Normatividad Institucional


  CONSTITUCION POLITICA
  LEY ORGANICA
  ESTATUTO
  REGLAMENTOS DE LA DIRECCION ACADEMICA


CONSTITUCION POLITICA

Artículo 151.- La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección.

Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.
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LEY ORGANICA

Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura

Ley N° 26335

Jueves, 21 de julio de 1994

CCD

CONCORDANCIAS:

R. Nº 034-99-CRG-AMAG (TUPA)
R. D. Nº 195-2000-AMAG-DG (TUPA)
R. Nº 021-2001-AMAG-CD
R. Nº 026-2001-AMAG-CD
R. Nº 022-2001-AMAG-CD
R. Nº 032-AMAG-CD
R. Nº 046-2001-AMAG-CD

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY ORGANICA DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Artículo 1.- La Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial. Goza de autonomía administrativa, académica y económica.

Artículo 2.- La Academia de la Magistratura tiene por objeto:

 

a) La formación académica de los aspirantes a cargos de magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público.

 

b) La capacitación académica para los ascensos de los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público.

 

c) La actualización y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.

CONCORDANCIA: L. Nº 27466, Art. 4

Artículo 3.- La academia tiene su sede principal en la ciudad de Lima. Realiza sus actividades en todo el territorio de la República. Por acuerdo de su Consejo Directivo puede establecer sedes subsidiarias en otras ciudades del territorio nacional.

Artículo 4.- La Academia de la Magistratura está conformada por los siguientes órganos:

 

a) Rectores : Consejo Directivo (*) (**) (***)

(*) Inciso suspendido hasta el 31-12-98, por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 26623, publicada el 19-6-96.

(**) Inciso suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98, la misma que ha sido derogada por el Artículo 8 de la Ley Nº 27367 publicada el 06-11-2000.

(***) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público.

 

b) Ejecutivos:
Director General
Director Académico
Secretario Administrativo

 

c) De Apoyo:
Comité Consultivo
Consejo Académico

Artículo 5.- El Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia.Está integrado por siete Consejeros designados del siguiente modo: tres por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dos por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, uno por el Consejo Nacional de la Magistratura y uno por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados de la República.
Integra el Consejo, sólo con derecho a voz, el Director General de la Academia. Las designaciones deben recaer en personas con altas calidades morales, y con experiencia en la magistratura, o en el ejercicio profesional o en la docencia universitaria, no menor de doce años. Los Consejeros son designados por períodos de dos años, pudiendo ser renovados en sus cargos. No están sujetos a mandato imperativo.

El Presidente del Consejo es elegido por la mayoría del número legal de sus miembros por un período de dos años. (*)(**)(***)(****)

 

(*) Artículo suspendido hasta el 31-12-98, por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19-06-96.

 

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98, la Ley N° 27009, ha sido derogada por el Artículo 8 de la Ley Nº 27367 publicada el 06-11-2000.

 

(***) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público.

 

(****) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 04-2000-SP-CS, publicada el 24-11-2000, se designa a los señores doctores Elcira Vásquez Cortez, Hugo Sivina Hurtado y Nélson Reyes Ríos, Vocales Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, como Consejeros ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

 

(*****) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 044-2000-CNM, publicada el 28-11-2000, se designa al Consejero Luis Flores Paredes como representante del Consejo Nacional de la Magistratura ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

 

(******) De conformidad con el Artículo primero de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 008-2001-MP-FN-JFS publicada el 23-02-2001, se designa a los doctores Manuel Severo Catacora Gonzáles y Pedro Silvano Méndez Jurado como integrantes del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura en representación del Ministerio Público.

CONCORDANCIA.

R. Nº 002-2001-AMAG-CD
R. Nº 003-2001-AMAG-CD
R. Nº 008-2001-AMAG-CD

Artículo 6.-. Corresponde al Consejo Directivo de la Academia aprobar: la política general de la Academia, el plan anual de actividades, los reglamentos académicos y de organización y funciones, los planes de estudio y el proyecto de presupuesto. Asimismo nombra y remueve al Director General, al Director Académico y al Secretario Administrativo de la Academia.

El Consejo se reúne por lo menos una vez cada tres meses.(*)(**)

 

(*) Artículo suspendido hasta el 31-12-98, por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26623, publicada el 19-06-96.

 

(**) Artículo suspendido durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05-12-98, la Ley N° 27009, ha sido derogada por el Artículo 8 de la Ley Nº 27367 publicada el 06-11-2000.

 

(***) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 27367, publicada el 06-11-2000, se dispone la desactivación de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Artículo 7.- El Director General de la Academia es designado, previo concurso de oposición y méritos. Ejerce el cargo por un período de tres años. Para ser Director General se requiere: tener título de abogado y haber ejercido la profesión o la magistratura o la docencia universitaria por un período de ocho años.

El Director General dirige la Academia y la representa. Goza de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones. Le corresponde administrar los recursos de la Academia, autorizando los gastos y pagos de acuerdo al presupuesto, seleccionar, contratar y dirigir al personal docente y no docente y las demás funciones que le señalen el Estatuto y Reglamentos de la Academia.

Artículo 8.- El Director Académico y el Secretario Administrativo son nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Director General. Son cargos de confianza. Para ser Director Académico se requiere: tener título de abogado y haber ejercido la profesión o la magistratura o la docencia universitaria por un período no menor de cinco años.

Corresponde al Director Académico: formular y desarrollar el plan de estudios y dirigir las actividades académicas, proponer al Director General la designación del personal docente seleccionado por concurso; así como guiar y supervisar a éste.

Corresponde al Secretario Administrativo: ejecutar las actividades de gestión administrativa, dirigir los servicios generales y al personal no docente, y expedir las certificaciones correspondientes.

Artículo 9.- El Comité Consultivo es designado por el Consejo Directivo a propuesta del Director General. La designación debe recaer en profesores universitarios. Corresponde al Comité emitir opinión y absolver las consultas que le formule el Director General.

Artículo 10.- El Consejo Académico está integrado por todos los profesores de la Academia y los delegados de los alumnos. Se reúne por lo menos dos veces al año para analizar la marcha académica y formular recomendaciones.

Artículo 11.-A los fines de la selección y nombramiento que competen al Consejo Nacional de la Magistratura, la Academia se ciñe a los siguientes lineamientos cuya reglamentación aprueba el Consejo Directivo de esta última:

 

a. Para la postulación a los programas contemplados en el presente artículo, los interesados deben cumplir los requisitos que prevén las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, Ministerio Público y Consejo Nacional de la Magistratura, en lo que fuere pertinente.

 

b. La Admisión a programas de formación académica de los aspirantes a cargos del Poder Judicial o del Ministerio Público, se efectúa mediante concurso público de méritos que comprende la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos de los postulantes, así como los calificativos que ellos obtienen en las pruebas de conocimiento que al efecto rindan ante la Academia.

 

c. La admisión a los programas de capacitación académica para ascender en las respectivas carreras del Poder Judicial y del Ministerio Público, se efectúa mediante concurso público de méritos que comprende tanto pruebas de conocimiento como la consideración de los calificativos que hubieren obtenido los postulantes en los programas de actualización y perfeccionamiento. La postulación es libre para los magistrados que tuvieren interés.(*)

 

(*) Inciso derogado por el Artículo 5 de la Ley Nº 27466 publicado el 30-05-2001

Los órganos correspondientes del Poder Judicial y el Ministerio Público, previa coordinación con el Director General de la Academia de la Magistratura, otorgarán las licencias respectivas a los magistrados postulantes a fin de que puedan rendir las pruebas de conocimiento pertinentes.

Los resultados del concurso de admisión son inimpugnables.

Los alumnos que concluyan satisfactoriamente los estudios contemplados en los programas referidos en los párrafos anteriores, quedan habilitados para postular a los cargos jurisdiccionales que corresponda ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el que toma en cuenta el orden de méritos que aparece de los calificativos otorgados por la Academia.

Artículo 12.- Constituyen recursos de la Academia de la Magistratura:

 

a) Los recursos que le asigne la Ley Anual de Presupuesto;

 

b) Las donaciones efectuadas a su favor, las que se regirán por las disposiciones tributarias relativas a las Universidades;

 

c) Los recursos generados por ingresos propios; y,

 

d) Los aportes de la Cooperación Técnica Internacional.

Artículo 13.- La Academia está facultada para celebrar convenios con Universidades y Centros de Estudios Superiores nacionales o del extranjero, para la ejecución total o parcial de sus programas académicos. En los convenios se explicitará en especial lo relativo al sistema de evaluación del rendimiento académico de los alumnos, a los requisitos para optar el grado u obtener la certificación que corresponda y a las atribuciones que la Academia se reserva en esa materia.

Artículo 14.- El Estatuto de la Academia de la Magistratura es aprobado por el Consejo Directivo con el voto aprobatorio de cinco de sus miembros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Autorízase al Ministerio de Economía a transferir los recursos que requiera la Academia de la Magistratura para su organización, implementación y funcionamiento.

Segunda.- Los integrantes del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura serán designados por los órganos correspondientes, dentro de los treinta días de publicada la presente ley.

Hasta que se constituya el Consejo Nacional de la Magistratura, el Consejo Directivo de la Academia funcionará con los integrantes designados por los otros órganos. Durante este período las decisiones se adoptarán con cuatro votos conformes.

Tercera.- Una vez instalado el Consejo Directivo, aprueba el Estatuto de la Academia, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de instalación.

DISPOSICION FINAL

Única.- Derógase el Decreto Ley Nº 25726 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro

JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia

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REGLAMENTOS DE LA DIRECCION ACADEMICA

         REGLAMENTO PAP

         REGLAMENTO PCA

         REGLAMENTO PROFA

         REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

         REGLAMENTO DE EDUCACION A DISTANCIA


    REGLAMENTO PAP

Aprueban Reglamento del Programa de Actualización y Perfeccionamiento

RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO
Nº 013-99-CRG-AMAG

Jesús María, 7 de mayo de 1999

VISTO:

El acuerdo de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura de fecha 28 de abril de 1999; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26335, de fecha 21 de julio de 1994, se regula la estructura y funcionamiento de la Academia de la Magistratura;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 01-94/AMAG-CD, de fecha 23 de diciembre de 1994, se aprobó el Estatuto de la Academia de la Magistratura;

Que, la Ley Nº 26623 comprendió que la Academia de la Magistratura en los alcances de la reorganización del Poder Judicial, quedando en suspenso la competencia y atribuciones de su Órgano Rector, y disponiendo que ellas serían ejercidas por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, quien podría delegarlas;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 241-96-SETP-CME-PJ el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial delegó las funciones y atribuciones del Órgano Rector de la Academia de la Magistratura en una Comisión de Reorganización y Gobierno presidida por el Director General de la Academia;

Que, mediante Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 005-98-CRG-AMAG, se aprobó el Reglamento de Programa de Actualización y Perfeccionamiento;

Que, por Resolución Administrativa del titular del Pliego del Poder Judicial Nº 326-98-TP-CME-PJ, se designó al Dr. Manuel Macedo Dianderas como Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno y Director General de la Academia de la Magistratura;

Que, la Academia de la Magistratura tiene a su cargo la Actualización y Perfeccionamiento de los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público;

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura y Artículos 13 y 32 de su Estatuto, cada programa académico es regulado por su respectivo reglamento, aprobado por el Órgano Rector de la Academia;

Que como consecuencia de los cambios en la organización interna de la Academia de la Magistratura el mencionado Reglamento del Programa de Actualización y Perfeccionamiento no se encuentra adecuado a los actuales lineamientos académicos de la Academia de la Magistratura;

Estando a lo acordado por la Comisión de Reorganización y Gobierno en su sesión de fecha 28 de abril de 1999 y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26335, Nº 27009, la Resolución Administrativa Nº 01-94/AMAG-CD y la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 241-96-SE-TP-CME-PJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Programa de Actualización y Perfeccionamiento, que consta de 7 capítulos, 33 artículos y una Disposición Final cuyo texto es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El reglamento a que se refiere el artículo anterior entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Derógase la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 005-98-CRG-AMAG, del 30 de abril de 1998.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MACEDO DIANDERAS
Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno y Director General de la Academia de la Magistratura

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Programa de Actualización y Perfeccionamiento se sujeta al Artículo 151 de la Constitución Política del Perú, a las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica y Estatuto de la Academia de la Magistratura, a las disposiciones del presente reglamento, y a las demás normas aplicables de nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 2.- El Programa de Actualización y Perfeccionamiento tiene como objetivo la capacitación de los magistrados del Poder Judicial del Ministerio Público de todos los niveles, en las diversas especialidades, privilegiando la metodología activa, promoviendo la mejora continua del desempeño de los jueces, fiscales del país y contribuyendo a la mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y dictaminadoras, respectivamente.

Artículo 3.- Son destinatarios del Programa de Actualización y Perfeccionamiento los Jueces y Fiscales en ejercicio que se designan para participar en las actividades académicas respectivas, por parte de las autoridades competentes.

Artículo 4.- El programa propende a una ejecución descentralizada y se orienta a lograr la participación de todos los magistrados del país, tanto en cursos regulares como en actividades complementarias.

CAPITULO II

DEL PERSONAL DEL PROGRAMA

Artículo 5.- El Programa de Actualización y Perfeccionamiento forma parte de las actividades permanentes de la Academia de la Magistratura depende jerárquicamente del Director Académico y se desarrolla bajo los lineamientos señalados por el Director General.

Está a cargo de un Subdirector con funciones académicas y administrativas, cuyas atribuciones, enunciativamente, son las siguientes:

 

a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades del Programa de Actualización y Perfeccionamiento.

 

b) Diseñar, ejecutar y evaluar planes de estudio temas y contenido de los cursos del programa, de forma tal que la capacitación a impartir sea la óptima para el logro de los objetivos del programa.

 

c) Dirigir al personal profesional y administrativo que labora en el programa.

 

d) Planificar, organizar y coordinar con las sedes donde se ejecuten las actividades del programa.

 

e) Llevar el récord académico de los participantes en los cursos del Programa, proporcionando la información para su ingreso a la base de datos de la Academia de la Magistratura.

 

f) Evaluar permanentemente el resultado de la capacitación impartida por los profesores tanto en el ámbito técnico como pedagógico, informando lo pertinente al Director Académico.

 

g) Organizar y orientar el desarrollo de las actividades para su ejecución en las sedes de la Academia de la Magistratura.

 

h) Proponer los requerimientos financieros, materiales y humanos para el desarrollo del Programa.

 

i) Supervisar la conformidad de la realización de los cursos elaborando y presentando informes a la Dirección Académica para la evaluación de los mismos.

 

j) Cumplir funciones de representación administrativo institucional en las actividades del Programa.

 

k) Ejecutar otras actividades que le encargue el Director Académico.

Artículo 6.- El Especialista I, al igual que el Subdirector del Programa forma parte del personal permanente de la institución y tiene como funciones, enunciativamente, las siguientes:

 

a) Planificar, coordinar y ejecutar los cursos y actividades que les sean encomendadas por el Subdirector del Programa.

 

b) Coordinar y supervisar académicamente la ejecución del Programa en las sedes.

 

c) Proponer para el visado de su jefe inmediato y suscripción del Director Académico, constancias, certificados y documentos similares.

 

d) Programar y promover el proceso de selección y designación de los participantes en los cursos.

 

e) Llevar el control de asistencia de los profesores y del nivel de avance en el desarrollo de los syllabus de los cursos así como custodiar las Actas de exámenes y las Actas finales de cada curso de ser el caso.

 

f) Proponer a su jefe inmediato soluciones a las situaciones que resultan prioritarias para la adecuada función docente en el marco de las actividades del programa.

 

g) Organizar y supervisar la marcha administrativa de los cursos del programa.

 

h) Tramitar el cumplimiento del pago de las remuneraciones de los docentes.

 

i) Ejecutar otras actividades que le encargue el Subdirector.

Artículo 7.- El Profesional, forma parte del Personal permanente de la institución y tiene como funciones, enunciativamente, las siguientes:

 

a) Coordinar y ejecutar los cursos y actividades que les sean encomendados por el Subdirector del Programa.

 

b) Planificar y organizar el desarrollo de estudios y proyectos de educación asistida y/o autocapacitación.

 

c) Promover el proceso de selección y designación de los participantes en los cursos.

 

d) Proponer a su jefe inmediato soluciones a las situaciones que resulten prioritarias para la adecuada función docente.

 

e) Organizar y supervisar la marcha administrativa de los cursos del programa a su cargo.

 

f) Participar en la elaboración del diagnóstico estratégico e identificación de las necesidades de actualización y perfeccionamiento.

 

g) Tramitar el cumplimiento del pago de los honorarios de los docentes.

 

h) Ejecutar otras actividades que le encargue el Subdirector.

Artículo 8.- Si las necesidades institucionales y/o los requerimientos específicos así lo determinarán, podrá eventualmente contratarse a personas sin vínculo permanente con la institución, para el apoyo de actividades operativas de coordinación académica y de asistencia administrativa a las mismas.

CAPITULO III

DE LOS PROFESORES

Artículo 9.- Los profesores del Programa de Actualización y Perfeccionamiento son: Principales, Asociados o Investigadores y son contratados por la institución, según el Reglamento sobre el Régimen y Selección del Personal Docente de la Academia de la Magistratura.

Artículo 10.- Los profesores, en el cumplimiento de sus funciones, deben observar las más exigentes normas de conducta étlca, desempeño profesional, respeto a las opiniones y persona de los discentes sin perjuicio de la libertad de cátedra. Están obligados a cumplir los Reglamentos de la Academia y cuidarán su puntual asistencia a clases, oportuna entrega de calificaciones y disposiciones académicas que se dicten.

Artículo 11.- El profesor principal es el responsable académico del curso o módulo. Además de sus labores lectivas tiene las siguientes funciones:

 

a) Diseña el contenido y la metodología del curso o módulo temático.

 

b) Coordina y orienta a los profesores asociados de la especialidad en los aspectos académicos de la materia.

 

c) Controla la calidad del desarrollo del curso o módulo a cargo del profesor asociado, así como del rendimiento de los discentes.

 

d) Selecciona las preguntas de control de lectura de la prueba final y prepara el trabajo práctico a desarrollar por los docentes dependiendo de la metodología del curso o módulo, dentro del marco de las disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura.

Artículo 12.- El profesor asociado realiza sus labores lectivas y no lectivas en coordinación y bajo la orientación y supervisión del profesor principal de la especialidad. Tiene las siguientes funciones:

 

a) Tiene a su cargo el desarrollo lectivo de cada curso o módulo temático por delegación del profesor principal.

 

b) Aplica las pruebas de evaluación a los participantes.

Artículo 13.- El profesor investigador es el que se dedica a la creación y producción intelectual para la Academia de la Magistratura. Tiene las siguientes funciones:

 

a) Elabora los materiales de enseñanza para los cursos y módulos temáticos que se imparten o se van a impartir en la Academia. Estos materiales tienen la naturaleza de creación intelectual y versan sobre las materias y con las especificaciones que imparta el Director Académico.

 

b) La investigación se orienta preferentemente hacia temas no desarrollados por la doctrina nacional o cuando se requiera de una particular orientación, enfoque o perspectiva de determinados problemas.

 

c) Diseña proyectos de investigación, dirige y/o ejecuta la investigación sobre aspectos puntuales requeridos por la Dirección Académica que sean útiles para la programación académica, siempre que verse sobre aspectos que puedan ser materia de enseñanza a los alumnos de la Academia.

CAPITULO IV

DE LOS PARTICIPANTES EN LAS ACTIVIDADES REGULARES DEL PROGRAMA

Artículo 14.- Son participantes de las actividades del Programa, los magistrados titulares y provisionales designados y autorizados por las autoridades competentes del Poder Judicial, Ministerio Público y de la Academia de la Magistratura según corresponda.

Artículo 15.- No se requerirá de designación y autorización cuando se trate de cursos o actividades de carácter complementario, en las que el acceso y participación de los magistrados sean libres y cuando el horario no afecte el normal desenvolvimiento de la labor jurisdiccional o dictaminadora.

Artículo 16.- Son derechos de los discentes:

 

a) Recibir la capacitación de acuerdo al contenido temático y la metodología establecida en el programa del curso o módulo.

 

b) Expresar libremente sus ideas, en el marco de los principios constitucionales.

 

c) Estar informados de las calificaciones obtenidas.

Artículo 17.- Son deberes de los discentes:

 

a) Cumplir con el Reglamento del Programa y las demás disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura.

 

b) Asistir puntualmente a las sesiones del curso de acuerdo al horario establecido en el programa correspondiente.

 

c) Realizar las tareas académicas propias de su capacitación.

 

d) Rendir el control de lectura y la prueba final.

CAPITULO V

DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS DISCENTES

Artículo 18.- La concurrencia puntual e intervención de los participantes en las actividades regulares son obligatorias.

Artículo 19.- El registro de asistencia de los participantes se iniciará con quince (15) minutos de antelación a la hora señalada para el inicio del curso, y se cerrará al vencerse los quince (15) minutos posteriores a dicha hora, entendiéndose que quienes no cumplieran con registrarse en ese lapso se consideran inasistentes.

Artículo 20.- De suscitarse circunstancias de fuerza mayor que impidieran la asistencia puntual a dichas actividades, deberán acreditarse aquellas ante la autoridad correspondiente del Poder Judicial o del Ministerio Público del Distrito Judicial respectivo, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la culminación de la actividad académica. A su vez, la autoridad responsable correrá traslado de la justificación formulada y sus documentos sustentatorios al Director Académico en un lapso no mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la conclusión del lapso anterior.

CAPITULO VI

DE LA EVALUACION

Artículo 21.- La evaluación tiene como finalidad medir el aprovechamiento de los temas tratados en el curso y calificar al discente para efectos de su postulación al programa de capacitación para el ascenso.

Artículo 22.- La evaluación académica corresponde a los profesores. La evaluación de la conducta, asistencia y puntualidad de los discentes corresponde al coordinador del curso designado por el Subdirector del Programa.

Artículo 23.-

Evaluación Académica.-

Control de Lectura:

El objeto del control de lectura será el de verificar si los magistrados revisaron el material de estudio remitido con anterioridad al dictado del curso y su grado de asimilación.

El control de lectura constará de 10 preguntas con respuestas de opción múltiple, cuya selección estará a cargo del (los) profesor(es) responsable(s) del diseño y dictado del curso. El valor de cada respuesta correcta será de 2 puntos.

El control de lectura en el caso de cursos básicos se tomará al finalizar cada módulo.

El control de lectura en el caso de cursos de especialización se tomará a la mitad del desarrollo del mismo.

El valor del control de lectura será de 60% de la calificación total.

Prueba Final:

El objeto de la prueba final será evaluar el grado de aprendizaje de los discentes respecto de los temas tratados durante todo el curso o módulo.

La prueba final constará de 10 preguntas con respuestas de opción múltiple cuya selección estará a cargo del(los) profesor(es) responsable(s) del diseño dictado del curso. El valor de cada respuesta correcta será de 2 puntos.

Se tomará al finalizar el módulo o curso.

El valor de la prueba final será de 40% de la calificación total.

Artículo 24.-La elaboración de las preguntas del control de lectura y de la prueba final estarán a cargo de los profesores de cada módulo o curso.

Los profesores entregarán a la Academia de la Magistratura una selección de preguntas de opción múltiple con las respuestas correctas, esto tanto para el control de lectura como para la prueba final. La calificación del control de lectura y la prueba final estarán a cargo del Coordinador del curso y el Subdirector del Programa.

Artículo 25.- La evaluación académica resultará del promedio de las calificaciones obtenidas en el Control de lectura y prueba final. En el caso de los cursos básicos se promediará adicionalmente las notas de cada uno de los módulos, teniendo en consideración las siguientes pautas:

 

a) Si el discente desaprueba dos módulos, quedará automáticamente desaprobado del curso.

 

b) Si el discente desaprueba uno de los módulos con una nota menor o igual a 08 (ocho), quedará automáticamente desaprobado del curso.

Artículo 26.-

Evaluación personal.-

Se evaluará la conducta, asistencia y puntualidad de los discentes durante el desarrollo del curso. Estará a cargo del coordinador del curso quien se encargará de informar previamente a los discentes las reglas a observar durante su permanencia en el curso. Esta evaluación tendrá una calificación de:

a) Muy Buena
b) Buena
c) Regular
d) Deficiente

Artículo 27.- Los resultados de la evaluación académica y personal serán entregados a la Dirección Académica quien dispondrá su ingreso al legajo personal del discente y en la base de datos correspondiente.

CAPITULO VII

DE LOS CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS DE PARTICIPACION

Artículo 28.- Los Certificados y Constancias de Participación serán expedidos a nombre de cada uno de los magistrados que, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, hubieren participado e intervenido en las respectivas actividades regulares o complementarias del Programa, respectivamente.

Artículo 29.- Las calificaciones obtenidas en cada módulo o curso, según corresponda, serán registradas en el certificado de participación, sólo en el caso que el discente haya obtenido nota aprobatoria, caso contrario se le entregará una constancia de participación.

Artículo 30.- Sólo tendrán derecho a recibir Certificado de Participación, los magistrados que hubieren concurrido puntualmente al íntegro del curso, y también a aquellos que hubieren incurrido cuando menos a las dos terceras partes del mismo, siempre que en este caso existiera una justificación razonable y debidamente acreditada.

Artículo 31.- Los Certificados de Participación serán remitidos por la Academia de la Magistratura a los magistrados en su domicilio particular, que para tal efecto se les solicitará señalen en la Ficha de Datos Personales al inicio del curso.

Artículo 32.- La Dirección Académica será la encargada de llevar el control de la entrega de las certificaciones correspondientes a los discentes participantes en los cursos del Programa de Actualización y Perfeccionamiento.

Artículo 33.- Las Constancias de Participación se expedirán cuando sea dispuesto expresamente por el Director General o Director Académico, en los casos de las actividades complementarias del Programa, a nombre de las personas que hubieren participado en las mismas.

DISPOSICION FINAL.- La Dirección Académica dictará las disposiciones operativas que fueran necesarias para la eficaz aplicación del presente reglamento.

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REGLAMENTO PCA

Crean y aprueban diseño del Programa de
Capacitación para el Ascenso
PCA

RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE
LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Nº 011-99-CRG-AMAG

CONCORDANCIAS:
R.D. Nº 014-2001-AMAG-DG
R. Nº 005-2001-AMAG-CD

Jesús María, 25 de marzo de 1999.

VISTOS:

La propuesta de la Dirección General (Memorándum Nº 058-99-AMAG-DA, de fecha 12 de marzo de 1999) sobre el Diseño del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) destinado a miembros titulares de la carrera judicial o fiscal que desean ascender al nivel inmediato superior;

El Oficio Nº 152-99-PJ-SE, de fecha 15 de marzo de 1999, emitido por el Titular del Pliego del Poder Judicial que acusa recibo de los documentos que han sido formal y oportunamente puestos en su conocimiento, teniendo en cuenta el plazo previsto en el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 032-99-SE-TP-CME-PJ, de fecha 14 de enero de 1999;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política, en el segundo párrafo de su Artículo 151, establece que es requisito para el ascenso en la carrera judicial o fiscal la aprobación de los estudios especiales que diseñe e implemente la Academia de la Magistratura;

Que, el Artículo 2, inciso b) de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece que es función de la misma la capacitación académica para los ascensos de los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público;

Que, el Artículo 158 de la Constitución Política establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y obligaciones que los del Poder Judicial, debiendo sujetarse también a los mismos requisitos y procedimientos en las respectivas categorías. Por ende, los integrantes de la carrera fiscal deben observar las formalidades dispuestas para los de la carrera judicial;

Que, el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el ascenso es desde el cargo judicial en el que se desempeñó el postulante al inmediato superior. En tanto lo expuesto en el párrafo anterior, el ascenso en la carrera fiscal sigue la misma pauta;

Que, la carrera judicial o fiscal está concebida para ir ascendiendo de nivel en nivel, en virtud de capacitaciones obtenidas en la Academia de la Magistratura y nombramientos realizados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Es decir, está diseñada para que sólo los integrantes titulares de la carrera judicial o fiscal accedan al nivel inmediato superior. El magistrado provisional, siempre que sea titular en un determinado nivel de la carrera judicial o fiscal, podrá acceder vía ascenso al nivel inmediato superior a aquél del que es titular;

Que, el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 032-99-SE-TP-CME-PJ encargó a la Academia de la Magistratura para que en el plazo de sesenta días, elabore el Diseño del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), así como el reglamento respectivo, con el objeto de que sean aprobados por la Comisión de Reorganización y Gobierno de dicha entidad. Este Programa debía ser diseñado sólo para los miembros de la carrera judicial o fiscal;

Que, dada la importancia del Diseño del Curso de Capacitación para el Ascenso (PCA) orientado a aspirantes a vocales y fiscales supremos, resulta recomendable la implementación progresiva del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), con el objeto de garantizar su consolidación y eficacia;

Que, el Artículo 8 de la Ley Nº 26335 y el Artículo 16, literal f) del Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Directoral Nº 030-97, establecen que le corresponde al Director Académico formular los planes de estudio y proponer los reglamentos académicos para su aprobación por la Dirección General o la Comisión de Reorganización y Gobierno, según corresponda;

Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 26335, el Artículo 4 del Manual de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura el Artículo 13, literal a) del Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 01-94/AMAG-CD y la Resolución Administrativa Nº 241-96-SETP-CME-PJ prevén que corresponde a la Comisión de Reorganización y Gobierno aprobar los reglamentos académicos y los planes de estudio de la Academia de la Magistratura;

Que, estando a la propuesta de la Dirección General, a lo dispuesto por el Titular del Pliego del Poder Judicial, y a lo acordado por la Comisión de Reorganización y Gobierno en el Acta Nº 47 del 25 de marzo de 1999; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335, la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, los Artículos 4 y 16 del Manual de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura, el Artículo 13, literal a) del Estatuto de la Academia de la Magistratura y las Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nºs 241-96, 326-98 y 032-99-SE-TP-CME-PJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Créase y apruébase el Diseño del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), el mismo que forma parte integrante de la presente resolución y comprende los siguientes Cursos:

 

a) De capacitación para el ascenso a juez especializado o mixto y fiscal provincial, al que podrán postular los jueces de paz letrado titulares, los secretarios y relatores de Sala Superior o Suprema titulares y los fiscales provinciales adjuntos titulares respectivamente, que cumplan con los requisitos correspondientes.

 

b) De capacitación para el ascenso a vocal superior y fiscal superior, al que podrán postular los jueces especializados o mixtos titulares y los fiscales provinciales titulares o los fiscales superiores adjuntos titulares.

Artículo Segundo.- Apruébase el Plan de Estudios del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), que le da contenido a los Cursos mencionados en el artículo anterior, los que tienen la siguiente duración y están integrados por los siguientes módulos:

 

a) De capacitación para el ascenso a juez especializado o mixto y fiscal provincial, tendrá una duración de dos semestres académicos. El primero de formación teórica general. El segundo de formación procesal y casuística.

 

b) De capacitación para el ascenso a vocal y fiscal superior, tendrá una duración de nueve meses.

Artículo Tercero.- Apruébese el Reglamento del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Autorícese a la Dirección Académica la implementación del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), quedando facultada para realizar las acciones necesarias para su ejecución.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la Presidencia de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MACEDO DIANDERAS
Director General
Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CAPACITACION PARA EL ASCENSO (PCA)

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) tiene como propósito formar magistrados para los diversos niveles de la carrera judicial o fiscal competentes profesionalmente, capacitados en métodos y técnicas de interpretación jurídica, sensibilizados respecto a la importancia y valor del desempeño independiente de su función, capaces de evaluar el impacto socio-económico de sus decisiones, probos y eficientes en el cumplimiento de su función y comprometidos con la modernización del sistema judicial.

Artículo 2.- Para concursar vía ascenso a plazas vacantes en el Poder Judicial y el Ministerio Público, es requisito haber aprobado el curso correspondiente del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA).

Artículo 3.- El Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) propende a una ejecución descentralizada, buscando garantizar la participación equitativa de miembros de la carrera judicial y fiscal de todo el país.

Artículo 4.- El Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, normas legales complementarias, el presente reglamento y demás disposiciones establecidas por la Academia de la Magistratura.

Artículo 5.- Cada curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) se inicia con la respectiva convocatoria realizada por la Academia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial.

TITULO II

DE LA SUBDIRECCION DEL PROGRAMA

Artículo 6.- El Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) forma parte de la actividad permanente de la Academia de la Magistratura, dependiendo directamente del Director Académico y actuando bajo los lineamientos fijados por el Director General. Está dirigido por un Subdirector con funciones académicas y administrativas. Sus funciones y atribuciones son las siguientes:

 

a) Organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA).

 

b) Atender las tareas administrativas necesarias para la marcha del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA).

 

c) Proponer el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA).

 

d) Preparar el cronograma de cada curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) y velar por su efectiva ejecución a nivel de plana docente y discente, materiales de enseñanza y logística.

 

e) Coordinar con los docentes aspectos curriculares de enseñanza, evaluación y administrativos.

 

f) Coordinar con las sedes donde se ejecuta el Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) todos los aspectos organizativos de cada curso.

 

g) Atender los asuntos que los estudiantes presenten a los coordinadores locales de los cursos y, resolver las reclamaciones administrativas en primera instancia. La última instancia la constituye la Dirección Académica.

 

h) Llevar el registro interno de notas y actas de exámenes y custodiar los archivos de documentación oficial.

 

i) Proponer el nombramiento y remoción del personal de apoyo, así como el de los coordinadores del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA).

 

j) Informar permanentemente al Director General y al Director Académico de las actividades del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA).

 

k) Aquellas que resulten necesarias para la buena marcha del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), respetando la competencia de los organismos de gobierno institucionales.

 

l) Las demás que dicte la Dirección General, ya sea directamente o a través de la Dirección Académica.

TITULO III

DEL PERSONAL DEL PROGRAMA

CAPITULO I

DEL COORDINADOR DEL CURSO

Artículo 7.- Cada curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) tendrá un Coordinador en la sede en que éste se desarrolle. Sus funciones son las siguientes :

 

a) Organizar y supervisar la ejecución del curso en la sede correspondiente.

 

b) Garantizar el cumplimiento del calendario académico, en especial de la realización de las actividades presenciales, la entrega del material a distancia, la realización de las evaluaciones y la entrega de notas.

 

c) Atender las tareas administrativas necesarias para la marcha del curso a su cargo.

 

d) Velar por la disciplina y buen comportamiento durante la ejecución del curso.

 

e) Preparar y velar por las condiciones de infraestructura y logística.

 

f) Coordinar con los docentes locales los aspectos curriculares de enseñanza, evaluación y administración.

 

g) Recibir los trabajos individuales de los discentes y remitirlos a la sede central de la Academia.

 

h) Actuar como enlace con la sede central de la Academia.

 

i) Recibir las consultas, reclamos y solicitudes de recalificación de las evaluaciones de los discentes.

 

j) Reportar al Subdirector las informaciones pertinentes conforme al presente reglamento.

Concordancia: R.Nº 001-2000-AMAG-CRG.

Artículo 8.- Todo asunto que requiera ser elevado al Subdirector del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) debe acompañarse de un informe ilustrativo del Coordinador.

CAPITULO I

DEL COORDINADOR DEL CURSO

Artículo 9.- El profesor principal es el responsable académico de un módulo temático. Al respecto, diseña la metodología y el contenido del mismo, elabora los materiales de enseñanza y las evaluaciones, resuelve en instancia única las solicitudes de recalificación sobre éstas y coordina y supervisa el trabajo de los profesores asociados.

Artículo 10.- Los profesores asociados asisten al profesor principal en el desarrollo del módulo temático. Al respecto, dirigen las sesiones prácticas en aula y está presente en las evaluaciones de los discentes.

Artículo 11.- Los docentes están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica y Estatuto de la Academia, además del presente reglamento y normas internas.

TITULO IV

DE LOS DISCENTES

Artículo 12.- Son discentes del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) los miembros titulares de la carrera judicial o fiscal que reúnan los requisitos para acceder al nivel inmediato superior, e ingresen al Programa en mención a través del concurso público de méritos respectivo.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución de la Comisión de Reorganización de la Academia de la Magistratura Nº 027-99-CRG-AMAG, publicada el 30-09-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 12.- Son discentes del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) los Miembros Titulares y Provisionales de la carrera judicial y fiscal que reúnan los requisitos para acceder a un nivel superior, e ingresen al Programa en mención a través del Concurso Público de Méritos respectivo".
(*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

Artículo 13.- Son derechos de los discentes:

  a) Recibir la formación establecida en los Planes de Estudio.

  b) Expresar libremente sus ideas en el marco de los principios constitucionales.

  c) Estar informados de su récord académico.

  d) Solicitar la recalificación de las evaluaciones.

Artículo 14.- La solicitud de recalificación de toda evaluación debe ser presentada, debidamente fundamentada, ante el Coordinador del Curso dentro de los tres días útiles siguientes de comunicada la nota. Es resuelta por el profesor principal del módulo respectivo en un plazo de siete días útiles. La nota puede ser modificada a favor o en contra del o los solicitantes.

Artículo 15.- Las peticiones y reclamos de los discentes que no estén referidos a recalificaciones, serán presentados ante el Coordinador del Curso en un plazo de siete días útiles de ocurridos los hechos que los motiven. Con un informe ilustrativo del Coordinador, son elevados al Subdirector quien resuelve en un plazo máximo de quince días. La resolución del Subdirector puede ser apelada ante la Dirección General, la que decide en un plazo máximo de quince días útiles.

Artículo 16.- Son deberes de los discentes:

  a) Cumplir con el presente reglamento y las demás disposiciones dictadas por la Subdirección y la Dirección Académica.

  b) Asistir a todas las actividades del Curso en el cual están inscritos.

  c) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su capacitación y comportarse adecuadamente durante el desarrollo del Curso.

  d) Realizar las tareas académicas propias de su capacitación.

  e) Rendir las evaluaciones y entregar los trabajos que se asignen en los plazos señalados.

Artículo 17.- Es deber especial de los discentes que hubieren aprobado el Curso correspondiente, presentarse al primer concurso para el ascenso a los niveles inmediatos superiores que convoque posteriormente el Consejo Nacional de la Magistratura. En caso de no hacerlo, estarán impedidos de volver a concursar a Programa alguno de la Academia.

Artículo 18.- En caso de falta leve del discente, el Coordinador puede formular un apercibimiento escrito. Las faltas graves o leves reiteradas del discente acarrean su suspensión del Curso. La exclusión del Programa es la sanción máxima aplicable por hechos pasibles de sanción penal tales como sustracción de pruebas, alteración de notas, soborno o intento de soborno. La suspensión y la exclusión son decididas por el Subdirector, previo informe ilustrativo del Coordinador y luego de recibir el descargo del investigado. Sus decisiones pueden ser apeladas ante la Dirección General en un plazo no mayor de tres días.

Artículo 19 - La asistencia a las actividades presenciales del Curso es obligatoria. Se admite un máximo de 20% de ausencias justificadas a las sesiones presenciales de cada módulo. Las justificaciones se entregan al Coordinador. Las inasistencias injustificadas o las justificadas que excedan el limité en mención conllevan a la exclusión del Curso, al culminar el módulo respectivo.

Artículo 20.- El aspirante que no cumpla con la entrega de los trabajos que eventualmente sean asignados en el Curso, será excluido al culminar el módulo respectivo. Se admite un máximo de 20% de trabajos no entregados, previa justificación.

TITULO V

DEL REGIMEN DE ESTUDIOS

CAPITULO I

DE LOS CURSOS

Artículo 21.- Los Cursos del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) es una unidad formativa y se organiza en módulos temáticos.

Artículo 22.- Para efectos de facilitar la capacitación de los magistrados, los Cursos del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) están diseñados bajo la modalidad semipresencial, combinando actividades presenciales y de estudio individual a distancia, las que podrán expresarse en trabajos académicos a entregarse periódicamente.

Artículo 23.- El Plan de Estudios establece la duración del curso, sus objetivos y módulos temáticos.

CAPITULO II

DE LA ADMISION

Artículo 24.- Se realizará un concurso público de méritos para la admisión a cada Curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), que comprenderá una prueba escrita objetiva de conocimientos y una evaluación oral ante un jurado, cuyos miembros serán designados por la Dirección General o por quien ésta delegue. Sólo podrán rendir la evaluación oral quienes hayan aprobado la prueba escrita.

Serán admitidos los postulantes que obtengan un promedio final aprobatorio en la escala vigesimal (nota 11 o más) y, que alcancen una vacante de las ofrecidas por la Academia de la Magistratura para cada Curso. Los que no alcancen vacante alguna, no tendrán derecho a reserva de matrícula en el siguiente Curso que ofrezca el Programa.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Tercero de la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 025-99-CRG-AMAG, publicada el 28-09-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 24.- Se realizará un concurso público de méritos para la admisión a cada Curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), que comprenderá una evaluación oral ante una comisión de evaluación, cuyos miembros será designados por la Dirección General o por quien ésta delegue.

Serán admitidos los postulantes que obtengan un promedio final aprobatorio en la escala vigesimal (nota 11 o más) y, que alcancen una vacante de las ofrecidas por la Academia de la Magistratura para cada Curso. Los que no alcancen vacante alguna, no tendrán derecho a reserva de matrícula en el siguiente Curso que ofrezca el Programa.

La Dirección General podrá en cada convocatoria a admisión , establecer la modalidad del concurso de méritos. En dicho caso, la Dirección General establecerá a través de una resolución las pautas a tomar en cuenta en dicho proceso, tales como materias a evaluar, así como el porcentaje específico que corresponde a cada evaluación."

Concordancia: R.Nº 001-2000-AMAG-CRG.

Artículo 25.- La prueba escrita objetiva de conocimientos representará el 50% de la nota total del postulante, mientras que la evaluación oral representará el 50% restante. Este último parcial estará a su vez compuesto en un 50% por el promedio de notas obtenidas en los Cursos del Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP) en los que los postulantes participen a partir del año 1999.(*) (**)

(*) Artículo modificado por el Artículo Tercero de la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 025-99-CRG-AMAG, publicada el 28-09-99, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 25.- El objetivo de la evaluación oral será evaluar los conocimientos del postulante, sus antecedentes profesionales y académicos que reflejan su vocación, visión, personalidad, consistencia moral y su cultura jurídica, apropiados para acceder a los Cursos de Capacitación Académica para el Ascenso.

Para efectos de la evaluación se tomarán en cuenta los siguientes criterios: BR>

  a) Cultura general y jurídica;
b) Experiencia profesional;
c) Condiciones éticas;
d) Vocación, Compromiso y Visión del servicio de justicia;
e) Condiciones de Personalidad apropiada para la función;
f) Promedio de los calificativos obtenidos en los Cursos del Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP)."

Concordancia: R.Nº 001-2000-AMAG-CRG.

Artículo 26.- El acceso al concurso público de méritos supondrá el pago previo de los derechos correspondientes por los postulantes al Curso al momento de su inscripción.

CAPITULO III

DEL SISTEMA DE EVALUACION

Artículo 27.- El sistema de evaluación del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) tiene como propósito acreditar, por estricto orden de méritos, la relación de miembros de la carrera judicial o fiscal académicamente aptos para los concursos públicos de ascenso en el Poder Judicial o el Ministerio Público, a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura.

Al término de cada Curso, la Academia remite al Consejo Nacional de la Magistratura la nómina de los discentes aprobados, por estricto orden de méritos.

Artículo 28.- La evaluación de cada Curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) se hará sobre la base de las notas obtenidas por los discentes en cada módulo temático y un examen final. El promedio de las notas de los módulos temáticos tiene un valor del 75% de la nota global del Curso, mientras que el examen final equivale al 25% restante.

Artículo 29.- La nota de cada módulo temático se compone del promedio de controles de lectura y/o casos prácticos, que en conjunto representan el 60% de la nota del módulo, y un examen final que representa el 40% restante.

Artículo 30.- Las calificaciones se expresan en la escala vigesimal. Para aprobar cada Curso se requiere que el discente obtenga cuando menos una nota de once (11) en el promedio ponderado final.

El discente que desapruebe más de un módulo temático, así tenga un promedio ponderado final del Curso, será desaprobado y separado del mismo una vez concluido el módulo causal de su eliminación. Este y los discentes que tengan un promedio ponderado final desaprobatorio no están exonerados del concurso público de méritos del siguiente Curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PGA) al que decidan postular.

Artículo 31.- Al final de cada Curso, los discentes aprobados recibirán de la Academia una certificación que los habilita a postular al concurso público de méritos para el ascenso ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Esta certificación tendrá una validez de dos años contados desde su emisión.

Si los discentes no logran acceder a una plaza inmediatamente superior en la carrera judicial o fiscal en dicho plazo, en virtud de los concursos correspondientes que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura, deberán postular nuevamente a otro Curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), sometiéndose al correspondiente concurso público de méritos.

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REGLAMENTO PROFA


RESOLUCIÓN N° 080-2005-AMAG-CD/P
Lima, 17 de agosto de 2005



VISTO:

El Informe N° 395-2005-AMAG-DG de la Dirección General, conteniendo la propuesta de Reglamento de los Cursos de Formación de Aspirantes a Magistrados – Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura (Cursos PROFA);

CONSIDERANDO:

Que, la Academia de la Magistratura por disposición expresa del artículo 2º de su Ley Orgánica, aprobada por Ley Nº 26335, en consonancia con el segundo párrafo del artículo 151º de la Constitución Política del Perú, se encarga de la formación y capacitación de los señores jueces y fiscales del país, en sus diversos grados, para los efectos de su selección;

Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 26335, corresponde al Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura aprobar los reglamentos académicos y los planes de estudio;

Que, la Dirección General de la Academia de la Magistratura, ha elevado la propuesta de Reglamento de los Cursos de Formación de Aspirantes a Magistrados – Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura (Cursos PROFA), por lo que corresponde aprobar su Reglamento;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y por su Estatuto, aprobado por Resolución N° 022-2001-AMAG-CD, y en cumplimiento al acuerdo del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura en sesión de fecha 2 de agosto de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Formalizar la aprobación del Reglamento del Curso de Formación de Aspirantes a Magistrados – Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura (Cursos PROFA) .

 

RICARDO LA HOZ LORA
Presidente en funciones del Consejo Directivo de la
Academia de la Magistratura


REGLAMENTO DEL CURSO DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES A MAGISTRADOS

PRIMER, SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE LA MAGISTRATURA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Contenido y Alcance
El presente Reglamento norma el desarrollo del Curso de Formación de Aspirantes a Magistrados – Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura ( Cursos PROFA) de la Academia de la Magistratura.

Artículo 2.- Base Legal
El presente Reglamento tiene como base legal el Artículo 151° de la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335; y el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG/CD.


Artículo 3.- Del Programa de Formación de Aspirantes
El Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) tiene como propósito formar aspirantes a la magistratura orientados a la resolución de conflictos sociales, competentes profesionalmente, capacitados en métodos y técnicas de interpretación jurídica, sensibilizados respecto a la importancia y valor del desempeño independiente de su función, capaces de evaluar el impacto socio-económico de sus decisiones, probos y eficientes en el cumplimiento de su función especializada como jueces o fiscales.
El Programa de Formación de Aspirantes está dirigido por el Subdirector del Programa, quien ejerce funciones académicas y administrativas.

TÍTULO II

DEL CURSO Y REGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 4.- Duración
El Curso de formación de abogados aspirantes a la magistratura tendrá una duración no menor de cuatro (04) meses, con un total de 200 horas lectivas como mínimo(*).
(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Primero de la Resolución Nº 038-2007-AMAG-CD/P.

Artículo 5.- Propósito
El Curso PROFA tiene como propósito capacitar, en el lapso de tiempo establecido, a los aspirantes a los cargos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, de acuerdo al nivel de la magistratura al que buscan acceder, brindando herramientas que contribuyan a la formación de magistrados competentes que respondan profesionalmente a los requerimientos de la administración de justicia en nuestro país

Artículo 6.- De los Objetivos
Los objetivos del Curso PROFA son:

 

a) Objetivo General;
Capacitar a los participantes del Curso de Formación de Aspirantes a Magistrados – Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura - en los aspectos fundamentales de conocimientos y destrezas requeridos para su desempeño como magistrados, en caso sean designados como tales por la entidad competente al efecto.

 

b) Objetivos específicos;
1. Fortalecer las capacidades de razonamiento crítico, analítico y argumentativo de los aspirantes con el fin de habilitarlos para el desempeño de la función jurisdiccional o fiscal, luego de superar satisfactoriamente el concurso público;
2. Preparar a los discentes a efectos del examen escrito que rendirán ante el Consejo Nacional de la Magistratura, con miras a ser nombrados como magistrados titulares del Poder Judicial o Ministerio Público; y,
3. Potenciar en los participantes el desarrollo y/o reforzamiento de ciertas habilidades, destrezas y conocimientos que les permitan afrontar satisfactoriamente la evaluación psicotécnica y la entrevista personal en el marco del concurso público convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura.


Artículo 7.- De la Metodología
Se utilizará la modalidad semi presencial, que muestra las siguientes características:

 

a) Sesiones Presenciales; que se llevarán a cabo los días sábado en los horarios dispuestos para cada sede. Estarán a cargo de un Profesor, quien es responsable de la conducción y monitoreo de las actividades. Desarrolla los contenidos temáticos de cada módulo de acuerdo al diseño pedagógico elaborado para tal fin, y facilita el tratamiento de casos prácticos, propiciando en todo momento la actitud crítica y reflexiva de los discentes.

 

b) Estudio Individual; el discente deberá disponer de dos horas de estudio diarias fuera del horario de las sesiones presenciales, destinadas al autoaprendizaje y reforzamiento de los contenidos desarrollados en la sesión presencial anterior y prepararse para el debate que se tendrá en la sesión siguiente, así como para la revisión de los materiales y/o casos prácticos que se le entreguen para cada uno de los módulos.

 

c) Asesoría en línea; que se llevará a cabo de lunes a viernes en los horarios establecidos por cada sede. Estará a cargo de un profesor, para ello se empleará la plataforma en internet de la Academia de la Magistratura.

Artículo 8.- De los Módulos de Estudio
Los módulos de estudio del Curso PROFA, de acuerdo a la especialidad elegida por el discente son los siguientes:

 

1. Razonamiento jurídico
2. Derechos Humanos
3. Redacción Jurídica
4. Ética
5. Precedentes Judiciales
6. Derecho Orgánico
7. Derecho Civil o Derecho Penal (según la especialidad elegida)
8. Derecho Procesal Civil ó Derecho Procesal Penal (según la especialidad elegida)
9. Métodos de Investigación y Técnicas de Interrogatorio o Derecho Probatorio (según la especialidad elegida)
10.Técnicas de Juzgamiento o Técnicas de Litigación Oral (según la especialidad elegida)
11.Gestión del Despacho Judicial ó Gestión del Despacho Fiscal
12.Razonamiento Lógico Matemático y Razonamiento Lógico Verbal
13.Electivo de Sub especialización.(*)
(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Primero de la Resolución Nº 038-2007-AMAG-CD/P.

Artículo 9.- Módulos Electivos de subespecialización

 

Los discentes, deberán seleccionar uno de los cinco módulos electivos de subespecialización siguientes: Criminalística, Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Mercantil y Derecho Administrativo.(**)


(**) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Primero de la Resolución Nº 038-2007-AMAG-CD/P.

TÍTULO III

DEL PROCESO DE MATRÍCULA

Artículo 10.- Postulantes con Derecho de Matrícula
Tienen derecho a matrícula en el Curso PROFA los postulantes que habiendo obtenido un promedio aprobatorio en el Concurso Público de Méritos convocado para tal efecto, hayan alcanzado una de las vacantes ofrecidas por la Academia de la Magistratura para cada nivel, de conformidad con el procedimiento establecido por el Reglamento del Concurso Público de Méritos.

Los postulantes que habiendo obtenido nota final aprobatoria en el concurso público de méritos convocado, pero que no han alcanzado vacante alguna, no tendrán derecho a reserva de vacante en el siguiente curso que ofrezca el Programa, pudiendo presentarse a un próximo concurso que la Academia convoque con tal efecto.

Artículo 11.- Matrícula
La matrícula se efectúa de acuerdo al cronograma establecido, previo pago de las cuota establecida en la convocatoria y en forma simultanea en las sedes de la Academia. Los aspirantes al momento de la misma, tienen la obligación de presentar, la ficha de matricula, declaración jurada y el compromiso académico, cuyos formatos serán entregados por el Programa.

El compromiso académico antes referido, obliga al discente a dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación, comportarse adecuadamente durante el desarrollo del curso, no tener incompatibilidad con la asistencia a clases y a cumplir con los pagos por concepto de derechos académicos en los plazos establecidos.

TÍTULO IV

DE LOS NIVELES DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 12.- De la Coordinación General del Curso y de las Coordinaciones Locales
La Coordinación General del Curso PROFA está a cargo del Subdirector del Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura.

En cada sede de la Academia de la Magistratura en la cual se desarrolle el Curso PROFA, se contará con un Coordinador Local del Curso.


Artículo 13.- De las Funciones del Subdirector del Programa

Son funciones del Subdirector del Programa de Formación de Aspirantes:

 

a) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de los Cursos PROFA, en las sedes donde se realizan.

 

b) Proponer los requerimientos financieros, materiales y humanos para la ejecución de los Cursos PROFA.

 

c) Realizar el seguimiento permanente de la preparación impartida, tanto en el ámbito administrativo como pedagógico, debiendo efectuar los respectivos informes a la Dirección Académica.

 

d) Organizar y supervisar el proceso de admisión, evaluación y egreso de los participantes.

 

e) Resolver los pedidos y solicitudes de los discentes, para lo cual está facultado a delegar en las Coordinaciones Locales la resolución de las solicitudes presentadas por los discentes, cuyo sentido no implique un alcance nacional.

 

f) Las demás actividades que le corresponden de acuerdo al Manuel de Organización de funciones y otras actividades que le encargue el Director Académico.


Artículo 14.- De las Funciones del Coordinador Local
Son funciones del Coordinador Local:
 

a) Ejecutar los Cursos PROFA en el ámbito de la sede a su cargo, con observancia del calendario académico., en especial de la realización de las actividades presenciales, la entrega del material de enseñanza, la realización de las evaluaciones y la exhibición de notas.

b) Atender las tareas administrativas necesarias para la buena marcha del curso a su cargo.

c) Velar por la disciplina y buen comportamiento de los discentes durante la ejecución del curso.

d) Coordinar con los docentes locales, los aspectos curriculares, de enseñanza, evaluación y administración, siguiendo las instrucciones del Subdirector del Programa, o elevando las consultas respectivas.

e) Recibir en primera instancia las consultas, peticiones y reclamos de los aspirantes dentro del marco de sus competencias, resolviendo aquellas materias delegadas por la Subdirección del Programa. Los asuntos que el Coordinador Local eleve a la Subdirección para su resolución, deberán acompañarse de un informe que contenga una exposición clara de los hechos y antecedentes, del sentido de su opinión y de las sugerencias correspondientes.

f) Llevar el récord académico y de asistencia de los discentes, proporcionando la información para su ingreso a la base de datos de la Academia de la Magistratura.

g) Reportar al Subdirector del Programa las informaciones pertinentes conforme al presente reglamento.

h) Las demás funciones que le asigne el Subdirector del Programa o el Director Académico.


TÍTULO V

DE LOS DOCENTES

Artículo 15.- Categorías y Obligaciones Docentes
Los docentes o profesores del Curso PROFA son: Principales y Asociados. Son seleccionados conforme a lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen de Selección del personal docente de la Academia de la Magistratura.

Los profesores, en cumplimiento de sus funciones, deben observar las más exigentes normas de conducta ética, desempeño profesional, respeto a las opiniones y persona de los discentes sin perjuicio de la libertad de cátedra. Están obligados a cumplir los Reglamentos de la Academia de la Magistratura y cuidarán su puntual asistencia a clases, la oportuna entrega de evaluaciones, informes y/o calificaciones y demás disposiciones académicas que se dicten.


Artículo 16.- De las Funciones del Profesor Principal
Son profesores principales los responsables académicos de uno o más módulos que integra el Curso.
Además de sus labores lectivas, el Profesor Principal tiene las siguientes funciones:


 

a) Elaborar el Syllabus, diseñar los objetivos y contenidos del módulo correspondiente.

b) Coordinar, organizar y orientar a los profesores asociados de la especialidad, en los aspectos académicos del módulo.

c) Dirigir y supervisar el óptimo desarrollo de los módulos instruccionales por los profesores asociados, así como rendimiento de los alumnos.

d) Diseñar las pruebas de evaluación y plantillas de respuestas.

e) Confeccionar las guías de trabajo del módulo que corresponda.

f) Supervisar las evaluaciones presenciales.

g) Recalificar las evaluaciones a solicitud del Subdirector del Programa.

h) Las demás que le encomiende el coordinador Local, el Subdirector del Programa y el Director Académico.


Artículo 17.- De las Funciones del Profesor Asociado
El profesor asociado realiza sus labores lectivas y no lectivas en coordinación y bajo la orientación y supervisión del profesor principal del módulo. Está en contacto directo con los alumnos en las sesiones presenciales y se constituye en un facilitador del proceso de aprendizaje en el aula.
El Profesor Asociado, tiene además las siguientes funciones:

 

a) Facilitar el aprendizaje en el aula organizando trabajo de grupos.

b) Reforzar los conocimientos aprendidos en cada sesión.

c) Desarrollar los contenidos temáticos, así como el estudio de casos para demostrar la aplicación de los conocimientos en situaciones específicas.

d) Supervisar las evaluaciones presenciales.

e) Corregir las evaluaciones, sean éstos exámenes o casos prácticos que contengan preguntas que exijan desarrollo temático.

f) Las demás funciones delegadas por el Profesor Principal con autorización del Subdirector del Programa.

Artículo 18.- Deberes de los docentes

 

a) Presentar y desarrollar los contenidos temáticos conforme a los syllabus aprobados por el programa.

b) Emplear en el desarrollo de las clases información actualizada

c) Desarrollar las clases empleando la metodología activa y participativa.

d) Valerse de herramientas y recursos pedagógicos que faciliten y contengan un resumen de las ideas principales a ser abordadas en clase.

e) Evaluar a los discentes conforme al sistema establecido en el presente Reglamento.

f) Otros que sean dispuestos por la Sub dirección del Programa.


TÍTULO VI
DE LOS DISCENTES


Artículo 19.- Derechos de los Discentes
Son discentes del Curso PROFA, los postulantes admitidos y que hayan registrado su matricula.

Son derechos de los discentes:

 

a) Recibir la formación académica establecida en el diseño pedagógico del Curso PROFA.

b) Recibir los materiales de estudio correspondientes a los módulos a impartirse.

c) Solicitar y recibir asesoría académica de los profesores sobre el contenido de los temas que se desarrollan en cada módulo.

d) Solicitar la recalificación de las evaluaciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

e) Expresar libremente sus ideas, en el marco de los principios constitucionales.

f) Estar informados de su récord académico y de asistencia.

g) Presentar peticiones y reclamos a nombre propio, en horario de oficina y conforme a las disposiciones vigentes.

h) Recibir la certificación de haber aprobado el Curso PROFA que lo acredite ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo 20.- Deberes de los Discentes
Son deberes de los discentes:

 

a) Asistir con puntualidad a las sesiones presenciales, habiendo efectuado previamente las lecturas de los materiales señalados para dicha oportunidad.

b) Cumplir con abonar su derecho de matrícula.

c) Cumplir con abonar su Derecho para acceder a la Beca de estudios, previsto en este curso por un valor correspondiente al 53.03% de la UIT, el que podrá ser entregado en cuotas cuyo monto no podrá ser menor a S/.250.00 (doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) mensuales, asumiendo el compromiso de cumplirlo en el plazo y fechas que se indiquen en su primera cuota. En caso de morosidad en el pago, queda obligado al pago de los intereses que se devenguen. Una vez verificada la mora la institución se reserva el derecho de NO ADMITIR a clases y de NO PERMITIR la rendición de evaluaciones subsiguientes a los discentes hasta encontrarse al día en el pago de las cuotas a que se obligó.

d) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación, y comportarse adecuadamente durante el desarrollo del curso.

e) Realizar las tareas académicas propias de su formación.

f) Rendir los exámenes y entregar los trabajos que se asignen en los plazos señalados.

g) Conducirse con el decoro adecuado al nivel de discente de la Academia de la Magistratura.

h) Cumplir con el presente Reglamento y las demás disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura.


Artículo 21.- Deber Especial de los Discentes
Es deber especial de los discentes que hubieran aprobado el curso, presentarse a los concursos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura a efectos de la selección y nombramiento de magistrados.

Artículo 22.- De la Asistencia a las Sesiones Presenciales
La asistencia puntual a las actividades presenciales del Curso PROFA es obligatoria. Se admite un máximo de 20% (veinte por ciento) de inasistencias del número total de sesiones para cada módulo y siempre que no se afecten ni pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos académicos. Las inasistencias que excedan los límites establecidos en el presente artículo, acarrearán la exclusión de discente del Curso PROFA. Las inasistencias o retiros de las sesiones presenciales podrán ser justificadas pero sin perjuicio de ello, se computan a efectos del límite antes establecido.

La asistencia se registrará dos veces por sesión presencial en cada módulo, la asistencia de los discentes: una al inicio de la primera parte de la sesión y otra, al inicio de la segunda.

El registro de asistencia de los discentes en las sesiones presenciales de los módulos que componen el Curso PROFA, se iniciará con quince (15) minutos de antelación a la hora señalada para el inicio de la actividad presencial y se cerrará al vencerse los quince (15) minutos, entendiéndose que quienes no cumplieran con registrarse en ese lapso, se consideraran inasistentes. El retiro de una sesión antes de culminada, será considerado como inasistencia a la misma.

Artículo 23.- Tardanzas e Inasistencias
Las tardanzas sucesivas o no, que excedan un límite de tres (03) en cada módulo serán contabilizadas como una inasistencia.

Artículo 24.- De las Peticiones y Reclamos
Las peticiones y reclamos de los discentes, serán presentadas ante el Coordinador Local en un plazo que no excederá de dos (2) días hábiles de ocurridos los hechos que los motiven, bajo sanción de ser rechazadas por extemporaneidad. Si se trata de un asunto de su competencia, el Coordinador Local resuelve en un plazo máximo de tres (3) días hábiles; de lo contrario, previo informe es elevado al Subdirector del Programa, quien resuelve en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
La resolución del Coordinador Local puede ser apelada ante el Subdirector. La resolución emitida en primera instancia por la Subdirección puede ser apelada en el plazo de cinco días útiles contados a partir de su notificación ante la Dirección Académica que resolverá en segunda instancia, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores.



TITULO VII
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN


Artículo 25.- De la Evaluación
La evaluación es un proceso permanente e integral que valoriza el conjunto de habilidades, conocimientos y destrezas de los aspirantes; así como su aprendizaje y desempeño en los distintos ámbitos previstos en los objetivos del Curso y/o de cada módulo temático. La evaluación combina instrumentos que permiten verificar el nivel de comprensión y análisis de los temas tratados, la capacidad de razonamiento y argumentación lógico jurídico del discente para aplicar la teoría a la práctica; y, su compromiso, responsabilidad y participación activa a lo largo de las sesiones presenciales de cada módulo.

Artículo 26.- Del Sistema de Evaluación
El sistema de evaluación del Curso PROFA tiene como propósito acreditar, por estricto orden de mérito, la relación de aspirantes académicamente aptos para participar en los concursos públicos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura.
El sistema de evaluación del Curso PROFA se basa en la escala vigesimal (de 0 a 20). La calificación mínima aprobatoria es de trece (13) en cada módulo del curso.
“Para aprobar el Curso de formación de abogados aspirantes a la magistratura se deberá obtener una nota promedio final de trece (13) o superior y haber aprobado once (11) módulos de los trece (13) que lo integran”(*).
(*) Tercer párrafo del Artículo 26 vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Primero de la Resolución Nº 038-2007_AMAG-CD/P

Artículo 27.- De los componentes de la Evaluación
La evaluación tiene los componentes siguientes:

 

– Controles de lectura 30%
– Resolución de casos prácticos 30%
– Examen final 40%

El examen final puede consistir en una prueba objetiva con opciones múltiples, o en una que combine una parte objetiva con otra desarrollada. Tratándose de esta segunda modalidad, la parte objetiva tendrá un peso de 60% (sesenta por ciento) del total de la prueba, mientras que el 40% (cuarenta por ciento) restante, corresponderá a la parte desarrollada, consistente en la formulación de una o más preguntas abiertas, que evalúen no sólo la materia en cuestión, sino la capacidad analítica, razonamiento jurídico, aplicación de normas y redacción del discente.

De los controles de lectura se eliminará la nota más baja o el control no rendido. No es posible la reprogramación de los controles de lectura.

La evaluación puede incluir otros componentes, previa coordinación con el docente principal del módulo, el promedio de notas de estos se obtendrá aplicando los pesos correspondientes.

Artículo 28.- Reprogramación de Exámenes
Es posible solicitar la reprogramación de las evaluaciones aplicadas en el Módulo, dicha solicitud procede sólo por motivo de fuerza mayor debidamente acreditado y deberá ser presentado dentro de los dos (02) días útiles de aplicado el examen.

El Subdirector resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su presentación.

De declararse procedente la solicitud, el Subdirector establecerá la fecha y modalidad del examen, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura. Después de reprogramada una evaluación, no procede nueva reprogramación(**).
(**) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Primero de la Resolución Nº 038-2007-AMAG-CD/P.

Artículo 29.- Recalificación de Evaluaciones
El discente que no esté conforme con la calificación de alguna de las evaluaciones aplicadas en cada uno de los módulos, puede solicitar su recalificación por una sola vez, en los casos siguientes:

a) Tratándose de recalificaciones referidas a preguntas objetivas, la solicitud fundamentada se presenta dentro del segundo día de publicada la nota y es dirigida a la Subdirección del Programa, quien previo informe del profesor principal, resuelve la solicitud en un plazo de cinco (05) días hábiles. En caso el reclamo se funde en error de cálculo, la Subdirección procederá a expedir directamente la correspondiente resolución, previa la verificación del procesamiento de nota.

b) Tratándose de recalificaciones referidas a exámenes de desarrollo, informes, resúmenes, ensayos, la solicitud fundamentada se presenta dentro del segundo día de publicada la nota y es dirigida a la Subdirección del Programa, quien previo informe del profesor de aula, resuelve en el plazo de cinco (05) días útiles.

Declarada fundada la solicitud, la modificación oficial de la plantilla de respuestas, del Acta de Notas y orden de mérito se hará previa resolución emanada del Subdirector del Programa.

Artículo 30.- Discente Desprobado
El discente que resulte desaprobado en el Curso PROFA, podrá matricularse en el siguiente Curso PROFA, sin el requisito del Concurso de Méritos previa solicitud presentada al Sub Director del Programa. Si el discente fuera desaprobado nuevamente, deberá ser excluido.

TÍTULO VIII

DE LAS CERTIFICACIONES

Artículo 31.- Acreditación ante el Consejo Nacional de la Magistratura
Sólo los postulantes que aprueben el curso de formación de aspirantes de la Academia de la Magistratura cumplen el requisito que exige el Consejo Nacional de la Magistratura, para participar en los concursos públicos de plazas vacantes en la magistratura del Poder Judicial y del Ministerio Público.

La Academia de la Magistratura otorgará el respectivo certificado a los discentes que hayan obtenido nota final aprobatoria en el Curso PROFA que esté cursando, que los acredite como postulantes aptos para concursar a las plazas vacantes que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura.


TÍTULO IX

SANCIONES APLICABLES Y PROCEDIMIENTO

Artículo 32.- Sanciones Aplicables
Las sanciones consistirán en :

 

- Amonestación Verbal
- Amonestación Escrita
- Suspensión del Curso
- Separación del Curso

Artículo 33.- Amonestación Verbal
Se sanciona con amonestación verbal:

 

a) El intento de mostrar, en el acto de evaluación, sus respuestas a otro aspirante, de modo que éste pueda copiarlas.

b) El intento de copiar, con ocasión de las evaluaciones, las respuestas de otro aspirante o utilizar medios auxiliares como celulares, anotaciones, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no esté expresamente autorizado para rendir la evaluación.

Artículo 34.- Amonestación Escrita
Se sanciona con amonestación escrita:

 

a) La reiteración de las infracciones anteriores:

b) Realizar actos que fomenten la indisciplina y el desorden en perjuicio del normal desarrollo de las actividades académicas del programa.

c) Copiar, con ocasión de las evaluaciones, las respuestas de otro aspirante o utilizar medios auxiliares como celulares, anotaciones, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no esté expresamente autorizado para rendir la evaluación. La sanción que se aplique por estos hechos es independiente del calificativo de “0” en la respectiva evaluación para quien copia y permita que copien.

d) Mostrar, en el acto de evaluación, sus respuestas a otro aspirante, de modo que éste pueda copiarlas.

e) Presentar trabajos escritos plagiados de cualquier otro discente, de un libro o de cualquier otro medio de información. Si la falta o infracción recae en el plagio de un trabajo de otro discente y este consintió, la sanción recaerá en ambos, caso contrario en quien se compruebe la comisión del hecho.

La amonestación escrita, en caso de copia, es sin perjuicio de la anulación de la evaluación y /o del trabajo presentado por el infractor y la imposición del calificativo cero (0).

Artículo 35.- Suspensión del Curso
Se sanciona con suspensión:

 

a) La reiteración de las faltas sancionadas con amonestación escrita

b) La falta de respeto al profesor, personal administrativo o a otros discentes, a través de actos impropios o agresión verbal.

Artículo 36.- Separación del Curso
Se sanciona con separación:

 

a) La reiteración de las infracciones sancionadas con suspensión

b) Sustracción de pruebas, alteración de notas, soborno o intento de soborno.

c) La presentación de declaraciones juradas faltando a la verdad.

d) La agresión física al profesor, personal administrativo o a otros discentes.

Artículo 37.- Imposición de Sanciones
Las sanciones de amonestación verbal y escrita son impuestas por el Coordinador Local, cursando informe al Subdirector del Programa. El Coordinador Local notificará al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de dos (2) días realice los descargos correspondientes., excepto aquellas situaciones de verificación inmediata en la que se aplicará la respectiva sanción sin mayor dilación. La decisión de sanción puede ser apelada ante el Subdirector del Programa dentro de los tres (3) días útiles siguientes, en instancia final.

Las sanciones de suspensión y separación son impuestas por el Subdirector del Programa. El Coordinador Local, notificará al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de dos (2) días de recibida la notificación, realice los descargos correspondientes. Vencido dicho plazo, el Coordinador Local informará al Subdirector del Programa, adjuntando el descargo del discente, los documentos pertinentes y emitiendo opinión. La decisión de sanción por falta grave puede ser apelada ante la Dirección Académica, dentro de los tres (3) días útiles siguientes, en instancia final.

Artículo 38.- Comunicación de la Comisión de Faltas y Aplicación de Sanciones
La Academia de la Magistratura podrá comunicar la comisión de la falta y su correspondiente sanción, al Consejo Nacional de la Magistratura o a otras instituciones involucradas según el caso.


TÍTULO X

DE LOS RETIROS DEL CURSO

Artículo 39.- Procedencia del Retiro
Procede la solicitud de retiro y consiguiente reserva de vacante del Curso PROFA en caso de existir motivo de fuerza mayor, debidamente acreditado por el discente que no pueda cumplir con el desarrollo y obligaciones académicas del Curso.

La solicitud de Retiro del Curso y Reserva de Vacante es dirigida al Subdirector del Programa, quien resolverá dentro de los cinco (5) días útiles siguientes, previo pago por derecho a trámite según TUPA vigente.(*)

Es requisito para poder emitir la resolución de retiro del curso y Reserva de Vacante, haber cancelado la totalidad del monto establecido por concepto de beca parcial, así como el pago por derecho a trámite según el TUPA vigente.
(*) Segundo párrafo del Artículo 39 vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Primero de la Resolución Nº 038-2007-AMAG-CD/P.

Artículo 40.- Efectos del Retiro del Curso
La resolución que declara el Retiro del Curso y la Reserva de Vacante del Curso PROFA, habilita la matrícula del discente que lo solicitó para el próximo Curso de Preparación para Aspirantes que convoque la Academia de la Magistratura, siempre que esté referido al mismo nivel al que fueron admitidos. El retiro del Curso no genera el derecho de reembolso de los pagos efectuados a la Academia.

La matrícula que solicite el discente con derecho a reserva de vacante se efectivizará con arreglo al cronograma, diseño pedagógico y al plan curricular que se encuentre vigente en dicha oportunidad, debiendo llevar todos los módulos que integren el nuevo Curso, no procediendo la convalidación de los módulos en ningún caso previo pago de los derechos académicos que sean establecidos para tal efecto y la formalización de su matrícula de acuerdo a los requisitos a tal efecto.


TÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- El personal docente se rige además por lo previsto en el Reglamento sobre el Régimen y Selección del Personal Docente de la Academia de la Magistratura, y demás normas vigentes.

Segunda.- El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobación.



REGLAMENTO DEL CURSO DE FORMACIÓN DE MAGISTRADOS SELECCIONADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Resolución N° 026-2008-AMAG-CD/P


REGLAMENTO DE DIPLOMA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA AUXILIARES JUERISDICCIONALES Y ASISTENTES DE FUNCIÓN FISCAL

Resolución N° 062-2008-AMAG-CD/P


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REGLAMENTO DE BIBLIOTECA


Aprueban el Reglamento de la
Biblioteca de la Academia de la Magistratura

RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 121-2000-AMAG-DG

Jesús María, 2 de octubre de 2000

VISTO:

El Memorándum Nº 635-2000-AMAG-DA de fecha 2 de octubre del 2000, de la Dirección Académica, mediante el cual eleva la propuesta de Reglamento de uso de los servicios de la Biblioteca de la Academia de la Magistratura;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario reglamentar los procedimientos para el uso de los servicios que presta la Biblioteca de la Academia de la Magistratura - AMAG, así como establecer las faltas y sanciones que generen su incumplimiento;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la AMAG Nº 26335, el Estatuto de la Academia aprobado por Resolución Nº 01-94/AMAG-CD, la sexta disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 27009; la Resolución Administrativa Nº 250-SE-TP-CME-PJ;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar el "Reglamento de la Biblioteca de la Academia de la Magistratura", el mismo que consta de cinco Títulos y diecisiete artículos; y forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

  MIGUEL YEPEZ SANCHEZ
Director General de la
Academia de la Magistratura

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA

TITULO I

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos para el uso de los servicios que brinda la Biblioteca de la Academia de la Magistratura - AMAG, así como establecer las faltas y sanciones que generan su incumplimiento.

Artículo 2.- La Biblioteca, tiene como misión principal atender las necesidades de información y documentación requeridos por el área Académica de la AMAG, en apoyo de las actividades de capacitación, investigación y consultoría en las áreas del derecho y disciplinas conexas; así como de los usuarios que requieran sus servicios.

Artículo 3.- Son usuarios de la Biblioteca:

 a) Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; b) Docentes y discentes de los Programas de la AMAG;

c) Personal académico y administrativo de la AMAG;

d) Abogados y estudiantes de Derecho; y,

e) Público en general.

Artículo 4.- Los servicios que presta la Biblioteca son:

  a) Lectura en Sala.- Servicio personalizado que se brinda a los usuarios, con acceso a estantería abierta.

b) Préstamo a Domicilio.- Servicio que se brinda sólo al personal de la AMAG, utilizando tecnología de código de barra.

c) Servicio de Referencia.- Está orientado a satisfacer las necesidades de información legal a través de consultas personales o vía Internet, correo electrónico, fax y teléfono.

d) Búsqueda Selectiva de la información en Bases de Datos nacionales e internacionales, y en discos compactos sobre normas legales, jurisprudencia e información estadística.

e) Consulta del catálogo electrónico de nuestras Bases de Datos en Internet, por autor, título y tema.

f) Alerta Informativa.- Da a conocer las últimas publicaciones adquiridas por la Biblioteca, así como la difusión de tablas de contenido de revistas en línea.

g) Diseminación Selectiva de la Información.- Provee diariamente información de noticias periodísticas, normas legales, y novedades en Internet a través de la lista de distribución de correo electrónico.

h) Reprografía total de jurisprudencia y legislación. Reprografía parcial de publicaciones, de exclusivo uso académico y sin fines de lucro.

i) Préstamo Interbibliotecario.- Se realiza entre unidades de información especializadas en Derecho, de acuerdo a convenios formales de intercambio.

TITULO II

DE LA IDENTIFICACION

Artículo 5.- Para el acceso a los servicios de la Biblioteca los usuarios deberán presentar:

  a) Magistrados, credencial del Poder Judicial o del Ministerio Público;

b) Personal de la AMAG, tarjeta de identificación;

c) Abogados, carné de colegiatura;

d) Estudiantes de Derecho, carné de educación superior;

e) Público en general, un documento oficial de identidad, como Libreta Electoral, Documento Nacional de Identidad, Libreta Militar, Carné de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro afín.

TITULO III

DEL SERVICIO DE PRESTAMO A DOMICILIO

Artículo 6.- El préstamo a domicilio de las obras de la colección de libros y videos será de:

  a) Personal del área académica de la AMAG, hasta cinco (5) ejemplares por el lapso de siete (7) días hábiles.

b) Personal administrativo de la AMAG, hasta tres (3) ejemplares, por el término de siete (7) días hábiles.

Artículo 7.- El préstamo es personal e intransferible, y se registrará a través de la lectura del código de barras tanto del material prestado como del usuario.

Artículo 8.- El usuario podrá realizar la renovación del préstamo, hasta el día de su vencimiento, en forma personal o por computadora; siempre que el mismo no haya sido solicitado por otros usuarios.

TITULO IV

DEL SERVICIO DE LECTURA EN SALA

Artículo 9.- Mediante este servicio se proporciona material bibliográfico para ser utilizado exclusivamente en la sala de lectura, dentro del horario establecido.

Artículo 10.- Las colecciones de Referencia, Tesis y de Publicaciones Seriadas, están restringidas al servicio de lectura en sala.

Artículo 11.- Los lectores podrán solicitar hasta un máximo de dos ejemplares por vez, según la disponibilidad de la colección.

Artículo 12.- Para solicitar material bibliográfico los lectores presentarán la papeleta de lectura, acompañado del respectivo documento de identidad.

Artículo 13.- La lectura en sala se realiza individualmente.

TITULO V

DE LAS SANCIONES

Artículo 14.- Se consideran faltas o infracciones leves, sancionadas con un (1) mes de suspensión del servicio, el incumplimiento de la devolución del material recibido en préstamo a domicilio, dentro de los plazos establecidos.

Artículo 15.- Se consideran faltas o infracciones graves, sancionadas con tres (3) meses de suspensión del servicio:

  a) La comisión por segunda vez de una falta o infracción leve.

b) El retiro de material bibliográfico, sin el trámite regular de préstamo o solicitud del servicio.

c) El retiro de la Sala de Lectura, de material bibliográfico cuyo préstamo es exclusivo de dicho servicio.

d) La mutilación y deterioro indebido de material bibliográfico.

e) La pérdida injustificada de material bibliográfico.

Artículo 16.- En el caso de los incisos d) y e) del Artículo 15 que antecede, el usuario deberá, a elección del Director Académico:

  a) Reponer el material bibliográfico.

b) Abonar el valor comercial actual de la obra, más los gastos administrativos que demande su reposición.

Artículo 17.- Se consideran faltas o infracciones graves, sancionadas con la suspensión definitiva de los servicios de la Biblioteca:

  a) La comisión por segunda vez de una falta o infracción grave.

b) El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 16 del presente Reglamento.

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Jr. Camaná 669, Lima - Perú   |   Telf: (511)428-0300   |   Fax: (511) 428-0252   E-mail: postmast@amag.edu.pe