| REGLAMENTO DE LOS CURSOS A DISTANCIA PARA MAGISTRADOS | |
TITULO I | |
DISPOSICIONES GENERALES | |
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Artículo 1.-La Academia de la Magistratura, a través del Programa de Actualización y Perfeccionamiento, desarrolla cursos de especialización mediante la modalidad educativa a distancia con la finalidad de
optimizar el nivel académico de los Magistrados que coadyuve a su desempeño en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal.
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Artículo 2.- Los Cursos de Especialización dictados mediante la modalidad educativa a distancia son de ejecución descentralizada, garantizando la participación equitativa de los Magistrados. | |
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Artículo 3.- El Programa de Actualización y Perfeccionamiento,
determina los cursos a distancia y las plazas vacantes para cada Distrito Judicial. | |
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Artículo 4.- Los Cursos a Distancia se desarrollan de acuerdo a
lo establecido en la convocatoria realizada por la Academia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial El Peruano. | |
TITULO II
DEL PROCESO DE MATRÌCULA | |
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Artículo 5.- Los magistrados pueden matricularse en un curso por convocatoria, personalmente o mediante carta poder simple. | |
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Artículo 6.-
Son requisitos para la matrícula: | |
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a)
Ser magistrado en ejercicio. b)
Efectuar el pago de los derechos de matrícula en
la Tesorería de la Sede Central o en las Sedes Desconcentradas de la Academia de la Magistratura. c)
Ficha de Inscripción, debidamente llenada. d)
Constancia actualizada que acredite el ejercicio del cargo, expedida por la autoridad
competente. e)
Copia fotostática simple del Documento
Nacional de Identidad | |
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Artículo 7.- Se considera efectuada la matrícula cuando el
magistrado cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento. | |
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Artículo 8.- No está permitida la reserva de matrícula, por
ningún motivo. | |
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Artículo 9.- Una vez efectuado el pago de los derechos de
matrícula, no hay lugar a devolución alguna. | |
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TITULO III DE LOS PARTICIPANTES | |
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Artículo 10.- Son participantes de los Cursos a Distancia los magistrados que se hayan matriculado cumpliendo los requisitos establecidos en este Reglamento y se mantengan en el ejercicio del cargo hasta el final del curso. | |
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Artículo 11.- El magistrado matriculado en un Curso a Distancia que pierda su condición de tal durante el desarrollo del mismo, deja de ser participante y queda exonerado de rendir los exámenes. Puede continuar con el estudio de los materiales, asistir a las sesiones presenciales y solicitar, al finalizar el curso, la constancia de participación respectiva. | |
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Artículo 12.- Son derechos de los participantes: a)
Recibir
el manual del participante y los materiales de enseñanza del curso. b)
Solicitar
y recibir asesoría del tutor académico y del tutor administrativo, las veces
que lo considere necesario dentro del horario establecido. c)
Expresar
libremente sus ideas en el marco de los principios constitucionales, legales y
éticos. d)
Estar
informados de su rendimiento académico. e)
Solicitar
la recalificación de los examenes, en caso de no estar conforme por causa
debidamente justificada y probada, con la calificación asignada. f)
Recibir
el certificado de participación cuando haya obtenido nota aprobatoria en el
curso. | |
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Artículo 13.- Son deberes de los participantes: a)
Cumplir
con el presente Reglamento y las demás disposiciones dictadas por la Academia
de la Magistratura. b)
Observar
puntualmente las recomendaciones establecidas en el Manual del Participante. c)
Proporcionar
sus datos generales fidedignos, actualizarlos permanentemente e informarlos al
tutor administrativo. d)
Revisar
permanentemente su correo electrónico, página web de la Academia de la
Magistratura y otros medios que el tutor especifique. e)
Comunicarse
por lo menos una vez por semana con el tutor académico y/o administrativo, para
informar los avances, dificultades o imprevistos que surjan durante el
desarrollo del curso. f)
Dar
respuesta a las comunicaciones que el tutor académico y tutor administrativo le
envíen en el término de la distancia. g)
Cumplir
con rendir los exámenes y presentar los trabajos asignados en las fechas y plazos señalados. h)
Acusar
recibo de las notificaciones sobre las calificaciones, vía fax, correo
electrónico o correo postal, dentro del tercer día natural de conocida, caso
contrario se considerará consentida la calificación. i)
Conducirse
con el decoro adecuado. TITULO IV
DEL REGIMEN DE ESTUDIOS Capítulo I
De la Metodología, Medios y Materiales
Artículo 14.- La modalidad educativa a distancia tiene como
fundamento el autoaprendizaje del participante. Los cursos están diseñados
sobre la base de módulos autoinstructivos, combinando el estudio individual o
colectivo con sesiones presenciales; medios audiovisuales y asesoría permanente
de los tutores académico y administrativo Articulo 15.- El Manual del Participante establece el cronograma
de estudio y pautas para que el participante se desenvuelva eficientemente en
el curso a distancia. El curso
comprende el estudio de dos materiales: a.
Módulo
Autoinstructivo, que desarrolla los contenidos del curso. b.
Anexo
de Lecturas, que contiene material de estudio complementario. Artículo 16.- Las sesiones presenciales son: a. Reuniones de los
participantes conducidas por el Tutor Académico y Administrativo cuyo objetivo
es reforzar los conocimientos autoaprendidos, absolver consultas y brindar
apoyo en técnicas de estudio. b. La verificación del
aprendizaje a través de los exámenes parcial y final. Artículo 17.- El estudio individual o grupal es de responsabilidad del participante, puede formular consultas a los tutores en forma personal o grupal, utilizando diferentes medios de comunicación: teléfono, fax, correo electrónico, chat, entre otros. Artículo 18.- Se recomienda a los participantes dedicar no menos
de ocho horas semanales al estudio.
Capítulo II
De los Tutores
Artículo 19.- El tutor académico es el especialista que
facilita el proceso de aprendizaje durante el desarrollo del curso. Tiene las funciones siguientes: a)
Refuerza
los conocimientos autoaprendidos. b)
Absuelve
consultas e inquietudes de naturaleza académica. c)
Elabora
los exámenes y asigna los trabajos individuales y grupales. d)
Corrige
los exámenes y trabajos. e)
Informa
sobre las solicitudes de recalificación al Sub Director del Programa. Artículo 20.- El tutor administrativo es el profesional que
realiza el seguimiento individual de forma permanente a los participantes.
Tiene las funciones siguientes: a) Orienta a los participantes en el manejo del material de estudio, recibe los trabajos asignados y las remite al tutor académico para su calificación. b) Fomenta la constitución de grupos de estudio. c) Apoya a los participantes en el uso de métodos y técnicas de estudio. d) Promueve el acceso y uso de las nuevas tecnologías de la información e)
Elabora
informes periódicos acerca del desempeño de los participantes. f)
Atiende
los problemas individuales y colectivos de los participantes a su cargo. g)
Actúa
como nexo en la comunicación entre los participantes y el tutor académico. h)
Recibe
y canaliza ante la autoridad competente, las peticiones y reclamos de carácter
administrativo. i)
Comunica
a los participantes las notas obtenidas en los exámenes y trabajos asignados TÍTULO V
DEL SISTEMA DE
EVALUACIÓN
Artículo 21.- El sistema de evaluación valora integralmente el
aprendizaje y desempeño de los participantes con relación a los propósitos y
objetivos del Curso. Para ello utiliza instrumentos diversos como: trabajos
individuales, trabajos grupales, exámenes objetivos y/o de desarrollo. Los Trabajos
individuales o grupales tienen como objetivo que el participante aplique la
información adquirida a casos prácticos relacionados a su actividad laboral. Los exámenes
consisten en preguntas de opción múltiple y/o en preguntas abiertas que evalúan
no solo la materia en cuestión sino la capacidad analítica, razonamiento y
argumentación jurídica, interpretación y aplicación de normas, así como
redacción y ortografía del participante. Artículo 22.- La nota final del curso se obtiene de la manera
siguiente: -
Trabajo grupal: 10% -
Trabajo
individual: 20% -
Examen
parcial: 30% -
Examen
final: 40% La nota final
del curso se calculará de la manera siguiente:
TG: Trabajo grupal EP: Examen
Parcial TI: Trabajo Individual EF: Examen Final Para efectos de
cada una de las calificaciones se tendrán en cuenta los criterios siguientes: -
Los
conocimientos teóricos y prácticos. -
Actualidad
de la información, fundamentación, ejemplificación y aspectos similares. -
Pautas
formales al realizar los trabajos o
rendir las evaluaciones. -
Cumplimiento
y puntualidad. Artículo
23.- El participante que no rinda el
examen parcial no puede desarrollar el examen final. Artículo 24.- El participante que no rinda el examen parcial o final en la fecha
prevista, puede solicitar la reprogramación del examen hasta tres días hábiles
después de aplicado el examen; previo pago de la suma de S/. 100.00 (cien
nuevos soles 00/100). El Subdirector del Programa
establecerá la fecha y modalidad del examen. Después de este plazo, no procede
nueva reprogramación. Artículo 25.- El sistema de evaluación se basa en la escala vigesimal (de 0 a 20).
La calificación mínima aprobatoria es de trece (13) puntos. Artículo 26.- El participante que no esté conforme con la calificación de alguna
evaluación que contenga preguntas que exijan desarrollo temático puede
solicitar su recalificación por una sola vez. No podrán ser sujetas a recalificación las pruebas
objetivas. La solicitud fundamentada se
presenta dentro de los cinco días hábiles
de comunicada la nota y es dirigida al Subdirector del Programa. Con el
informe del Tutor Académico, resuelve el Subdirector en el plazo de tres días.
Este pronunciamiento es inapelable. TITULO VI DE LAS CERTIFICACIONES
Artículo 27.- La Academia de la Magistratura otorgará el
respectivo certificado a los participantes que hayan obtenido nota aprobatoria
en el curso. TITULO VII
DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 28.- Los participantes que cometan cualquier falta de
probidad en el desarrollo de los trabajos o exámenes, recibirán el calificativo
de cero (00). La sanción
respectiva será inscrita en el legajo personal del magistrado que obra en la
Academia de la Magistratura. TITULO VIII DE LOS RETIROS
Artículo 29.- Se puede tramitar el retiro del Curso en caso de
existir un motivo de fuerza mayor por el cual el participante no puede cumplir
sus obligaciones académicas. Artículo 30.- El procedimiento del retiro es el siguiente: - Enviar por correo postal o fax una solicitud dirigida al Subdirector del Programa debidamente fundamentada y adjuntando los medios probatorios pertinentes. - El plazo máximo de presentación vence a los 30 días calendarios de iniciado el curso. - La resolución será emitida dentro de los 5 días hábiles siguientes. - En ningún caso de retiro será devuelto el monto desembolsado por concepto de matricula al curso. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La Dirección Académica dictará las disposiciones
necesarias para la eficaz aplicación del presente Reglamento, con cargo a dar
cuenta a la Dirección General. Segunda.-
El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su publicación. |
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