ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. LUCES Y SOMBRAS
Cuando hablamos de administración de justicia, por los
usos, costumbres o tradiciones que hemos heredado, siempre nos estamos
refiriendo el desarrollo de la función jurisdiccional, y, por ende, nuestros
análisis, evaluaciones, diagnósticos y perspectivas de futuro se pierden en la
nada porque un enfoque así, al concentrar su haz de luz sólo sobre los métodos
y efectos del servicio de justicia, a partir de la labor de los operadores
jurisdiccionales, pierde la visión sistémica del problema, por cuyo motivo,
jamás hemos encontrado la causa central de sus cíclicas crisis, de modo que las
soluciones dadas en cada oportunidad, han atacado en definitiva, las
contingencias pero no las estructuras.
Precisamente, por esta deformación conceptual que nace
en la Universidad en donde prioritariamente se atiende al estudio del proceso
como si fuera el fin de la jurisdicción, es que hemos perdido de vista que el
Poder Judicial en la estructura del Estado es un ente político pues junto al
Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, constituyen la unidad e indivisibilidad
de aquél, pero que en la práctica funcionan bajo el principio del equilibrio de
poderes.
Esa es la razón en virtud de la cual la Constitución
establece que el poder de ellos emana del pueblo: para el Legislativo y el
Ejecutivo a través del sufragio y para el Poder Judicial por mandato
constitucional, de modo que en los tres casos, los miembros de esos poderes
tienen responsabilidad ante la población en el logro de las metas que la
política de Estado ha establecido; debiendo cada quien, establecer los
respectivos canales directos de comunicación con la población para exponer sus
políticas, celebrar sus logros y explicar sus fracasos.
En esa perspectiva, dentro de la Teoría del Derecho,
se advierte que las normas (emanadas del Congreso y también del Ejecutivo),
como instrumentos de regulación de conductas humanas, siempre persiguen que los
miembros de una comunidad se relacionen entre sí y realicen actos de libre
albedrío para que vivan y se desarrollen en paz pero con seguridad, de modo
coherente con las metas de desarrollo que como objetivos políticos se fija el
Estado; poniéndose especial énfasis en la protección de aquellos frente al
Poder.
Pero como los intereses de los sujetos, así como los
del Estado frente a los gobernados y visceversa colisionan constantemente,
surgen conflictos en el plano de los deberes y derechos previstos por la
normatividad vigente, lo que le confiere carácter jurídico; cuyos conflictos exigen
mecanismos eficaces y eficientes de solución.
Es sabido que luego de un proceso evolutivo,
socialmente se le ha conferido al Estado el monopolio (como regla) de esa tarea
que debe ejercerla en un sistema de heterocomposición, es decir, imponiendo la
decisión de un tercero, basada en la Constitución y las Leyes, para establecer
la definición de un conflicto entre los sujetos cuyas relaciones, o se
perjudicaron por el incumplimiento de las prestaciones asumidas por uno de
ellos, o por las agresiones antisociales de otros sujetos, o por las
arbitrariedades del que ejerce abusivamente el poder político.
Esta es la tarea impuesta por el Estado al Poder
Judicial que nunca deja de ser una estructura estatal de naturaleza
administrativa, pero con un fin político: brindar el servicio de justicia a la
población mediante la función jurisdiccional, pero un servicio mediante el “jus
imperium” para imponer sus decisiones.
A partir de aquí es cuando recién tenemos una correcta
vinculación entre lo que significa el Poder Judicial como órgano político en el
cual actúa la JURISDICCIÓN frente al derecho fundamental de los miembros de la
comunidad a la TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA,
la misma que debe brindarse mediante el DEBIDO PROCESO LEGAL, que se
identifica como tal, cuando en él se plasman los principios constitucionales y
los derechos que admitidos como humanos deben ser respetados en su constitución
y desarrollo[1].
Resulta entonces fácil de identificar los atávicos
problemas que el Poder Judicial no ha podido superar a lo largo de toda nuestra
historia republicana, los cuales pueden resumirse en los siguientes:
1. Extrema
debilidad de liderazgo, con una casi nula capacidad de acción política frente a
la población para lograr una legitimación social (porque su fuente de poder es
el pueblo), que a su vez le permita mantener niveles adecuados de equilibrio de
poder con los otros poderes del Estado.
2. Defectuosa
actividad de los órganos encargados de las tareas de gestión y administración,
entendiendo las primeras como las relativas a las políticas y metas; y las
segundas, a la aplicación de escasos recursos hacia el logro de esas metas en
el marco de aquellas políticas, aplicándose las nociones inherentes a la
administración relativas al planeamiento, a la organización, la dirección o
liderazgo y control.
3. La
no internalización de la idea que el Poder Judicial, como ente administrativo
en el que se desenvuelve la actividad jurisdiccional, es el encargado de la
producción de un servicio público de justicia, que si bien debe hacerse con
recursos escasos, su valor agregado exige un coherente trato de los clientes
internos, perfilado hacia los clientes externos, vía una armoniosa correlación
entre los conceptos de “planta” y “trabajo”, para que el producto final sea
de calidad y de bajo costo para resultar competitivo en el mercado final.
4. Los
arcaicos criterios de organización, tanto del área administrativa, como del
área jurisdiccional, que se estructuran bajo los parámetros que
tradicionalmente todas las generaciones de abogados hemos recibido como
“válidos”, pero que nunca han funcionado; a pesar de lo cual, siempre volvemos
a ellos por el gran temor al cambio que experimenta una generación que no
conoce otra organización sino la que vé en el presente, pero que en un corto o
mediano plazo siempre será desbordada por la carga laboral con el
subsiguiente e inevitable colapso
funcional.
5. El
“olvido” de los graves problemas que enfrentan los justiciables para acceder al
proceso, sea por razones geográficas, económicas, culturales, raciales,
profesionales, de género, entre otros; todos éstos referidos a la distribución
de los órganos jurisdiccionales y la determinación de sus competencias, que a
su vez obedecen a los diseños procesales en cuanto al agotamiento de las
instancias, lo que conduce al sistema al cómodo criterio de imponerle a la
población la obligación de “buscar” a la jurisdicción dentro de una
estructura estática, paralítica; cuando se debería invertir la figura y hacer
que la jurisdicción, por el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los
justiciables, bajo el principio de igualdad ante la ley, “se acerque o busque”
a la población para solucionar sus conflictos en sus entornos geográficos y
sociales, mediante una organización móvil y flexible.
6. La
falta de credibilidad y confiabilidad de los justiciables en las decisiones
jurisdiccionales, generándose aquí la hipótesis de que siendo la gran mayoría
de esas resoluciones “legales” en lo jurídico; para la población finalmente “no
son justas” en lo social, produciéndose un grave desencuentro entre Derecho y
Realidad, surgiendo aquí el entredicho entre la independencia de los jueces al
resolver, con la influencia del poder de la corrupción para generar sofismas;
o, con la ignorancia o deficiente formación jurídica de los operadores
jurisdiccionales, cuyas imputaciones escuchamos a diario a través de los medios
masivos de comunicación.
Cuando en Diciembre de 1996 el Poder Judicial fue
invitado por primera vez a la “Conferencia Anual de Ejecutivos” – CADE - cuyo
tema estaba referido a “propuestas para una visión compartida”, fuimos
encargados de presentar una ponencia, en la cual las ideas básicas fueron las
siguientes[2]:
- Que no existe en el mundo un Estado que alcance niveles
adecuados de desarrollo económico y social, si previamente no logra cohesión
interna frente a objetivos nacionales claramente definidos, ante los cuales los
ciudadanos actúan con convicciones, sufriendo penas o privaciones o disfrutando
de los logros que todo proceso de desarrollo y sus programas respectivos vayan
imponiendo; cuyas actitudes no pueden fundamentarse sino en un actuar transparente del Estado en
todos sus niveles, dentro de un ambiente de orden, disciplina, información
transparente; así como de una oportuna, confiable y fácil accesibilidad a la
tutela estatal (allí donde esta sea procedente), para que los pueblos sepan
que sus esfuerzos individuales no se verán frustrados por una acción estatal
anti-ética o ilegal.
-
Que no puede
hablarse de gobernabilidad sino existe una voluntad, tácitamente concordada
entre gobernantes y gobernados, para asumir los desafíos del desarrollo
económico y social en un espectro de transparencia y confiabilidad,
donde las personas naturales y jurídicas asuman el rol que la política general
del Estado les confiere dentro de un marco de libre albedrío, con las
restricciones normativas respectivas, en un ámbito de acción donde la
previsibilidad y seguridad se constituyan en factores básicos para el incremento
de la riqueza.
-
Que el problema
en el Perú es que nuestra sociedad nació como consecuencia de un proceso de
confrontación violenta en la Conquista, de un trato social violento en la
Colonia, el que se prolongó hasta muy avanzada la República, en donde las razas
y etnias existentes fueron duramente sojuzgadas y casi eliminadas, primero la
nativa, luego la negra y finalmente la asiática, que sólo sirvieron como mano
de obra, sufriendo una inhumana explotación, generándose un gigantesco mosaico
de confrontación de intereses que derivó en sentimientos de odio, desconfianza
y frustraciones nacionales que hacían y, creo que hasta hoy hacen, inviable
todo intento para elaborar un adecuado proyecto nacional dentro de un contexto
de visión futurista.
-
Que los
antecedentes de las relaciones entre los poderes públicos indican que casi
siempre todos los demás procuraban el debilitamiento del Poder Judicial, que
justamente era el encargado del control de los excesos del poder, así como de
la vigencia de la legalidad y el mantenimiento del equilibrio de las relaciones
jurídicas, con criterios de confiabilidad y previsibilidad.
-
Que esas
situaciones fueron generando grandes espacios para el desarrollo de los mayores
males de toda sociedad: la corrupción y la impunidad; y, además, somos una
sociedad de desconfianza, de imprevisión, no transparente, carente de objetivos
definidos, y, esencialmente, una sociedad de disputa, de pleito, de
confrontación de poder a poder.
Han pasado cinco largos años desde aquel evento empresarial
y el Poder Judicial, a pesar de haber iniciado un proceso de reforma que
vislumbraba un nuevo horizonte, sin embargo, nuevamente volvió a caer bajo el
control del poder político de turno siendo utilizado (en ciertas áreas y a
través de ciertos funcionarios y magistrados) como un órgano de manipulación
del proceso, para usarlo no como instrumento de la jurisdicción para la
justicia, sino como una herramienta de control político hacia el chantaje, la
extorsión, la coacción, la violencia y, en ciertos casos, la impunidad.
La pregunta es siempre la misma: ¿Por qué falló el
máximo nivel del liderazgo institucional en los órganos de gobierno del Poder
Judicial?
Y no solamente nos estamos refiriendo a lo ocurrido a
partir de 1998 cuando resultaba evidente que el Poder Político buscaba el
control absoluto de TODAS las Instituciones públicas y privadas del País, sino
también a lo ocurrido entre 1990 y 1992 cuando el entonces Presidente Alberto
Fujimori calificaba a los jueces como “paquidermos”, “chacales” y, al Palacio
de Justicia como el “palacio de la injusticia”, o a lo que pasó cuando el
Gobierno Militar del General Velasco Alvarado defenestró a casi toda la Corte
Suprema de entonces; frente a cuyos agravios no hubo una reacción
institucionalizada, firme, autónoma y viril de protesta y exigencia del respeto
institucional, con una posición legitimada por la población.
La respuesta es una sola: debilidad.
Pero esto nos lleva a otra pregunta: ¿Cuál es el
origen de esta debilidad?
La respuesta no es fácil y hay que continuar buscando
la causa, pero podemos decir sin temor a equivocarnos, que mientras el órgano
de gobierno y representación del Poder Judicial no desarrolle acción política
de orden jurisdiccional frente al pueblo que es su fuente de poder y obtenga de
él un respaldo razonable, siempre estará a merced de los otros dos Poderes.
Reconocemos que existen Magistrados valientes, pero en
su soledad su valentía se convierte en silencio, porque el Poder Político los
confronta unos contra otros, con argucias, ofertas de mando, con rencillas
provocadas, rumores, persecuciones y desconfianzas mutuas, todo lo cual actúa
mientras ellos tienen que desarrollar sus funciones jurisdiccionales en ese
ámbito de angustias recíprocas.
Esa es la razón por la cual, muchas o casi todas las
veces, al presentarse problemas de índole judicial, los voceros ante la opinión
pública no suelen ser los representantes del Poder Judicial, sino los del Poder
Legislativo o del Ejecutivo, lo cual obviamente proyecta ante la población una
imagen de subordinación.
Pero no hay que olvidar que la debilidad individual
proyectada a lo institucional, también tiene que ver que la estructura y los
niveles de representación que debe haber en los órganos de gobierno del Poder
Judicial, en el cual no sólo tengan voz y voto los segmentos superior y supremo
de la Magistratura, sino que deben involucrar a representantes de todos los
grados y especialidades, especialmente en los Distritos Judiciales, porque su
capacidad de legitimación interna y movilización en defensa de la
institucionalidad sería más viable.
Es indispensable entonces que exista una Política
General de naturaleza jurisdiccional perfectamente definida, asumida como
propia por todos y cada uno de los integrantes del Poder Judicial, con planes
concretos de desarrollo en plazos fijados conforme a los recursos con los que
cuente el sistema, de modo que todo el pueblo conozca lo que debe recibir como
respuesta a su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en los respectivos
tiempos, en cuya virtud pueda empezar a creer que el sistema funciona y, por
ende, apoyarlo públicamente cuando vea que las soluciones “legales” se
convierten en “justas” en el plano social.
Lo contrario implicará que en algún otro tiempo
nuevamente veamos a los tanques de guerra cercar los locales judiciales con la
“dolorosa evidencia” que esa acción es respaldada por más del 90% de la
población; ver cerrado el Congreso y el sucesivo copamiento y control
institucional, con una increíble facilidad. La causa: el descuido de la base
social a la que tenemos que darle cuentas y resultados claros.
II.- Defectuosa
actuación de los órganos de gestión y administración.-
Este problema se pone en evidencia cuando se sustenta
ante los sectoristas de Economía primero, y, ante el Congreso después, el
proyecto de presupuesto del Poder Judicial, porque el contenido de la
sustentación no pueden ser sino los objetivos en política jurisdiccional que
deben lograrse en plazos previamente establecidos de acuerdo al nivel de
recursos con los que se cuente, los que además deben aplicarse a los conceptos
de “planta” y “trabajo” en una armoniosa “curva de aprendizaje”.
El objetivo político debe ser presentado de modo
integral, consignando en él todos los ámbitos de los problemas que deben resolverse
en función de la satisfacción del derecho de las personas a la “tutela
jurisdiccional efectiva”.
Esos problemas no pueden sino entrelazar los relativos
al acceso a la justicia, que no se agota sólo con el programa de módulos
básicos de justicia (en cuya concepción y diseño hemos tenido algo o mucho que
ver inicialmente), con su origen en los diseños de las vías procedimentales y
el agotamiento de las instancias en los Códigos Procesales, confrontados con la
geografía (caminos, distancias, accidentes geográficos, medios de transporte,
vías de comunicación, cultura, etnias, idiosincrasias, climas, etc.), con la
economía, plasmada en los conceptos de costo de vida y nivel de vida en cada
comunidad, en la cual el costo del proceso debe guardar coherencia con la
ecuación costo-beneficio respecto del entorno respectivo; y, especialmente con
la falta de asesoramiento jurídico que padecen muchas poblaciones del Perú.
También debe estar engarzado lo referido al tipo y
calidad de la organización judicial en el plano jurisdiccional, en donde los
conceptos de calidad total, reingeniería, tercerización o trabajo dependiente,
racionalización de la carga procesal y redimensionamiento de la organización en
la cual concuerden carga procesal y capacidad física de los operadores; así
como la propuesta de un sistema de control, tanto de inversión y resultados;
como de la idoneidad funcional de sus integrantes, que debe ser medida en
cuestiones de productividad por una media general bajo un estricto control
estadístico, que facilite una toma de decisiones oportuna cuando se detecte un
embalse procesal por la inacción o indolencia de un determinado magistrado.
Si no se define lo anterior, jamás podríamos vincular
al presupuesto los medios requeridos para que el proceso se desarrolle con
eficacia, eficiencia y efectividad, cumpliendo con los parámetros de un debido
proceso legal, porque jamás un operador jurisdiccional, por más preparado que
esté, nunca producirá un servicio de justicia de calidad si la organización es irracional.
Finalmente, dentro de los objetivos políticos
sustentados en las partidas presupuestarias, está el tema de la credibilidad y
confiabilidad en la función jurisdiccional y sus operadores, que básicamente
tienen que recibir una adecuada capacitación y perfeccionamiento que les
proporcione los instrumentos teóricos y prácticos, para producir una decisión
que además de “legal” sea “justa” en lo social.
Pero la gran tarea se traslada a la “Administración” a
cargo de los órganos de gobierno, los que deben establecer una planificación
integrada de los objetivos en cada uno de los temas glosados en los párrafos
precedentes, fijando los plazos de ejecución y las etapas a cumplirse en
concordancia con los recursos económicos y humanos existentes.
Es que no puede sostenerse que no hay crecimiento si
los recursos son escasos. Al contrario siempre debe haber desarrollo bajo la
siguiente fórmula: a mayores recursos se acortan los plazos; a menores recursos
los plazos se alargan.
Mucho se ha dicho sobre la necesidad de separar al
Magistrado de las tareas administrativas, pero el tiempo ha demostrado que si
los Magistrados son los responsables políticos del sistema, deben tener
conocimientos de administración para poder fiscalizar los actos gerenciales y
su coherencia con los objetivos políticos trazados.
III.- La
no percepción que el Poder Judicial como un ente administrativo, produce un
servicio de Justicia.
La gran mayoría de los operadores jurídicos e incluso
juristas de nota, al referirse al servicio de justicia sólo hacen una
evaluación procesal para calificar sus bondades o defectos, lo cual es un
error.
Debemos comprender que para producir un bien o un
servicio, bajo la perspectiva empresarial, es convertir un insumo que tiene un
costo, dándole un valor agregado, en un bien o un servicio que luego debe ser
puesto a disposición del mercado o cliente externo (en nuestro caso el
justiciable).
La conversión de ese insumo y el valor que se le
agrega, se realiza a través de una organización que combina el concepto
“Planta” (instalaciones, maquinarias, equipos, muebles, información jurídica en
nuestro caso, material de trabajo, tecnología tanto en organización,
administración y equipos, etc.), con el concepto “Trabajo”, relativo al
personal, su capacitación, motivación para el trabajo, productividad y
conocimiento del uso adecuado de todo lo proporcionado por la “planta”, lo que
se conoce como “curva de aprendizaje”.
Mucho se discutió en los últimos años sobre el ámbito
que tenía que modernizarse primero: o la “planta” (reforma administrativa) o el
“trabajo” (reforma jurisdiccional), cuyo debate resultaba estéril porque si
analizamos la “curva de aprendizaje”, ambos deben desarrollarse de modo
indesligable porque de lo contrario puede crearse una capacidad instalada
ociosa o, provocarse que personal altamente preparado en temas jurídicos,
desconozca el manejo de los bienes y servicios con la tecnología que le
proporciona la “planta”, perdiéndose mucho tiempo en la reconversión
tecnológica con equipos sin usar o utilizando indebidamente éstos con su
consiguiente deterioro inmediato, o, con tecnología que carece de soporte
técnico de mantenimiento y repuestos.
Nada de esto está definido con claridad ni en la
sustentación del presupuesto, ni en una política general de desarrollo, ni en
alguna planificación, organización, dirección y control como acciones propias
de la Administración.
Su importancia radica en que nunca se podrá producir
un servicio de calidad si la función jurisdiccional no cuenta con “planta” y
“trabajo” que le permita ejecutar su tarea con eficiencia en los plazos
previstos.
NOTA: No pudiendo este trabajo superar un máximo de
páginas, aún con la referencia resumida que hemos venido haciendo hasta este
momento, no podremos completar las ideas sobre algunos otros temas, por lo cual
omitiremos por ahora lo relativo al cuarto y quinto puntos, mencionados entre
los seis factores que perturban la administración de justicia porque nunca ha
existido coherencia en su análisis, planteamiento y desarrollo de soluciones
respecto de ellos, sobre los cuales avanzaremos en otro trabajo más adelante.
Pero sí quisiéramos agregar el tema sexto, referido a
la falta de credibilidad y confiabilidad de la población en el sistema de
justicia, para lo cual voy a transcribir una ponencia que a pedido de los
colegas brasileños, presentamos en un Encuentro Jurídico Iberoamericano
organizado en ese País, quienes inclusive le pusieron como título “el
juzgamiento justo”.
Veamos:
En el Perú se ha adoptado una serie de medidas para
cumplir con los dos supuestos de la Tutela Jurisdiccional: ha dispuesto una
serie de medidas de desconcentración, descentralización e itinerancia judicial,
bajo la filosofía de que no debe ser el justiciable quien soporte la carga de
buscar y llegar como pueda al sistema de justicia, sino que éste se desplace
hacia él y le solucione sus conflictos en sus propios entornos geográficos y
sociales; modernizando, además, su organización interna para generar
condiciones de trabajo más o menos ideales para sus integrantes, estableciendo
especialidades y subespecialidades, racionalizando su carga procesal para que
recién se pueda exigir como posible físicamente el cumplimiento de los plazos
procesales, aunado a una capacitación intensa en actualización y perfeccionamiento
de la Magistratura.[3]
Es que tuvimos que comprender que ya no era posible
continuar con el criterio de analizar los actos humanos sólo bajo los conceptos
abstractos de sus elementos (sujeto, forma y contenido), y su plataforma de
validez y exigibilidad, constituidos por la capacidad de los sujetos, la
legitimación (fin lícito) y la idoneidad del objeto (prestación física y jurídicamente posible) y la forma cuando era
un imperativo de la ley; sino fundamentalmente en el entorno que le da vida y significado,
constituido por las circunstancias de lugar, tiempo y condicionantes éticas,
económicas, sociales, culturales, idiosincráticas y raciales, de tradición e
historia, entre otros[4]
Sin embargo, también es necesario reconocer que a
pesar de los grandes avances alcanzados en el citado proceso reformador, los
niveles de credibilidad en el sistema crecían pero no significativamente, a
pesar que había consenso en el reconocimiento social que las reformas
administrativas y de desconcentración, descentralización e itinerancia, así
como de racionalización de carga procesal por despacho judicial, habían tenido
un éxito innegable.
Es que esencialmente la población no percibía un
“juzgamiento justo” dentro del proceso, al que se considera como la clave del
fortalecimiento, credibilidad y confiabilidad del sistema de justicia y su
proyección coherente a una comunidad ávida de recibir una decisión judicial
legitimada por la aspiración de equidad que rige en determinado contexto
social.
LA JURISDICCION Y SUS FINES
En el Perú Juan Monroy Gálvez[5],
sostiene que las tendencias innovadoras en la casi inexplorada materia
procesal, hicieron olvidar al jurista que tenía en sus manos el instrumento más
efectivo para establecer y dinamizar el nexo entre el derecho y la sociedad,
lugar en que aquél se concreta y aplica; y, no obstante ello, cada concepción
sobre una institución procesal se convirtió en una cadena interminable de
argumentos a favor o en contra, los que regularmente quedaban suspendidos en el
éter de las abstracciones, condenadas a su vez, a ser el sustento de nuevas
polémicas sin más sentido que la divagación infinita.
Esa conclusión se puede extraer también del estudio
hecho sobre las direcciones metodológicas en la ciencia del Derecho y la
consideración de la realidad social por Antonio Hernández Gil[6],
en el cual estudia los postulados de la Escuela Francesa de la Exégesis y su
culto al dogma inconmovible de los códigos; de la Escuela Histórica Alemana
creada por Savigny, propugnando la elaboración científica del Derecho mediante
el método histórico, opuesto a toda codificación, cuyas notas características
eran el empirismo, la causalidad y determinación (por la costumbre y no por la
ley), y el relativismo, aunque reconociendo un elemento lógico para integrar
todo principio y toda idea en íntima relación; del Dogmatismo, cuyo
representante más caracterizado es Jhering, para quien el jurista tiene que
aceptar en calidad de dogma, sin discutirlo ni valorar lo establecido por el
derecho positivo, que la función de la ciencia jurídica es meramente
reproductiva y ordenadora, que la ciencia jurídica es concebida exclusiva y
agotadoramente como lógica jurídica y que, en consecuencia, la misión del
jurista es integrar el material positivo sobre el que opera en conceptos
jurídicos, para fijar después los principios generales, es decir, los dogmas,
que señalan las líneas dominantes del conjunto (es decir, absteniéndose de
penetrar en una justificación y valoración de las normas desde el punto de
vista de la justicia o de la realidad social; de la Teoría Pura del Derecho,
cuyo máximo exponente es Kelsen, para quien la ciencia jurídica es concebida
como una ciencia pura y despreocupada, cuyo principio metódico fundamental es
el de que ha de liberarse de elementos extraños, bien sean sicológicos,
biológicos, éticos, teleológicos, que son elementos metajurídicos; de la
Realidad Social como Realidad Jurídica, para la cual la materia que se recoge
en la norma como contenido, tiene antes una existencia o validez social o moral;
apareciendo luego una serie de movimientos de revisión de los métodos
descritos, cuyas líneas dominantes son las siguientes:
a) La acentuación de la misión práctica del derecho y
de la ciencia jurídica.
b) La ponderación del elemento teleológico.
c) La necesidad de tener en cuenta la realidad social.
d) La conexión de la ciencia jurídica con la filosofía
del derecho.
e) La exaltación de los hechos aún en contraposición
con las normas.
Es decir, realismo frente a formulismo jurídico;
sociologismo frente a normativismo.
Surgen las teorías que privilegian el fin en el
Derecho, siendo precisamente Jhering quien rectificando anteriores posturas
proclama el elemento fin como motor central de las ciencias morales, negando
que las instituciones jurídicas sean abstracciones lógico-formales y afirma que
aparecen inquebrantablemente ligados a la vida y determinados por ella.
La más importante está constituida por las Escuelas
Científicas Francesas, que proponen la armonía de los factores sociales y
racionales, defendiendo el método histórico-evolutivo, que concibe el derecho
en su dimensión dinámica, en su progresiva evolución bajo la influencia
desbordante de las fuerzas sociales y de las aspiraciones económicas, no
desconociendo que la propia evolución viene condicionada por la existencia de
normas y que hay que extender los conceptos jurídicos no como entidades
abstractas y fijas, de contornos rígidos, sino en su flexibilidad viviente, en
su fluida plasticidad, en su universal tránsito.
Francisco Geny, mencionado en la obra citada, propone lo siguiente:
a)
Una distinción
entre la ciencia y la técnica del derecho; entre los datos y lo construido.
b)
Que la ciencia
tiene por objeto el conocimiento y la elaboración de los datos que reflejan las
fuentes reales del derecho:
-
Datos Reales: Constituidos por las circunstancias de hecho en que
se encuentra la humanidad.
-
Datos Históricos: Es decir, la evolución de la organización jurídica a
que han estado sometidos los datos reales.
-
Datos Racionales: Esto es, principios de razón, postulados del derecho
natural, derivados de la naturaleza humana, con carácter universal e inmutable.
-
Datos Ideales: Es decir, aspiraciones humanas, tendencias hacia la
deseable organización del derecho.
c)
Que la Técnica
Jurídica constituye la segunda parte de la elaboración del derecho y, en
directa conexión con las fuentes formales, tiene por objeto la construcción
jurídica, que si bien representa el aspecto artificial del edificio del Derecho
en contraposición del natural representado por los datos y la integran una
serie de operaciones de carácter intelectual y personal, su fin es el
mantenimiento del orden social mediante la practicabilidad del derecho,
aprehendiendo las realidades a las reglas.
En resumen, de acuerdo
al autor citado, baste indicar que en el sistema de Geny se busca una armonía
entre los elementos sociales y racionales del Derecho.
Ahora bien, si la
Jurisdicción es a la vez una potestad y una obligación (como monopolizador del
servicio de justicia frente al derecho de los justiciables a la Tutela
Jurisdiccional Efectiva), para mediante el debido proceso legal solucionar
conflictos de intereses intersubjetivos, perseguir conductas antisociales y
controlar la normatividad constitucional, no cabe duda que el operador del
derecho (juzgador), dentro de la independencia que le confiere la Constitución
para resolver un determinado caso, puede, según adscriba alguna de las Escuelas
antes referidas, constituirse en mera “boca de la ley” o en un verdadero
“creador del derecho”, satisfaciendo no tanto el texto de la norma, sino la
aspiración de justicia de una determinada colectividad, que puede hacerse
utilizando métodos y criterios interpretativos idóneos sobre las reglas del
derecho positivo.
Este es el problema que
ahora se enfrenta en el Perú, porque consideramos que la confiabilidad en el
sistema de justicia tiene allí el más grande escollo a superar, porque los
actos humanos y los hechos jurídicos que generen conflictos sociales, no van a
ser resueltos sino bajo el marco de legalidad que establece el derecho
positivo, del cual emanan los derechos subjetivos, ahondándose el problema si
consideramos que la seguridad jurídica se basa en dos planos normativos: el
primero referido al derecho objetivo, general y abstracto producido por el
Poder Legislativo y los Reglamentos que emanan del Poder Ejecutivo; pero,
esencialmente en el segundo, referido a la jurisprudencia, es donde el derecho
cobra vida, en el cual debe existir predecibilidad en la interpretación,
aplicación o inaplicación de las normas generales.
Por ello, en términos
generales, creemos que la justicia de las decisiones judiciales pasa por varios
segmentos que deben manifestarse a través de la persona del Juez:
a) Sus condiciones personales de confiabilidad.
b) Su ideología jurídica y sus técnicas de
argumentación jurídica.
c) Los métodos de interpretación jurídica que utiliza.
d) La comunicación jurídica mediante la cual transmite
sus decisiones.
1.
Condiciones personales de confiabilidad del juez
Uno de los más grandes dilemas de
la sociedad organizada radica en la necesidad de identificar el punto de
equilibrio y construir sobre él un sistema de coexistencia pacífica y coherente
entre los intereses sociales y los intereses particulares.
Nada resulta más difícil y
complejo en un mosaico de vida, en el cual la tendencia gregaria del ser humano
lo conduce ineludiblemente a la idea de organización.
La cuestión en debate está
focalizada en el concepto de prevalencia: o la organización está por encima del
individuo y se vale de él para lograr sus fines; o, es simplemente una
herramienta que permite al particular el logro de sus objetivos personales.
En consecuencia, si vamos a hablar
de individuo tenemos automáticamente que hablar de organización; y,
necesariamente de objetivos si es que deseamos alcanzar una compatibilidad
integral de intereses en función de aquellos.
Pero así como no se puede hablar
de individuos desvinculados de una organización y de ambos sin su necesaria
referencia hacia objetivos de desarrollo con paz y seguridad, tampoco
resultaría coherente prescindir de la idea de conducción.
Para aclarar mejor el concepto,
nosotros no estamos utilizando el término conducción para referirnos
exclusivamente a la dirección y liderazgo que una o más personas ejercen sobre
otras, sino que fundamentalmente la conducción está referida a la propia vida
del individuo, a sus convicciones en función de los valores que asume como
idóneos para lograr sus objetivos, así como a su fortaleza, espiritual, moral e
intelectual, para guardar coherencia entre sus métodos de vida con sus
objetivos personales e institucionales.
Resulta innegable a la luz de lo
dicho anteriormente, que la inserción del individuo en una organización,
amalgamando sus intereses particulares con la de aquella, sometiéndose a la
regulación jurídica, así como a los mecanismos de protección correspondientes,
aún cuando se trate de una organización excelente, con intereses comunes hacia
ideales sublimes, con normas justicieramente equitativas y contando con una
estructura de protección jurisdiccional sobre la base de un debido proceso
legal, esas características no son garantía de ningún resultado eficaz,
efectivo y eficiente hacia los niveles de desarrollo que se pretende llegar.
Las instituciones nada significan
sin las personas. La calidad de las organizaciones radica en la calidad de sus
integrantes. Pero, fundamentalmente, el problema central se ubica en el mundo
interior de cada individuo, porque en una especie de aspa de molino, la
organización no es sino el reflejo del mundo interior de las personas que las
conciben, en términos de transparencia, razonabilidad, credibilidad,
confiabilidad, eficacia, etc., pero también, una vez creadas, las
organizaciones buscan generar individuos de calidad, en un esquema de
retroalimentación constante.
Es el ser humano el que define su
imagen y es ésta la que merecerá credibilidad y confiabilidad. Credibilidad
porque refleja coherencia entre su mundo subjetivo y la realidad y
confiabilidad porque su mundo interior proyecta una escala de valores que la
comunidad reconoce como propia.
Leíamos un libro sobre el
liderazgo del cambio, escrito por James O´Toole en el cual éste plantea cómo
superar la ideología de la comodidad y la tiranía de la costumbre, que hasta la
actualidad han venido rigiendo tres formas de liderazgo para realizar el
cambio:
El liderazgo por la imposición.
El liderazgo por la manipulación.
El liderazgo paternal.
El citado autor recusa la eficacia
de esos tres liderazgos.
Cuestiona al primero porque no es
admisible en las sociedades democráticas que alguien tenga el derecho de
imponer su voluntad sobre la de otro adulto, ya que además de ser una falta de
respeto a los derechos e integridad del individuo, el efecto previsible
consiste en reforzar la resistencia al cambio; aunque hace la atingencia que
resulta irónico que exista la tendencia en las personas a buscar “líderes
fuertes”, aun cuando nos rebelemos contra cualquiera que se atreva a decirnos
que hacer.
Rechaza el segundo, porque
considera que ese liderazgo que tiene su base en la obra de Nicolás Maquiavelo,
“El Príncipe”, en el cual predicaba que “un príncipe que desee mantenerse en el
poder debe aprender a no ser bueno y a utilizar ese conocimiento o no
utilizarlo según las necesidades del caso”; no podía sustentar un cambio
constante, porque la conveniencia no puede ser la única regla inviolable del
liderazgo, en virtud del cual se podría manipular a los seguidores y
utilizarlos como el medio para conseguir fines personales.
Si bien la manipulación, continúa
el citado autor, a menudo tiene éxito a corto plazo, casi siempre acaba
fracasando porque la conveniencia propia no puede ocultarse eternamente y nadie
vuelve a creer en alguien cuya mentira ha sido descubierta.
Indica que aquí también surge una
nueva paradoja: que como sociedad elogiamos a líderes que en un escenario
corporativo traicionan los valores mismos que abrazamos en nuestras iglesias,
hogares y comunidades.
Por último, rechaza la validez del
liderazgo paternalista porque aún cuando el buen padre actúa sin egoísmos en
beneficio de sus seguidores, resulta que en la diversidad de personas surgen
conflictos que van a requerir de aquél la necesaria disciplina, máxime, según
dice, que en los últimos años el liderazgo se ha vuelto algo más parecido al pastoreo
de gatos que de ovejas.
Frente al fracaso de esas tres
formas de liderazgo, James O´toole propone como alternativa un liderazgo basado en valores.
Señala que “cuando el líder escucha con atención aquello que sus seguidores
potenciales le dicen que necesitan y quieren, y él les responde con
consideración, logra atraerlos a su proceso porque les ofrece algo que todos
ellos anhelan: respeto”.
Agrega que “los líderes morales y eficaces escuchan a sus seguidores porque los
respetan y porque creen honestamente que el bienestar de sus seguidores es el
fin de todo liderazgo y no que los seguidores son el medio para que él alcance
sus fines personales”.
Parafraseando a otro autor, James
Mac Gregor, transcribe lo dicho por éste en el sentido de que “el liderazgo moral surge de los deseos y
las necesidades, las aspiraciones y los valores fundamentales de los seguidores
y siempre vuelve a ellos”.
Una frase similar es atribuida a
César Vallejo en el sentido de que “todo
acto o voz genial viene del pueblo o va hacia él, directo o transmitido”.
Sin embargo, O´toole indica que no
debe confundirse este liderazgo con la práctica política tan común de complacer
los deseos básicos del menor denominador común, prometiendo aquello que las
masas creen que necesitan, sin importarle que ello pueda ser inherentemente
malo.
Rememora lo dicho por el ex
Presidente estadounidense James Madison que “aunque los líderes deben escuchar
con atención las aspiraciones que les expresen sus seguidores, no deben dejarse
encadenar a esas demandas literales, sino que, más bien, deben saber discernir
los verdaderos intereses del público de los deseos que les expresen y aprender
a satisfacer las necesidades subyacentes que las personas como un solo cuerpo
son incapaces de articular”.
En resumen, no puede haber una
conducción adecuada ni en el ámbito individual, ni a escala organizacional, sin
un liderazgo transparente, creíble y confiable que garantice el cambio
necesario hacia mayores y mejores niveles de desarrollo con paz y seguridad.
El objetivo central de un proceso
de cambios judiciales es lograr el desarrollo del nuevo perfil del Juez.
No se puede trabajar mucho este
tema mientras no se supere el deterioro organizacional dentro del cual aquél
realiza sus labores.
Hay que construir una organización
transparente, moderna, con razonabilidad entre los objetivos y los medios;
racionalizando la carga de trabajo por funcionario, adecuándola a la capacidad
física de éstos, a quienes se les garantizara un proceso de actualización y
perfeccionamiento intelectual constante.
En otras palabras hay que
recomponer el sistema poniéndolo en un nivel a partir del cual pudiese
construirse la nueva estructura, integrando en ella tanto los factores
exógenos, como los endógenos, de manera armoniosa hacia los objetivos de
prestar un servicio de justicia oportuno y confiable, al alcance de todos los
justiciables.
Si quisiéramos tener una idea de
los requisitos básicos que debe reunir cualquier persona para desempeñarse como
Juez, encontraremos en las Sagradas Escrituras, en el Libro del Deuteronomio,
que Moisés procedió a nombrar como jueces, “ a los varones principales, sabios,
entendidos y expertos”, que debían administrar justicia juzgando justamente sin
hacer distinción de persona en el juicio, oyendo por igual al grande como al
pequeño, sin tener temor de ninguno porque el juicio es de Dios; sin torcer el
derecho, sin acepción de personas, sin tomar sobornos, porque “el soborno ciega los ojos de los sabios y
pervierte las palabras de los justos”.
La primera idea del término
“varones principales” está referida a las personas de prestigio social, de
afecto, de respeto, de autoridad reconocida por sus valores morales y
espirituales.
El término “sabio” debe ser
entendido a la luz de lo que dice el Libro de la Sabiduría (Proverbios) en el
sentido de que “el principio de la
sabiduría está en el temor a Dios y la inteligencia en el conocimiento del
altísimo”, obviamente porque si reconocemos que Dios es el Soberano
Creador, conociéndole llegaremos a descubrir la esencia de los más sublimes
valores de bien, de amor, de equidad para proyectarlos hacia los demás, más que
como un tener o un hacer, como un ser.
Esa es la lucha personal: más que
saber tener o hacer, hay que saber ser cualitativamente mejores cada día, zanjando
muchas veces con cualquier pasado defectuoso.
Recién después de los adjetivos
“principales” y “sabios” se consignan los requisitos de “entendidos y
expertos”.
Nosotros en nuestras sociedades
hemos comenzado por lo último, es decir, hemos buscado más entendidos y
expertos que personas de respeto y autoridad social, con sabiduría que
transmita palpablemente las nociones de verdad, justicia y amor al prójimo.
He ahí la explicación del porqué
el principio de independencia se halla en serio entredicho, pues no basta que
un Juez sea independiente, sino que, además, el justiciable lo considere digno
de crédito por la justicia de sus decisiones, cosa que no está ocurriendo como
debiera esperarse.
De lo dicho se advierte que esa
independencia no se halla en la institución sino en la persona del Juez, en su
capacidad de liderazgo sobre la base de valores y en su fortaleza ética y
espiritual.
Queremos una organización
transparente, pues necesitamos de hombres y mujeres transparentes en su pensar
y en su actuar.
Queremos solucionar con justicia
los problemas ajenos, pues necesitamos hombres y mujeres que demuestren la
justicia en sus actos, sentimientos, pensamientos, palabras, etc.
Queremos un sistema de justicia
que responda con eficacia a las aspiraciones de equidad de una comunidad,
necesitamos contar con hombres y mujeres que conozcan y se hayan nutrido de
esas aspiraciones sociales.
Queremos una organización
respetable, pues tenemos que contar con hombres y mujeres respetables.
Queremos el acatamiento social de
las decisiones judiciales, pues busquemos hombres y mujeres cuyo ejemplo de
vida y trato justo generen el respeto pleno de su autoridad por la comunidad.
Sabemos que esto no se logra en el
corto plazo, por lo cual es necesario que se inicie el trabajo correspondiente,
que obviamente será rudimentario al comienzo, pero como toda obra humana, irá
perfeccionándose con el transcurso del tiempo con la perseverancia necesaria en
la búsqueda del proceso correcto, para lo cual tenemos necesariamente que
ampliar el trabajo de formación hacia las Universidades, hacia las escuelas y
las propias familias.
La lucha comienza al interior de
cada persona, consigo mismo para vencer sus negativos impulsos y tendencias,
sus malos métodos y miserias morales que todo ser humano sufre por causa propia
o ajena, para lograr una nueva imagen personal que abone a su propio prestigio
de credibilidad y confiabilidad social.
Pero esa lucha debe continuar en
el desempeño de sus funciones, para transmitir sus valores adquiridos y
fortalecidos como trofeos adquiridos en su combate personal consigo mismo,
hacia los demás que demandan de él justicia, equidad, buen trato y
transparencia.
2. Las técnicas de
argumentación jurídica del juez
Argumentar no es más que elegir
entre una entre varias opciones, dando razones sustantivas que apoyen la
elección.
Si argumentar es dar razones, una
decisión puede ser explicada o justificada, dando cuenta las explicativas de
los móviles psicológicos que indujeron al juzgador a tomar la decisión, que por
ser subjetivos no entran en la justificación; mientras que las justificativas
deben presentar argumentos para hacer aceptable la decisión y mostrar su
adecuación al marco jurídico vigente, satisfaciendo las aspiraciones de equidad
en cada relación humana.
La justificación puede ser externa
e interna. La primera busca la verdad jurídica de las proposiciones mediante
razones externas a las razones jurídico normativas, incluyendo principios y
valores, partiendo de diferentes premisas relativas primero a los criterios de
validez para las reglas del derecho positivo; luego sobre la carga y valoración
de prueba para los enunciados empíricos, y las premisas intermedias como objeto
de la argumentación jurídica porque el juez no observa directamente los hechos
sino a través de intermediarios, para luego insertarlos en el marco normativo
pertinente. En otras palabras, trata de comprender los hechos y actos y
subsumirlos en el marco normativo argumentando adecuadamente sus razones.
Respecto a este tema existen hasta
cuatro modelos de razonamiento jurídico: El modelo retórico propuesto
por Perelman que busca proporcionarnos medios y técnicas para convencer con
nuestro razonamiento, no obstante el peligro de los sofismas; el modelo del
consenso presentado por Aarnio, según el cual todas las razones deben ser
consensuadas, de modo que sean buenas para la judicatura y a la vez buenas para
la sociedad; el modelo procedimental expuesto por Alexy, para quien es
imposible convencernos de algo porque no hay una razón universal, por cuya
razón ofrece una vía procedimental para la solución de conflictos, pero sin
asegurar resultados. Es la vía procedimental la que se convierte en
procedimiento judicial en el cual rigen las garantías procesales; y el
modelo en base a “buenas razones” según el cual las razones serán buenas si
es que son jurídicamente correctas y si logran cierto nivel de consenso.[7]
La que realmente se acerca a lo
que consideramos el vehículo de argumentación más adecuado, es el modelo
procedimental, en el cual se hacen las siguientes salvedades:
·
Que los
argumentos interpretativos sirven para interpretar textos normativos y aplicar
esas interpretaciones (no aplicamos entonces normas).
·
Que dado el
texto normativo es necesario fijar su alcance a través de un enunciado
interpretativo en función de su finalidad, cuyo enunciado interpretativo
observa la siguiente forma “supuesto” entonces “consecuencia”, el mismo que
calificará los hechos del caso para atribuirles la consecuencia jurídica.
Según Alexy (1989) los argumentos
interpretativos dentro del concepto de Justificación Externa tienen diversas
formas:
a) Argumentos semánticos que consisten en el uso del
lenguaje.
b) Argumentos genéticos que buscan la voluntad del
legislador.
c) Argumentos históricos que analizan las lecciones
de la historia.
d) Argumentos comparativos que relacionan con otras
sociedades.
e) Argumentos sistemáticos que relacionan unas
normas con otras.
f) Argumentos teleológicos que relacionan el fin con
el medio.
La
interrogante sigue siendo la misma ¿cuál criterio es el mejor de acuerdo a la
ideología que adscribe el Juez que resuelve?.
En el Perú esto se ha convertido
en un gran tema de debate y de acción primordial por parte de la Academia de la
Magistratura para el logro de consenso en la Magistratura para el uso de un
método coherente, entre aquellos y los argumentos dogmáticos, los argumentos
prácticos en general, los argumentos empíricos y los argumentos jurídicos
especiales.
Para terminar este acápite
insertaremos algunas recomendaciones de Prieto Sanchís al respecto:
a)
Primero es el
establecimiento de los hechos en la etapa postulatoria.
b)
Segundo,
producir una primera aproximación a las normas (primera individualización de
las normas aplicables al caso).
c)
Tercero,
proceder a determinar la atribución del significado a la norma (interpretación
jurídica que consiste en contar con material normativo para comprender y
construir una solución legal aplicable al caso concreto, porque no es la norma
la que se aplica sino su comprensión).
d)
Cuarto, proceder a la fijación definitiva de
los hechos al caso y la subsunción de los hechos a las normas.
e)
Quinto, plasmar
la integración del sistema en un plexo coherente de normas.
Recién después de todo aquello
nace la conclusión.
Pero siempre surge la misma
pregunta: ¿los Jueces estamos argumentando correctamente para identificar
coherentemente Derecho y Sociedad? ¿Satisface a los justiciables nuestros
métodos argumentativos?. Aparentemente no.
La justificación externa requiere
adicionalmente de una justificación interna en la cual la clave radica en el
silogismo judicial que sólo es un medio de control posterior de la racionalidad
de la toma de decisión, cuando se redactan los fundamentos de la decisión,
estructurando la argumentación y la subsunción fáctica en la prescripción
normativa, porque la lógica no es justicia.
Surge nuevamente la pregunta:
¿estamos los Jueces estructurando los argumentos de nuestras decisiones con
silogismos correctos que demuestren a los justiciables coherencia en la fundamentación?.
Aparentemente no.
3. Los métodos de
interpretación jurídica de los jueces.
La interpretación es el sustento previo de la
argumentación.
En términos generales interpretar es atribuir un
significado a un signo lingüístico, uniendo la línea de expresión lingüística
con su correspondiente línea de contenido. Mientras que en sentido jurídico es
indagar sobre el sentido de una norma jurídica dada.
Si se cuenta con información jurídica suficiente sólo
cabe aplicar la norma a los hechos; pero, si la información jurídica es
excesiva deben eliminarse las contradicciones para evitar la existencia de
varios sentidos; y, si se cuenta con información jurídica deficiente, los
vacíos deben integrarse con los principios generales o la analogía, en cuyos
dos últimos supuestos el Juez crea Derecho.
Hay dos modelos de interpretación, una a partir de la
teoría subjetiva que busca la voluntad o intención del legislador, en un acto
estático y cerrado que convierte al Juez sólo en “boca de la ley”; y otra, a
partir de la teoría objetiva, que busca la voluntad o intención de la norma en
un proceso dinámico, abierto, que completa el propio intérprete de acuerdo a
criterios y circunstancias sociológicas.
En ese contexto hay Jueces que siguiendo la teoría
subjetiva utilizan los métodos gramatical, literal, lingüístico e histórico.
Pero, también los hay que siguen la teoría objetiva utilizando los métodos
lógico o de la ratio legis, el sistemático por ubicación o comparación de
normas, el sociológico y el teleológico.
La pregunta que cada Juez tiene que hacerse y la
sociedad misma, es a cuál de estos sistemas se acerca más nuestra aspiración de
justicia para conciliar esa necesidad con el principio de independencia
judicial. ¿El Juez Peruano se atreve a perfilar argumentaciones sobre su
experiencia de vida y sobre su conciencia individual que forma parte de la
conciencia colectiva de su comunidad, para fijar o aproximarse al punto de
equidad que será admitida por esa comunidad?. Al parecer no.
En el Perú el trabajo se ha centrado en definir entre
tres opciones que no necesariamente tienen que ser excluyentes, constituidas
por un criterio formalista, que sostiene que la ley debe ser aplicada tal y
como está escrita; por un criterio de justicia natural, según el cual los conflictos
deben ser resueltos justamente, acatando o no las normas de derecho vigente; y
un criterio legal-racional, según el cual los conflictos deben resolverse
considerando las normas del sistema jurídico para dar la solución más racional
posible (“el Juez está sometido al Derecho”, “El Juez debe utilizar las normas
del derecho positivo”, “el Juez debe desarrollar una argumentación racional y
razonable”).
Todo ello recordando lo dicho por Atienza en el
sentido de que “la interpretación y la argumentación no son sólo actividades
exigidas por la naturaleza de la función jurisdiccional, sino que se encuentran
íntimamente vinculadas al buen funcionamiento del Estado de Derecho, pues
median entre la tensión existente entre el ejercicio legítimo de la autoridad pública
y la defensa de los derechos y libertades fundamentales que se oponen a la
arbitrariedad”.
4. La comunicación
aplicada al ámbito judicial
Hasta hoy hemos contrastado dos imágenes de Juez: el
Juez “boca de la ley” versus el Juez legal y racional y también hemos
comprobado que los métodos de interpretación jurídica reflejan determinada
mentalidad judicial.
Ahora el problema radica en la forma en que se
comunican las decisiones judiciales que emanan de cada quien.
Según Ferdinand de Saussure, todo el proceso
interpretativo se hace utilizando la palabra como signo lingüístico, que como
significante debe contener un significado que fije el objeto al que se atribuye
ese significado.
Según dicho autor es muy complicado fijar el objeto en
la ley, con el peligro de que la unión de varios significantes formen una línea
de expresión que al no tener significado inequívoco no comunican nada, por lo
que recomienda adherir a cada significante su respectivo significado para
establecer una línea de contenido que asegure su comprensión (lo que se
dificulta por la existencia de sinónimos, homónimos, jergas profesionales,
etc.).
Precisamente, agrega, la discusión no está en saber la
intención del autor sino en la comprensión de la línea de expresión que le toca
hacer al lector, al operador, al juez, etc.
Todo expositor tiene una línea de contenido a la que
le da una línea de expresión, mientras que el espectador recibe una línea de
expresión a la que debe adherir un contenido, que sufre distorsiones cuando no
hay significados inequívocos, o se producen ambigüedades o vaguedades (varias
posibilidades de comprensión o es confusa).
Según Jacobson no hay que olvidar los elementos de un
proceso comunicativo[8].
·
El emisor, que puede ser el Juez que para ser un buen emisor requiere ser un
atento receptor de las comunicaciones de las partes.
·
El receptor, quien decodifica el mensaje del emisor,
atribuyéndole una línea de expresión, captando la línea de contenido que emana
de aquella, siendo el receptor directo el justiciable y los indirectos los
abogados, los jueces de apelación, la comunidad jurídica, la sociedad civil.
·
El mensaje, es la decisión jurisdiccional del Juez que es
transmitido tanto al receptor directo como a los mediatos ya señalados.
·
El código, es el idioma en el que el Juez se pronuncia, el cual debe estar de tal
manera estructurado para que pueda ser decodificado eficientemente por los
receptores.
·
El canal, que está constituído en lo judicial por los papeles del expediente
judicial, cuyo buen estado de conservación es vital para la comprensión
correspondiente.
·
El contexto, que en lo judicial es la propia actuación del
procedimiento judicial, de modo que las ambigüedades del mensaje se puedan
corregir apelando al contexto comunicativo.
Algunas características
de la redacción judicial tradicional:
1. Muy escueta,
sobre todo en instancia de revisión.
2. Poco
analítica, resultando demasiado literalista.
3. Poco
argumentada, presentando muchas deficiencias de razones.
4. Lenguaje anticuado, agravado con el uso de latinajos que resultan inútiles o innecesarios en la actualidad.
5. Poco
inteligible porque se usa un lenguaje casi “esotérico”.
6. Redacción de corrido, estilo sábana, en la que es muy difícil separar y entender conceptos.
Cuando se ha indagado entre los Jueces Peruanos las
causas de esa redacción tradicional se ha recibido una serie de respuestas muy
peculiares como las siguientes:
·
Porque es la
costumbre ya que así fueron educados.
·
Porque algunos lo
consideran una obligación legal, lo que es falso.
·
Porque sufren una
carga procesal excesiva, lo que sí es posible.
·
Porque delegan
esa función en auxiliares poco preparados, lo que puede ocurrir a veces.
·
Porque no han
recibido cursos sobre redacción eficaz.
·
Porque este
método puede usarse para evitar el control público de las decisiones
judiciales, lo que es posible porque así se ocultan las razones.
A modo de conclusión
1.
Por su propia
naturaleza este trabajo no ha pretendido dar una solución para el logro de un
juzgamiento justo, porque eso escapa a toda posibilidad material e intelectual;
pero no obstante esas limitaciones, hemos querido presentar las variables sobre
las cuales gira el problema, que debemos tratar de superar para acercarnos a
dicho ideal.
2.
La justicia de
las decisiones jurisdiccionales reposa necesariamente en los siguientes
factores:
2.1 En la credibilidad y confiabilidad
que emane de la propia persona del Juez.
2.2 En la adecuada argumentación de las razones en las cuales fundamenta sus decisiones, analizando uno a uno cada problema o supuesto fáctico.
2. 3 En la correcta interpretación jurídica de la norma utilizando el método lógico-racional, para subsumir en ella la decisión.
2.4
En la adecuada justificación interna de sus decisiones, utilizando el silogismo
para sustentar sus consideraciones.
2.5
El mejoramiento de la comunicación de las decisiones en las cuales cada
significante debe contener un significado inequívoco, teniendo en cuenta que el
receptor directo es el justiciable que no tiene, por lo general, conocimientos
jurídicos siendo el titular del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva; y
que el mensaje llega a los receptores mediatos en el Foro, a los abogados y a
la colectividad, para quienes no debe generar ni ambigüedades ni vaguedades en
pro de la seguridad jurídica de un País.
Presidente de la Sala Nacional de
Terrorismo, Organizaciones Delictivas y
Bandas. Lima. Perú.
[1] En el Perú se introdujo por primera vez esta clara correlación sistémica en la Ley Orgánica del Poder Judicial promulgada en 1991 mediante el Decreto Legislativo 767, actualmente con un Texto Unico aprobado por D.S.017-93-JUS, en cuyo artículo 7 establece que “en el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso. Es deber del Estado facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito”.
[2] “Lectura 12 – Ibazeta Marino Marcos – XXXIV Conferencia Anual de Ejecutivos. Propuestas para una Visión Compartida. Tomo IV – Lima – IPAE – 1996.
[3] Así conceptualizan tanto el Profesor Peruano Juan Monroy Gálvez en su “Introducción al Proceso Civil”, como el Profesor Brasileño Marcos Alfonso Borges en su tema “Proceso de Ejecución” en la Revista Peruana de Derecho Procesal II de Marzo de 1998.
[4] Enrique Véscovi. “Teoría General del Proceso”. pág. 253.
[5] Juan Monroy Gálvez. Ob. Cit. Pág.203-213.
[6] Antonio Hernández Gil: Obras Completas. Madrid-Espasa-Calpe-1988. Tomo 5:Metodología de la Ciencia del Derecho. pág. 9-30.
[7] Victoria Iturralde. Argumentación y Razonamiento Jurídico. Separata Academia de la Magistratura. Lima-Perú.
Aarnio
Aulis. The Rational as
Reasonable. A Treatise on Legal Justification (1989).
Alexy Robert. A Theory of Legal
Argumentation. The Theory of Rational Discourse as Theory of Legal
Justification.
Atienza Manuel. Estado de Derecho, Argumentación e Interpretación (1997).
León Pastor Ricardo. Diagnóstico de la Cultura Judicial Peruana (1996).
Perelman Chaim. La Motivation des decisions de Justice (1978).
[8] Ricardo León Pastor. Exposición en curso de Actualización en Academia de la Magistratura. Lima-Perú.