del derecho.

 

c)      Que la Técnica Jurídica constituye la segunda parte de la elaboración del derecho y, en directa conexión con las fuentes formales, tiene por objeto la construcción jurídica, que si bien representa el aspecto artificial del edificio del Derecho en contraposición del natural representado por los datos y la integran una serie de operaciones de carácter intelectual y personal, su fin es el mantenimiento del orden social mediante la practicabilidad del derecho, aprehendiendo las realidades a las reglas.

 

En resumen, de acuerdo al autor citado, baste indicar que en el sistema de Geny se busca una armonía entre los elementos sociales y racionales del Derecho.

 

Ahora bien, si la Jurisdicción es a la vez una potestad y una obligación (como monopolizador del servicio de justicia frente al derecho de los justiciables a la Tutela Jurisdiccional Efectiva), para mediante el debido proceso legal solucionar conflictos de intereses intersubjetivos, perseguir conductas antisociales y controlar la normatividad constitucional, no cabe duda que el operador del derecho (juzgador), dentro de la independencia que le confiere la Constitución para resolver un determinado caso, puede, según adscriba alguna de las Escuelas antes referidas, constituirse en mera “boca de la ley” o en un verdadero “creador del derecho”, satisfaciendo no tanto el texto de la norma, sino la aspiración de justicia de una determinada colectividad, que puede hacerse utilizando métodos y criterios interpretativos idóneos sobre las reglas del derecho positivo.

 

Este es el problema que ahora se enfrenta en el Perú, porque consideramos que la confiabilidad en el sistema de justicia tiene allí el más grande escollo a superar, porque los actos humanos y los hechos jurídicos que generen conflictos sociales, no van a ser resueltos sino bajo el marco de legalidad que establece el derecho positivo, del cual emanan los derechos subjetivos, ahondándose el problema si consideramos que la seguridad jurídica se basa en dos planos normativos: el primero referido al derecho objetivo, general y abstracto producido por el Poder Legislativo y los Reglamentos que emanan del Poder Ejecutivo; pero, esencialmente en el segundo, referido a la jurisprudencia, es donde el derecho cobra vida, en el cual debe existir predecibilidad en la interpretación, aplicación o inaplicación de las normas generales.

 

Por ello, en términos generales, creemos que la justicia de las decisiones judiciales pasa por varios segmentos que deben manifestarse a través de la persona del Juez:

a) Sus condiciones personales de confiabilidad.

b) Su ideología jurídica y sus técnicas de argumentación jurídica.

c) Los métodos de interpretación jurídica que utiliza.

d) La comunicación jurídica mediante la cual transmite sus decisiones.

 

 

1. Condiciones personales de confiabilidad del juez

 

Uno de los más grandes dilemas de la sociedad organizada radica en la necesidad de identificar el punto de equilibrio y construir sobre él un sistema de coexistencia pacífica y coherente entre los intereses sociales y los intereses particulares.

 

Nada resulta más difícil y complejo en un mosaico de vida, en el cual la tendencia gregaria del ser humano lo conduce ineludiblemente a la idea de organización.

 

La cuestión en debate está focalizada en el concepto de prevalencia: o la organización está por encima del individuo y se vale de él para lograr sus fines; o, es simplemente una herramienta que permite al particular el logro de sus objetivos personales.

 

En consecuencia, si vamos a hablar de individuo tenemos automáticamente que hablar de organización; y, necesariamente de objetivos si es que deseamos alcanzar una compatibilidad integral de intereses en función de aquellos.

 

Pero así como no se puede hablar de individuos desvinculados de una organización y de ambos sin su necesaria referencia hacia objetivos de desarrollo con paz y seguridad, tampoco resultaría coherente prescindir de la idea de conducción.

 

Para aclarar mejor el concepto, nosotros no estamos utilizando el término conducción para referirnos exclusivamente a la dirección y liderazgo que una o más personas ejercen sobre otras, sino que fundamentalmente la conducción está referida a la propia vida del individuo, a sus convicciones en función de los valores que asume como idóneos para lograr sus objetivos, así como a su fortaleza, espiritual, moral e intelectual, para guardar coherencia entre sus métodos de vida con sus objetivos personales e institucionales.

 

Resulta innegable a la luz de lo dicho anteriormente, que la inserción del individuo en una organización, amalgamando sus intereses particulares con la de aquella, sometiéndose a la regulación jurídica, así como a los mecanismos de protección correspondientes, aún cuando se trate de una organización excelente, con intereses comunes hacia ideales sublimes, con normas justicieramente equitativas y contando con una estructura de protección jurisdiccional sobre la base de un debido proceso legal, esas características no son garantía de ningún resultado eficaz, efectivo y eficiente hacia los niveles de desarrollo que se pretende llegar.

 

Las instituciones nada significan sin las personas. La calidad de las organizaciones radica en la calidad de sus integrantes. Pero, fundamentalmente, el problema central se ubica en el mundo interior de cada individuo, porque en una especie de aspa de molino, la organización no es sino el reflejo del mundo interior de las personas que las conciben, en términos de transparencia, razonabilidad, credibilidad, confiabilidad, eficacia, etc., pero también, una vez creadas, las organizaciones buscan generar individuos de calidad, en un esquema de retroalimentación constante.

 

Es el ser humano el que define su imagen y es ésta la que merecerá credibilidad y confiabilidad. Credibilidad porque refleja coherencia entre su mundo subjetivo y la realidad y confiabilidad porque su mundo interior proyecta una escala de valores que la comunidad reconoce como propia.

 

Leíamos un libro sobre el liderazgo del cambio, escrito por James O´Toole en el cual éste plantea cómo superar la ideología de la comodidad y la tiranía de la costumbre, que hasta la actualidad han venido rigiendo tres formas de liderazgo para realizar el cambio:

El liderazgo por la imposición.

El liderazgo por la manipulación.

El liderazgo paternal.

 

El citado autor recusa la eficacia de esos tres liderazgos.

 

Cuestiona al primero porque no es admisible en las sociedades democráticas que alguien tenga el derecho de imponer su voluntad sobre la de otro adulto, ya que además de ser una falta de respeto a los derechos e integridad del individuo, el efecto previsible consiste en reforzar la resistencia al cambio; aunque hace la atingencia que resulta irónico que exista la tendencia en las personas a buscar “líderes fuertes”, aun cuando nos rebelemos contra cualquiera que se atreva a decirnos que hacer.

 

Rechaza el segundo, porque considera que ese liderazgo que tiene su base en la obra de Nicolás Maquiavelo, “El Príncipe”, en el cual predicaba que “un príncipe que desee mantenerse en el poder debe aprender a no ser bueno y a utilizar ese conocimiento o no utilizarlo según las necesidades del caso”; no podía sustentar un cambio constante, porque la conveniencia no puede ser la única regla inviolable del liderazgo, en virtud del cual se podría manipular a los seguidores y utilizarlos como el medio para conseguir fines personales.

 

Si bien la manipulación, continúa el citado autor, a menudo tiene éxito a corto plazo, casi siempre acaba fracasando porque la conveniencia propia no puede ocultarse eternamente y nadie vuelve a creer en alguien cuya mentira ha sido descubierta.

 

Indica que aquí también surge una nueva paradoja: que como sociedad elogiamos a líderes que en un escenario corporativo traicionan los valores mismos que abrazamos en nuestras iglesias, hogares y comunidades.

 

Por último, rechaza la validez del liderazgo paternalista porque aún cuando el buen padre actúa sin egoísmos en beneficio de sus seguidores, resulta que en la diversidad de personas surgen conflictos que van a requerir de aquél la necesaria disciplina, máxime, según dice, que en los últimos años el liderazgo se ha vuelto algo más parecido al pastoreo de gatos que de ovejas.

 

Frente al fracaso de esas tres formas de liderazgo, James O´toole propone como alternativa un liderazgo basado en valores.

 

Señala que “cuando el líder escucha con atención aquello que sus seguidores potenciales le dicen que necesitan y quieren, y él les responde con consideración, logra atraerlos a su proceso porque les ofrece algo que todos ellos anhelan: respeto”.

 

Agrega que “los líderes morales y eficaces escuchan a sus seguidores porque los respetan y porque creen honestamente que el bienestar de sus seguidores es el fin de todo liderazgo y no que los seguidores son el medio para que él alcance sus fines personales”.

 

Parafraseando a otro autor, James Mac Gregor, transcribe lo dicho por éste en el sentido de que “el liderazgo moral surge de los deseos y las necesidades, las aspiraciones y los valores fundamentales de los seguidores y siempre vuelve a ellos”.

 

Una frase similar es atribuida a César Vallejo en el sentido de que “todo acto o voz genial viene del pueblo o va hacia él, directo o transmitido”.

 

Sin embargo, O´toole indica que no debe confundirse este liderazgo con la práctica política tan común de complacer los deseos básicos del menor denominador común, prometiendo aquello que las masas creen que necesitan, sin importarle que ello pueda ser inherentemente malo.

 

Rememora lo dicho por el ex Presidente estadounidense James Madison que “aunque los líderes deben escuchar con atención las aspiraciones que les expresen sus seguidores, no deben dejarse encadenar a esas demandas literales, sino que, más bien, deben saber discernir los verdaderos intereses del público de los deseos que les expresen y aprender a satisfacer las necesidades subyacentes que las personas como un solo cuerpo son incapaces de articular”.

 

En resumen, no puede haber una conducción adecuada ni en el ámbito individual, ni a escala organizacional, sin un liderazgo transparente, creíble y confiable que garantice el cambio necesario hacia mayores y mejores niveles de desarrollo con paz y seguridad.

 

El objetivo central de un proceso de cambios judiciales es lograr el desarrollo del nuevo perfil del Juez.

 

No se puede trabajar mucho este tema mientras no se supere el deterioro organizacional dentro del cual aquél realiza sus labores.

 

Hay que construir una organización transparente, moderna, con razonabilidad entre los objetivos y los medios; racionalizando la carga de trabajo por funcionario, adecuándola a la capacidad física de éstos, a quienes se les garantizara un proceso de actualización y perfeccionamiento intelectual constante.

 

En otras palabras hay que recomponer el sistema poniéndolo en un nivel a partir del cual pudiese construirse la nueva estructura, integrando en ella tanto los factores exógenos, como los endógenos, de manera armoniosa hacia los objetivos de prestar un servicio de justicia oportuno y confiable, al alcance de todos los justiciables.

 

Si quisiéramos tener una idea de los requisitos básicos que debe reunir cualquier persona para desempeñarse como Juez, encontraremos en las Sagradas Escrituras, en el Libro del Deuteronomio, que Moisés procedió a nombrar como jueces, “ a los varones principales, sabios, entendidos y expertos”, que debían administrar justicia juzgando justamente sin hacer distinción de persona en el juicio, oyendo por igual al grande como al pequeño, sin tener temor de ninguno porque el juicio es de Dios; sin torcer el derecho, sin acepción de personas, sin tomar sobornos, porque “el soborno ciega los ojos de los sabios y pervierte las palabras de los justos”.

 

La primera idea del término “varones principales” está referida a las personas de prestigio social, de afecto, de respeto, de autoridad reconocida por sus valores morales y espirituales.

 

El término “sabio” debe ser entendido a la luz de lo que dice el Libro de la Sabiduría (Proverbios) en el sentido de que “el principio de la sabiduría está en el temor a Dios y la inteligencia en el conocimiento del altísimo”, obviamente porque si reconocemos que Dios es el Soberano Creador, conociéndole llegaremos a descubrir la esencia de los más sublimes valores de bien, de amor, de equidad para proyectarlos hacia los demás, más que como un tener o un hacer, como un ser.

 

Esa es la lucha personal: más que saber tener o hacer, hay que saber ser cualitativamente mejores cada día, zanjando muchas veces con cualquier pasado defectuoso.

 

Recién después de los adjetivos “principales” y “sabios” se consignan los requisitos de “entendidos y expertos”.

 

Nosotros en nuestras sociedades hemos comenzado por lo último, es decir, hemos buscado más entendidos y expertos que personas de respeto y autoridad social, con sabiduría que transmita palpablemente las nociones de verdad, justicia y amor al prójimo.

 

He ahí la explicación del porqué el principio de independencia se halla en serio entredicho, pues no basta que un Juez sea independiente, sino que, además, el justiciable lo considere digno de crédito por la justicia de sus decisiones, cosa que no está ocurriendo como debiera esperarse.

 

De lo dicho se advierte que esa independencia no se halla en la institución sino en la persona del Juez, en su capacidad de liderazgo sobre la base de valores y en su fortaleza ética y espiritual.

 

Queremos una organización transparente, pues necesitamos de hombres y mujeres transparentes en su pensar y en su actuar.

 

Queremos solucionar con justicia los problemas ajenos, pues necesitamos hombres y mujeres que demuestren la justicia en sus actos, sentimientos, pensamientos, palabras, etc.

 

Queremos un sistema de justicia que responda con eficacia a las aspiraciones de equidad de una comunidad, necesitamos contar con hombres y mujeres que conozcan y se hayan nutrido de esas aspiraciones sociales.

 

Queremos una organización respetable, pues tenemos que contar con hombres y mujeres respetables.

 

Queremos el acatamiento social de las decisiones judiciales, pues busquemos hombres y mujeres cuyo ejemplo de vida y trato justo generen el respeto pleno de su autoridad por la comunidad.

 

Sabemos que esto no se logra en el corto plazo, por lo cual es necesario que se inicie el trabajo correspondiente, que obviamente será rudimentario al comienzo, pero como toda obra humana, irá perfeccionándose con el transcurso del tiempo con la perseverancia necesaria en la búsqueda del proceso correcto, para lo cual tenemos necesariamente que ampliar el trabajo de formación hacia las Universidades, hacia las escuelas y las propias familias.

 

La lucha comienza al interior de cada persona, consigo mismo para vencer sus negativos impulsos y tendencias, sus malos métodos y miserias morales que todo ser humano sufre por causa propia o ajena, para lograr una nueva imagen personal que abone a su propio prestigio de credibilidad y confiabilidad social.

 

Pero esa lucha debe continuar en el desempeño de sus funciones, para transmitir sus valores adquiridos y fortalecidos como trofeos adquiridos en su combate personal consigo mismo, hacia los demás que demandan de él justicia, equidad, buen trato y transparencia.

 

 

2. Las técnicas de argumentación jurídica del juez

 

Argumentar no es más que elegir entre una entre varias opciones, dando razones sustantivas que apoyen la elección.

 

Si argumentar es dar razones, una decisión puede ser explicada o justificada, dando cuenta las explicativas de los móviles psicológicos que indujeron al juzgador a tomar la decisión, que por ser subjetivos no entran en la justificación; mientras que las justificativas deben presentar argumentos para hacer aceptable la decisión y mostrar su adecuación al marco jurídico vigente, satisfaciendo las aspiraciones de equidad en cada relación humana.

 

La justificación puede ser externa e interna. La primera busca la verdad jurídica de las proposiciones mediante razones externas a las razones jurídico normativas, incluyendo principios y valores, partiendo de diferentes premisas relativas primero a los criterios de validez para las reglas del derecho positivo; luego sobre la carga y valoración de prueba para los enunciados empíricos, y las premisas intermedias como objeto de la argumentación jurídica porque el juez no observa directamente los hechos sino a través de intermediarios, para luego insertarlos en el marco normativo pertinente. En otras palabras, trata de comprender los hechos y actos y subsumirlos en el marco normativo argumentando adecuadamente sus razones.

 

Respecto a este tema existen hasta cuatro modelos de razonamiento jurídico: El modelo retórico propuesto por Perelman que busca proporcionarnos medios y técnicas para convencer con nuestro razonamiento, no obstante el peligro de los sofismas; el modelo del consenso presentado por Aarnio, según el cual todas las razones deben ser consensuadas, de modo que sean buenas para la judicatura y a la vez buenas para la sociedad; el modelo procedimental expuesto por Alexy, para quien es imposible convencernos de algo porque no hay una razón universal, por cuya razón ofrece una vía procedimental para la solución de conflictos, pero sin asegurar resultados. Es la vía procedimental la que se convierte en procedimiento judicial en el cual rigen las garantías procesales; y el modelo en base a “buenas razones” según el cual las razones serán buenas si es que son jurídicamente correctas y si logran cierto nivel de consenso.[7]

 

La que realmente se acerca a lo que consideramos el vehículo de argumentación más adecuado, es el modelo procedimental, en el cual se hacen las siguientes salvedades:

·        Que los argumentos interpretativos sirven para interpretar textos normativos y aplicar esas interpretaciones (no aplicamos entonces normas).

·        Que dado el texto normativo es necesario fijar su alcance a través de un enunciado interpretativo en función de su finalidad, cuyo enunciado interpretativo observa la siguiente forma “supuesto” entonces “consecuencia”, el mismo que calificará los hechos del caso para atribuirles la consecuencia jurídica.

 

Según Alexy (1989) los argumentos interpretativos dentro del concepto de Justificación Externa tienen diversas formas:

a) Argumentos semánticos que consisten en el uso del lenguaje.

b) Argumentos genéticos que buscan la voluntad del legislador.

c) Argumentos históricos que analizan las lecciones de la historia.

d) Argumentos comparativos que relacionan con otras sociedades.

e) Argumentos sistemáticos que relacionan unas normas con otras.

f) Argumentos teleológicos que relacionan el fin con el medio.

 

La interrogante sigue siendo la misma ¿cuál criterio es el mejor de acuerdo a la ideología que adscribe el Juez que resuelve?.

 

En el Perú esto se ha convertido en un gran tema de debate y de acción primordial por parte de la Academia de la Magistratura para el logro de consenso en la Magistratura para el uso de un método coherente, entre aquellos y los argumentos dogmáticos, los argumentos prácticos en general, los argumentos empíricos y los argumentos jurídicos especiales.

 

Para terminar este acápite insertaremos algunas recomendaciones de Prieto Sanchís al respecto:

 

a)      Primero es el establecimiento de los hechos en la etapa postulatoria.

b)      Segundo, producir una primera aproximación a las normas (primera individualización de las normas aplicables al caso).

c)      Tercero, proceder a determinar la atribución del significado a la norma (interpretación jurídica que consiste en contar con material normativo para comprender y construir una solución legal aplicable al caso concreto, porque no es la norma la que se aplica sino su comprensión).

d)       Cuarto, proceder a la fijación definitiva de los hechos al caso y la subsunción de los hechos a las normas.

e)      Quinto, plasmar la integración del sistema en un plexo coherente de normas.

 

Recién después de todo aquello nace la conclusión.

 

Pero siempre surge la misma pregunta: ¿los Jueces estamos argumentando correctamente para identificar coherentemente Derecho y Sociedad? ¿Satisface a los justiciables nuestros métodos argumentativos?. Aparentemente no.

 

La justificación externa requiere adicionalmente de una justificación interna en la cual la clave radica en el silogismo judicial que sólo es un medio de control posterior de la racionalidad de la toma de decisión, cuando se redactan los fundamentos de la decisión, estructurando la argumentación y la subsunción fáctica en la prescripción normativa, porque la lógica no es justicia.

 

Surge nuevamente la pregunta: ¿estamos los Jueces estructurando los argumentos de nuestras decisiones con silogismos correctos que demuestren a los justiciables coherencia en la fundamentación?. Aparentemente no.

 

 

3. Los métodos de interpretación jurídica de los jueces.

 

La interpretación es el sustento previo de la argumentación.

 

En términos generales interpretar es atribuir un significado a un signo lingüístico, uniendo la línea de expresión lingüística con su correspondiente línea de contenido. Mientras que en sentido jurídico es indagar sobre el sentido de una norma jurídica dada.

 

Si se cuenta con información jurídica suficiente sólo cabe aplicar la norma a los hechos; pero, si la información jurídica es excesiva deben eliminarse las contradicciones para evitar la existencia de varios sentidos; y, si se cuenta con información jurídica deficiente, los vacíos deben integrarse con los principios generales o la analogía, en cuyos dos últimos supuestos el Juez crea Derecho.

 

Hay dos modelos de interpretación, una a partir de la teoría subjetiva que busca la voluntad o intención del legislador, en un acto estático y cerrado que convierte al Juez sólo en “boca de la ley”; y otra, a partir de la teoría objetiva, que busca la voluntad o intención de la norma en un proceso dinámico, abierto, que completa el propio intérprete de acuerdo a criterios y circunstancias sociológicas.

 

En ese contexto hay Jueces que siguiendo la teoría subjetiva utilizan los métodos gramatical, literal, lingüístico e histórico. Pero, también los hay que siguen la teoría objetiva utilizando los métodos lógico o de la ratio legis, el sistemático por ubicación o comparación de normas, el sociológico y el teleológico.

 

La pregunta que cada Juez tiene que hacerse y la sociedad misma, es a cuál de estos sistemas se acerca más nuestra aspiración de justicia para conciliar esa necesidad con el principio de independencia judicial. ¿El Juez Peruano se atreve a perfilar argumentaciones sobre su experiencia de vida y sobre su conciencia individual que forma parte de la conciencia colectiva de su comunidad, para fijar o aproximarse al punto de equidad que será admitida por esa comunidad?. Al parecer no.

 

En el Perú el trabajo se ha centrado en definir entre tres opciones que no necesariamente tienen que ser excluyentes, constituidas por un criterio formalista, que sostiene que la ley debe ser aplicada tal y como está escrita; por un criterio de justicia natural, según el cual los conflictos deben ser resueltos justamente, acatando o no las normas de derecho vigente; y un criterio legal-racional, según el cual los conflictos deben resolverse considerando las normas del sistema jurídico para dar la solución más racional posible (“el Juez está sometido al Derecho”, “El Juez debe utilizar las normas del derecho positivo”, “el Juez debe desarrollar una argumentación racional y razonable”).

 

Todo ello recordando lo dicho por Atienza en el sentido de que “la interpretación y la argumentación no son sólo actividades exigidas por la naturaleza de la función jurisdiccional, sino que se encuentran íntimamente vinculadas al buen funcionamiento del Estado de Derecho, pues median entre la tensión existente entre el ejercicio legítimo de la autoridad pública y la defensa de los derechos y libertades fundamentales que se oponen a la arbitrariedad”.

 

 

4. La comunicación aplicada al ámbito judicial

 

Hasta hoy hemos contrastado dos imágenes de Juez: el Juez “boca de la ley” versus el Juez legal y racional y también hemos comprobado que los métodos de interpretación jurídica reflejan determinada mentalidad judicial.

 

Ahora el problema radica en la forma en que se comunican las decisiones judiciales que emanan de cada quien.

 

Según Ferdinand de Saussure, todo el proceso interpretativo se hace utilizando la palabra como signo lingüístico, que como significante debe contener un significado que fije el objeto al que se atribuye ese significado.

 

Según dicho autor es muy complicado fijar el objeto en la ley, con el peligro de que la unión de varios significantes formen una línea de expresión que al no tener significado inequívoco no comunican nada, por lo que recomienda adherir a cada significante su respectivo significado para establecer una línea de contenido que asegure su comprensión (lo que se dificulta por la existencia de sinónimos, homónimos, jergas profesionales, etc.).

 

Precisamente, agrega, la discusión no está en saber la intención del autor sino en la comprensión de la línea de expresión que le toca hacer al lector, al operador, al juez, etc.

 

Todo expositor tiene una línea de contenido a la que le da una línea de expresión, mientras que el espectador recibe una línea de expresión a la que debe adherir un contenido, que sufre distorsiones cuando no hay significados inequívocos, o se producen ambigüedades o vaguedades (varias posibilidades de comprensión o es confusa).

 

Según Jacobson no hay que olvidar los elementos de un proceso comunicativo[8].

·        El emisor, que puede ser el Juez que para ser un buen emisor requiere ser un atento receptor de las comunicaciones de las partes.

·        El receptor, quien decodifica el mensaje del emisor, atribuyéndole una línea de expresión, captando la línea de contenido que emana de aquella, siendo el receptor directo el justiciable y los indirectos los abogados, los jueces de apelación, la comunidad jurídica, la sociedad civil.

·        El mensaje, es la decisión jurisdiccional del Juez que es transmitido tanto al receptor directo como a los mediatos ya señalados.

·        El código, es el idioma en el que el Juez se pronuncia, el cual debe estar de tal manera estructurado para que pueda ser decodificado eficientemente por los receptores.

·        El canal, que está constituído en lo judicial por los papeles del expediente judicial, cuyo buen estado de conservación es vital para la comprensión correspondiente.

·        El contexto, que en lo judicial es la propia actuación del procedimiento judicial, de modo que las ambigüedades del mensaje se puedan corregir apelando al contexto comunicativo.

 

 

Algunas características de la redacción judicial tradicional:

1.  Muy escueta, sobre todo en instancia de revisión.

2.  Poco analítica, resultando demasiado literalista.

3.  Poco argumentada, presentando muchas deficiencias de razones.

4.  Lenguaje anticuado, agravado con el uso de latinajos que resultan inútiles o innecesarios en la actualidad.

5.  Poco inteligible porque se usa un lenguaje casi “esotérico”.

6.  Redacción de corrido, estilo sábana, en la que es muy difícil separar y entender conceptos.

 

Cuando se ha indagado entre los Jueces Peruanos las causas de esa redacción tradicional se ha recibido una serie de respuestas muy peculiares como las siguientes:

·        Porque es la costumbre ya que así fueron educados.

·        Porque algunos lo consideran una obligación legal, lo que es falso.

·        Porque sufren una carga procesal excesiva, lo que sí es posible.

·        Porque delegan esa función en auxiliares poco preparados, lo que puede ocurrir a veces.

·        Porque no han recibido cursos sobre redacción eficaz.

·        Porque este método puede usarse para evitar el control público de las decisiones judiciales, lo que es posible porque así se ocultan las razones.

 

 

A modo de conclusión

 

1.      Por su propia naturaleza este trabajo no ha pretendido dar una solución para el logro de un juzgamiento justo, porque eso escapa a toda posibilidad material e intelectual; pero no obstante esas limitaciones, hemos querido presentar las variables sobre las cuales gira el problema, que debemos tratar de superar para acercarnos a dicho ideal.

 

2.      La justicia de las decisiones jurisdiccionales reposa necesariamente en los siguientes factores:

 

2.1 En la credibilidad y confiabilidad que emane de la propia persona del Juez.

 

2.2 En la adecuada argumentación de las razones en las cuales fundamenta sus decisiones, analizando uno a uno cada problema o supuesto fáctico.

 

2. 3 En la correcta interpretación jurídica de la norma utilizando el método lógico-racional, para subsumir en ella la decisión.

 

2.4 En la adecuada justificación interna de sus decisiones, utilizando el silogismo para sustentar sus consideraciones.

 

2.5 El mejoramiento de la comunicación de las decisiones en las cuales cada significante debe contener un significado inequívoco, teniendo en cuenta que el receptor directo es el justiciable que no tiene, por lo general, conocimientos jurídicos siendo el titular del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva; y que el mensaje llega a los receptores mediatos en el Foro, a los abogados y a la colectividad, para quienes no debe generar ni ambigüedades ni vaguedades en pro de la seguridad jurídica de un País.

 

 

 

Marcos Ibazeta Marino

Presidente de la Sala Nacional de

Terrorismo, Organizaciones Delictivas y

Bandas. Lima. Perú.

 

 



[1] En el Perú se introdujo por primera vez esta clara correlación sistémica en la Ley Orgánica del Poder Judicial promulgada en 1991 mediante el Decreto Legislativo 767, actualmente con un Texto Unico aprobado por D.S.017-93-JUS, en cuyo artículo 7 establece que “en el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso. Es deber del Estado facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito”.

[2] “Lectura 12 – Ibazeta Marino Marcos – XXXIV Conferencia Anual de Ejecutivos. Propuestas para una Visión Compartida. Tomo IV – Lima – IPAE – 1996.

[3] Así conceptualizan tanto el Profesor Peruano Juan Monroy Gálvez en su “Introducción al Proceso Civil”, como el Profesor Brasileño Marcos Alfonso Borges en su tema “Proceso de Ejecución” en la Revista Peruana de Derecho Procesal II de Marzo de 1998.

[4] Enrique Véscovi. “Teoría General del Proceso”. pág. 253.

[5] Juan Monroy Gálvez. Ob. Cit. Pág.203-213.

[6] Antonio Hernández Gil: Obras Completas. Madrid-Espasa-Calpe-1988. Tomo 5:Metodología de la Ciencia del Derecho. pág. 9-30.

[7] Victoria Iturralde. Argumentación y Razonamiento Jurídico. Separata Academia de la Magistratura. Lima-Perú.

Aarnio Aulis. The Rational as Reasonable. A Treatise on Legal Justification (1989).

Alexy Robert. A Theory of Legal Argumentation. The Theory of Rational Discourse as Theory of Legal Justification.

Atienza Manuel. Estado de Derecho, Argumentación e Interpretación (1997).

León Pastor Ricardo. Diagnóstico de la Cultura Judicial Peruana (1996).

Perelman Chaim. La Motivation des decisions de Justice (1978).

[8] Ricardo León Pastor. Exposición en curso de Actualización en Academia de la Magistratura. Lima-Perú.